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FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN.

Gobernador de la Provincia de Santa Fe.

Creo  en  Santa  Fe.

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Preámbulo.

1962 – Convencionales.

Ayer… una mirada sobre la situación nacional.

En ese tiempo, en Santa Fe.

Entrada de proyectos de declaración.

Proyecto de Resolución.

TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN DE SANTA FE.

SECCIÓN PRIMERA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Principios, Derechos, Garantías y Deberes.

Organización – Gobierno – Religión.

Derechos de los habitantes – Libertad – Protecciones.

Bienestar de la familia – Servicios sociales.

Entidades privadas – Desarrollo económico –  Cooperación – Ahorro.

SECCIÓN SEGUNDA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Régimen electoral

Derechos electorales de los ciudadanos – Régimen.

SECCIÓN TERCERA.

Poder Legislativo.

CAPÍTULO I

Cámara de Diputados.

CAPÍTULO II

Cámara de Senadores.

CAPÍTULO III

Normas comunes a ambas Cámaras.

CAPÍTULO IV.

Atribuciones del Poder Legislativo.

CAPÍTULO V

Formación y sanción de las Leyes.

Iniciativa – Trámite – Sanción – Promulgación.

Veto.

Obligatoriedad de cumplimiento.

SECCIÓN CUARTA.

Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO I

Organización.

CAPÍTULO II

Elección de Gobernador y Vicegobernador

CAPÍTULO III

Atribuciones del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO IV.

Ministros del Poder Ejecutivo.

Designaciones – Misiones –  Responsabilidad.

CAPÍTULO V.

Tribunal de Cuentas.

Misión – Miembros – Competencia.

CAPÍTULO VI

Fiscal de Estado.

Asesoría Legal – Defensa del Estado.

SECCIÓN QUINTA.

CAPÍTULO  ÚNICO.

Poder Judicial

Corte Suprema.

Condiciones para ser Miembro.

Designaciones – Inmovilidad – Prohibición.

Residencia – Juicio Político.

Reglamento y Partidas –  Nombramientos e Informe.

Competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Competencia de los demás Tribunales.

SECCIÓN SEXTA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Juicio Político.

SECCIÓN SÉPTIMA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Régimen Municipal

SECCIÓN OCTAVA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Educación.

Responsabilidad del Estado: educación gratuita.

Escuelas de gestión privada.

Orientación vocacional

Régimen de ingreso y ascensos del personal docente.

SECCIÓN NOVENA.

CAPÍTULO ÚNICO.

Reforma de la Constitución.

Disposiciones Transitorias.

 

FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN…

 

Edición 1992 – SEPA (Servicio de Educación por el Arte).

“Quinto centenario del Encuentro de Dos Culturas”.

Autora: Nidia Aurora Guadalupe Orbea Álvarez de Fontanini.

(Trescientas cartillas donadas a bibliotecas, docentes y lectores

teniendo en cuenta que por ley Nº 9.640/85 se estableció

como tema obligatorio en las escuelas primarias y secundarias,

el dictado de clases sobre la Constitución Provincial.

Santa Fe de la Vera Cruz. República Argentina.

 

“El Estado quiere que el escritor que se dedica a escribir para el bien del país, en cualquier aspecto, tenga el premio de su trabajo, y que aquél no le sea distorsionado o desviado en otras direcciones.”

“La Nación no está en condiciones de desperdiciar ninguno de sus hombres de letras…”

 

Fragmento de una conversación con los escritores.

Cita de Enrique Pavón Pereyra en “Vida de Perón”

1ª Edic. Editorial Justicialista de Roberto Gasparini.

Año 1965.

 

 

1992

Gobernador de la Provincia de Santa Fe
        1. CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Vicegobernador

Presidente de la Cámara de Senadores

        1. MIGUEL ÁNGEL ROBLES

…Año del trigésimo Aniversario

de la Sanción de la

Constitución de la Prov. de Santa Fe

Creo  en  santa  fe…

Santa Fe, mi cuna,

                mi sendero,

                mi cielo.

                ¡La Cruz del Sur!

Santa Fe… mi familia,

                   mis amigos,

                   los que se fueron.

                   ¡La Cruz del Sur!

Santa Fe…  su música,

                   sus letras,

                   su pintura,

                   su historia.

                   ¡La Cruz del Sur!

Santa Fe… sus hombres

                   y sus credos.

                   ¡La Cruz del Sur!

Siempre alta, en mi CIELO:

SANTA FE…

                     Y LA CRUZ DEL SUR.

Y LA CRUZ DEL SUR.

                                                                                N.O.F.

(De “Poemas para Tioco”, 1980.

Presentado por GASTÓN GORI, en la

“Sala Marechal”, en Santa Fe.)

…Creo en la historia

                                                                        de la HISTORIA.

* * * * * * * * *

14 de abril de 1962

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

PREÁMBULO

 

“Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas, para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.”

 

SECCIÓN PRIMERA

CAPÍTULO ÚNICO

PRINCIPIOS, DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Artículo 1º.- La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponde, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de la actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- El pueblo, y los órganos del Estado que él elige y ejercen la potestad de gobierno, desempeñan sus funciones respectivas en las formas y con los límites que establecen la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. Ningún sector del pueblo, ni persona alguna, puede atribuirse legítimamente su ejercicio.

Artículo 3º.- La Católica, Apostólica y Romana, es la religión de la Provincia, la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la más amplia libertad religiosa.

………………………………………………………………………………………………………………………

 

 

* * * * * * * * * * *

 

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Sanción: Santa Fe de la Vera Cruz, 14 de abril de 1962.

Publicación en Boletín Oficial: 18 de abril de 1962.

 

Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente, con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas, para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.

 

1962 – Convencionales

*  1. ALTIERI, Clyde Bearzotti de

          1. ARDIANI, José A.
          2. BACHINI, José A.
          3. BOHNOFF, Roberto M.
          4. CELORIA, José C.
          5. COCHERO, Félix F.
          6. CHAMORRO, Manuel F.
          7. CHIARAVIGLIO, C. Guillermo.
          8. DE LA TORRE, Arturo J. M.
          9. FARAUDELLO, Eros J. A.
          10. FERNÁNEZ, Pedro A.
          11. FERRO, Félix F.

*13. FOSCHI, Olga Alarcón de

          1. FOSERO, Raúl F.
          2. GALARETTO, Eduardo E.
          3. GALLO, Juan A.
          4. GARCÍA SOLÁ, Héctor
          5. GÓMEZ MACHADO, Héctor
          6. GÜENA, Luis G.
          7. KILIBARDA, Danilo H.
          8. LO VALVO, Delfor V.
          9. MAGNIN, Eduardo E.
          10. MALAPONTE, Eugenio
          11. MALUF, Jorge J.
          12. MARTÍNEZ RAYMONDA, Rafael J.
          13. MARTINO, Antonio R.
          14. MIGNO, Mario
          15. MOLINA, Faustino D.
          16. MOLINAS, Luciano F.
          17. MONSERRAT, Rodolfo V.
          18. MOSSET ITURRASPE, Mario
          19. NEME, Miguel R.
          20. OLMEDO, Adolfo B.
          21. PAILLET, Juan C.
          22. PECORARO, Edgardo E.
          23. PÉREZ MARTÍN, José R.
          24. PRIGGIONI, Rodolfo
          25. RAZZETTI, Constantino
          26. REÑÉ, José María
          27. ROJO, Enrique J. M.
          28. ROSSI, Nazareno C.
          29. ROULET, Enrique A.
          30. ROVERE, Roberto A.
          31. SALMÉN, Miguel
          32. SALVI, Héctor C.
          33. SANDLER, Héctor
          34. SCALITER, Juan
          35. SCHWIZER, Bernardo
          36. SCOTTA, Héctor
          37. SINIGAGLIA, Roberto J. C.
          38. TESSIO, Aldo E.
          39. TURBAY, Julio N.
          40. ULLA, Decio C.
          41. VIALE, Jorge O.
          42. VIALE, Mirto L.
          43. VIÑALS, Fernando J.
          44. WEIDMANN, Rodolfo A.
          45. ZENHNDER, Ricardo E.
          46. ZORILA, Constantino

 

Esta historia de la Historia,

permanece por la silenciosa labor

de los integrantes del

Cuerpo de Taquígrafos y de la

Imprenta, responsables de los

Diarios de Sesiones…,

por el servicio de las Bibliotecas…

 

Ayer… una mirada sobre la situación nacional.

El 29 de marzo de 1962, culminó el proceso de exigencias al Presidente de la Nación Argentina Dr. ARTURO FRONDIZI, para lograr su alejamiento del cargo.

Ese día, los jefes de las tres armas, comunicaron al país que “el presidente de la República ha sido depuesto por las Fuerzas Armadas”.

Inmediatamente el Dr. José María Guido, juró como Presidente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicándose la Ley de acefalía, por cuanto Guido era el Presidente Provisional del Senado.

Al día siguiente, a las 8, bajo custodia, fue desalojado de la residencia presidencial el Dr. Frondizi, siendo trasladado hasta el aeroparque porteño y desde allí, trasladado en un avión D-C3, hasta la Isla Martín García.

En ese tiempo, en Santa Fe…

El 6 de abril, la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia, concretaba su 5ta. Reunión, 2ª. Sesión Ordinaria.  Después del izamiento de la Bandera Nacional, juró la Sra. Convencional Clyde Bearzotti de Altieri.  Comenzó la lectura de los proyectos de texto constitucional, presentados por los bloques, y por algunos convencionales.

Se resolvió sobre la Licencia para faltar a las sesiones, se analizó el plan de Labor de la Convención y su presupuesto, y el Sr. Convencional D. Fernando J. Viñals hizo una moción a fin de que se considerara efectiva la incorporación de la Convencional Sra. de Altieri, desde el 16 de enero, por haber sido causal un hecho “extraño a su voluntad”, demostrado en su participación en las comisiones, durante un lapso anterior a su juramento.  Fue aprobada por unanimidad.

Entrada de proyectos de declaración

Con motivo del derrocamiento del Presidente Constitucional, presentó un proyecto de declaración el Bloque Constituyente de la UCRI (Unión Cívica Radical Intransigente), expresando: “Que el imperio de la Constitución y la dignidad de la República exigen la libertad del presidente constitucional y su reposición en la primera magistratura de la Nación” y en el punto tercero: “Que debe respetarse y acatarse la expresión de la voluntad popular, entregando el poder a los ciudadanos elegidos por el pueblo.”  Expresaban que “la Convención está obligada a manifestar al pueblo de la Provincia”, que “sus miembros se sienten moralmente impedidos de continuar desempeñando el mandato conferido…”

El Bloque Demócrata Progresista, presentó otro proyecto de declaración, planteando que “una apreciación que no se compadeciera con la realidad sería inidónea para obtener el clima de orden y de paz, de acatamiento a las reglas de derecho y de respeto a la voluntad popular que permitan una convivencia permanente, encuadrada dentro de la justicia y la equidad”.

Concluye la declaración reconociendo que “la posteridad habrá de calibrar con el juicio que da la perspectiva, el comportamiento de todos los actuantes en esta crisis, y a ese juicio se remite.” Firmaban: Luciano Molinas, Rafael Martínez Raymonda, Mario Mosset Iturraspe, Luis J. Güena y Jorge O. Viale.

La tercera declaración, firmada por Arturo J. de la Torre y M. Lisandro Viale, en el primer punto alude al “decreto que establece la intervención a cinco provincias y anula las elecciones en las mismas porque triunfó el Frente Justicialista”, “un acto gubernamental que destroza los fundamentos mismos de la democracia representativa y el sistema republicano de gobierno y, lejos de crear condiciones mínimas de pacificación, empuja al pueblo burlado en sus aspiraciones y pisoteado su veredicto dado en las urnas, a otros caminos de lucha, única alternativa que puede quedarle para asegurar mediante su combatividad, el cumplimiento de la Constitución Nacional y el respeto de su voluntad mayoritaria.  2º) Ese hecho incalificable” -registrado el 19 de marzo de 1962-, “y sin precedentes, unido a la ejecución de un  plan económico-social, elaborado por la oligarquía y el imperialismo y repudiado por la mayoría del hombre argentino, precipita al país hacia una abierta dictadura militar de derecha que pretende destruir todo vestigio de gobierno civil, amenazando al pueblo con el terror y la persecución, ahondando aún más la crisis política, económica y social que soportan los obreros y el pueblo.”

En el punto 3º se reconoce la “situación de extrema gravedad”, que compromete con urgencia, a “que el país retome su rumbo constitucional, asegurando el respeto a la voluntad popular, principiando porque los gobernantes electos en los últimos comicios asuman el gobierno de sus respectivas provincias, haciendo cesar el predominio real y desembozado de juntas militares que se colocan a espaldas al país sustituyendo a legítimas autoridades nacionales y provinciales.”

Se pedía el levantamiento del “estado de sitio, dejar sin efecto la vigencia actual del plan Conintes, terminar con las proscripciones políticas y gremiales, asegurar a todos los argentinos que están fuera de su patria puedan volver a ella y proceder a la inmediata libertad de los presos políticos y gremiales, cualesquiera sea su rango”.

Terminaba la declaración, haciendo un “llamado al pueblo de la provincia y del país, a todos los partidos políticos, fuerzas gremiales, estudiantes, campesinas, profesionales, etc. en este instante en que deliberan y deciden las fuerzas armadas ante la total ausencia de su pueblo y el silencio del Congreso Nacional, para que promoviendo y asegurando la unidad de acción en la calle, defienda la legalidad constitucional y evite se consolide una versión argentina del fascismo, que aunque se esfuerce por aparentar respeto a la Constitución, está ya caracterizada por el pueblo como una dictadura militar de derecha”.

Proyecto de Resolución

En la memorable sesión del 6 de abril de 1962, se presentó un proyecto de resolución, considerando que “el decreto del P. E. Nacional del 19 de marzo ppdo. que establece la intervención a cinco provincias argentinas y anula las elecciones realizadas en las mismas porque la victoria perteneció a las fuerzas del pueblo, es un acto inspirado por la vocación antidemocrática y reaccionaria que ha caracterizado al régimen que padece el país”; y “que a consecuencia de aquella medida de gobierno el país ha entrado en camino de una tiranía militar, apuntalada sin disimulo por la oligarquía nativa, a través de una casta reaccionaria, pretenden desnaturalizar el destino patrio”; “la Convención está obligada a manifestar al pueblo de la Provincia que, ante la subversión total de las instituciones nacionales, y el estado virtual de dictadura que soporta el país argentino, sus miembros se sienten moralmente impedidos de continuar desempeñando el mandato conferido por el pueblo en las presentes condiciones”.   Por ello, los Convencionales Juan A. Gallo, Félix E. Cochero, Constantino Razzeti, Nazareno Rossi, Adolfo Olmedo, Enrique Roulet, propusieron en su proyecto de Resolución, que “LA HONORABLE CONVENCIÓN REFORMADORA”, habría de “suspender sus deliberaciones hasta tanto el país recobre su normalidad institucional y la soberanía popular tenga plena vigencia.”

Inmediatamente hubo una moción del Convencional Viñals, proponiendo el tratamiento sobre tablas de esos proyectos, situación que impulsó al Dr. Aldo Tessio a manifestar que “en la consideración de los proyectos deben tener en su oportunidad amplia participación todos los sectores” siendo la réplica del convencional Viñals, sosteniendo que “aquí la palabra siempre ha sido absolutamente libre, regida exclusivamente por requisitos reglamentarios.  Así que creo que todos están en el mismo derecho a referirse al tema en debate”, concluyó.

Hubo un extenso debate.  El Convencional Tessio, describió su memoria aludiendo al “contrato electoral, que llevó al ex-presidente a sentarse en el sillón de Rivadavia”, y dijo que “fueron esos mismos votos invalidados por la intervención a cinco provincias, los que hicieron caer a este gobierno, a este Poder Ejecutivo presidido por el doctor Arturo Frondizi”. Hubo interrupciones y pedidos de aclaración.

El Convencional Tessio recordó que “Arturo Frondizi, sin traer los contratos petroleros al Congreso para su análisis y su estudio como correspondía, abrió en cierto modo las puertas al imperialismo que venía con las armas económicas a tomar la garganta del hombre argentino”.  Dijo luego: “Existe un gobierno paralelo en el cual todos los partidos…”, y al instante, el Convencional Dr. Decio Ulla, preciso, exigió: “Diga cuál es el gobierno paralelo”, de modo que el Dr. Tessio debió aclarar: “Un gobierno paralelo ejercitado por el único exiliado del país, que toma ya al filo de la caída de Arturo Frondizi, rápidamente el camino del exilio: Rogelio Frigerio”.  Después, especificó que Frigerio era “la expresión de un comunismo trozkista (sic) que está en el acaparamiento de los grandes monopolios del Estado”.

En las páginas de los Diarios de Sesiones, están todos los testimonios de los representantes de los partidos políticos.  De allí, lo interesante de su lectura para comprender -a veces-, lo inexplicable en los medios de comunicación, esa irrefrenable denuncia constante, que tal vez sirva para iluminar el juicio de los historiadores.

Es oportuno transcribir lo expresado por el Convencional Galaretto: “…Tessio ha analizado muchos hechos de la historia argentina y los ha calificado, incluso hechos anteriores y que son reales.  Le ha puesto el calificativo de acuerdo con su pensamiento”.  Unos minutos antes, el Convencional Tessio había reconocido que su partido había dicho: “el presidente debe alejarse del cargo.  Si se creía que era para bien de la República que se alejara del cargo, era porque no representaba a la gran mayoría popular que un día tuvo”, afirmación que generó la intervención del Convencional Scaliter: “Pero no justifica la insurrección de las fuerzas armadas”.  Siguió el debate.

En uso de la palabra el Convencional Rossi, declaró: “Me avergüenzo de que en este momento del país estemos reunidos en una Convención que no trabaja para el objeto que ha sido citada sino para que un grupo de correligionarios procuren canonizar a un hombre, que ha terminado como lo han hecho otros, y como terminó el nuestro; por la potencia de las fuerzas extranjeras y no por el poder de las armas de este país.  Así fue en 1955”.  Dijo luego: “Este momento argentino, lo han creado aquellas fuerzas oscuras del conservadorismo y ustedes mismos, por no saber conducir a la República, y por no haberse hecho Frondizi de algún regimiento para contrarrestar  a esos cuatro generales.  Como dijo Perón, no critico al ejército porque todas esas fuerzas tienen reservas jóvenes que posiblemente no permitirán los desastrosos hechos que conspiran contra el país.  Con estas pocas palabras, condicionadas a la aprobación del proyecto peronista, dejo planteada la dimisión a la banca”.  Siguió el debate…

Se habló de la ley de amnistía, de la derogación del decreto 4161 -que hasta prohibía la palabra “peronista”-; y así el Convencional Razzetti, pidió que se evaluara si “esa ley de amnistía tan amplia y tan benéfica, fue votada por su gobierno y puesta en práctica, o solamente fue votada, pasando a ser como tantas otras leyes de simple enunciado escrito”, porque en los hechos, “después de la sanción de dicha ley el peronismo siguió proscripto o no”, preguntó dirigiéndose a García Solá, quien reafirmó: “Siguió proscripto, efectivamente.”

En esta insoslayable evocación, por la extensión del debate no resulta factible comentar los distintos discursos.

Algunos nombres, aún tienen vigencia, con un constante protagonismo.  Dejo en este punto la propuesta de leer esos documentos, sin olvidar la imprescindible memoria completa de los hechos que han demostrado los estériles enfrentamientos internos, procesos ineficaces para lograr la indispensable unidad nacional, único camino para crecer con solidaridad y propender a la anhelada justicia social.

Concluido el debate, se votaron los proyectos.  El Convencional  Gallo, como representante del partido peronista, expresó que “en este recinto se ha estado buscando afanosamente al culpable o a los culpables de esta crisis.  Hay quienes se han pronunciado en ese sentido contra las fuerzas armadas”.  Marcó la diferencia existente entre “la institución fuerzas armadas” y “esa jerarquía militar, esa jerarquía actual de las fuerzas armadas”, que es pasible de “culpar en gran pare, del desencadenamiento de esta crisis institucional que vive el país. La ciudadanía, el pueblo, ya los tiene señalados”, afirmó, y “en lo que respecta al peronismo, los tenemos señalados desde setiembre de 1955.”  De inmediato anunció su retiro del bloque laborista, quienes dejaron sus bancas antes de que se votara su proyecto, que resultó negativo.

Los restantes quedaron sancionados.

Se convino como horario de sesiones  partir del lunes a las 17, en forma permanente.

“Eran las 7:30 del día 7.

Enrique Jorge Bello

Director del Cuerpo de Taquígrafos”

 

El lunes 9 se continuó con el trabajo legislativo y en sucesivas jornadas hasta el 14 de abril de 1962.

Ese día, en la sesión de clausura invitan a ingresar al recinto al Sr. Gobernador Dr. CARLSO SYLVESTRE BEGNIS, los convencionales Reñé, Malaponte, Galaretto, de la Torre y Jorge Viale.

El Gobernador izó la Bandera Nacional en el mástil del recinto. Eran las 18:30.  Los asistentes cantaron el Himno Nacional Argentino.

Juraron los Convencionales.  Unos juraron “Por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios”: otros por “Dios y por la Patria”; otros por “la Patria”.  El Gobernador lo hizo por la primera fórmula.  Todos juraron: respetar y hacer respetar la Constitución sancionada por esta Honorable Convención Reformadora”.

Algunos convencionales se refirieron a ese importante hito histórico.

Hubo ausencias…

DIARIO DE SESIONES

de la

CONVENCIÓN REFORMADORA DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA

_________

11ª  Reunión   8ª Sesión Ordinaria

ABRIL 14 de 1962

Presidencia del  señor  C. GUILLERMO CHIARAVIGLIO.

Secretarios:                Sres. DANILO H. KILIBARDA

                                   y ENRIQUE J. M. ROJO

 

AUSENTES CON LICENCIA:

 

FOSERO, Raúl F.

GARCÍA SOLÁ, Héctor

WEIDMANN, Rodolfo

AUSENTES SIN AVISO

ALTIERI, Clyde B. de

COCHERO, Félix

GALLO, Juan A.

GÓMEZ MACHADO, Héctor

GÜENA, Luis Germán

MOLINA, Faustino D.

MONSERRAT, Rodolfo V.

NEME, Miguel R.

OLMEDO, Adolfo B.

RAZETTI, Constantino

ROULET, Enrique A.

ROSSI, Nazareno C.

SCHWEIZER, Bernardo

SINIGABLIA, Roberto

ZORILA, Constantino.

 

* * * * * * * * *

Nidia Orbea Álvarez de Fontanini

1962 – 30º Aniversario de la Constitución de Santa Fe-1992

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