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01-06-1994 – Continúa  3ª Reunión Plenaria – Reglamento de la Convención

Con el diccionario en la mano.

Memoria de Pactos anteriores.

Teoría de los poderes implícitos.

Reelección del presidente.

Retiro del convencional Monseñor De Nevares.

Apoyo a Monseñor De Nevares.

Entre lo jurídico y lo político.

La Constitución como “plan de vida”.

Más reacciones de la minoría.

Anécdotas.

Palabras de un veterano de la política.

Ecos de la entrevista Perón-Balbín.

Menem. Alfonsín… “Chacho” Álvarez.

Revisionismo histórico.

El Pacto de Olivos fue un error

“Los exhorto a reflexionar”.

Impresión por el discurso de Cafiero.

Preocupación por el reglamento.

Memoria insoslayable.

Época de fraude.

Acerca del sistema D’Hont

“Usted ya votó, mándese a mudar”

Debate paralelo en los medios de comunicación.

El consenso.

Opinión del doctor Natalio Botana.

Criterio del doctor Sagües.

Decía Sarmiento.

La reformas de 1860 y 1866.

“La Argentina… retrasada…”.

Discurso de Pino Solanas.

¿Qué pide el Frente Grande?”.

Oportuna advertencia del Presidente Menem.

Siguió Solanas con su discurso.

Discurso de Horacio Daniel Rosatti

“Somos representantes del pueblo”.

Rosatti y la posición de Sagües.

Expresiones del convencional Antonio Cafiero.

Acerca del Pacto “hecho por dos partidos”.

Fallo de la Corte de Estados Unidos.

Opinión de Norberto Bobbio.

“El reglamento viola la libertad…”.

Ecos del doctor Genaro Carrió.

Rosatti y “tres contradicciones”.

En torno a “la Educación”.

Alusión a la Convención Constituyente de 1949.

Acerca de la Constitución de 1957.

Alberdi y los pactos preexistentes.

Mandato de Urquiza a Alberdi, en Santiago de Chile.

Los abogados de Urquiza y de Mitre.

 

El presidente anunció que comenzaba la sesión a las 10:10 del miércoles 1º de junio de 1994 y considerando la ausencia de convencionales, propusieron esperar “diez o quince minutos para reanudar el debate”.  La respuesta fue:

 “Esta Presidencia pretende ser puntual a fin de revertir una vieja costumbre. De todas maneras, vamos a esperar unos minutos más”.

“Aún restan hacer uso de la palabra 68 señores convencionales.”

El convencional Bassani pidió la inserción de su discurso “a efectos de otorgarle mayor celeridad procesal al funcionamiento de la Convención, y confío en que los presidentes de los distintos bloques gestionen lo mismo ante los convencionales que los integran.”

Habló el convencional Barcesat refiriéndose a un dictamen de la Asociación de Abogados de Buenos Aires en 1985, “frente a otro anunciado proceso de reforma de la Constitución” (durante la presidencia del doctor Raúl Ricardo Alfonsín (10-12-1983 al 08-09-1989, por renuncia). Siguió hablando del Pacto entre el mencionado político y el actual presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem (1989-1995, reelecto y en funciones hasta el 10 de diciembre de 1999).

Con el diccionario en la mano…

El legislador Barcesat después de haber utilizado la palabra efectuar y ser consultado por el convencional Quiroga Lavié acerca de si no estaba refiriéndose a sancionar, contestó:

Con el diccionario de la Real Academia Española en la mano le contesto que efectuar es “poner por obra,  ejecutar una cosa,  nombres de acción”. Cuando el convencional constituyente de igual bancada mencionó que efectuar era ejecutar,  incurrió,  a mi entender, en una apreciación indebida del significado; no es solamente ejecutar, nosotros no somos una oficina de mandamientos del Palacio de Justicia, no somos tampoco mandatarios del Congreso de la Nación, somos convencionales constituyentes que tenemos una obra por efectuar, y esa obra habrá de responder a las potestades, al diseño y facultad del artículo 30 de la Constitución Nacional. De lo contrario, será otra cosa, pero no una reforma constitucional.

De manera que a esta obra quiero referirme; y cuando digo una obra estoy significando que no se trata meramente de tener un diseño, se trata de realizar esa obra, que es plasmar en la realidad una Constitución Nacional que pueda satisfacer recaudos de validez,  que por otra parte aquí no hemos podido conocer, ni hemos podido escuchar alguien que pueda dar fundamentos de validez no sólo respecto del artículo 5 de la ley 24.309, sino de su epifenómeno volcado al reglamento, que no por repetir la misma ilegitimidad salva o mejora el entuerto;  muy por el contrario, lo agrava.

Respecto de la obra, lo primero que debemos decir es que existe un error en la categorización deóntica del artículo 2ª  de la ley 24.309. En ningún lenguaje de la Constitución podría sostenerse que estamos aquí -como dice el artículo 2ª-  para poner en práctica el ‘podrá’.    La categorización deóntica correcta pasa por nuestra facultad de efectuar la reforma constitucional, y cualquiera podría señalar la enorme distancia teorética y práctica que media entre la facultad y la mera permisión. No solamente tenemos la permisión de efectuar una reforma constitucional, sino también la facultad de hacer una reforma.

Igual señalamiento de inhabilidad habré de hacer respecto del artículo 3ª, cuando emplea el verbo habilitar, que francamente no se compadece con ningún segmento o tramo de la doctrina constitucional. Nuevamente, es la facultad que tenemos para el tratamiento de los temas allí consignados y no una mera función de habilitación.

Pero seguramente lo que provoca aquí una mayor discusión -creo que ya es inocultable dónde se centra el debate- es el hecho de por qué habremos de considerar y votar, aprobando o desaprobando en conjunto, una nómina de trece propuestas de reforma, que no tienen entre sí ningún sentido ni de sistema, ni de unidad.

Algunos han afirmado -lo escuché yo- que se trata de un sistema. Pero la afirmación ha sido apolítica, no ha tenido ningún sustento o desarrollo epistémico. Creo que podemos señalar en qué consiste un sistema. Un sistema es un sentido de unidad que permite referir o reconocer si una norma pertenece a ese conjunto y si ese conjunto expresa el sentido de unidad. Y para que haya unidad tiene que haber relaciones entre los distintos temas de supra ordenación y de subordinación. Aquí nadie ha podido acreditar que entre la eliminación del requisito confesional para ser presidente y la eliminación de la facultad presidencial de designar al intendente de la Capital, media alguna forma de supra ordenación o de subordinación que autorice con consistencia epistémica a sostener que estamos frente a un sistema.

Creo que los arquitectos profanos del pacto han reunido trece ladrillos que lo único que sostienen es una curiosa argamasa de autoritarismo institucional y de desconfianza política.  Pero esa no es por cierto función que otorgue sentido de unidad y de sistema a lo que solamente está unido por esta descalificable argamasa.

Ha dicho un convencional constituyente, y lo dijo con propiedad, que sí existe criterio de sistema respecto de ciertos pactos. Cómo no lo va a haber, si el Pacto de San José de Costa Rica o los pactos internacionales de Naciones Unidas son efectivamente sistemas de derechos humanos; temas que precisamente no están contemplados en el pacto; temas que hubo que incorporar después a través del mecanismo de habilitación en la ley. Pero en esos sistemas precisamente se parte del derecho a la vida -como en el pacto internacional de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas-, o se parte del derecho de autodeterminación, que como dice Karel Bazac es respecto de los pueblos lo que el derecho a la vida es para los individuos. Allí sí hay jerarquía y subordinación, allí sí hay primacía de ciertos derechos, y esas formulaciones tienen consistencia de sistema; por lo tanto, respecto de ellas bien puede ser predicado, pero no encuentro ninguna analogía entre los pactos internacionales y el pacto de Olivos; digo esto en salvaguarda de los pactos internacionales que son un valor adquirido e incorporado a la conciencia jurídica universal. Anticipo que no habrá de suceder lo mismo con el denominado pacto de Olivos.

Pero no son estas las únicas lesiones que se provocan al texto constitucional a través de los artículos 5ª y 6ª de la ley, o de su reproducción literal en el reglamento que se ha propuesto como dictamen de mayoría. Me parece que median lesiones sustanciales al principio de igualdad ante la ley y al principio de finitud lógica del artículo 19 de la Constitución Nacional.

¿Qué desigualdad o qué diferencia ontológica media entre los trece puntos que contiene el llamado Núcleo de Coincidencias Básicas y los temas habilitados? ¿Quién nos puede señalar la diferencia para que unos puedan o deban ser tratados en conjunto, en tanto que los otros se tratarán por separado, se votarán por separado, tendrán propuestas diferenciadas, tendrán criterios individuales con respecto a las posturas de cada uno de los participantes de esta Convención, mientras que por el otro lado, lo del Núcleo de Coincidencias Básicas, se nos pretende imponer que sean votados por sí o por no, una suerte de revoleo y que esto sea  una forma de aprobar una reforma de la Constitución Nacional.

Francamente, encuentro que esta lesión al principio de igualdad ante la ley convoca por sí solo a la descalificación del Núcleo de Coincidencias Básicas. Pero no es esto, diría, lo más grave. Lo más grave es coartar la libertad. Creo que esto sí expresa una lesión insalvable y que ningún argentino debiera propiciarlo, consentirlo ni tolerarlo, porque si la ley no manda, si  la Constitución no manda votar en totalidades o en fragmentos, cláusulas de la  reforma de la Constitución Nacional, mal puede una ley derivada del artículo 30 de la Constitución o que se pretende derivada de ella o este reglamento que también se pretende derivado de la ley o de la Constitución, mandarnos aquello que la Constitución no manda, ni tampoco puede privarnos de aquello que la Constitución no nos priva. Si la Constitución nos faculta a efectuar una obra, en ese efectuar todos queremos decir cómo será cada tramo, cada segmento, cada particularidad de dicha obra y queremos expresar nuestro voto, no condicionado a totalidades sino a nuestra conciencia, a lo que hemos aportado al debate, a lo que estamos capacitados para decir y a  todo aquello que podemos mejorar incuestionablemente.

Hasta el propio convencional Albamonte debió reconocer que en el debate en particular respecto de la propuesta de reglamento fueron las minorías las que introdujeron criterios de reforma y de mejora al mismo, para que se salvaran insuficiencias o torpezas inexcusables de dicho proyecto de reglamento. Con la misma libertad queremos, señor presidente, debatir en cada una de las comisiones lo que nos parece reformable del Núcleo de Coincidencias Básicas.

Nosotros no estamos aquí para convalidar un sistema hiperpresidencialista, no estamos para constitucionalizar decretos de necesidad y urgencia ni para constitucionalizar que se transmitan facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Y no estamos tampoco para autorizar la promulgación parcial de leyes. Estamos, muy por el contrario, imbuidos del propósito y de la convicción de fortalecer al Congreso de la Nación, de fortalecer a la función parlamentaria y no permitir que la división de poderes se avasalle bajo ninguna forma, bajo ningún pretexto ni bajo ninguna personalidad o personalismo.

Creemos que esta lesión al principio de finitud lógico del sistema jurídico, que es su artículo 19 -quizás, la norma de mayor precisión y elaboración técnica que contiene nuestra Constitución- es una mácula insalvable a este proceso de reforma constitucional.

Vuelvo a decir que no vemos ninguna buena razón para insistir o mantenernos en ella.

Creo que esto obliga a todos los que nos hemos expresado en esta Convención Constituyente a decir que el Pacto es bueno para aquellos que lo suscribieron; el Pacto puede ser ley para aquellos que lo han acordado y respecto de quienes lo han suscrito. No comparto, por cierto, la pretendida descalificación de que se trate de un principio civilista la invocación del Pacta Sunt Servanda. Muy por el contrario, es una norma general del derecho internacional   que Kelsen dice, y lo recuerdo para quienes desde la bancada aquella de la Unión Cívica Radical hicieron la memoración de Kelsen, pero no parecen conocerlo. (sic) El Pacto Sunt Servanda es para ellos, pero ese  Pacta Sunt Servanda no puede ser opuesto a terceros, y mucho menos que la cláusula penal sea transferida a los terceros. Entre los que lo suscribieron podrán exigirse las garantías que quieran, pero no podemos estar bajo la amenaza de que si votamos o no lo hacemos en un sentido u otro, habrá de prevalecer o subsistir el texto vigente de la Constitución Nacional. No porque tengamos que enervarnos frente a este texto, sino porque estamos convocados para su reforma. Por lo tanto, queremos operar la reforma y no vivir bajo esta opresión que nos coloca en nuestra cabeza de y en la cabeza del pueblo todo, una responsabilidad, una cláusula penal. que en su caso debió mediar entre los autores si había algún incumplimiento.

Esto no está pensado, señor presidente, desde ninguna soberbia. No nos consideramos convencionales de ninguna clase ni la Constitución autoriza que se infieran o autoricen clases o categorías de convencionales. Somos convencionales constituyentes, a secas. La única plenitud que aspiramos y que pretendemos es la del artículo 30 de la Constitución Nacional, elevarnos a la altura de esa obra  por ejecutar, que se nos ha propuesto a través del llamado a la reforma de la Constitución Nacional. No más pero tampoco menos que eso. Si alguno se siente diferenciado será  su  responsabilidad sentir esa diferencia. Nosotros ni la hemos introducido ni tampoco admitimos que la introduzcan.

Creo que uno puede ya expresar una convicción máxima, señor presidente. Y es que el orden  jurídico tutela que el menor de los actos, la expresión mínima de todo acto… que se realice con  intención, discernimiento y voluntad, que son las formas, el espectro que se abre con la idea de las libertades. Pero para reformar la Constitución Nacional, la ley de leyes, la norma basal, el sustento del orden  jurídico, ni intención, ni discernimiento ni voluntad. Eso ya ha sido ejercido por otros antes que nosotros. Esto no es admisible. Y es esa convicción racional, señor presidente, la que me lleva a propiciar que lo  único que puede, con sentido y con grandeza, devenir de este debate, es que este dictamen de mayoría vuelva a la Comisión de Reglamento para que se democratice y se reformule aquello que remite al tema del quórum, al de las mayorías para la aprobación, aquello que refiere a la nómina e integración de las comisiones, a aquella super comisión del artículo 42, de la Comisión de Redacción y  para que suprimamos esa obligatoriedad de voto en conjunto –’a la marchanta’, se dice-, de normas, de puntos, que no tienen ninguna vinculación ni sistémica ni polinómica entre sí.

Pero esto no es solamente un tema de una convicción racional. Creo no incurrir en ningún vaticinio que no esté en la mente de todos nosotros si auguro y anticipo que este debate habrá de reproducirse en el tratamiento en particular del Reglamento, que este debate estará en cada una de las comisiones que habrá de concitar esta reforma constitucional. Va a ser un debate irresuelto e insatisfecho. Hay que hacer un acto de grandeza y para ello no basta solamente con la convicción racional. Es necesario, es menester también, un tramo -y lo tenemos todos- de emoción. Y para esa emoción yo me siento autorizado, señor presidente, a invocar, como lo hace nuestro Himno patrio por tres veces, la palabra ‘libertad’. Libertad para opinar, pensar y proponer; libertad para  debatir y aprobar aquello conforme nuestro saber, conciencia y postura y libertad, en definitiva,  para que nuestro pueblo recupere su condición de titular único de la soberanía y del poder constituyente.”

Aplaudieron.

Luego habló el representante de Mendoza, convencional Armagnague –UCR-:

“…pertenezco a un centenario partido, el más viejo de la Argentina y uno de los más antiguos de Latinoamérica, que nació a la consideración pública en un momento difícil para los argentinos, que fue en 1890, con las banderas siempre actualizadas de la dignidad del hombre, de las garantías frente a los abusos del poder, de las autonomías municipales y la decencia y la honradez de los funcionarios públicos. Este partido llegó a la presidencia de la Nación en 1916 con una consigna y un programa, cuando un hombre levantó las banderas de que su programa, el de la Unión Cívica Radical, era la Constitución Nacional. Y era lógico que así lo dijera porque eran tiempos en los que si bien se decía que era el gobierno por el pueblo y para el pueblo, no existía la voluntad popular, es decir, estaba sin el pueblo, no estaba el pueblo representado. Con Irigoyen se terminó ese reinado que podríamos denominar aristocrático de la Constitución para que irrumpieran las grandes mayorías nacionales y populares”.

 

Pidió una interrupción el convencional Castillo Odena y manifestó:

“…agradezco la interrupción que me ha concedido el señor convencional pero quisiera señalar que ha incurrido en un error histórico. En efecto, con todo el respeto que me merece la Unión Cívica Radical quiero aclarar que ese no es el partido más viejo. Los dos partidos más antiguos de la República Argentina son el Partido Autonomista de Corrientes y el Partido Liberal, ambos fundados antes de la organización nacional; su continuidad histórica se encuentra en los archivos de la provincia con sus actas de fundación y de renovación periódica de los diputados.”

 

Continuó con su discurso el convencional Armagnague:

“A partir de 1937 comenzamos nuestra vocación reformista de la Constitución, cuando un magnífico exponente del derecho social argentino, Leónidas Anastase, expresara la necesidad de reformar la Constitución de 1853 pero no para introducir reformas que alteraran o violaran los derechos individuales sino para establecer los temas sociales de tanta y fundamental importancia para la Argentina de aquellos tiempos.

Esta vocación reformista continuamos acentuándola y profundizándola en 1983, llegando con la Constitución, que era ese rezo laico del Preámbulo, uno de cuyos glosadores está hoy entre nosotros y es uno de los principales artífices de la democracia y de los argentinos. Quizás no haga falta mencionarlo, pero lo haré porque de ese modo estaré nombrando a uno de los magníficos exponentes de la democracia de los argentinos: el doctor Raúl Alfonsín.

 (Aplaudieron…)

Claramente manifestó en marzo de 1986 en una carta dirigida al Consejo de Consolidación de la Democracia, creado bajo la inspiración de su gobierno, que la reelección continuada de su mandato no iba a ser para él sino para el futuro. Se instaló entonces la idea de la reforma de la Constitución en la sociedad argentina: en foros, debates, conferencias en distintos puntos del país a cargo de personas especializadas en el tema. Se abrió el juego en el Consejo de la Democracia, opinaron personalidades del pluralismo democrático en una clara convicción de que no queríamos una Constitución para un sector sino para todos los argentinos.

Cansado estaba el país de que en 1949 existiera la Constitución del justicialismo, que fue para un sector, y que después viniera la revancha en 1957, proscripto el peronismo, también para un sector. Entonces ahora, cuando se conjugaron los comunes denominadores en el Congreso de la Nación con toda razón y justicia quizá se levantan las voces para impugnar la validez de un acto constitucional que nosotros entendemos absolutamente legítimo y legal, que se ha hecho en uso de las facultades que le otorga la Constitución al Congreso de la Nación. Pero yo no quiero pasar por alto que hay algunos que tienen doble discurso, que por abajo nos dicen: ‘Por favor, no desaten el Núcleo de Coincidencias Básicas’, pero en el debate al gran público, hacia los medios de comunicación, dicen que hay que tratar tema por tema de ese Núcleo, u otros, que se alzan desde la derecha y que solamente son voces autoritarias, y que ellos, si tuviesen la mayoría, estarían haciendo una Constitución de inspiración autocrática, ajena al sentir y al pensar de la gran mayoría del pueblo argentino”. (Aplaudieron.)

(Aplausos.)

“Por eso aquí es bueno que abramos este debate al tratar el reglamento. Se ha impugnado el Pacto de Olivos como si fuese hecho por herejes o -como recién se acaba de decir- como si fuese hecho por pintores de brocha gorda. No sé si fue así, pero sí sé que esta será una obra constitucional que perdurará por los tiempos porque no ha sido en beneficio de un partido ni un sector sino para beneficio de la sociedad argentina que quiere mayores garantías frente al poder y fundamentalmente mayor participación a través de la incorporación de los nuevos derechos y de las formas semidirectas de democracia que permitirán una participación más protagónica del pueblo argentino en las decisiones políticas de ese mismo cuerpo, que es el cuerpo político argentino.

            Los pactos no son condenables ni repudiables…”

(Pidió una interrupción el convencional Bava, preguntó Armagnague “-¿A qué partido pertenece?”, respondió el presidente: “El señor convencional Bava pertenece al MODIN” y la respuesta de quien estaba en el uso de la palabra fue: “Lamentablemente, señor presidente, no voy a conceder interrupciones a ese bloque, que en forma reiterada se ha negado a concedérnoslas.” (Aplaudieron.)

El convencional Bava expresó: “¡Y se dicen demócratas!”

 

Siguió hablando el radical, mendocino, Armagnague: “…el Pacto de Olivos, o, mejor dicho, los pactos en general no son repudiables; lo dice toda la doctrina, no solamente la nacional. Una voz calificada como Sánchez Agesta, en el sentido de que los pactos son una de las fuentes del derecho constitucional.    En la Argentina no tenemos que pensar que unos pactos fueron los que hicieron las provincias y ahora, porque lo hacen los partidos políticos, son condenables. Han cambiado las circunstancias políticas de nuestro país. Si antes los hicieron las provincias y ahora los partidos, la justificación es exactamente igual, aunque hayan cambiado los protagonistas y las circunstancias.

Era necesario el Pacto de Olivos para restablecer no sólo la convivencia civilizada de los partidos sino la de la sociedad argentina que esperaba un gesto de los principales partidos en una clara demostración de que queremos pensar hacia el futuro y no para el minuto de la circunstancia actual. Pero fundamentalmente era también para introducir nosotros, los radicales, las reformas por las cuales veníamos bregando desde hace muchos años, y así esta inspiración que hoy rodea el Núcleo de Coincidencias Básicas y a los temas habilitados fue la inspiración de este Consejo para la Consolidación de la Democracia. De allí entonces, señor presidente, que era útil para el país este importante gesto que se ha hecho como es el Pacto de Olivos.

Desde luego, señor presidente, nosotros nada tenemos en contra de la Constitución del 53 que, por supuesto, no impidió el progreso y bajo cuyo techo convivieron las ideologías,  filosofías y programas de los gobiernos de turno. Pero no es menos cierto, señor presidente, que era necesario actualizar su texto. Estamos a los umbrales del siglo XXI; cayó el Muro de Berlín.

La circunstancia de las garantías de la sociedad frente al poder tornan necesaria la justificación de la reforma. No vamos a hacer ahora el análisis que fue materia de la declaración de la necesidad que oportunamente revisó el Congreso. Pero no puedo dejar pasar por alto el comentario de quienes hoy, en este debate, están diciendo que se ha coartado la libertad cuando algunos de ellos le prendían velas a José Stalin y otros le echaban incienso a las dictaduras de turno.” (Aplaudieron.)

“…no podemos decir que este reglamento -ya voy a iniciar su abordaje- coarta la libertad si ha sido confesado y reconocido justamente por los que hoy nos critican que aquellos que firmaron el dictamen de minoría son quienes pueden realizar distintas modificaciones a este reglamento que, reitero, de manera alguna coarta la libertad de debate y que mucho menos introduce mociones mordaza.

…Aunque más no sea esquemáticamente analizaremos lo que se dijo en la víspera sobre algunos problemas técnicos que tendría la ley 24.309. Fundamentalmente,  no se habría cumplido con los dos tercios necesarios porque la letra d) del artículo 2º del Núcleo de Coincidencias Básicas fue tratado de diferente manera en la Cámara de Diputados que en la de Senadores. Esto no es así. En primer lugar, se discute -no vamos a analizarlo ahora- si debe ser una ley o una declaración. Indudablemente lo que vale en este tema, en el análisis y consideración de esta ley, es el quórum agravado o calificado de los dos tercios.

No podemos dejar de decir que esta ley que otorga facultades constituyentes indudablemente no tiene el mismo parámetro en la formación y votación de las leyes que establecen los artículos 68 a 72 de la Constitución nacional,  con un procedimiento o quórum absolutamente distinto al de los actos de naturaleza constituyente que realiza el Congreso.

Tampoco podemos dejar pasar por alto el hecho de que no se trata de una ley a pesar de lo que indican todos los precedentes constitucionales: el del 66, 98, 49 y  hasta el del 57, que si bien fue un decreto, para los precedentes constitucionales fue una ley-.    Ayer se ha dicho que el Poder Ejecutivo interviene como si el Congreso sólo tuviera facultades legislativas. Esto no es así, señor presidente. Muchas veces el Congreso toma decisiones que derivan en normas que no son estrictamente leyes; podemos mencionar el caso de la formación de causa para juicio político -artículo 45, el fallo que dicta el Senado en el caso de destitución por juicio político -artículo 51-, el caso de la corrección en sanciones disciplinarias -artículo 58-; el desafuero -artículo 62-, o el quórum para la elección presidencial -artículo 84-. Aquí el Poder Ejecutivo no interviene absolutamente para nada. Si lo hacía en las viejas constituciones que jamás fueron cumplidas como las del 19 y 26, donde el Poder Ejecutivo intervenía en el procedimiento de reforma.”

Pidió una interrupción el convencional de Tucumán Dr. López de Zavalía y el radical mendocino contestó:

“Se la concedo con gusto. Es un honor para mí hacerlo.”

Expresó el convencional tucumano:

“He pedido esta interrupción simplemente para corregir un error sin duda involuntario que creo es la segunda vez que escucho en este recinto.

     El artículo 30 de la Constitución no habla de quórum sino del voto de las dos terceras partes. Lo digo porque el mismo tema se ha trasladado después al reglamento cuando se quiso confundir quórum con número de votos. Quiero que esto quede bien claro y creo que estará de acuerdo mi amigo y distinguido colega: lo que el artículo 30 establece es el voto de las dos terceras partes.

     Le ruego sepa disculparme por la interrupción que, lamentablemente, le ha quitado un poco de tiempo.”

Dijo el diputado Armagnague: “Por supuesto que el artículo 30 dice dos tercios de votos. Lo que sí quiero dejar en claro es que no es lo mismo sancionar una ley, digamos, común, del Congreso en uso de sus facultades legislativas, que el caso que nos ocupa ahora.             El procedimiento es distinto para un acto que nosotros no consideramos que es preconstituyente.

Nosotros entendemos que el acto -ya analizaremos el tema-, que el poder constituyente derivado si bien es uno solo tiene distintas facetas. La primera de ellas es la del Congreso; la segunda, la correspondiente a la Convención Reformadora o Constituyente. Pero eso lo veremos más adelante, señor presidente.

Se ha dicho que el Congreso está por encima de la Convención; que el artículo 5º de la ley 24.309 y el 129 del reglamento no pueden limitarla. Y caemos en el análisis del poder constituyente. No haremos aquí la definición de lo que es el poder constituyente aunque diremos que para Eduardo Cortés el poder constituyente originario era como un rayo que cortaba el sesgo de la nube, hería a la víctima y se extendía. No podía ser atrapado por el legislador ni comprendido por el filósofo ni cabía en los libros. El poder constituyente era realmente como un rayo.

Esto, que es el análisis del poder constituyente originario, es lo que ha traído confusión aquí porque estamos en ejercicio del poder constituyente derivado. Es decir, no estamos analizando la legitimidad sino la legalidad del acto del Congreso. La legalidad del acto del Congreso nos parece inobjetable. ¿Por qué? Porque el Congreso, de acuerdo con el artículo 30, es el que organiza el mecanismo de la Convención y, más aún, fija los límites, puntos o contenidos que debe contener la ley que declara la necesidad de la reforma.

Y aquí, siguiendo al colega de banca que honra a la Unión Cívica Radical y prestigia esta Convención doctor Quiroga Lavié, recordaré que hay tres niveles en esta Convención:  primero, el refrendatario,  donde se necesitan mayorías especiales para votar la ley que refiere a los partidos políticos, al sistema electoral o a la reelección; segundo, el de las finalidades que el Congreso quiere que no sean -digamos- desvirtuadas que son otras y que, incluso, si bien fueron establecidas por el Parlamento no han sido reglamentadas por él, aunque sí existe su trazo grueso. Como ejemplo podemos mencionar el caso de la Auditoría de la Nación  donde habrá que establecer el  complejo mecanismo técnico y legal; tercero, el de los temas habilitado por la ley que declara la necesidad de la reforma -artículo 3º-.

Pensar que la Convención Constituyente aborda el tratamiento de temas que no surgen de la ley es suponer que la Asamblea es soberana  y este principio que viene -digamos- de las primitivas convenciones norteamericanas o de las asambleas francesas se ha ido desvirtuando: me refiero al hecho de creer que las convenciones son absolutamente amplias y soberanas y que pueden tratar lo que quieran. Esto no es así. En este caso -reiteramos- el acto constituyente si bien es uno solo,  se inicia cuando el Congreso declara la necesidad de la reforma y continua o se prolonga- a través de la Convención que ejecuta la declaración del Parlamento.

Memoria de Pactos anteriores…

Para puntualizar este tema apelaremos, aunque más no sea durante un par de minutos, a la historia. El Pacto de San Nicolás le impuso a las provincias dos diputados por cada una de ellas. Más aún; en la Constitución del 53 se estableció la proporción de los diputados.

El Pacto le impuso a Buenos Aires que se integrara al resto de la Confederación y le dio veinte días para que la Convención provincial de Buenos Aires le introdujese reformas a la Constitución del 53. Y allí Buenos Aires entró como un paquete, señor presidente, porque las cláusulas establecían, por ejemplo, que el Congreso no podía enjuiciar a los gobernadores, ni revisar las constituciones provinciales, por citar sólo dos de las veintiocho enmiendas que le introdujo la Convención de la provincia de Buenos Aires. Estas reformas, en efecto, fueron como un paquete que se volcó a la Convención de 1860.

Más aún, señor presidente, en el examinador de la Constitución de 1860 se dice algo que con el permiso de la Presidencia voy a leer. ‘El espíritu que presidió las reformas ha sido esencialmente experimental (…) procurando en cuanto ha sido posible, no introducir en la Constitución sino las reformas absolutamente necesarias y adoptando tan sólo las que tienen ya la sanción de la experiencia, además de aquellas que eran una consecuencia natural del Pacto de noviembre y de las que tenían por objeto garantir los derechos con que Buenos Aires se incorpora a la Constitución’. Esto también lo transcribe Joaquín V. González, autor de ‘Ideología insospechada’.

Vamos a analizar, aunque más no sea a vuelo de pájaro, las facultades de la Convención. Todos, el ciudadano común, el ciudadano medio, tienen una idea al menos aproximada de lo que es el Poder Ejecutivo encarnado en la figura del presidente; todos tienen una idea de lo que es el Poder Legislativo, es decir, el Congreso,  y también todos tienen una idea de lo que es el Poder Judicial. Pero muchos no tienen idea de lo que significa una Convención Constituyente. ¿Por qué?  Porque los nacidos a partir de l958 para acá nunca vivimos una Convención Constituyente, como tampoco lo hicieron los nacidos entre l898 y l949.

La Convención Constituyente es una institución incorporada en el artículo 30 de la Constitución Nacional y la necesidad de la reforma debe surgir de una ley del Congreso de la Nación. Pero el mencionado artículo 30 solamente se refiere a una Convención convocada al efecto.

Teoría de los poderes implícitos

Por su parte, el Congreso se maneja con relación al artículo 30 con los poderes implícitos, concepto que surgió en 1819 en el famoso caso “Mc. Kullock c/ Maryland”, cuando el juez Marshall habló de la teoría de los poderes implícitos, que son los que le van a ir dando modelo arquitectónico a la Convención. Es en definitiva el Congreso el que le da estructura a este organismo colegiado y deliberativo que es la Convención y quien convoca a elecciones populares para elegir a los convencionales.  Pero las normas que dicta una Convención son, sin duda alguna, de carácter constitucional. Esta es la diferencia que existe entre una Convención y el Congreso de la Nación, que normalmente adopta una actitud legislativa común. Es por eso, señor presidente, que aquí tendríamos que analizar el peso que el Congreso tiene sobre la Convención.

Es el Congreso el que en definitiva impone a la Convención los puntos a tratar, y desde luego ésta los puede hacer suyo, pero también los puede rechazar. Esas son las facultades de la Convención.

El diputado Auyero pidió una interrupción y dijo:

Advierto que se le va acabando el tiempo para hacer uso de la palabra  y además que usted está dando muchas respuestas, pero no aquellas que estamos reclamando. Esto es un fenómeno de la política argentina.

En su momento nuestro bloque formuló varias observaciones al proyecto de reglamento. Centralmente eran tres respecto de las cuales, en el escaso tiempo que le queda, vamos a pedir escuchar sus reflexiones, sobre todo porque no ha sido muy común escuchar de parte de expositores de las bancadas firmantes del Pacto respuestas a nuestras muy puntuales preguntas, que se las enumero porque ya han sido holgadamente fundadas.

En primer lugar, cómo hacemos para votar discriminadamente los trece puntos del Pacto; vale decir,  cómo hacemos para discutir algunos puntos o para votar algunos por sí y otros por no. En el momento de mi intervención introduciré una propuesta racional para ver si salimos de estas dificultades.

En segundo lugar, encontramos las atribuciones exageradas, desmesuradas, de la Comisión Redactora y, en tercer y fundamental lugar, cómo hacemos para reformar el artículo 67. Cierro esta interrupción que se hace excesiva señalándole al señor convencional que nosotros somos reformistas -lo hemos sido siempre-  y no estamos en contra de los consensos y muchos menos de los pactos. Nuestro cuestionamiento respecto de la actual reforma ha sido hacia este Pacto en particular.

Las digresiones que el señor convencional está haciendo son quizá más útiles e importantes para la cátedra que para este cuestionamiento. Por ello le pido que se refiera a estos tres puntos que la bancada del Frente Grande ha objetado con más severidad”.

Contestó el convencional Armagnague:

“Parece que nada les viene bien. Si hacemos un discurso político, porque hacemos un discurso político; si hacemos un discurso para la cátedra, porque hacemos un discurso para la cátedra. Entonces, parece que no hay nada que les venga bien, señor presidente”. Aplausos y una vez más la evidencia del clima que se había generado…  (Aplausos)

Dijo después de los aplausos:

“Esta es la confesión de que si uno les quiere tirar argumentos, se quejan porque les tiramos argumentos;  y si no, porque no lo hacemos. Si dice que queremos imponer la mayoría del número”.

Pidió una interrupción el convencional Marcone de Fuerza Republicana, no fue concedida y siguió hablando el convencional Armagnague.

El presidente informó “a los señores convencionales que el señor intendente de la ciudad de Santa Fe ha declarado huéspedes de honor a todos los convencionales, encargados de la reforma de la Constitución”. (Más aplausos.)

Habló el convencional Dr. Carlos Caballero Martín del Partido Demócrata Progresista, expresando:

“…con probada brillantez intelectual nuestro presidente de bloque y mi personal amigo, doctor Alberto Natale, en la sesión de ayer ha impugnado el artículo 5º de la ley por la que se declara la necesidad de reforma de la Constitución según un caro principio que sostenemos los demócratas progresistas. Pero el tiempo no permitió que pudiera entrar en algunas consideraciones sobre el reglamento.

Aquí tenemos algo a favor. Entendemos que este es un parlamento en el que están representados todos los sectores de la intelectualidad argentina, desde el marxismo hasta la derecha pasando por los liberales, por el populismo y por todos los ingredientes que pueda contener el arco ideológico.  Aquí hay desde oficiales de las fuerzas armadas hasta sacerdotes; hay educadores, empleados y profesionales.  Creemos, en realidad, que tenemos un perfecto parlamento, enriquecido aún más con la presencia femenina, que en proporción entendemos que supera a la de cualquier otro parlamento del mundo. (Aplausos) En este caso en particular vienen por propio mérito de la militancia y no por un accidente como consecuencia de la ley de cupos. (Aplausos)

Señor presidente: en lo que se refiere a los antecedentes constitucionales del reglamento, tenemos las constituciones de 1819 y de 1826.

¿Qué es un reglamento? ¿Es necesario tener un reglamento? Joaquín V. González, a quien recién se hizo referencia, afirmaba que el reglamento es uno de los privilegios colectivos del cuerpo -tema que la doctrina continúa diciendo- y lo definía como la “constitución chiquita”, es decir, la constitución para nosotros, que algunos quieren hacer trabada o lo más difícil posible.

Cuando en 1957 en este mismo recinto un convencional constituyente interrumpió a Alfredo Palacios para quitarle el uso de la palabra en base a un artículo del reglamento, el ilustre socialista contestó socarronamente: “Fui cuatro veces legislador nacional y jamás leí un reglamento”.

Entonces, ¿qué es el reglamento?  ¿Es una “constitución chiquita” que queremos hacer a medida de algo?  ¿O es el primer paso de una “constitución chiquita” que debe ser para todos nosotros?  Quizás a raíz de que esta Convención tiene un mayor número que las anteriores sea necesaria una norma básica o un cuerpo de pequeñas normas que sirvan nada más que para el desarrollo de las sesiones y del privilegio colectivo que definen los constitucionalistas.

Entiendo que este reglamento nace mal.  Fue discutido horas y horas en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. Dado que no tuvimos representación en dicha comisión, tratamos de aunar criterios con otros partidos para llegar un dictamen de minoría, que necesita de algunas consideraciones especiales.

En la reunión de ayer se dijo que podría haber dos clases de sesiones simultáneas.  Podemos probar que eso es posible, pese a que se contestó que no.  Si tomamos el artículo 1º del Reglamento, referido a las sedes de la Convención Nacional Constituyente vemos que dice que ésta realizará sus sesiones en el paraninfo de la Universidad Nacional del Litoral, en la ciudad de Santa Fe y en el Teatro Municipal Tres de Febrero. Además, tomando en cuenta que las sesiones ordinarias se realizarán en el paraninfo y las especiales en Paraná, y que el quórum para la iniciación de una sesión es de 102 convencionales, yo sostengo que se puede hacer una sesión ordinaria acá y una sesión especial en Paraná. Y si los pactistas que acordaron que el quórum será de 102 convencionales hubieran acordado que fuera de 103, podríamos realizar tres sesiones simultáneas, incluso sobrando dos convencionales.

Evidentemente, este es un reglamento que excede las facultades del cuerpo. Usted mismo, señor presidente,  al inaugurar la sesión en la ciudad de Paraná en su exposición tuvo un párrafo que lo recuerdo y que no me pareció de lo más feliz. Dijo que aspiraba a que esta Convención no fuera un torneo de oratoria, de oratoria hueca. La Democracia Progresista aspira a que hablen todos los que tengan que hablar, a que se crucen las ideas y las espadas de la inteligencia argentina porque para eso hemos sido elegidos en las elecciones del 10 de abril.     De todas formas, creo que el fin es compartido y que esto hace nada más que a una cuestión semántica.

Escuchamos ayer que desde un bloque se hablaba de la res pública, de la cosa de todos.  Pero tengamos cuidado de que esa res pública no se convierta en una res privada o en la cosa de algunos y menos aún en una res nullius o en la cosa de nadie.

Hagamos primero esta “constitución chiquita”, que es para nosotros. Desatémosla, no la empaquetemos de entrada porque de hacerlo así entonces ya no habrá ninguna posibilidad de que ciertos convencionales -como se pidió aquí- puedan votar por la afirmativa lo que a su juicio  esté bien y por la negativa lo que no compartan.

En lo que se refiere a las votaciones, fíjense que en el momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de 154 convencionales y que luego, con la mitad más uno, es decir con 78 convencionales, se pueda imponer un criterio. Tengamos en cuenta que aquí se trata de la reforma de la Constitución, de la Carta Magna.

Antes de entrar al recinto una periodista me dijo: “¿Todavía están discutiendo el reglamento y faltan hablar cincuenta o sesenta convencionales más? Ocurre que de este reglamento depende el futuro del país o al menos de sus instituciones. De acuerdo a cómo salga este reglamento será la forma en que se podrá debatir y votar. De ello dependerá inclusive la posibilidad de que algunos tengamos derecho a participar en algunas comisiones.

Yo celebro que en este recinto los alfonsinistas aplaudan a los menemistas, y que estos aplaudan a aquellos. Nunca creí que  lo iba a ver en la vida. (Risas.)

Ahora lo he visto, y veo que Dios los cría y el pacto los amontona.

(Aplausos mientras varios convencionales hablaban a la vez…)

Pidió una interrupción el convencional Guinle, por Chubut:

“… he escuchado con todo respeto al señor convencional Caballero Martín, pero ha efectuado una afirmación que creo que es agraviante al concepto democrático y abierto al que se estaba refiriendo.

            Creo que el señor convencional  es un representante de las minorías al que le duele que las mayorías puedan acordar y que puedan hacer valer su número, número que refleja la cantidad de votos que el pueblo argentino ha traído a esta Convención.

            Como hombres de bien merecemos el respeto de todo el país en el marco de esta Convención Constituyente. Ninguno de ustedes es dueño de la democracia. El dueño de la democracia es el pueblo argentino. Nos tienen que hablar con respeto.” (Aplausos.)

            “Les duele que las mayorías o primeras minorías -según como lo interpreta el distinguido convencional- puedan acordar, y les duele que traigamos el peso de nuestra gente, de estos que no son ciudadanos de segunda, que son los que votan al peronismo y al radicalismo.

            Quienes nos sentamos en estas bancas no somos intelectuales -como decía recién el señor convencional-  aunque poseamos algún título; somos representantes de nuestro pueblo, estamos sentados aquí legítimamente, y vamos a votar conforme al mandato que tenemos, porque hemos hecho una campaña electoral con la plataforma en la mano, la hemos mostrado y no estamos diciendo en nuestras bancas lo que no hemos dicho en la campaña.

            Cada uno de nosotros merece el respeto que surge de la legitimidad que nos han dado los votos que podemos exhibir en nuestros distritos.” (Aplausos.)

Varios convencionales solicitaron interrupciones y el convencional demócrata progresista Carlos Caballero contestó:

Una técnica es la de hacer interrupciones en escala, y el tiempo lo pierdo yo. Si se tratara de enriquecer el debate, con mucho gusto concedo la interrupción. Pero de acuerdo a lo que acabo de escuchar se trata de una aclaración. Yo no tuve el  ánimo de ofender a nadie ni de calificar al señor convencional  de intelectual ni mucho menos.

Concedida la autorización al convencional Di Tulio, de Santa Cruz, dijo:

“…agradezco al señor convencional por concederme esta interrupción. No le debo exigir, sino pedir, al señor convencional que ha utilizado estos términos, que se rectifique en mérito a la buena fe que tenemos todos los que estamos aquí presentes.

Quiero decir al compañero constituyente, que en este recinto hay un adversario a ultranza de este gobierno conducido por el presidente Menem. Aquellos que conocen a quien habla no deben tener dudas de que es así. Pero como soy un hombre bien nacido, que ha sufrido las peores penurias que se puedan imaginar que pase un ser humano -desde que en Santiago del Estero trabajaba con mi cajón de lustrar frente al cine Rensi para ganarme la vida, hasta que fui a Santa Cruz y tuve la posibilidad de educarme y representar a mi pueblo-, no puedo permitir que otro hombre de buena fe manifieste lo que ha dicho en este recinto.

Si bien digo que soy un adversario a ultranza de este gobierno, aplaudo la actitud del presidente Menem y del ex presidente Alfonsín por haber comprendido lo que el común de la gente quiere, no lo que pretenden los leguleyos y muchos abogados constitucionalistas a través de sus escritos.  Pido disculpas si me equivoco o si ofendo a alguien, pero creo que estos no sienten lo mismo que el común del pueblo.

Como se ha dicho varias veces en este debate, los dos hombres que firmaron el Pacto de Olivos, dos días antes de ese hecho se decían cosas, y ahora los hombres que no tienen buena fe no pueden comprender la grandeza de trabajar en beneficio de un pueblo que no quiere ver que los argentinos nos peleemos de la forma en que lo hacemos. El pueblo quiere ver que podamos encontrar soluciones concretas, y esto no se hace con declamaciones sino con actitudes como la firma del Pacto de Olivos.

Esto no significa que el pacto nos va a amontonar, como dijo el señor convencional constituyente. Los radicales aquí presentes, por convicción estamos dispuestos a votar lo que creemos que es más justo para la Nación y el pueblo argentino.

Es por lo expuesto que pido al señor convencional Caballero Martín que rectifique sus dichos, porque sin lugar a dudas ha ofendido a quienes estamos aquí, pues creo que los 305 convencionales venimos a esta Convención de buena fe” (Aplausos.).

Continuó con su discurso el doctor Carlos Caballero Martín:

“…acepté amablemente las interrupciones, pero no para escuchar la biografía del señor convencional.” (Risas.)

“He hablado castizamente; no he ofendido a nadie. ¿A quién he agraviado si lo que dije salió en todos los diarios del país? ¿O creen que nadie sabe del Pacto de Olivos? ¿O creen que acá somos un cuerpo de próceres y que la calle está pendiente de lo que vamos a hacer nosotros?”

Exclamó el convencional De Sanctis: “¡La gente nos votó! Somos mayoría”.

Contestó el santafesino Caballero Martín: “También Hitler fue mayoría.”

Hablaban varios convencionales a la vez y el presidente pidió que no dialoguen

Siguió con su discurso Carlos Caballero mientras seguían hablando varios convencionales.

 “…en el proyecto de reglamento propuesto por el despacho de mayoría cambia totalmente lo dispuesto por el reglamento de la Cámara de Diputados en cuanto al uso de la palabra. Dicho reglamento se refiere a los miembros informantes, los presidentes de bloque, etcétera, y establece que podrán hablar una hora. El reglamento de la Convención Constituyente de 1949 siguió con igual criterio, inclusive decía que el término era prorrogable, y lo mismo sucedió con el reglamento de la Convención de 1957. Aquí resulta que solamente pueden hablar durante 30 minutos aquellos que sean autores del proyecto, presidentes de bloque que hablan en representación de éste, o que informen el dictamen de comisión.

Pero todo otro convencional que quiera hacer uso de la palabra se ve limitado en el tiempo a una extensión muy menguada. Un convencional puede hablar nada más que diez minutos. Por eso es que al menos en el dictamen de minoría proponemos que ese tiempo sea razonable.

Reelección del presidente…

Estaba leyendo a un constitucionalista, el doctor Pablo Ramella -fallecido hace un año-, quien al salir nuevamente a la palestra el debate sobre la posibilidad de que se pueda discutir en el Congreso de la Nación la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional, elaboró en San Juan, en 1992, un proyecto de reforma. En uno de sus puntos prescribía la prohibición absoluta para la reelección del presidente y de los gobernadores de provincia, tal como dispone la constitución de México, ya que -decía- no existen hombres providenciales y quien está en el gobierno debe tener la grandeza de alma de no aspirar a la reelección.

Pero admitamos que esta postura del doctor Ramella es discutible. Algunos estamos en contra de la reelección inmediata, aceptamos la posición de quienes piensan diferente pero queremos debatirlas y queremos hacerlo sobre la base de contar oportunamente con el tiempo necesario.

Señor presidente, señores convencionales: estamos elaborando nuestra constitución chiquita; si somos capaces de hacer que esta constitución chiquita sea para todos estaremos dando el primer paso para hacer una constitución para todos, pero si hacemos esta constitución chiquita con un espíritu que no sea para todos entonces difícilmente podremos hacer una constitución para todos.” Aplausos.

Retiro del convencional Monseñor De Nevares

Habló luego el convencional por Neuquen, monseñor De Nevares:

“Señor presidente, señoras y señores convencionales:  he pedido la palabra para expresar con franqueza y sencillez algo que no por previsto me causa menos dolor. En este momento manifiesto mi decisión de abandonar definitivamente esta Convención Constituyente a la que asisto en cumplimiento del mandato con el que fui honrado por la mayoría del electorado de la provincia del Neuquén, para el caso de que este cuerpo mantenga la vigencia del artículo 5º de la ley 24.309.

Apoyo a Monseñor De Nevares

La convencional señora de Schiavoni, pidió una interrupción y expresó:

“Este es un momento importante de la Convención. Si bien todos sabíamos que el convencional De Nevares se había propuesto abandonar esta Convención, yo quería hacerle un pedido especial. Quiero solicitarle que se quede con nosotros, que somos apenas mujeres y hombres políticos que estamos en la política porque creemos que la realidad se puede cambiar.

La comunidad nacional conoce al convencional De Nevares por haberse destacado en su lucha en favor de la vida durante la dictadura. Le solicito entonces que se quede en el foro, que no abandone este ámbito democrático, para que también lo recordemos trabajando en tiempos de la democracia.  (Aplausos.)

Siguió hablando el convencional De Nevares:

“Agradezco las palabras de la señora convencional.

Debo señalar que lo he reflexionado muchísimo. He escuchado muchas voces que me honran, como la de la señora convencional, y por eso digo que esta decisión me causa dolor.

Considero que los miembros de la Convención tienen el derecho de conocer mis razones y yo la obligación de exponerlas, aunque sea brevemente.

El reglamento que propone la mayoría -y que seguramente será aprobado- pretende convalidar lo establecido por la ley 24.309, que convoca a esta Convención Constituyente. Afirmo que la Convención está viciada de nulidad absoluta, como en consecuencia también lo estarán sus decisiones.

Deseo aclarar que hablo por mí mismo. He estudiado Derecho -y me recibí- en años en que quizás la Corte Suprema de Justicia de la Nación ocupaba un sitial en la opinión de la gente y de los hombres de leyes que ahora ha perdido, como todo el ordenamiento jurídico.

Por eso quiero señalar por qué afirmo lo que acabo de decir. En primer lugar, la ley 24.309 que convoca a esta Convención transgrede las facultades que la Constitución Nacional atribuye a los poderes Legislativo y Ejecutivo al arrogarse estos facultades constitucionales en abierta violación al artículo 30 de la Constitución que se pretende reformar. Esto lo realiza al limitar por el artículo 5º el voto de los convencionales en lo vinculado al Núcleo de Coincidencias Básicas, al predeterminar la redacción de los proyectos contenidos en dicho Núcleo, al fijar un plazo improrrogable para la duración de la Convención, y de muchas otras maneras. Esta es la razón fundamental: la institucional.

No tiene ya interés ni es oportuno en consecuencia hacer referencia al contenido del llamado paquete, pero sin embargo no puedo dejar de expresar mi alarma ante la desmesurada extensión de los poderes presidenciales, que hace muy tenue la ya tenue división de poderes.

Por eso digo, parafraseando a un personaje argentino que admiro mucho, que no quiero asistir a los funerales de la República.

Alguien dijo que la historia será implacable al juzgar aciertos y errores. Yo agregaría: ¡cuánto más implacable será con quienes han realizado una verdadera subversión en el orden constitucional! No querría caer bajo este juicio implacable de mi patria, aun más que de la historia.

Finalmente, creo que debo una explicación a muchos que me han preguntado por qué presenté entonces la candidatura, acepté luego el cargo y juré al tomar posesión de él. El porqué radica en que conservé siempre, esperando contra esperanza hasta este momento, que la Convención, dejando de lado el pacto impopular y la ley inconstitucional, resolviera que los temas incluidos en el artículo 2º fueran discutidos y votados en particular, contrariamente a lo establecido en el artículo 5º de la ley.

Pero es evidente que eso no sucederá”.

Pidieron otra interrupción, no fue autorizada.

Siguió hablando el convencional De Nevares, de Neuquén:

“Por el contrario, muchos asistimos como espectadores a sordas y estruendosas contiendas que están muy lejos de las expectativas del pueblo.”

Pidió una interrupción la señora convencional Galarza, fue concedida y se generaron manifestaciones desde distintos sectores.

Dijo la convencional Sra de Galarza:

“…en el día de ayer y en lo que va de la reunión de hoy hemos escuchado brillantes exposiciones, a las que se suman en este momento los conceptos que está vertiendo el convencional De Nevares -quien me ha permitido esta interrupción-, a través de las cuales se brindaron una catarata de argumentos demoledores contra la validez del artículo 5º de la ley 24.309 y en contra del proyecto de reglamento del dictamen de mayoría. Sin embargo, estamos en presencia de una mayoría obcecada e intransigente… que se niega a escucharnos.

(Más manifestaciones…)

Siguió con su discurso la convencional Sra. de Galarza:

He venido a esta Convención Constituyente en virtud del mandato del pueblo del Neuquén para poder debatir y votar sin las ataduras que impone el artículo 5º de la ley 24.309, ataduras que  evidentemente serán consignadas en el reglamento interno.

En consecuencia, resulta evidente que se impondrá la votación en bloque de los trece artículos del Núcleo de Coincidencias Básicas. Ante ello, el mandato que traigo me obliga a retirarme definitivamente de esta Convención junto con el convencional Jaime Francisco De Nevares. Y seré fiel a ese mandato.

(Varios convencionales hablan a la vez.

Más pedidos de interrupciones.)

El convencional por Neuquén, Monseñor De Nevares dijo:

“Señor presidente: tal vez, pueda parecer que he sido algo arbitrario pero no acepté interrupciones porque tenía interés de culminar mi exposición. De cualquier manera, antes de que el presidente me hiciera esta aclaración ya había decidido conceder una interrupción al convencional que la haya requerido en primer término.

En consecuencia, concedo la interrupción a quien corresponda.

Entre lo jurídico y lo político

Habló el convencional doctor Carlos Barra, del Partido Justicialista:

“…estamos escuchando una sentida manifestación del convencional De Nevares. Al respecto, con el mayor de los respetos, quiero decirle que su exposición está basada en argumentaciones tremendistas, y acá debemos hacer análisis que estén más allá de la conciencia y el sentir de cada convencional. Más adelante, haré una referencia sobre este asunto.

Ahora bien, hemos observado dos tipos de argumentaciones que se confunden y se juntan: las políticas y las jurídicas. El señor convencional De Nevares y la convencional a quien se le permitió hacer una interrupción antes que yo no han advertido que la Convención está destinada a establecer una reforma parcial de la Constitución y ha sido convocada conforme lo dispone el artículo 30 de la Constitución Nacional, donde se establece claramente que la Constitución puede reformarse, además de en su todo, en sus partes. Y si la Constitución puede reformarse en sus partes, es lógico e indispensable que esas partes que serán reformadas sean identificadas, facultad que la Constitución de l853 le otorga al Congreso de la Nación.

En consecuencia, había que decidir si la Constitución se reformaría en su todo o en sus partes.  Como se decidió esto último era necesario identificar a las partes, lo que fue hecho por el legislador en el Congreso, cumpliendo con el mandato del artículo 30.

A su vez, cabe destacar que todos los que estamos en esta Convención hemos sido electos conforme a la ley 24.309. que estableció claramente las reglas de juego. Esto lo sabíamos cuando nos presentamos como candidatos para esta Convención Constituyente y también lo sabía el pueblo de la República cuando nos votó. Precisamente, ese pueblo voto en un sentido determinado siguiendo la definición del Pacto de Olivos y su consecuencia: la ley 24.309. Por lo tanto, esta Convención está utilizando un procedimiento que es perfecto en su regularidad jurídica y que está asentado en el artículo 30 de la Constitución Nacional. Es importante tener en cuenta que esto ha sido definido por el legislador en la ley 24.309, con el voto de los dos tercios de sus miembros. No sé si se ha advertido que la ley que nos ha convocado tuvo el voto de los dos tercios de los miembros del Congreso.”

El presidente le advirtió al convencional Barra: “…usted figura anotado a continuación  en la lista de oradores, razón por la cual le pido que se atenga a las características de un pedido de interrupción y no se extienda mucho más en su alocución.”

Respondió el convencional justicialista:

“Ya termino, señor presidente.

Entonces, quiero advertir que la Convención en la que estamos participando tiene una base jurídica sólida.  Si bien hay otras cuestiones jurídicas que son muy respetables, creo que ellas debieron ser analizadas en el momento de tomar la decisión de participar de la puja electoral.  En todo caso, los argumentos que ahora se están esgrimiendo debieron ser debatidos en ocasión de la campaña electoral, la que desencadenó en resultados concretos a través del voto popular.”  (Aplausos y la presidencia informó que había varios pedidos de interrupciones.)

Dijo el convencional Monseñor De Nevares:

“Ya termino, señor presidente. Estoy cerca de llegar al final de mi exposición. Prácticamente, estaba aterrizando. Lo que sucedió fue que el aterrizaje resultó un poco complicado como consecuencia de mis expresiones.

Cuando concedí las interrupciones estaba por decir que no tengo más esperanzas de que la Convención Constituyente modifique el artículo 5º de la ley 24.309. Entonces, mientras conservo en mi espíritu una afectuosa disposición hacia todos -inclusive, hacia quienes discrepan conmigo, que son muchos dentro y fuera de esta Convención-, en este momento presento formalmente mi renuncia y me retiro de esta  Convención.

(Aplausos, varios convencionales rodean y felicitan al señor convencional De Nevares.

Pidió una aclaración un convencional:

“…en primer lugar, me gustaría que la señora convencional por el Neuquén ratifique si piensa abandonar la Convención o si va a renunciar a su banca.

            Por otro lado, quiero recordarle a la citada convencional que también ha existido una verdadera catarata de expresiones que rayan con lo ‘intelectuoide’, con el autoritarismo y con la soberbia para tratar de denostar al acuerdo entre los dos partidos mayoritarios. También le recuerdo a la señora convencional por el Neuquén -creo que ahora ya sería ex convencional, si no interpreté mal- que de este lado hay una catarata de votos del pueblo argentino que apoya nuestra postura.”

(Continuaron las manifestaciones, sucesivamente hablaron varios legisladores.)

Dijo la convencional Sra. de Salcedo, por Buenos Aires:

“…mi intervención va a ser muy breve. Conozco a monseñor Jaime De Nevares desde las épocas duras, por ser una de las fundadoras de la entidad que agrupa a los familiares de detenidos y desaparecidos por razones políticas. Por eso, le debo un absoluto respeto.  Pero le recuerdo que monseñor Angelelli decía que debemos tener un oído en Dios y otro en el pueblo, y que el pueblo no se equivoca. (Aplausos.)

            Por lo tanto, pido al señor convencional Jaime De Nevares  que no desoiga la voz  del pueblo que se refleja a través del voto, porque este pueblo, que conocía  la propuesta reflejada en la ley, nos dio la mayoría, y si a él lo eligieron constituyente por la minoría, no puede defraudar a quienes lo votaron.

(Aplausos y la presidencia informó que “aproximadamente diez convencionales han solicitado interrupciones, y si se la concede a uno, tendrá que proceder de la misma manera con el resto de los señores convencionales. Por lo tanto, considera conveniente continuar con la lista de oradores.”

La presidencia otorgó el uso de la palabra al convencional por Buenos Aires, doctor Carlos Barra y seguían hablando varios convencionales a la vez, pidiendo en consecuencia que “no dialoguen”… Antes de empezar a hablar, el convencional por  Corriente Dr. Romero Feris pidió una interrupción y el doctor Barra contestó:

¿Cómo voy a conceder una interrupción si todavía no empecé a hablar? La interrupción tiene que relacionarse con mi discurso; creo que el señor convencional por Corrientes se está adelantando.

Dijo el convencional correntino que era para referirse a “la renuncia presentada por el convencional De Nevares” y el presidente le informó que “ha tomado debida nota de la renuncia presentada, por lo que oportunamente la someterá a la consideración del Honorable Cuerpo”. Correspondía que hablara el convencional doctor Barra y dijo:

“…el debate que venimos realizando en estos últimos días trasladó la discusión sobre el proyecto de reglamento al tema de la validez de la ley 24.309. Esto es lo que planteó el convencional constituyente que me precedió en el uso de la palabra.”

 

La Constitución como “plan de vida”…

“Para abordar esa cuestión tenemos que hacer una reflexión previa sobre nuestro propio sistema constitucional. La Constitución es un plan de vida, una carta común de anhelos, aspiraciones y deseos, la definición de un régimen político sustancial, el vértice de la pirámide de toda la estructura jurídica del país. Así entendida, para sobrevivir en el tiempo la Constitución requiere del consenso y de la adhesión de todos los ciudadanos, y no sólo de los poderes políticos. Por ello el constituyente ha ideado un sistema para que la reforma de la Constitución surja del consenso.

Si releemos el artículo 30 de la Constitución vamos a ver que para poder declarar la necesidad de la reforma se exige una mayoría especial que consiste, según una interpretación que ha terminado por imponerse en el país, en los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso. La sola mención de esa mayoría especial indica que para el constituyente del 53 era esencial que existiera consenso para poder encarar la reforma de la Constitución, dado que es imposible obtener el apoyo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso si no hay un acuerdo previo. Es decir que el acuerdo está en la base misma del proceso de reforma de la Constitución. No puede haber proceso de reforma constitucional válido si no se funda en el acuerdo de las fuerzas políticas, que luego es derivado a la composición de los miembros del Congreso que responden a dichas fuerzas.

Entonces, queda en claro que este proceso de reforma constitucional siguió al pie de la letra el espíritu del constituyente del 53 y su voluntad más íntima y profunda de asegurar que la reforma de esta carta de vida sólo puede ser posible en base al acuerdo político.

Cuando los argentinos ensayamos otras vías de reforma de la Constitución -en esto todos tenemos algunas culpas-, eso nos llevó al inevitable fracaso de la reforma constitucional y del sistema político.  Esa situación nos causó muchos dolores, que todos conocemos y que no corresponde que aquí los recuerde.

Por lo tanto, este acuerdo es el que quería el constituyente del 53 -el acuerdo sobre la base del consenso-, que luego se refleja en una ley del Congreso. En realidad ese instrumento constituye un acto institucional que tiene forma de ley. Así lo indica el profesor Marienhoff al señalar que se trata de un acto institucional. Por eso se establece un proceso especial para su discusión y sanción que no es -ni puede serlo- exactamente el de las leyes.

Por esa razón, le pido a quienes cuestionaron este punto a lo largo del debate que analicen si la mayoría que establece la Constitución para el régimen de insistencia podría aplicarse a la sanción de un instrumento que para su sanción original requirió del apoyo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso.”

Pedida una interrupción, habló el convencional tucumano López de Zavalía:

“Señor presidente: como usted sugirió que repensáramos sobre el tema, le tengo que decir que nosotros lo tenemos bien pensado.

Acá hay una cosa que es cierta: la Cámara de Diputados realizó una sanción sistemática o sistémica -como quieran llamarla-, mientras que la Cámara de Senadores realizó una sanción sistémica distinta. Pero si por sistémico se entiende indivisible, ¿quién puede decir que existieron los dos tercios si hay dos sistemas distintos?  Para que existan los dos tercios, se los cuente como se los contare, tuvo que haber habido un solo sistema; pero acá tenemos dos sistemas distintos.

Para decirlo en otros términos, y empleando el lenguaje popular, que habla del paquete cerrado, tengo que decir que el Senado abrió el paquete que había sido cerrado por la Cámara de Diputados, y presentó un paquete cerrado distinto. Luego el paquete cerrado por el Senado fue el que promulgó el Poder Ejecutivo.

El tema lo tenemos bien estudiado. Yo rogaría que no se cambien nuestras afirmaciones cuando políticamente se dice que existieron los dos tercios. Lo que estamos negando es que hayan existido los dos tercios, pero es un debate que debería abrirse con mayor libertad.”  Siguió en el uso de la palabra el convencional Barra.

“…yo creo que el convencional se equivoca porque evidentemente existieron los dos tercios del total de los miembros del Congreso. Y en cuanto al elemento del sistema que menciona el convencional,  debe pensarse en la reducción del tiempo de mandato de los senadores. Esto es lo que está incluido en el núcleo básico, y esto es lo que se ha sancionado por la voluntad tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores.

            Pero continúo con mi argumento…”

(Pidió una interrupción el convencional Alasino, por Entre Ríos y manifestó:

“…este es un tema que fue largamente debatido en el Senado y en la Cámara de Diputados. Nosotros no compartimos las argumentaciones del señor convencional López de Zavalía, más allá de reconocer su versación en el tema. Pero hay algo curioso,  porque la argumentación que el Senado hizo en su momento a través de un proyecto de resolución para decidir la forma de votar, fue prácticamente admitida por todos los tratadistas, muchos de los cuales hicieron conocer esta decisión por medio de distintos artículos que publicaron en los diarios más importantes.

Sin embargo, creo que es oportuno considerar lo siguiente: en las interpretaciones de los problemas lógicos de la ley, aparentemente siempre se presentan dos conflictos: problemas de inconsistencia y problemas de redundancia. Estos últimos pasan por la repetición, pero los de inconsistencia son aquellas aparentes insuficiencias que traen las normas para extraer una interpretación. Es el caso típico del artículo 30. Este artículo es inconsistente porque no establece con toda precisión y con toda claridad cuál es el trámite.

Entonces, la única forma de interpretar la Constitución -no es la primera vez que se hace,  porque ya ocurrió en las reformas de 1866 y 1898- es tomar conjuntamente los artículos 30 y 71 -éste último se refiere al proceso de formación de las leyes- y establecer a partir de qué momento comienza a aplicarse este artículo 71.

Dicha norma establece un mecanismo de idas y vueltas, y cuando se está en la tercera revisión empiezan a funcionar los dos tercios para que una cámara pueda imponerse a la otra en la decisión.

Esta es una ley especial; no es común. Tan así es que en esta ley específica el Poder Ejecutivo, por ejemplo, no tiene facultades colegislativas. Se discute si en esta ley especial el Poder Ejecutivo puede vetar,  y eso la hace distinta.  (sic)

Entonces, esta ley tuvo los dos tercios de las dos cámaras, porque el Senado la promovió con esa mayoría, del total de sus miembros, Diputados le introdujo modificaciones también con los dos tercios de sus miembros; vuelta a la cámara de origen, el Senado admitió algunas modificaciones y otras no,  siempre con los dos tercios.  Por eso quedó perfeccionado el trámite legal y, consecuentemente, convalidada la ley. Tan así es que no sólo no mereció objeciones por parte de aquellos que realmente saben derecho constitucional, sino que voluntariamente nos sometimos a ella y posteriormente el pueblo argentino -con esta ley- fue convocado a elecciones y expresó su voluntad.” (Aplausos).

Completó su discurso el convencional Alasino:

“El bloque justicialista presta su asentimiento para que se prorroguen los plazos de todos los oradores y solicita que hagan lo propio todos los demás”.

Terminada esa interrupción, el convencional Barra dijo:

“De todas maneras trataré de abreviar mi exposición porque somos muchos los que tenemos que hablar.

Estaba diciendo que esta reforma se ha hecho de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Constitución Nacional.

Creo que todos estamos contestes en que en el procedimiento de ese artículo el Congreso Nacional tiene la calidad de preconstituyente,  que el proceso de reforma de la Constitución comienza en el Congreso y concluye en esta asamblea legislativa. El legislador preconstituyente quiso la reforma de parte de la Constitución, es decir, de determinadas partes,  y con una determinada modalidad. Por eso, cuando habilitó la reforma constitucional lo hizo de una manera especial:  partes de la reforma, pero formando un todo orgánico; porque en la base del consenso -que es la base de la ley 24.309- el legislador preconstituyente definió que sólo podían reformarse ciertos aspectos de la Constitución Nacional si eran reformados otros,  y que además sólo podían reformarse con un determinado contenido.

Esto no esclaviza al constituyente, que puede optar por sí o por no, y tampoco al pueblo,  que votó a candidatos constituyentes que en todas sus plataformas tenían el sí o el no,  lo que terminó en un determinado resultado electoral.

Por eso, el núcleo básico, el artículo 5ª de la ley 24.309, forma un sistema inescindible;  no se trata de un sistema por propia naturaleza que es a lo que ayer hacía referencia un señor convencional. Se trata de un sistema que es un ordenamiento, donde la relación entre sus elementos está determinada por el propio creador del sistema, un creador legitimado por la misma Constitución de 1853, que en este momento, en realidad, estamos ratificando en su vigencia y sólo adaptando en algunos aspectos.

Se critica al reglamento en su artículo 129 porque convalida la ley 24.309. ¿Qué otra cosa podríamos hacer nosotros aquí que ajustarnos a la ley que nos dio vida? ¿Qué poderes podemos tener para alejarnos de esa ley 24.309?

Hace instantes el convencional De Nevares decía que esto estaba viciado de nulidad. Estaría viciado de nulidad si nos alejásemos de la ley, si optáramos por un camino distinto al que nos autoriza la norma que nos da competencia. Actuaríamos fuera de competencia. Nuestra actuación sería inválida y absolutamente nula.

Decía también este convencional que estábamos asistiendo a los funerales de la República; pero dijo eso porque seguramente él -alejado hace muchos años de la vida política, supongo, y de la vida jurídica- no se da cuenta de que si en esta Convención Constituyente se toma una decisión jurídicamente nula, entonces sí estaríamos acercándonos a los funerales de la República y subvirtiendo el orden jurídico. Nadie subvierte el orden jurídico si se ajusta a la ley. Nadie subvierte el orden jurídico si además de ajustarse a la ley responde a la voluntad de las mayorías, respetando los derechos de las minorías.

Quienes son minoría pueden votar por no si lo desean; que lo hagan. Si hubieran ganado las elecciones esta reforma no sería posible porque hubiesen votado por el no, porque no querían esta reforma. (Aplausos.) Entonces, como recién me acaban de apuntar, que trabajen políticamente en el futuro para lograr una nueva reforma constitucional que modifique esta que estamos discutiendo en este momento; que sean mayoría en el futuro, si el país les garantiza la posibilidad de serlo, de cumplir con cualquier tipo de actividad política legítima para poder ser mayoría.”

Más reacciones de la minoría…

Pidió una interrupción la diputada Puigross por la Capital Federal y concedida, dijo:

“Señor presidente: no sé si entendí bien, pero quisiera que el convencional Barra me aclare si él está queriendo decir que las minorías tenemos que llegar a ser mayoría para poder intervenir en la reforma de la Constitución.”

Varios señores convencionales hablan a la vez.

Respondió el convencional Barra:

“Le voy a aclarar que en el proceso democrático hay quienes ganan y quienes pierden en las elecciones, según el respaldo que tengan en el electorado, en el pueblo.

Las minorías pueden llegar a ser mayoría y en esta Constitución que vamos a sancionar acá se ratifica  el espíritu y la letra de la Constitución de l853, que  les permite a las minorías ser mayorías cuando tengan el asentimiento popular. Pero el asentimiento popular, mi querida convencional, hay que lograrlo con el trabajo político, hay que lograrlo haciendo cosas, gobernando…  (Aplausos.)

Concedida una interrupción habló la convencional Sánchez García, por Buenos Aires: “Simplemente le quiero decir al convencional, que habla de mayorías y de quien pierde y que hizo recomendaciones al obispo De Nevares…”

El doctor Barra aclaró:

“Al convencional De Nevares. Aquí viene como convencional.”

Continuó hablando la señora Sánchez García:

“…al convencional De Nevares, al obispo, al defensor de los derechos humanos…”

Aclaró el convencional Barra: “Todos acá lo somos.”

El presidente dijo: “Señor convencional: si concedió la interrupción, le ruego que respete a la convencional que está en el uso de la palabra. Continúa la convencional  por Buenos Aires.”

Siguió hablando la señora Sánchez García:

“Lo que pasa es que a veces cuesta comprender  por qué hay gente coherente con su moral que ganó las elecciones en Neuquén. Así que cuando habla de quien gana y quien pierde no ponga como ejemplo al obispo De Nevares.

(Aplausos)

Dijo el convencional doctor Barra:

Precisamente por haber ganado las elecciones en Neuquén tiene un número determinado de convencionales por la provincia del Neuquén; eso lo respetamos. Si hubiesen ganado las elecciones en todo el país serían mayoría en esta Convención y seguramente acá tomarían una definición -si son coherentes con lo que están diciendo- de rechazo a la reforma de la Constitución Nacional.

En síntesis, y para permitir que hablen otros colegas, estamos entonces en el curso de un proceso de reforma de la Constitución que comienza tal como lo quiso  el constituyente de 1853. Y quiero insistir mucho en esto. Estamos respetando al pie de la letra la Constitución de 1853, la voluntad del constituyente que quiso hacer una Constitución difícil de ser reformada.  Por eso se necesita el acuerdo. Entonces…

(y aunque pidieron otra interrupción, el convencional siguió con su discurso.)

Expresó el convencional Barra:

“Voy a terminar la idea porque de lo contrario se mezclan las palabras y creo que así no podremos dejar hablar a otros convencionales.

Por eso este proceso comienza con el acuerdo de quienes representan a las mayorías en el país, porque el acuerdo se logra con las mayorías; esto es obvio, en la medida en que no avancen sobre los derechos de las minorías ni las discriminen o las releguen a un segundo plano. Los acuerdos básicos se logran con las mayorías. ¿Qué mayorías? Las que logran obtener los dos tercios del total de los miembros del Congreso. Si el radicalismo y el justicialismo no fuesen mayoría no se hubiera sancionado la ley 24.309.  Esta es la que logra obtener los dos tercios de los miembros del Congreso. Se sanciona la ley 24.309. Y el pueblo manda. Hay un acuerdo realizado, una nueva revisión. El acuerdo realizado por el Congreso; la decisión del Congreso es revisada por el pueblo en su elección. Estaban muy claras en las campañas electorales las posturas de todos los partidos y el pueblo votó por una determinada postura, la que sigue el radicalismo y el justicialismo sustancialmente, y algunos otros partidos también. Y determinó una específica mayoría en la Asamblea Constituyente y esta específica mayoría, señor presidente, señores convencionales, está en este Reglamento que estamos discutiendo, en este artículo l29 que pareciera ser el centro de esta discusión que ya nos ha llevado casi tres días,  precisamente respetando la ley. No se han dado cuenta quienes lo critican, de que el Reglamento no hace otra cosa que respetar, aplicar, para nuestro funcionamiento, lo que establece la ley 24.309, y que sería inválida cualquier otra postura que quisiéramos tomar.

(Aplausos)

El presidente dijo:

“Corresponde que haga uso de la palabra la  convencional por el Neuquén, señora Galarza, pero tengo entendido que se ha retirado.” Varios convencionales hablaron a la vez y el presidente manifestó:

“Anunció que iba a renunciar y se retiró.  La interpretación jurídica la haremos después.”

Tiene la palabra el señor convencional por Santa Fe, bloque de la Unión Cívica Radical.  El convencional Carlos Lorenzo del Bloque de la UCR, por Santa Fe, dijo:

“…llevamos ya día y medio de debate sobre este del Reglamento. Pareciera, como acá se dijo, que es demasiado, pero tal vez resulte escaso el tiempo si tuviéramos que contestar todos y cada uno de los planteos que nos han hecho durante estas largas horas.

            Quiero, en primer lugar, decir  a esta Convención que al igual que todos los miembros de mi bancada, hemos venido convencidos, absolutamente  convencidos,  de la reforma de nuestra Constitución nacional. Y este convencimiento deviene de muchos años de trabajo, de muchos análisis políticos, pero también jurídicos, sobre temas que son caros a los argentinos, que tienen que ver con la democratización de nuestra Carta Fundamental y de nuestras instituciones, que tienen que ver con la consolidación de la democracia a la que hacíamos referencia. Pero también hemos venido pensando que estábamos dándole una garantía al pueblo de la Nación Argentina para que esta Constitución fuera justa y  en  cuya sanción  todos puedan participar y lo hagan;  donde se puedan escuchar a todas las voces que estén a favor o en contra de todos y cada uno de los artículos e incisos que vayan a ser reformados. Porque ese es nuestro pensamiento de toda la vida política, porque así lo plasmamos en todas nuestras actitudes en la historia, porque así lo exigimos cuando se planteó la necesidad de una ley que permitiera la incorporación de las  mayorías o, por lo menos, del pueblo, en las decisiones de gobierno.

            Porque esa es la tesis fundamental de nuestro partido. Y en este caso tan especial en que nos encontramos hoy tratando de plasmar nuestras ideas en la reforma constitucional, venimos también con las manos abiertas a decir que hemos aceptado las condiciones y las reglas de juego impuestas para poder generar la ley que da nacimiento a esta Convención, que tiene su origen en un pacto, al cual respetamos y entendemos que todos los que componen cada uno de los partidos pactantes van a respetar. Porque aquí fueron los partidos los que, en definitiva, decidieron el acuerdo que dio lugar al proyecto de la ley 24.309. Y esa ley fue dictada en función de lo que establece el artículo 30 de la Constitución.

            Linares Quintana lo ha dicho con toda claridad: “El poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad política soberana de darse su ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución y a reformar ésta total y parcialmente cuando sea necesario. En el primer caso el poder constituyente es originario; en el segundo, es constituido o instituido.” Este es el caso. Cuando se debate en el Congreso de la Nación -como lo establece el artículo 30- la necesidad de la reforma, nadie puede imaginar que dicha necesidad se va a limitar a una enumeración de artículos. Aquí tiene que haber una finalidad, un motivo, una causa, y esa causa debe estar incorporada a la propia ley que declara la necesidad de la reforma.

            ¿Hasta dónde llega el límite? Hemos escuchado todas las versiones de los juristas más reconocidos, sobre todo de aquellos que dicen que existe un exceso del poder constituyente.

            He releído cada una de las posiciones y lo único que he encontrado como argumento descalificador es la mención que se hace de la falta de ortodoxia constitucional por parte de la ley. Esta es una apreciación académica y doctrinaria que, por supuesto, es respetable en todos los ámbitos de discusión jurídica. Pero hete aquí que estamos hoy planteando también la problemática política que hace a esta reforma. Y aquí quiero señalar -para dejar aclaradas algunas cosas que se han dicho- que no siempre la opinión doctrinaria ha coincidido con el pensamiento político democrático. Autores citados con énfasis como Bidart Campos y otros convalidaron en su momento la teoría de la continuación jurídica del Estado, haciendo que las leyes del proceso fueran válidas, y por alguna de esas leyes hasta se llegó a modificar el Código Civil argentino.”

(Ocupó la presidencia el doctor Ramón Bautista Mestre, convencional por Córdoba, vicepresidente 1º de la Convención Constituyente.)

Siguió hablando el convencional santafesino Dr. Carlos Lorenzo:

“…Y entre otros juristas señalados sobre todo por la oposición, porque pertenecen linealmente a la Unión Cívica Radical, está el doctor Vanossi, quien participó activamente en aquella enmienda Lanusse de 1971/1972, donde se modificó la Constitución Nacional por decreto y se incorporaron algunos de los temas que hoy figuran en el Pacto de Olivos, o en el artículo 2º de la ley 24.309.

Quiero señalar esto porque esos autores, que seguramente pertenecen a la academia del derecho, no pueden ser traídos aquí simplemente como opinadores respecto de un tema que tiene que ver con lo político, porque los artículos 5º de la citada ley y 129 del reglamento se relacionan fundamentalmente con lo político, con la decisión política de un país representado por sus mayorías para reformar la Constitución argentina.

Tal vez aquí encontremos la mayor discrepancia. Nosotros dijimos que somos reformistas; vinimos a esta Convención sabiendo que queríamos y debíamos reformar la Constitución, y hay quienes también han venido con esa idea y trajeron todo su caudal de conocimientos para lograr una buena reforma de la Constitución. Pero no dejemos de advertir que también hay quienes no quieren reformar esta Constitución y hoy están en esta Convención; lo han dicho públicamente, lo sabemos. Es entonces difícil poner palos en la rueda, como aquí se ha dicho, para que este proyecto se aborte.

Adviértase que fueron muy pocas las voces que reclamando el exceso del poder constituyente en el artículo 30 han hablado del plazo. Y el tema del plazo que nos condiciona no está en el artículo 30 sino que tiene que ver con este reglamento que hoy estamos tratando, donde nos vemos abocados a acortar los términos para la discusión, la presentación de proyectos y el debate final. Con la cantidad de temas habilitados que contiene la ley, el tiempo es absolutamente exiguo. Sin embargo, como no fue tratado en Olivos, no tiene mayor importancia y no se ha traído a este debate.

También podemos aceptar las argumentaciones referidas al tiempo, porque nosotros somos conscientes de que no se puede mantener un poder constituyente en vigencia por mucho tiempo porque se generaría una situación de doble gobierno, de doble poder. Pero aceptado esto, pido que pongamos buena voluntad en lo que se refiere a la reforma o a la redacción de este reglamento.

Se han planteado temas particulares del reglamento como el quórum, los artículos 60 y 61, el número para las votaciones, las mayorías, las atribuciones del presidente y la comisión redactora. Todos estos temas deben ser analizados y tratados en particular, pero quiero señalar que muchos argumentos que ya se han vertido pueden ser valederos, y entiendo que nuestra posición y la de las mayorías tendrán que ser de buena voluntad para por lo menos entender la posibilidad de lograr alguna mejora en la redacción de estos artículos.

El meollo de la cuestión sigue siendo, sin lugar a dudas, el artículo 129 del reglamento, al que se han referido de distintas maneras, pero en general atacándolo por considerarlo atentatorio de las libertades que aquí se han mencionado.

Anticipo que el artículo 129 no importa ninguna limitación a la discusión de cada uno de los temas ni al voto de cada punto. Trataré de explicar esto, porque quedó pendiente de respuesta una pregunta formulada por un señor convencional del Frente Grande.

En primer lugar debo decir que nada impide el debate en la comisión que seguramente se constituirá al efecto, que será la comisión de las coincidencias. Todos los representantes tendrán su participación en esa comisión y podrán debatir uno por uno los trece puntos del artículo 2º de la ley 24.309. Esto es así; nadie lo puede discutir. Esto ha quedado perfectamente aclarado; sin embargo, algunos volvieron sobre el tema diciendo que no van a poder discutir esos puntos. Luego se pasarán los dictámenes que emita dicha comisión al seno de este plenario, donde también se podrán discutir punto por punto, tema por tema, artículo por artículo cada uno de los temas que hayan sido dictaminados por mayoría y por minoría. Esto es así; nadie lo puede discutir. Pero hubo algunos bien intencionados -así digo yo- que plantearon su problema de conciencia. Tal vez una ausencia que hoy tenemos que lamentar como es la del señor convencional de Nevares, tenga que ver con su conciencia. Yo digo a los señores convencionales -porque todavía no se ha expresado aquí- que nadie va a tener que votar en contra de sus pensamientos de ni su conciencia.

Y voy a explicarlo muy rápidamente.

Cada uno de los proyectos que se presentan en comisión deben tener dictamen de las minorías que representan a quienes lo hayan elevado para su consideración. En la Comisión de Coincidencias Básicas los dictámenes o proyectos deberán ser de doce o trece artículos. Entonces, quiero esté de acuerdo, por ejemplo, con la reelección presidencia, en la parte correspondiente a ese punto consignará que no será posible reelegir al presidente; quien no esté de acuerdo con los decretos de necesidad y urgencia, pondrá que se prohíben los decretos de necesidad y urgencia; y si está de acuerdo con alguna otra cosa, consignará que está de acuerdo con esa cosa. En consecuencia, cuando en definitiva vote en la Asamblea su dictamen de minoría lo hará respetando exactamente su conciencia a favor de un punto o en contra del otro. Esto es así y creo que no constituye materia de discusión.

Sin embargo se han utilizado estos argumentos para la descalificación de todo el grupo que pertenece…”

Pidió una interrupción el convencional Barcesat y concedida, dijo:

“…aprecio y valoro la buena voluntad del convencional constituyente para darnos una explicación sobre lo que habrá de suceder en el debate.

Creo que ya sería hasta redundante manifestar que lo que nos preocupa es cómo se vota y no cómo se debate. Si no se pueden separar los puntos, cómo haremos para decir, por ejemplo, que por un lado estamos de acuerdo con la supresión del requisito confesional para ser presidente de la Nación Argentina y que, por el otro, repudiamos la constitucionalización de los decretos de necesidad y urgencia.

En lo personal no quiero votar en conjunto aunque exista un dictamen de minoría en el que se explicite que digo sí a la supresión del requisito confesional y no a la concesión de estas facultades hiperpresidenciales que contiene el Núcleo de Coincidencias Básicas. Este es el tema en debate y no la cuestión de contar con un dictamen en minoría. Este es el violentamiento del artículo 19 de la Constitución nacional que no tuvo respuesta alguna por parte de aquellos que pretenden encontrar fundamento y validez en ella.” (sic)

Siguió en el uso de la palabra el convencional Lorenzo:

“Eso ya entra en el detalle. (Risas)

Entra a lo específico de la voluntad de votar en conjunto o no.

Lo que no puede decir el señor convencional es que votará en contra de sus convicciones, que es lo que pretendo explicar. Si no quiere votar en conjunto, se abstendrá  de votar en ese caso”.

Exclamó el convencional Barcesat: “Es hacer discriminación”… mientras varios señores convencionales hablaban a la vez.

Aclaró el convencional radical Lorenzo: “No es una discriminación porque la discriminación…” -y aunque fue interrumpido nuevamente por el convencional Barcesat-, siguió diciendo:

“No es una discriminación; y esto que quede claro porque si realmente quiere votar a favor de levantar el requisito confesional y en contra de los decretos de necesidad y urgencia, sólo tendrá un mayor trabajo. Digo esto porque no será un proyecto de un artículo sino de trece. Quizá esa tarea redunde en perjuicio de quienes deban trabajar más; pero sólo eso, porque la votación se hará de acuerdo con lo que indique la conciencia de cada uno.

Ahora bien; si la discusión pasa por si se puede votar en conjunto o no, ya hablamos de los antecedentes que existen en la legislación nacional. Pero además de ello -y vuelvo a decirlo- hubo una convocatoria a elecciones en función de un artículo de una ley que produjo, justamente, esa convocatoria. Hubo una campaña política en la que se debatió este tema y un poder electoral -que es el más importante del que dispone el pueblo- indicando que es el momento de decidir, y que es el nexo entre el poder preconstituyente y el poder constituido. ¿Por qué? Porque es el que en definitiva vota a los constituyentes constituidos y el que, en última instancia, le ha dado el marco de legalidad política a todo esto.

Lo que no voy a admitir es que aquí se nos deje con la idea de que venimos a cercenar la libertad de conciencia porque no es así: el que quiera votar por lo que estime más pertinente podrá hacerlo. Si le molesta votar en conjunto, como se dice, es otro asunto. No se trata de un problema de libertad de conciencia. En todo caso, será un problema de no tener ganas de hacer un proyecto conjunto.

Anécdotas…

Tenía más cosas para decir, señor presidente, pero me voy a limitar a una cuestión anecdótica.

Un profesor universitario dijo que los alumnos que no respondieran de acuerdo con su pensamiento jurídico-político -expresado en este ámbito- tenían un reprobado; eran unos burros. Evidentemente fue una alusión a todos nosotros. Escuchamos a otro convencional de ese mismo partido hacer alusión a la falta de capacidad ya que el viento o los pactos nos juntaban, etcétera, etcétera. Sin duda  se trata de una actitud peyorativa. Ahora voy a permitirme hacer una reflexión sobre algo que viene a mi memoria respecto de ese docente universitario.

Yo fui decano normalizador de la Facultad de Derecho de Rosario y este convencional era titular de la cátedra de Derecho Político. En ese momento, las cátedras eran únicas; no existían las cátedras paralelas porque durante el Proceso, lógicamente, no se permitía la abundancia de docentes universitarios -nosotros cometimos ese error: abrimos las puertas. El estudiantado nos pidió que para algunas materias creáramos cátedras paralelas. En esa materia tuvimos que hacerlo por pedido expreso del alumnado; ahora entiendo por qué. Fue porque había que contestar según el pensamiento político partidario que en ese  momento predominaba en la cátedra.

Yo creo que esta es una anécdota…”

Pidió una interrupción el convencional del Partido Demócrata Progresista, por Santa Fe, doctor Alberto Natale:

Señor presidente: he sido ostensiblemente aludido por el señor convencional Lorenzo, porque el profesor a quien él cuidadosamente se preocupó de desplazar de la cátedra que por concurso ejercía muchísimo tiempo antes de que él  siquiera fuese abogado,  en la época en que él era estudiante de ese profesor al que, reitero, se ocupó de desplazar de la cátedra, soy yo. Esa actitud fue producto del revanchismo político desatado a partir de 1983 en la Facultad de Derecho de Rosario, alentado por los sectores estudiantiles que acompañaban al entonces decano.

Por cierto que es absolutamente ajeno a la consideración de este cuerpo traer temas que no guardan ninguna relación con el funcionamiento de esta Convención. Pero si el señor convencional Lorenzo tiene ganas de volver a discutir aquellas viejas cuestiones, por supuesto que las discutiremos cada vez que él lo desee. Entonces, le ruego que aporte argumentos más sólidos a su consideración.

Con respecto a mi pregunta. Yo lo quiero decir al señor convencional que está en el uso de la palabra con respecto a su sugerencia -debo reconocer que es la primera que escucho por parte de quienes defienden el texto del artículo 5º de la ley y el  del artículo 129 del reglamento-, que pretende tener la originalidad de salvar la dificultad que hemos venido planteando desde el comienzo de estas deliberaciones,  cuál sería la explicación relativa a la forma de compatibilizar su tesis con los dictámenes propios, individuales, diferenciados, del Núcleo de Coincidencias Básicas definido en el artículo 2º de  la ley 24.309, con los artículos 5º y 6º  que condenan con el vicio de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de la competencia que establece, justamente, el artículo 2º.

Y es el artículo 2º el que cuidadosamente define cómo deben quedar redactados todos los artículos de la futura Constitución Nacional.

Entonces, si en esta Convención  hubiese un criterio mayoritario -pongámoslo por vía de hipótesis- que diese otra redacción a este artículo, le pregunto a quien está defendiendo la vigencia de la ley 24.309 cómo compatibiliza las disposiciones de los artículos 5º y 6º de dicha ley con una nueva redacción que diera este Convención.”

Siguió en el uso de la palabra el santafesino, radical, doctor Carlos Lorenzo:

En primer lugar quiero dejar aclarado que yo no hice nombres, aunque por supuesto la alusión fue real.  Le pido disculpas al doctor Natale en la medida en que pude haber afectado su persona, pero lo que ocurrió es una realidad. Además, en ningún momento lo desplacé de su cátedra, cosa que quiero que quede clara.

Dejando de lado estas cuestiones, vayamos a la de fondo que nos interesa en este momento. No es que yo quiera ser original, pero el curso del debate nos ha llevado a que entremos ya en esta materia.  Acá se dice que el poder constituyente que hoy ejercemos tiene autonomía. Creo que en eso hemos estado todos de acuerdo, de lo contrario a nadie se le ocurriría incorporar el artículo 5º de la ley en el proyecto de reglamento. Si no tuviéramos autonomía y debiéramos manejarnos directamente con la ley del poder preconstituyente, no haría falta ahora entrar en este debate, dado que la situación ya estaría saldada con la ley. Pero lo hacemos porque queremos que se mantenga el criterio de la votación en conjunto al cual adherimos -repito- por cuestiones absolutamente políticas, sin dejar de lado ciertos condimentos jurídicos.

Con respecto a esta tesis de la autonomía lo único que dice el artículo 129 es que esos puntos se deben votar en conjunto.  En él no se habla de la redacción de cada uno de los artículos,  que la van a dar  cada uno de los convencionales cuando presenten sus proyectos, que estamos esperando.  El Acuerdo de Olivos, en todo caso, nos puede obligar a nosotros y a los miembros del Partido Justicialista a presentar un proyecto único, cosa que es absolutamente valorable y lógica en función de ese pacto.”

Pidió otra interrupción el convencional Natale y con la recomendación de que “sea breve”, le fue concedida.  Dijo el legislador santafesino:

“Solamente una pregunta para aclarar esto. Supongamos que haya un dictamen que siga textualmente todo lo que establece el núcleo de coincidencias básicas pero que simplemente admita que la reelección presidencial pueda ser indefinida y que, además, no modifique la forma de elección del presidente mediante la figura de la elección directa con doble vuelta, sino que mantenga el sistema actual de elección indirecta por electores.

Si ese dictamen lograse los 157 votos necesarios, debo pensar que no tendría objeción alguna desde el punto de vista de la concepción de toda esta hermenéutica jurídica tan elaborada.  Y si es así le pido al señor convencional que me explique adónde quedarían las garantías y los contraseguros que con esta ley se han querido buscar. Sugiero a los señores convencionales que hagan números…

(Varios señores convencionales hablaban a la vez.)

Contestó el convencional Lorenzo:

“Señor convencional constituyente: creo que su pregunta raya en lo infantil.  Si aquí llegamos a esa hipótesis absolutamente ilógica es probable que salga y que sea aceptada, porque este es el cuerpo que, en última instancia, debe definir la votación.  Pero no creo que ese proyecto tenga el número suficiente para ser votado.  De ello no me cabe ninguna duda”

(Pidió una intervención el convencional Yoma, por La Rioja.)

Dijo el convencional Yoma:

“Señor presidente: solicito que mi interrupción se le descuente del tiempo de exposición al orador que me la concedió.

            Respecto de la inquietud planteada por el convencional Natale creo que hay un tema que ha quedado un poco confuso y que no termino de comprender. A mí me sorprende muchísimo que el señor convencional Natale que es un hombre de la cátedra se extrañe por el hecho de que la Convención Constituyente produzca un dictamen o alguna sanción que pueda llegar a ser declarada inconstitucional por no estar contemplada dentro de los límites de la ley.  Me sorprende que Natale plantee dudas en torno a una cuestión derivada de la ley como es la actuación de nuestra Convención Constituyente.

            Por otra parte, y con relación a la otra inquietud planteada por Natale en el sentido de que si hubiese una modificación al núcleo de coincidencias básicas tal como él lo planteó o en cualquier otro sentido, debo decir que la misma ley establece que esta situación es nula de nulidad absoluta, por más que la Convención Constituyente la resolviera por unanimidad.  Ello es así porque estaríamos apartándonos de los límites de la ley que declaró la necesidad de la reforma.  Se trataría de una cuestión que vulneraría el articulado de la ley y ello sería nulo de nulidad absoluta. Esto queda absolutamente claro. Nosotros, como poder derivado, debemos ajustarnos a los límites de la ley 24.309, que constituyen las garantías que tiene el pueblo argentino de que aquí no vamos a incumplir un mandato popular.

            Con respecto a ese mandato popular que tanto le extraña a muchos bloques minoritarios, según surge de sus discursos,  no hay peor sordo que el que no quiere oír. Ello es así porque escuché al señor convencional Barcesat extrañarse y reiterar que no encuentra explicación al hecho de por qué se tiene que votar en forma conjunta el núcleo de coincidencias básicas. Pido que no hagan más esa pregunta a este cuerpo sino que se la formulen al pueblo argentino, a los diez millones de argentinos que votaron a favor de una ley, de un programa que estableció concretamente lo que se ha dado en llamar Pacto de Olivos. El pueblo argentino nos dio mandato y con los dos tercios convocó a esta Convención Constituyente con ese programa en el cual se incluyó este núcleo de coincidencias básicas y esta forma de votar.

            También escuchaba ayer al convencional Ibarra hablar de la soberbia de la mayoría, pero es peor la dictadura de las minorías. ¿Qué pretenden? ¿Que los dos tercios de la Asamblea Constituyente se someta a la voluntad de las minorías? Es hora de que escuchen y respeten el pronunciamiento popular. Nosotros estamos aquí para eso: para respetar el pronunciamiento popular y no para violentarlo.

(Aplausos)

Más pedidos de interrupción.  Y el convencional Barcesat dijo: “Es muy gentil el señor convencional en concederme la interrupción. Solamente quiero decirle al convencional constituyente Yoma que no traslade al pueblo de la Nación  las respuestas que él no puede dar.

(Aplausos)

Finalmente, el convencional santafesino doctor Lorenzo, expresó:

“En estos cincuenta segundos quiero resumir que creo haber hecho el aporte necesario no sólo para la conciencia de quienes tenían temor  de no poder votar lo que querían, sino para mi propia conciencia de saber que a pesar de que este es un acuerdo político que necesariamente debía hacerse para poder lograr esta reforma, se haría, en última instancia, respetando las decisiones de conciencia de cada uno de los convencionales que aquí han venido.

Pero lo que quiero decir antes de terminar, señor presidente, es que advirtamos -sobre todo aquellos que se han manifestado reformistas en este país y que representan a sectores del progresismo pero que hoy, en función de contradecir lo que nosotros estamos proponiendo, aparentemente están ligados con sectores de derecha, con los que no tienen absolutamente nada que ver… (Aplausos.) …la importancia que tiene para nuestro pueblo el dictado de una Constitución que mejore las relaciones de poder, las relaciones de gobierno y las posibilidades de contralor jurídico e institucional. Esto la izquierda lo dice y lo ha venido diciendo así durante toda su trayectoria política, pero hoy nos encontramos vapuleados o al menos se nos intenta vapulear a través de cuestiones jurídicas de alto nivel pero de poco contenido político a quienes estamos haciendo el sacrificio de venir aquí a asegurar de alguna manera que esta reforma se cristalice en un hecho absolutamente real para nuestro pueblo.

            Esto es lo que quería decir al inicio de mi discurso, pero como no lo hice así lo digo al final. Y agrego que vamos a seguir luchando para que la Constitución se reforme teniendo en cuenta todos los temas a que se refiere la ley 24.309.

(Aplausos)

Concedida la palabra al convencional Auyero y cuando sólo dijo Realmente…, le pidió una interrupción el convencional entrerriano Augusto Alasino. Con buen humor, Auyero dijo: ¿Va a hacer alguna objeción con respecto a “realmente”, que es lo único que he dicho hasta ahora?”

(Risas y aplausos)

Manifestó el convencional Alasino:

“Iba a hacer una propuesta antes de que el señor convencional constituyente comenzara su discurso en el sentido de pasar a un cuarto intermedio hasta las 14 y 30 a efectos de almorzar y continuar luego con la lista de oradores tal como lo hicimos ayer.”

Aclaró el convencional Auyero: “Mi intervención va a ser breve, por lo cual después podríamos pasar a cuarto intermedio.”

Así comenzó su discurso el convencional Auyero:

“Señor presidente: hoy por la mañana con el presidente de nuestro bloque hablábamos acerca de que con las sólidas y brillantes exposiciones  -por lo menos a nuestro juicio- de los señores convencionales Cafiero, Zaffaroni, Ibarra, que hablaron ayer, y del señor convencional Barcesat, que hoy habló en primer término, creíamos haber dado respetuosa y sólidamente las argumentaciones para fundamentar nuestro disenso con el reglamento que propone la mayoría.

Es evidente que durante esta mañana se han abierto interrogantes. En este sentido, retomo mis preguntas anteriores. Siento que en este debate, como ha ocurrido reiteradamente con la clase política argentina, se tienen muchas respuestas pero se dan pocas respuestas a los verdaderos interrogantes.

Anteriormente, en una interrupción a la intervención del señor convencional Armagnaque -una buena intervención- hice las preguntas concretas que reiteraré tan pronto concluya esta introducción, referidas al artículo 67, al Núcleo de Coincidencias Básicas y a la Comisión de Redacción.

Señor presidente: los hombres del Frente Grande llegamos a esta Convención imbuidos de la ilusión de plasmar la reforma más progresista posible porque somos progresistas.  Los distintos grupos políticos que somos la matriz de una nueva identidad en la Argentina y que conformamos el Frente Grande no podemos invocar una historia centenaria, como el radicalismo, ni tampoco las luchas pretéritas de la justicia social, como el justicialismo.

En este momento estamos haciendo un esfuerzo por introducir en la política argentina una nueva identidad. Y no nos ha ido tan mal. Pero tenemos desafíos por delante.

Voy a hacer un paréntesis. No puedo eludir una conmoción que ha vivido nuestro bloque hace pocos minutos con las renuncias del convencional De Nevares y de otra convencional. Esto a nosotros nos duele como le duele también a los demás convencionales, como algunos expresaron. Hemos dicho reiteradamente que respetamos esa renuncia pero no la compartimos.

Estamos aquí para debatir punto por punto aun aquellos aspectos que consideramos ilegítimos, inconstitucionales e incluso arbitrarios. Y lo hacemos porque hemos sido elegidos por la voluntad popular para llevar hasta el final nuestro mandato.

Reitero que ha sido un momento de conmoción para nuestro bloque.  ¿Por qué lo vamos a ocultar si hemos hecho nuestra campaña sobre la base de la sinceridad?  Entonces, respetamos la actitud asumida pero también reiteramos que no compartimos la renuncia.

Como decía, señor presidente, llegamos aquí con un afán reformista y con la ilusión, quizás ingenua, de llevar hasta el final la introducción de los aspectos más progresistas posibles.

El debate académico al que me referí anteriormente es haber partido en el análisis de la construcción de la ley de convocatoria del momento en que se obtienen los dos tercios en las cámaras de Diputados y de Senadores. Lo que ocurre es que quizás estamos olvidando una realidad, es decir, que esto tiene un arranque anterior de carácter político y a nuestro juicio -lo digo con todo respeto- de empuje desmedido en el afán reeleccionista de una persona en la Argentina, lo que nos ha llevado precipitadamente y sin la preparación necesaria a una convención reformadora que habíamos diseñado en nuestra propia plataforma pero de otra forma, es decir, con por lo menos dos años de debate en un verdadero congreso pedagógico en torno a la reforma integral de la Carta Magna, donde no estuviera omitido, por cierto, el debate del aspecto doctrinario que significara todo un proyecto de país.

Es por ello que sentimos la angustia de venir aquí con nuestras ansiedades para encontrarnos finalmente con cláusulas cerrojo, a nuestro juicio, ya que nos impiden el debate de determinados aspectos, como por ejemplo…

El convencional Dr. Carlos Barra pidió una interrupción, concedida.

“…solamente quiero recordarle al señor convencional que está en el uso de la palabra que el análisis del tema de la reforma constitucional está instalado en la comunidad por lo menos desde 1972.

El señor convencional se olvida que ha habido comisiones, que durante la anterior administración actuó una comisión de análisis de la reforma constitucional con una gran difusión de su actividad e incluso con la publicación de un libro, que el tema fue discutido en las cátedras de las facultades de Derecho y que ha habido debates públicos. Entonces, no sé cómo puede decir que esto es algo sorpresivo ya que fue debatido con intensidad en todos los niveles de la opinión pública.  Simplemente quería hacer esta aclaración.

El vicepresidente 1º Ramón Mestre ejerciendo la presidencia del plenario, acostumbrado a la labor parlamentaria en el Concejo Deliberante de Córdoba, expresó: “El señor concejal por Entre Ríos solicita una interrupción.  ¿Se la concede?” y fue aprobada por el convencional Auyero.

Dijo el convencional entrerriano Augusto Alasino:

“Señor presidente: soy consciente del planteo que hace el  señor convencional porque lo conozco hace mucho tiempo y sé de su interés, de su honestidad y de la forma en que ha defendido permanentemente sus principios.

            Él puede albergar la duda -y transmitirla al resto de la comunidad- en cuanto a que aquí se está ante un afán hegemónico de una persona que quiere perpetuarse en el poder. Pero permítasenos decir  que muchos no pensamos así. No quiero someter esta cuestión al frío cálculo de los números, viendo si sacamos más o menos votos. Simplemente deseo hacer una reflexión.

            Todos nosotros sabemos que a veces la historia se vale de hechos aparentemente menores, que son la punta que se ve del cambio transformador que dialécticamente se viene haciendo. Hay quienes reducen este elemento que emerge de la transformación del país, que comenzó en 1983, a una vocación casi hegemónica de una persona por el control del poder, y permanentemente, durante meses, así lo han expuesto a la comunidad, a través de todos los medios de comunicación.

            ¿Qué pasa si la comunidad admite ese planteo que reduce esto a un hecho político menor?  Significaría que aunque sea un hecho político menor,  el pueblo le daría la razón. Yo me niego a pensar que el pueblo argentino piense que esta reforma constitucional se reduce solamente a la reelección.

(Aplausos.)

No es así. Se trata de algo más profundo; es un proceso de transformación que viene desde 1983, que nos ha costado  compañeros desaparecidos en el camino y  muchos años de cárcel para hombres de los dos bloques mayoritarios. Después de todo eso llegamos a este estado para llevar a cabo la discusión que la militancia quiere también.

De manera que reducir este acontecimiento histórico a un afán reeleccionista del presidente Menem es pretender bajar el nivel de conocimiento del pueblo argentino, y reducir con cosas menores la militancia de tantos años por la democracia.

Si fuera como dicen los que se oponen a esta reforma, permítasenos decir que después de la andanada de propuestas en contrario, y con la libertad que todo el mundo tuvo para plantear su posición, el pueblo argentino decidió por la reforma. Creamos entonces que el pueblo decidió que este proceso de transformación siguiera, más allá de quien lo conduzca. Si lo conduce el actual presidente, en buena hora; si lo conduce otro hombre, que sea alguien que provenga del pueblo argentino, pero por sobre todas las cosas, no pongamos en duda este mecanismo que nace de la democracia.

(Aplausos.)

Siguió hablando el convencional Auyero:

“Señor presidente: creía haber dicho algo bastante obvio con relación a por qué estamos aquí reunidos. No creo haber descubierto ninguna novedad política que hiciera apasionar a nadie, simplemente señalo que es el afán reeleccionista del presidente de la República el que nos ha convocado.

De cualquier manera, nunca he creído que hay que hablar a los gritos para llegar a la conciencia de la gente. Reconozco la pasión que ha puesto el señor presidente del bloque justicialista, pero esta es nuestra opinión. Y pido por favor al bloque justicialista y al radical que entiendan que cuando alguien da una opinión no es la verdad absoluta, y que de ninguna manera pretende sobreponerse a la opinión de los demás. El señor convencional Alasino ha vertido su opinión, y la respetamos. La nuestra es que estamos aquí empujados no por un afán de perfeccionar nuestras instituciones sino por un afán reeleccionista de un hombre.

Hubiera sido mucho mejor llegar a esta instancia -fuera de la discusión política circunstancial de los cargos- después de un debate pedagógico en torno de la reforma integral de la Constitución Nacional. Es cierto -como dijo el señor convencional Barra- que hubo muchos intentos, pero fíjense hasta qué punto fueron frustrados que cuando el Consejo para la Consolidación de la Democracia empezaba sus estudios, con un proyecto a mi juicio enormemente superior al que ahora suscribe el radicalismo -y que fuera impulsado por el  respetado y ya fallecido doctor Nino-, el bloque justicialista, que era mayoría en la Cámara de Senadores, planteaba la reimplantación de la Constitución de 1949.

Así empezó este debate tan confuso, hasta que llegamos a esta instancia del pacto para  lograr la convocatoria de esta Convención, luego de una serie de historias muy conocidas por todos. Por ejemplo, la persuasión al senador Cafiero a quien le concedían algunos reclamos para tener su voto en el Senado; el proyecto -calificado por un senador justicialista como “mamarracho”- que suscribieron con el senador Leopoldo Bravo, y, finalmente, el pacto. Ahora estamos aquí, en estas circunstancias, luego de toda esa historia que no empezó con el tema de los dos tercios sino mucho antes.

Estaba refiriéndome al proyecto de reglamento, pero las interrupciones me llevaron a otro terreno. Al respecto, deseo señalar que el consenso que estamos reclamando no es el de la mitad más uno o los dos tercios de los convencionales. Nosotros creemos que los pueblos avanzan por el consenso, pero no siempre es así. Radicales y peronistas saben que los pueblos muchas veces han avanzado por el  conflicto. Yrigoyen fue un líder del conflicto,  ¡y vaya si hizo avanzar al país! Perón fue un líder del conflicto, y también lo hizo avanzar.

Hay momentos -y este es uno- en que el país necesita avanzar por el consenso, y éste no radica en  los dos tercios de una Cámara de Diputados o de Senadores elegida hace ya un tiempo.

Radicales y peronistas reunieron el 58 por ciento de los votos emitidos por la ciudadanía el 10 de abril pasado, pero nada más que el 41 por ciento del padrón total de electores. En consecuencia, el consenso es algo mucho más amplio que la suma numérica de votos. Es un estado…

Concedida una interrupción al diputado Orsi –del Partido Justicialista-expresó: “Señor presidente: me permito recordarle al señor convencional Auyero, viejo compañero nuestro, porque fue diputado del FREJULI…”  Contestó el aludido convencional: “-En el pretérito.”

Rememoró el convencional Orsi:

“Fue diputado por el FREJULI, en la época de Perón, a quien calificaban de ‘execrable’, ‘tirano’, etcétera. Pero más allá de esta humorada que me va a permitir el señor convencional, quiero señalar que en el día de ayer, merced a una interrupción  que me fuera concedida por otro señor convencional, me permití disentir con este latiguillo del 41 por ciento.

Digo que es un latiguillo porque lo recogen sistemáticamente algunos medios de opinión, especialmente de la Capital Federal. Y ahora, el 27 de mayo, un conjunto de ciudadanos argentinos publicó una solicitada dirigida a la Convención Nacional Reformadora, exhortándonos a la sensatez y señalando que se necesita un consenso muy amplio en el pueblo. Allí se dice que en los comicios del 10 de abril, los partidos que sostienen los términos de la ley 24.309 obtuvieron el 41 por ciento de los votos de la ciudadanía que se encuentra empadronada.

            Yo me he permitido traer, como ciudadano de la provincia de Buenos Aires -como lo es el señor convencional Auyero-, el instrumento público otorgado a cada uno de los 72 convencionales bonaerenses por la Junta Electoral  nacional, por el cual dos magistrados federales y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia dicen que votó el 78,45 por ciento…”

Como si se sintieran en otro espacio, se generó este diálogo:

“Sr. PUIGROS.- Eso es en la provincia de Buenos Aires.

Sr.  ORSI.- Cada uno habla de la feria como le va en ella.  Yo estoy hablando de la provincia de Buenos Aires, y no sobre 10 ó 15 mesas distribuidas por allí sino sobre 28.702 mesas en las que votaron 6.350.000 personas, que constituyen el 78,45 por ciento del padrón.

Quiero terminar recordando que el señor convencional Auyero, que ahora se encuentra con nuevos compañeros de ruta, antes pertenecía a nuestro bloque y vivaba junto a nosotros a Perón, cantando “Perón, Perón, qué grande sos”.

(Risas y aplausos.)

            “En esta solicitada que refiero firman algunos ex secretarios de Onganía, que vienen ahora a reclamarnos vocación democrática. No quiero nombrar uno de ellos porque es un viejo amigo mío.”

 Varios señores convencionales hablaban a la vez.

Dijo el convencional Orsi:

“Puedo nombrarlo; se trata del  profesor Héctor Blas González, que fue secretario de Estado durante el gobierno de Onganía y ahora nos manda decir que tenemos que afirmar nuestros principios democráticos. Pero también firma otro, que es el doctor Pablo González Bergez…”

Aclaró el convencional Auyero: “Quisiera aclarar al señor convencional Orsi que esa solicitada me es totalmente ajena. Le rogaría entonces que se refiriera a mi intervención.”

Insistía el convencional Orsi:

“Le acabo de decir que usted vivaba a Perón, y que cantaba al lado mío “Perón, Perón, qué grande sos”.

            Varios señores convencionales hablaban a la vez.

El Presidente Mestre pidió que respeten al orador que se encuentra en uso de la palabra.

Terminó su discurso el convencional Orsi: “Sólo quiero agregar, señor presidente, que este señor González Bergez, quien ahora se desgarra las vestiduras señalando que la Unión Cívica Radical y nuestro partido han logrado el 41 por ciento de los votos, fue convencional constituyente en este mismo paraninfo, luego de haber sido un sicario del fraude y la violencia, traído por el 5 por ciento de los votos, y ahora dice que el 41 por ciento es poco.”

(Aplausos.)

El convencional Auyero, aunque había dos pedidos de interrupción, siguió con su discurso:

Voy a avanzar un poco en mi exposición y luego concederé las interrupciones con todo gusto. De lo contrario me llevan a discutir otros temas.

Estaba refiriéndome a la idea que nosotros tenemos sobre el consenso con el cual debe llegarse a una constitución. Estoy seguro de que coincidimos con radicales y peronistas en pretender una reforma que actualice las instituciones. Pero lo que nosotros cuestionamos es la metodología empleada.

Voy a referirme a tres puntos concretos sobre los cuales me permito insistir a los oradores posteriores -si bien admito que no tengo derecho de fijarles una línea argumental- en el sentido de que se ciñan a ellos porque nos interesa recibir respuestas que hasta ahora no hemos escuchado.

Con relación al punto vinculado con el Núcleo de Coincidencias Básicas, nadie cuestiona que mayorías e incluso minorías tengan derecho de pactar o acordar. La vida política implica también acuerdo; nadie lo cuestiona. Lo que hemos dicho en forma reiterada es que nadie nos puede imponer un pacto ajeno.

Aquí vamos a hacer un esfuerzo más, dado que las sólidas argumentaciones que se dieron ayer desde nuestro bloque parece que no han conmovido la inteligencia de los señores convencionales.

Me pareció que el señor convencional Lorenzo había abierto una pequeña puerta de esperanza para que pudiéramos votar más racionalmente el Núcleo de Coincidencias Básicas. Puede ocurrir que algunos de sus argumentos hayan confundido -sin la menor intención de su parte- a algunos señores convencionales que no han sido legisladores.

El señor convencional Lorenzo dice: nosotros presentamos nuestro Núcleo de Coincidencias Básicas, ustedes pueden presentar sus trece puntos, votamos y nadie se sintió violentado. No es así el mecanismo parlamentario establecido, y si ustedes decidieran alterarlo nuestro bloque podría reconsiderar su posición al respecto.

El mecanismo parlamentario no implica votar proyecto contra proyecto, sino que supone que se vote el Núcleo de Coincidencias Básicas, y si la mayoría lo aprueba no existiría posibilidad de intervenir con el segundo proyecto. Se me dirá entonces que lo ha aprobado la mayoría, y es allí cuando se violenta nuestra conciencia y se restringe nuestra libertad, porque nosotros queremos votar favorablemente algunos aspectos del Núcleo.

¿Cómo no vamos a estar de acuerdo con la elección directa del presidente de la República? ¿Por qué no vamos a estar de acuerdo con la supresión de la cláusula  que exige a éste una confesionalidad determinada? Incluso apoyamos el sistema de la doble vuelta para la elección presidencial y la elección directa del intendente de la ciudad de Buenos Aires.

No quiero que supongan la existencia de sociedades espurias entre nuestro bloque y una derecha que nada tiene que ver con nosotros. No hemos dicho que el radicalismo y el menemismo se hayan mimetizado porque el hecho de suscribir el pacto. Han coincidido en un aspecto en el que nosotros no coincidimos. De modo que pido que no insistan en esta chicana de suponer que estamos cuestionando lo mismo que el MODIN. Se trata de dos visiones distintas y nuestra propuesta de reforma constitucional es totalmente diferente.

En estos niveles de razonamiento y de entendimiento pido que no nos obliguen a votar en contra de algo que queremos aprobar. Desearíamos discutir -y aparentemente lo lograremos por lo que han dicho varios señores convencionales- el perfeccionamiento de la figura del jefe de gabinete, la elección de senadores, la elección del presidente de la Nación por el sistema de doble vuelta y el Consejo de la Magistratura. Estas ideas nos parecen buenas pero creemos que no están bien formuladas en el Pacto. Pero si bien vamos a poder discutir todo esto, lamentablemente no podremos votar los distintos temas por separado. Y por cierto queremos votar categóricamente en contra de la inclusión de los decretos de necesidad y urgencia, de la legislación delegada, del veto parcial y de la reelección del actual presidente.”

Autorizada otra interrupción del convencional entrerriano Augusto Alasino, dijo:

 

“Señor presidente: vamos a procurar que en las próximas intervenciones respondamos técnicamente las dudas que el señor convencional ha planteado y atendamos las inquietudes que de buena fe se presenten. Pero no quiero dejar pasar por alto una manifestación del señor convencional Auyero, al menos para dejar en claro nuestra posición y la de algunos convencionales de otras bancadas que tienen origen peronista.

            Como argentinos, los peronistas no vamos a admitir que digan que Perón o Yrigoyen lideraban el conflicto. Bajo ningún concepto podemos admitir que gobiernos que fueron esencialmente democráticos y que levantaron de alguna manera mecanismos de defensa de la democracia y del pueblo sean sindicados de liderar un conflicto que no solamente superaron sino que además en ellos demostraron tener profundas raíces democráticas.

            Si hay algo que deseo dejar bien en claro es que en la democracia el conflicto sólo se supera dialogando, acordando y pactando. No hay otra forma democrática de superar los conflictos. Si erradicamos los métodos autoritarios y violentos podremos advertir que sólo con el diálogo y la conversación se pueden superar los conflictos.

            El hecho de afirmar como al pasar que estos dos hombres lideraban el conflicto y que además esta especie de entente ha pasado por alto el diálogo significa emparentar cuestiones que no merecen vincularse. Las dos instancias históricas aludidas fueron democráticas y estuvieron lideradas y defendidas por hombres tolerantes;  y la tolerancia constituye la esencia de la democracia.

(Aplausos.)

Más pedidos de interrupciones y aunque el convencional Auyero dijo que no las concedería, le permitió hablar al convencional Basan.

Expresó el convencional Bassani:

“…creo haber interpretado de manera distinta al convencional Alasino las palabras del convencional Auyero, conociendo sus calidades personales y morales.  Creo que él ha dicho que han liderado el conflicto social en un momento difícil de la vida política argentina, pero de ninguna manera trató de indicar que han sido líderes del conflicto.  Sostuvo que han sido dos personas que han hecho su aporte a la institucionalización de la República como lo reconocemos todos nosotros, parcialmente, en unos o en otros.

Considero que el convencional Auyero tiene una característica personal muy definida, que es su generosidad para con el otro, su visión y su hombría de bien.  He discutido varias veces con él en canales de televisión sobre el tema del Pacto de Olivos y siempre me dijo: “Creo que Alfonsín se equivocó. Nunca podría pensar que el doctor Alfonsín tiene mala fe.”. Como radicales, esto nos tranquiliza porque es legítimo que muchos piensen en un tema tan difícil y tan opinable como es el Pacto de Olivos que alguien pudo haberse equivocado. A nosotros lo que nos molesta es que se subalternice la posición de nuestro partido y la de su presidente, quien fundamentalmente es un hombre de bien. (sic)

(Aplausos)

Siguió su discurso el convencional Auyero, bonaerense:

“Efectivamente, creo que algunos han cambiado mucho. Por mi parte, considero que el 17 de Octubre y las luchas de Yrigoyen contra el régimen fueron momentos de conflicto.  Y fueron momentos de conflicto de categorías sociales muy conocidas por la historia.

(Aplausos)

            Ello no significa que no fueran democráticas, de ninguna manera. Y hubo dos líderes de conflicto -repito, líderes de conflicto- que lideraron esas instancias. De cualquier modo, son apreciaciones; de ninguna manera hubo algún desmedro. Por el contrario, creo que es la tercera vez que hago un elogio de estos dos hombres.

            En nombre de mi bloque voy a hacer una propuesta para que sea considerada en el momento oportuno, con el objeto de ver si es posible, a través de una consideración racional de los jefes de las bancadas mayoritarias, teniendo en cuenta que hay un pacto político sobre acuerdos de la misma índole, desglosar los temas del Pacto de aquellos en los que muchos de nosotros estamos de acuerdo. Vino bien la intervención del convencional Bassani porque reiteradamente he dicho que no juzgo intenciones, sino que he considerado el Pacto como un error.  Esto a nuestro juicio, a juicio del 15 ó 16 por ciento del electorado que nos ubicó acá, y no tratando de atribuirme la verdad. Si desglosamos el Pacto podríamos imaginar a este escenario con casi todos los convencionales votando a favor de una enorme cantidad de puntos, discutiendo sobre algunos otros y, finalmente, votando aquellos en los cuales legítimamente tenemos disenso. En ese caso, si el bloque mayoritario cree que debe haber reelección del actual presidente, que lo vote. Nosotros votaremos en contra. Y si hay mayoría suficiente se aprobará.  Pero de esa manera habremos cumplido con nuestra conciencia.

            Esperamos que este intento de racionalizar este debate, y con esto no quiero decir que haya sido irracional, puede concretarse. Es un nuevo esfuerzo que hace el bloque del Frente Grande para ver si esto nos permite, a lo mejor, generar una opinión pública  mejor de la que ha tenido el Pacto en su conjunto, la cual evidentemente ha tenido una alta cuota de rechazo.

            Esta propuesta la voy a acercar a la Mesa de Entradas de la Honorable Convención para que sea considerada en su momento.

Otro pedido de interrupción del convencional riojano Jorge Yoma:

“Obviamente, voy a reiterar mi pedido en el sentido de que no se compute dentro del tiempo asignado para el convencional Auyero esta interrupción.

     De todos modos, planteada con la dulzura que emplea el convencional Auyero, esta propuesta parece muy cautivante para todos nosotros.  Además, casi nos seduce.·

Contestó el convencional Auyero: “A usted no pienso seducirlo.  A otros, puede ser.”

(Risas)

Y continuó el convencional Yoma con su discurso:

“El problema es que nosotros no podemos poner en riesgo la legitimidad de la sanción de la nueva Constitución, apartándonos de la ley que le dio origen, para satisfacer y solucionar un problema que tiene el bloque del Frente Grande, que no sabe cómo hacer para votar cosas que no quiere votar.  Este es el problema.

Si nosotros cayéramos seducidos en la capacidad oratoria y en el tono de voz de Carlos Auyero, lo único que haríamos sería sospechar de ilegitimidad la sanción de la nueva Constitución, con el solo objeto de solucionar el problema del Frente Grande que no quiere votar a favor de la reelección de Carlos Menem y sí a favor de la forma de elección del intendente de la Capital.

            Este es un problema del Frente Grande. Nosotros no podemos instalar el cuestionamiento a la legalidad de la sanción de la nueva Constitución. Que nos disculpen; a lo mejor, en otro momento seremos sucedidos por Carlos Auyero.

Más pedidos de interrupción y le otorgaron la palabra al convencional bonaerense, del Justicialismo, doctor Antonio Cafiero:

Dijo el convencional Cafiero:

“Señor presidente: agradezco al señor convencional Auyero, mi antiguo y querido amigo. Con él transité épocas muy significativas de la vida política argentina.

 

Palabras de un veterano de la política…

Lo que ocurre es que yo no quiero dejar pasar por alto algunas expresiones que no se ajustan íntegramente a la vida política que he vivido. Soy un veterano de la vida política argentina, pero no por eso dejo de tener sueños de juventud. Creo que el sueño, la utopía,  tratar de perforar la frontera de lo posible, es la condición básica del político.  Si no estuviéramos acá convencidos de que tenemos capacidad para transformar la sociedad sería mejor que nunca hubiésemos abrazado esta vocación que al decir de algún Papa… (Aplausos)

…es después de la vocación religiosa la más noble de todas.

Yo sé que esto lo comparten muchos que se sientan a nuestra derecha y a nuestra izquierda. El Justicialismo es tan amplio que también reconoce como hijos dilectos a quienes temporalmente se han alejado de nuestras filas.

(Aplausos).

Los sueños juveniles forman parte de nuestras convicciones. El día que nos amputemos eso habremos dejado de ser lo que hemos querido siempre ser y habremos perdido definitivamente la identidad que seguimos abrazando desde hace cincuenta años, cincuenta años, cincuenta años…

            Ecos de la entrevista Perón-Balbín

El consenso no es una cuestión aritmética. Me extraña que Carlos Auyero, un hombre de un gran talento, un humanista por definición, nos diga que el consenso es una cuestión reducible a porcentajes. El consenso es una forma de hacer política, es un estilo, es una condición cualitativa de la política y no una condición meramente cuantitativa. Pero como he vivido las dos etapas, como me ha tocado protagonizar -como se dijo acá- el  conflicto, quién me va a negar a mí y a los peronistas  que asumimos el conflicto en toda su dimensión cuando nacimos en la vida política y que guiados por nuestro conductor supimos atravesar las etapas del consenso.  Yo no puedo menos que recordar, porque hace a la historia reciente y alumbra de alguna manera las deliberaciones de esta Convención, que cuando allá en noviembre de 1972  se comenzó a hablar de la entrevista entre Perón y Balbín, al enterarse de que Balbín quería ir a su casa de Gaspar Campos a visitarlo, Perón dice: “¿No será un error?  No puedo creer que Balbín se anime a visitarme.” Y Balbín, recordando después ese episodio, dijo lo siguiente: “Qué cosa curiosa Fue como dejar atrás todo lo de ayer y empezar un camino nuevo.  Así que todo resultó fluido, fácil, cordial. Perón mencionaba como  un ejemplo el Acuerdo de San Nicolás, es decir una Constitución de unión nacional.

Entendía él que la Nación necesitaba una Constitución no conflictiva. Las constituciones revolucionarias, conflictivas, son siempre gérmenes revolucionarios en los pueblos; al año, a los dos años o a los diez años, pero siempre sirven de pretexto para la revolución’.

            “Cuando Balbín saltó el cerco de la casa de Perón fue como si se cayera entre nosotros el muro de Berlín.” Supimos superar treinta o cuarenta años de confrontaciones y disputas,  estériles muchas de ellas, pero en las que se fincó la posibilidad de los golpes militares. Si la madurez que ahora reflejamos en esta Convención Reformadora la hubiésemos esgrimido a lo largo de toda la República, no hubiéramos sufrido las dictaduras, todavía tendríamos con vida a esos treinta mil muchachos desaparecidos y nos hubiéramos ahorrado nuestras cárceles, nuestras heridas, nuestros exilios y nuestras proscripciones. Por eso el consenso es un estilo de política.

                                                                                              (Aplausos.)

No lo puedo medir en un frío porcentaje.  Esto es lo que nos une a todos; a estas dieciocho manifestaciones de vida argentina. No excluyo a nadie del consenso. Tarde o temprano las tendremos que abarcar, porque todas son expresiones válidas de la política argentina.  Lo único que acá no tiene consenso es el autoritarismo y la dictadura. Fuera de esto todos somos argentinos hermanados en un mismo propósito: transformar la realidad, avanzar hacia el progreso humano y darnos una Constitución que refleje las grandes tendencias de la humanidad del siglo XXI.

            Pero quiero terminar con lo que dijo Ricardo Balbín ante la tumba de Juan Domingo Perón.  “No sería leal…”, repito estas palabras como si fueran mías, “…si no dijese también que vengo en nombre de nuestras viejas luchas, que por haber sido claras, sinceras y evidentes permitieron en estos tiempos la comprensión final.”  Fíjense que sabiduría brota de este líder radical.  “Y ahí nace una relación nueva, inesperada, pero para mi fundamental, que nos hizo comprender, a él en su lucha…”, decía Balbín frente al féretro de Perón, “…y a nosotros en la nuestra, que a través del tiempo y de las distancias andadas se van conjuntado los verbos de la comprensión de los argentinos. El viejo adversario despide a un amigo. Y ahora, frente a los compromisos que deben contraerse para el futuro le digo, señora presidente de la República: los partidos políticos estarán a su lado en nombre de su esposo muerto para servir a la permanencia de las instituciones.”

            Ahí nace el consenso entre los argentinos y la reconciliación entre las dos grandes fuerzas políticas. Tenemos nuestras identidades a las que no vamos a renunciar; yo seguiré siendo peronista hasta que se acaben los tiempos, y espero que los radicales así también lo sean.

(Aplausos.)

Pero sepamos que de nuestra confrontación recíproca se han alimentado los peores males que vivió la República. Tengamos memoria de lo que esos líderes comenzaron a forjar y que ahora se quiere desacreditar.

Durante estos días escuché con indignación reprimida de qué manera aquel sueño de tener una Constitución capaz de albergar la matriz de las transformaciones del futuro se estaba convirtiendo para mí en una pesadilla. De repente fantasmas del pasado me empezaron a acosar: camisas pardas, incendio de Reichtag, campos de concentración, autoritarismo y dictadura, contubernio; todas estas expresiones del pasado que creíamos haber superado con dignidad y limpieza se transformaron en una pesadilla para quien les habla. Así, me vi sumergido en un mundo de fantasmas que pensé que habían desaparecido. ¿Acaso esta bancada a la que pertenezco y este partido al que sirvo desde mi juventud  iba a servir nuevamente para transformarse en un instrumento de sofocación de la libertad de mis conciudadanos? ¿Habíamos vuelto al tiempo -cierto, señor presidente- en que no fuimos escrupulosos en el respeto de las libertades ajenas porque nos conmovía la pasión por la justicia?  ¿Era posible que se dijera en este recinto que de alguna manera nosotros habíamos conspirado para sofocar la voluntad, la decisión y la expresión de otras fuerzas que no nos son afines?

Quiero sacarme esa pesadilla de encima.  Este Pacto no es -como se intenta decir- la obra de dos autócratas. Este no es el pacto de Hitler y Stalin repartiéndose Polonia.  Integramos dos fuerzas que nacieron a la vida política de la Argentina una hace más de cien años, y la otra hace cincuenta años.  Por eso podemos decir que hemos atravesado todas las vicisitudes de la vida política de nuestro país. Ustedes han sufrido persecuciones y exilio; nosotros también.

(Aplausos prolongados)

Menem. Alfonsín… “Chacho” Álvarez…

No estamos acá disfrutando de la benevolencia de los poderosos; no estamos acá reunidos por bondad o por decisión de alguien que no sea de nuestra propia gente.  Menem y Alfonsín son los presidentes naturales de estas dos grandes fuerzas históricas. No fueron ellos quienes se impusieron o atribuyeron esos cargos; les fueron conferidos luego de las elecciones internas que se realizaron en nuestros partidos por la voluntad de nuestros afiliados. Nuestros partidos son gobernados democráticamente: hay convenciones nacionales y congresos nacionales. Estamos acá por la elección directa que hicieron los afiliados de nuestras candidaturas a constituyentes, y luego el pueblo argentino nos ungió en este cargo por medio de una elección general.

Lo nuestro no es una imposición autocrática. Incluso al peronismo, que no tenía mucha trayectoria ni mucha experiencia sobre la vida democrática interna -lo sabe mi amigo el “Chacho” Alvarez y muchos otros amigos que están del otro lado, transitoriamente, espero…

                                                                       (Risas y aplausos)

…no le resulta ajeno a su sensibilidad esos viejos slogans nacionalistas. Sigan recitándolos, pero modernicen el lenguaje y olvídense de las aventuras violentas de que el peronismo fue nacionalista, porque lo es.  El peronismo no es partidario de pintarse la cara, porque por algo fue el primero en poner las ‘patas’ en la plaza de Mayo.

(Aplausos.)

Revisionismo histórico…

Por eso, compañeras y compañeros, insisto en que estas dos grandes fuerzas, que no excluyen a otras -ya vendrá el tiempo para la maduración, el diálogo y el consenso-, no pueden ser subalternizadas, minimizadas y desacreditadas por expresiones que, francamente, me duelen como argentino, pero más me duelen porque conozco la historia íntima del proceso que estamos construyendo.  Digo esto porque como presidente del Partido Justicialistas inicié los primeros contactos con el entonces presidente de la República Raúl Alfonsín y presidente de la Unión Cívica Radical para establecer las bases de una reforma consensuada de la Constitución.  Esto lo publicamos en los diarios y fue una reunión pública en la que hablamos de estas mismas cosas que ahora, seis años después, estamos debatiendo en este recinto. Tengo que aclarar que no hice eso porque en aquel momento considerara que no representaba -porque ciertamente la representaba- la voluntad política del Partido Justicialista.

            No hemos hecho ningún trato pampa. El acuerdo forma parte razonable de la vida política de los argentinos. Ya no hablo de los pactos preexistentes; pero si un día Juan Lavalle durmió en la tienda de Juan Manuel de Rosas a la que se presentó siendo su enemigo más feroz. Aquella famosa conversación fue conocida como el pacto de la siesta, y con eso le ahorraron quizá al país treinta años de luchas civiles. Incluso, Roque Saénz Peña negoció con Hipólito Yrigoyen la sanción de la ley de reforma electoral de 1916. Eso significó otro acuerdo que le dio al país democracia.

            Y ahora los argentinos estamos viviendo esta tercera etapa de nuestros acuerdos y de nuestros consensos. No la desacrediten, señores convencionales. Esto forma parte de la esencia de la democracia. Perón -el caudillo combativo, conflictivo y revolucionario-, que movilizó nuestro espíritu juvenil hace cincuenta años, en aquella bendita tarde del 17 de octubre de 1945,  nos enseñó el camino después de su historia,  de su proscripción y de sus sufrimientos. Como hombre y como político nos habló el lenguaje que les acabo de transmitir. Yo no puedo tirar esta experiencia por la borda.

            Por eso, discúlpeme señor presidente y convencional Auyero por esta larga interrupción,  pero agrego lo siguiente:  elevemos el nivel de nuestro debate.  La ciudadanía nos mira y no encuentra en nosotros todavía  -como clase política, que hoy está de alguna manera cuestionada por los enemigos de todos nosotros,  los que no creen en la democracia y que piensan que somos una variante espuria de la corrupción…

 (Aplausos)

…No les demos el arma a nuestros enemigos.  Ellos no están aquí entre nosotros.  Ellos están afuera esperando ver cómo nos caemos a pedazos.

            Levantemos el espíritu de esta Convención, señor presidente. Yo sé que es difícil hablar de ideas y valores. Sé que en un tiempo que está cargado por el subjetivismo ético, por el relativismo de los valores y por la cultura ligera, donde no hay valores permanentes, donde parece que todo vale, es difícil sostener que somos un grupo humano que todavía predica la existencia de valores,  de creencias y certidumbres. Pero sin eso esta Constitución no tendrá el significado histórico que le queremos dar.

(Aplausos prolongados).

Siguió en el uso de la palabra el convencional Auyero:

“Señor presidente:  me felicito por haber provocado esta exposición de Antonio Cafiero, con quien -como él ha recordado- transitamos un momento apasionante de la vida argentina.

Yo creo que los hombres para ser fieles a sí mismo deben estar firmes, lo cual no significa que deban estar quietos en su lugar de lucha. Algunos hemos cambiado de trinchera en la vida;  lo que no hemos cambiado es de batallas,  de objetivos,  de valores.

(Aplausos).

            Pienso que un hombre -y alguna vez se lo dije a Antonio Cafiero- para ser fiel a sí mismo muchas veces tiene que cambiar. Pero esta larga, fecunda y brillante exposición del convencional Cafiero -a propósito de mis palabras- quiero desglosarla de mi última intervención.

            Yo estaba proponiendo métodos de consenso y Cafiero hizo una recordación de un pasaje histórico revalorizando el consenso, y yo aplaudo eso; pero empecé hablando de la ponderación,  el equilibrio y la madurez de los expositores del Frente Grande, de Cafiero, de Zaffaroni, de Ibarra y de Barcesat, que sin ningún agravio fundamos una posición distinta. Esto no es conflicto,  esto significa ideas diferentes.

            Por eso, si bien hemos aplaudido la intervención del convencional Antonio Cafiero,  sostengo que no me siendo involucrado en sus palabras. Nunca vine a traer aquí el conflicto. Es más, estaba proponiendo un mecanismo de consenso. Nos están imponiendo una votación que nos pone en conflicto con nosotros mismos,  porque nos impide votar cosas que queremos votar. De ninguna manera queremos el conflicto.

El Pacto de Olivos fue un error…

He dicho que el pacto de Olivos fue un error, que es la expresión más suave que puedo emplear respecto de un hecho político que no compartimos. Muchos otros le dieron interpretaciones muy torcidas al pacto de Olivos. A lo mejor han habido intenciones no compartidas.  Para mantener el clima hemos dicho que fue un error político,  lo cual tenemos derecho a sostener.  Y las consecuencias de un error político a veces se pagan caras.

            Para que el costo sea más bajo proponemos un método de votación que permita incluir a muchos hombres que no solamente son del Frente Grande en la votación positiva de algunas de las reformas.

            Para concluir mi exposición,  tan accidentada por cierto -creo que el discurso de Cafiero fue más largo que toda mi intervención,  casi me siento que estoy interrumpiendo el discurso de Cafiero…

(Risas y aplausos.)

…Destaco que nos conmovieron recuerdos muy frescos,  y cada vez que ello ocurre actualizo mi presente,  porque sé que  el lugar  en el que estoy,  que  la trinchera  en la que estoy no son justamente lugares de abandono de sitios a los cuales no tenemos que regresar,  porque esos sitios ya no existen más.

(Aplausos).

            Entonces,  no hay ningún lugar adonde volver,  ni yo ni mis compañeros de bancada.  Así lo sentimos nosotros;  por supuesto que respetamos los que están en otros sitios creyendo que están en el lugar correcto.

            Dije que queríamos votar parte del pacto,  es decir, parte no y parte discutirla.  Dejo mi propuesta que entregaré por Presidencia para ver si es factible.

            Pero paso a otro punto;  en el artículo 67 de la Constitución Nacional hay cláusulas programáticas; están en los incisos 1, 8 y 11. Queremos que nos digan dónde piensan los convencionales introducir los temas de la gente: servicio militar, educación, salud, etcétera,  que este artículo contiene pero que el reglamento nos impide considerar. Alguien nos decía -creo que usted, señor presidente- que llevemos esto a la cláusula federal; puede ser, pero ahí estableceremos límites de competencia.

            Queremos hablar de los contenidos de la educación, de esta educación tan castigada no sólo de ahora sino desde hace tiempo, del servicio militar y de otros temas.  Mary Sánchez y yo compartimos tribunas donde hablamos de estos temas,  y siempre nos dijeron que íbamos a poder incluirlos en la Constitución. Nos han engañado -no todos- porque nos dijeron que esto iba a ser materia de debate.

            Varios convencionales nuestros trajeron sus alforjas cargadas de proyectos sobre varios temas,  y resulta que hoy se nos dice que sólo hay que actualizar las patentes de corso. A quién le importa eso!

            Estudien este tema; busquen la forma, como se insinuó ayer en el bloque radical, de tratar estos temas, porque la expectativa que creamos en la campaña, y nadie nos desmintió,  puede también verse frustrada.

            Esto no es conflicto. Esto es buscar un consenso en torno a la actualización de aspectos programáticos que la ciudadanía reclama.

            Otro tema más instrumental es el de la Comisión de Redacción.

            Muchos hemos dado argumentos en el sentido de que esta Comisión Redactora tiene problemas. Lo hemos conversado con radicales y peronistas en los pasillos.  Corre el riesgo de desvirtuar esta Convención una supracomisión. Sugiero que se reanalice, que se envíe a  comisión, si es necesario. La Comisión Redactora no tiene que empezar a funcionar inmediatamente. Pueden ustedes aprobar por mayoría el resto, pero que esta comisión quede como  contenida bajo ese famoso paraguas que se ha inventado últimamente, para buscarle una contención más racional en este aspecto.

            Tres puntos: el núcleo, el artículo 67 y el tema de la Comisión Redactora. Estos los sumo a los que expuso brillantemente ayer el convencional Juan Pablo Cafiero; pero son  los centrales.

“Los exhorto a reflexionar”…

Algo está pasando con respecto a esta Convención si tanto tiempo nos lleva no provocarnos entre nosotros sino buscar nuevos ámbitos de consenso. Los exhorto a  reflexionar.     Algo está pasando. Yo dije hace un rato que comprendíamos y respetábamos la actitud de Monseñor de Nevares, pero no la compartíamos. Pero también eso indica que algo está pasando. A lo mejor a este hombre, que a mi juicio, respetuosamente, se equivocó en su actitud de irse,  pero que  se siente compelido por un reclamo ético, lo  podríamos volver a traer y sería positivo, si actualizamos algunos de estos métodos. Estaríamos dando un acto de ejemplaridad; esos  actos de valores que reclamó hace un rato Antonio Cafiero.

Creo que todo esfuerzo vale la pena, señor presidente. Nadie es inútil si el corazón es grande y está iluminado por los valores. Exhorto a los bloques mayoritarios a repensar, a lo mejor durante este cuarto intermedio, algunas de las cosas que proponemos.

A pesar de todo, las minorías que no han planteado esta propuesta -y no estoy tratando de seducir a nadie, como sugirió el convencional Yoma-, con la misma ponderación de los expositores de ayer, termino diciendo que  vamos a estar hasta el final para hacer de esta Convención, nacida al amparo de ambiciones personales, lo reitero, y no ofendo a nadie; es una apreciación estrictamente política, nacida al amparo de ambiciones personales, convocada y ratificada por la soberanía popular que nos ha ubicado ni en más ni en menos que en las bancas que ocupamos aquí,  algo que si bien surgió por necesidad   debemos transformarlo  en virtud.

Estaremos hasta el final para que por los vericuetos que podamos, en el marco de la democracia, con los espacios que tenemos y los que nos dejarán las mayorías transitorias podamos sancionar una Constitución más progresista para la gente.

(Aplausos)

El presidente expresó que se iba a votar la propuesta de pasar a cuarto intermedio; fue afirmativa y siendo las 14:15 decidieron reunirse a las 16.

Un minuto después de la hora previstas, ocupó la presidencia el Vicepresidente convencional Alberto Reinaldo Pierri. Pidió el uso de la palabra el convencional por Buenos Aires, doctor Raúl Ricardo Alfonsín y dijo:

“Señor presidente: mi inquietud se debe a que es necesario informar a nuestro bloque el día en que se estima que se llevará a cabo la votación en general de la cuestión que nos ocupa. Como algunos convencionales tienen que viajar al interior queríamos hacer un cálculo más o menos preciso de cuándo se efectuará la votación.”

Manifestó el presidente Pierri: “Haciendo un promedio, serían cincuenta o sesenta horas más de debate. El hecho de que estamos trabajando a razón de once horas diarias aproximadamente hace presumir que en caso de mantenerse la lista de anotados para hacer uso de la palabra faltarían cinco días hábiles para la votación.

            Luego, cuando haya un número mayor, podríamos acordar el cierre de la lista de oradores con aquellos que quieran anotarse.” Contestó el doctor Alfonsín: Estoy de acuerdo en que procedamos de ese modo, señor presidente.”

Manifestó el presidente Pierri:

“Haremos una ronda de consultas con los presidentes de las distintas bancadas cuando se hagan presentes y así tendremos una idea cabal de cuándo votaremos, de modo tal de poder comunicarlo a todos los señores convencionales.

            Tiene la palabra la señora convencional por la Capital.”

La convencional señora de Olivera expresó:

“Señor presidente: en el día de la fecha hemos tenido una larga charla de alto contenido político, se ha notado fuerza política, hemos dejado de lado la metajuridicidad de esta Asamblea Constituyente para hablar de temas políticos.

Impresión por el discurso de Cafiero…

Me impresionó mucho el discurso del señor convencional Antonio Cafiero, a quien le quiero aclarar que no somos chicos díscolos, por lo menos en mi caso. No pienso volver al redil, justamente porque estamos discutiendo sobre el tema de la democracia interna, y ésta es la que hizo que nos fuéramos de ese lugar que preside el doctor Cafiero en este momento. Yo personalmente no pienso volver; lo quiero dejar bien aclarado.

Preocupación por el reglamento

Con respecto al tema concreto del reglamento debo señalar que el reglamento que intentan imponernos es autoritario, y lo es no porque esté acordado por la mayoría. Soy respetuosa de las mayorías. Antes de estar en el Frente Grande pertenecía a un partido mayoritario. Ya vamos a ser mayoría y entonces seremos democráticos.

Lo que señalamos es que se trata de un reglamento autoritario. Las mayorías no nos preocupan, las respetamos y nos parecen dignas porque representan al pueblo argentino. Pero sí nos preocupa la hegemonía de determinados grupos, esa hegemonía que impide el disenso y que tengamos un cambio de ideas. Queremos que se discutan ideas y no pedazos o espacios de poder; queremos tener espacios para votar dignamente. Esto es lo que pedimos.

Lo que acabo de señalar es lo que nos preocupa enormemente de este reglamento. Insistimos en esta característica del reglamento y voy a explicar por qué. Tengo muy claro que se intenta imponernos aquí un sistema de disciplina férrea que se debe aceptar sin formular un pensamiento crítico -el acriticismo es una de las características-, porque cada vez que criticamos algo nos dicen que somos minoría, que no podemos hablar, que no tenemos derecho. No estamos de acuerdo con esto y no lo vamos a aceptar.”

Pidió una interrupción el convencional Bassani y manifestó:

“Señor presidente: simplemente quería aclarar que han hecho uso de la palabra muchos señores convencionales del Frente Grande, como corresponde en cualquier organismo democrático, y pertenecemos un partido que siempre ha garantizado la participación de todas las fuerzas políticas en los debates. Nosotros queremos garantizar eso no sólo en esta Convención Constituyente sino durante todos los años en los que nuestro partido tenga representación parlamentaria.

            Sería importante que por Secretaría se informara cuántos señores convencionales del partido al que representa la señora convencional que tan gentilmente me cedió el uso de la palabra han hablado en este recinto.

            Lo que aquí se discute es otra cosa. Aquí hay un sistema de votación que puede no agradar a la señora convencional, pero no es autoritario porque estaba en la propia ley que declara la necesidad de la reforma de la Constitución, porque los propios constituyentes nos estamos dando este sistema inserto en el propio reglamento, y porque todos los señores convencionales van a poder discutir los diferentes temas en la medida en que participen en las comisiones y absolutamente todos los temas en el plenario de esta Convención. De manera que la señora convencional podrá disentir con respecto al reglamento; eso es algo opinable, en realidad, todo reglamento lo es. Pero creo que no conviene al cuerpo, a los antecedentes parlamentarios ni al buen trato entre nosotros que digamos que este reglamento es autoritario porque esa no es la característica de nuestro partido.”

El presidente Pierri indicó que continuaba en “el uso de la palabra la señora convencional Oliveira.”

Dijo la convencional:

“Señor presidente: estoy totalmente de acuerdo en que el radicalismo no es un partido autoritario, no hay discusión al respecto. No estoy haciendo una crítica en ese sentido: digo que el reglamento es autoritario y en esto voy a seguir insistiendo.

            Quiero referirme al reglamento y a la preocupación que de él emerge. Estoy en desacuerdo con el quórum y con la forma de votación del mismo modo en que ya lo expresaron los señores convencionales Cafiero, Ibarra, Zaffaroni, Auyero y Barcesat. Todos los señores convencionales pertenecientes a mi bloque que hicieron uso de la palabra han manifestado claramente lo que nosotros pensamos en términos políticos. Por eso no voy a repetir conceptos sino simplemente adherir a lo ya expresado.

            Estamos seriamente preocupados por el artículo 42 del reglamento, referido a la comisión de redacción, que es una “supra comisión”, como la definió muy bien el señor convencional Auyero, porque ha modificado la propia ley que declara la necesidad de la reforma de la Constitución.

            El punto e) de la ley por la que se declara la necesidad de la reforma habla de actualizar las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Sobre el particular nosotros pensamos lo siguiente. Si estamos tratando de modificar una Constitución decimonónica donde las características sociales, económicas, políticas y culturales de fin de siglo poco tienen que ver con lo que pasa en la Argentina, “actualizar” es determinar políticas para el Poder Legislativo y para el Poder Ejecutivo que deben ser plasmadas, justamente, en esta Constitución.     En función de ello también desarrollamos nuestra campaña y nos encontramos ahora con que este punto de la ley es secuestrado -como dijo el convencional Ibarra- e introducido en una comisión que presenta la característica de supraconstituyente. ¿Por qué decimos esto? Porque  va a ser ella la que actualice.

            La explicación que se nos brindó ayer fue que la actualización se refería pura y exclusivamente a eliminar del texto palabras o instituciones excesivamente antiguas. Esto no se condice con la ley. La ley se refiere a actualizar las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo; y actualizar significa verlas como sirven hoy; ver cuál es la política  que deberá llevar a cabo el Congreso; cuál es la política que deberá encarar el Poder Ejecutivo.

            Mucho se habló hoy de sistema y de sistémico. Las diferencias entre sistema y sistémico desde el punto de vista social y jurídico serán explicadas por algún miembro de mi bancada. Pero más allá de estas características debo decir que sí tenían para nosotros un sentido de sistema las atribuciones de actualización del artículo 67. ¿Por qué? Porque si en el Núcleo Básico de Coincidencias se otorgaban al Poder Ejecutivo atribuciones legislativas como sucede con los decretos de necesidad y urgencia, con el veto parcial, etcétera, considerábamos que se debían ampliar y actualizar también las atribuciones del Congreso. Esto hubiera sido un sistema de contrapeso aceptable. No estamos totalmente de acuerdo pero tendría, sí, algún sentido lógico.

            En el artículo 67 pensábamos introducir situaciones que hacen al cotidiano de la gente porque nosotros vemos y conocemos a la gente. Sabemos lo que necesitan y somos conscientes de la existencia de los conflictos sociales -lo digo, aunque la palabra “conflicto” moleste-. Existen conflictos sociales y son serios.  La solución del conflicto es la coexistencia pacífica, es el derecho, y esto es lo que nosotros justamente tratamos llevar adelante: coexistir pacíficamente con multiplicidad de ideologías y de filosofías. Coexistir; aplicar el derecho. Esto es lo que nos tiene a todos en este lugar.

            Me siento muy mal por no presentar proyectos respecto del artículo 67. Porque si nosotros pensamos en actualizar, en modernizar, en la Argentina de hoy, también pensaremos en nuestra historia trágica. Muchas veces se habló de nuestra historia trágica. Es cierto; todos, de una u otra manera, hemos formado parte, hemos sido víctimas o actores de esta historia trágica. No haré diferencias en el sentido de que unos somos mejores, más o menos perseguidos. Todos, de alguna manera, sufrimos la historia trágica. Todos sabemos qué trágico fue para la Argentina el estado de sitio. Fue, es cierto, una historia trágica durante añares. Y sin embargo ahora no podemos modernizar las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo en función del interés de la gente.

            Estamos olvidando el caso del estado de sitio; no podemos olvidarlo. No debemos olvidar las cosas que pasaron en función de decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio. Para recordar algunos de ellos -no los más trágicos-, mencionaré la violación del derecho de opción. Se dictaban decretos reglamentarios que impedían hacer uso de la opción de salir del país al determinar a qué países no era posible acceder, razón por la cual  -entonces- se especificaba respecto de la salida de la República.

            Otro de los casos que se dio en cuanto a atribuciones del Poder Ejecutivo fue una ley del Congreso a través de la cual se modificaron los efectos en la apelación en los casos de hábeas corpus. Así, cuando una persona era detenida, presentaba un recurso de hábeas corpus y si el juez le daba la razón era puesta en libertad. Pero si el fiscal apelaba no podía ser puesta en libertad y había que esperar hasta que el caso fuera considerado por la Corte Suprema. Como consecuencia de esto, existieron casos de hábeas corpus que duraron hasta cinco y seis años.

            Estamos siempre en el tema de la actualización y no podemos dejar de mencionar la figura del indulto presidencial.  ¿Cómo no va a discutirse aquí, en este recinto, el tema del indulto presidencial? Nos estamos refiriendo a atribuciones del Poder Ejecutivo que han hecho sufrir y sangrar a la Nación. Esto ha constituido un conflicto en la tarea de lograr esa coexistencia a la que me he referido. Nosotros queremos resolver el conflicto; y el conflicto requiere que de cualquier manera se le impida al Poder Ejecutivo la posibilidad de conceder indultos a quienes están condenados por delitos de lesa humanidad.

            Esta es nuestra propuesta: resolver los conflictos sociales y políticos. Entonces, desde ya, la Comisión de Redacción no va a admitir la aplicación del término actualizar tal como decía la ley.

            Por eso insisto al igual que el señor convencional Ibarra en que exactamente el artículo 42 ha secuestrado el punto e) de la ley que declara la necesidad de la reforma. Quieren imponernos un derecho injusto porque no desean rever esta situación. Pienso esto, al menos que alguien me lo explique de forma tal de demostrarme que estoy equivocada. Nadie sería más feliz que yo en este momento si me demostraran que estoy equivocada; pero no hay respuesta alguna al respecto.

            Insisto: estamos dispuestos a dar la lucha para la democratización de este reglamento y lograr una comisión que trate la verdadera actualización de los artículos 67 y 86 de la Constitución nacional.”

Pedida una interrupción, fue concedida al convencional García Lema:

“Señor presidente: el concepto de actualización al que se viene refiriendo la señora convencional puede tener un significado distinto o, por lo menos, complementario del que se ha venido utilizando.

            Es indudable que “actualización” indica, por un lado, la existencia de toda una serie de viejos preceptos en desuso que deben ser removidos de la Constitución. Pero hay otro posible significado del término actualización referido a utilizar la habilitación que permiten los artículos 67 y 86 para complementar las reformas que en determinados temas adopta esta Convención Constituyente y que requieran medidas de tipo legislativo o ejecutivo. A partir de esta interpretación el concepto no tiene las características restrictivas con las que se viene discutiendo hasta este momento sino una modalidad  complementaria de la existencia de otras reformas.

            Desde este punto de vista parece lógico que el tema sea tratado por la Comisión de Redacción porque justamente es la que va a recibir las propuestas de reforma que provendrán de las distintas comisiones. Allí se podrán ver como elementos complementarios propuestas de modificación de los artículos 67 y 86.

            Esta es una opinión personal. Pero como se está haciendo una crítica muy exhaustiva sobre este concepto y parecería tener sólo una definición posible, quiero señalar que también puede darse esta otra.”

Contestó la convencional señora de Oliveira:

“Le agradezco mucho al convencional García Lema. Si bien me daba cuenta exactamente de que existe ese concepto, también está este otro.

            La actualización no solamente consiste en introducir las reformas que traten las otras comisiones sino también en actualizar por si misma, dado que es un punto de la ley, la esencia de las atribuciones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

            Quería dejar planteada esta situación y pedir, al igual que lo hizo ya mi bloque, que se forme una comisión expresamente referida a la actualización de los artículos 67 y 86, más allá de la Comisión de Redacción.  Esta tendrá que redactar y dar forma, pero la actualización de las atribuciones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo debe ser discutida en la comisión respectiva creada al efecto, de modo que esta Convención sea plural. Esta era una de las fundamentales preocupaciones.

            Agradezco al señor convencional García Lema por haberme contestado, ya que ha sido una de las pocas cosas que nos han contestado. Advertimos que hay serias diferencias de interpretación, pero a pesar de que haya diferencias hay diálogo y esto es lo importante es una Convención Constituyente. Queremos coexistir pacíficamente, como he dicho recién.  Queremos que nos respeten y que nos dejen hablar y discutir este tipo de cosas.

            De ninguna manera vamos a votar afirmativamente este proyecto de reglamento en las condiciones en que está porque nosotros queremos la multiplicidad de ideas y queremos discutir estos elementos que creo hacen a la esencia de la ley. Y adviertan que ni siquiera estoy hablando del artículo 5º de la ley que tanta polémica ha traído, sino de la misma ley que ustedes dicen que es constitucional. Ella contiene una disposición expresa que ha sido modificada en este proyecto de reglamento. Es decir que la Convención Constituyente pretende producir un decreto reglamentario de la ley de declaración de necesidad de la reforma, y esto no es porque se declaró soberana sino, simplemente, porque no quiere discutir estos temas.

            Dejo así planteada mi posición. Insisto en que no vamos a permitir que haya una epidemia autoritaria. Discutiremos punto por punto lo que nosotros creamos conveniente.  Insisto en la modificación del artículo 42 del proyecto de reglamento y en que se incorpore un nuevo artículo según el cual se habilite la discusión de los temas planteados.

            Debo aclarar además que no solamente se plantearon aquí temas como el indulto, el estado de sitio y otras situaciones trágicas sino que también hablaron de la larga historia de desencuentros en la Argentina y de la dictadura brutal que llegó el 24 de marzo de 1976, y por permitir grupos autoritarios también tuvimos la Triple A. Y eso no hay que olvidarlo.

            No quiero que haya grupos de presión sino que exista la posibilidad de discutir las atribuciones de los artículos 67 y 86, y que también se discuta sobre la salud, sobre la educación, sobre el servicio militar y sobre todos esos temas que deben ser discutidos, como el del género.  ¿Cómo una Constitución decimonónica iba a hablar de los problemas del género si para esa Constitución las mujeres no existían?  Y yo no soy una feminista, pero en todos los bloques hay feministas que deben estar realmente preocupadas por la discriminación que han sufrido. Queremos que entre las atribuciones del Congreso se introduzcan aquellas discriminaciones positivas; queremos discutir todo esto.

(Aplausos)

El presidente Pierri otorgó el uso de la palabra a convencional Orsi, Justicialista:

“Señor presidente: haciendo el mayor esfuerzo he de tratar de hablar sin dejarme llevar por mi antiguo temperamento, antiguo por muchas razones, hasta por edad.  Lo voy a hacer serenamente, intentando con el mayor respeto a todos los convencionales y  especialmente a quienes ayer y hoy he interrumpido nada más que con el propósito de aportar alguna idea esclarecedora, que públicamente acepten mi más ferviente disculpa si los he molestado.

            A lo largo de estos tres días que van corriendo, el bloque que integro no ha rehuido en modo alguno el debate, en tanto ha sido levantado, respetuoso y asentado en fundamentaciones sólidas. Por ende venimos discutiendo sin cortapisa alguna y con absoluta libertad esta retahíla de impugnaciones en la inteligencia de que por nuestra parte está la razón convincente y nos asiste el derecho consustancial a la mayoría de la ciudadanía argentina.

            En tal sentido creo que debe quedar protocolizado para la posteridad en los anales de esta Convención todo lo que digamos señoras y señores convencionales de todos y cada uno de los bloques.  Así, cuando algún día las futuras generaciones jóvenes vengan a leer cómo se realizaron nuestros debates, será bueno que se encuentren con el mayor cúmulo de elementos de juicio para poder juzgarnos tanto a quienes sostenemos una determinada tesis como a los que apoyan otras teorías, tan respetables unas como otras

            Comienzo por afirmar seriamente que no puede negarse que todo lo relativo a la reforma de la Constitución ha tenido la más amplia difusión a lo largo y ancho del país.

            Digo esto porque quiero reafirmar conceptos que, como todos sabemos, son rigurosamente ciertos pero que los medios de difusión que no voy a mencionar han tratado sistemáticamente de silenciar. Porque en nuestro país, señor presidente -y le ruego que me acepte esta breve acotación-, se sigue aplicando aún a esta altura de nuestra civilización política y cultural una política de silencio que se ejecuta especialmente con respecto a los representantes de los antiguos partidos populares.

            No nos engañemos, señor presidente. Quizás este sea un foro tan elevado que esté teniendo en estos días una repercusión desusada, pero si hiciéramos un análisis fino de ella veríamos que tanto los señores convencionales de la Unión Cívica Radical como los del justicialismo somos los menos requeridos por los medios de prensa. Ellos buscan la estridente manifestación de supuestas rebeldías de algunos hombres que hace pocos años caminaban por otros andariveles.

            Ayer u hoy se mencionaba incluso que el tema había sido discutido en la Academia de Ciencias Morales. Yo conozco a varios de los miembros de esa academia; por ejemplo, a uno que no voy a mencionar salvo que sea necesario que lo haga, cuenta con el único mérito de haber sido edecán de un antiguo marino que anduvo por tierra, y es académico de ciencias morales.  Y al parecer, esa Academia de Ciencias Morales pretende por intermedio de sus autoridades marcar rumbos a esta Asamblea Constituyente.”

Preguntó la convencional señora de Pizzurno:

“¿Pero venimos a chusmear o a qué?” y el convencional Orsi expresó: “-No le acepto interrupción a nadie.”

(Aplausos)

Siguió su discurso el convencional Orsi:

“Digo que el tema que nos ocupa se ha discutido en las academias, en los colegios profesionales, en las universidades y, especialmente, a través de los medios de difusión. Ha habido gran cantidad -no digo centenares, tal vez miles- de actos públicos programados por los partidos políticos.

            En este mundo moderno que nos toca vivir a los que tenemos unos cuantos años, donde los medios audiovisuales tienen una gran importancia, si nos ponemos una mano en el corazón podremos recordar que algunos distinguidos convencionales que aquí son opositores a nosotros han cubierto horas y horas en las pantallas de televisión diciendo lo que se les ocurría con respecto a la reforma constitucional. No quiero dar nombres pero son tan notorios que todos los conocemos.

            Yo, señor presidente, que soy un simple representante del partido oficialista, no tuve la suerte de ser invitado a ninguno de esos programas. Pero sí tuve la suerte de ser invitado a uno de los actos más importantes de los realizados al menos en la ciudad de La Plata, como lo fue el organizado por el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires y por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Realmente, tuve el honor de compartir el estrado en donde se debatió en profundidad la reforma constitucional. Esto tuvo lugar en el lugar apropiado, es decir -reitero- en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales y no en la Academia de Ciencias Morales, dado que se trata de un tema de derecho público que corresponde a la facultad en la que me gradúe de abogado.

            Como decía, tuve el honor de compartir el estrado con dos jóvenes amigos que no son peronistas: uno del Frente Grande, mi querido amigo Ramón Torres Molina; y otro del Modín, el señor convencional Del Castillo. Quiere decir que allí estuvimos representantes del espectro político preocupados por este tema. Algunos de los que no salieron electos, también, porque a pesar de que el sistema D’ Hont -como recordé ayer- no deja a ningún elector sin representante, hay grupos tan minúsculos que no obtuvieron ningún cargo.

            Entonces, no se puede negar que el proceso electoral llevado a cabo en torno al proyecto de reforma de la Constitución no haya tenido la más amplia difusión en términos de la más absoluta libertad. Digo esto porque que yo sepa -pido que se me rectifique si me equivoco- no ha habido una sola denuncia en todo el país de que se haya perpetrado algún acto en el que se haya censurado a nadie por más que se haya criticado en forma tan acre como aquí al proyecto de reforma constitucional.

Memoria insoslayable…

Señor presidente: yo vengo de un pasado de adversidad cuando era joven. Por eso trato de mantenerme sereno. Vengo de la provincia de Buenos Aires, donde de 1930 a 1943 los hombres y mujeres de la Unión Cívica Radical y los hombres y mujeres que hoy estamos en el Partido Justicialista, fuimos hostigados, perseguidos y cercenados en nuestro derecho al voto por parte de algunos hombres que aun sobreviven, al igual que yo, y que hoy se rasgan las vestiduras en términos de un supuesto ejercicio democrático.

(Aplausos)

A pesar de haber sido cumplidor durante todos estos días, lamentablemente no estaba presente cuando habló Antonio Cafiero, con quien somos contemporáneos y con quien viví acontecimientos similares.  No obstante, ya que acá se ha hablado de aspectos arquitectónicos, me han dicho que hizo mención a la culminación en cúpula, a Balbín y a Perón.  Se ha hablado del doctor Ricardo Balbín, a quien tuve el honor de tratar; no puedo decir que he sido amigo de él pero sí tuve el honor de tratarlo muchísimas veces.  Y, obviamente, lo mismo puedo decir del general Perón.

La culminación fue el encuentro de quien en ese momento eran las dos figuras máximas de los dos partidos mayoritarios. Dicha culminación fue la consecuencia natural de un proceso de decantación por parte de hombres que luchamos  durante muchos años en el terreno del leal enfrentamiento político.

Ayer, anteayer o en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento recordé lo que alguna vez me dijo el doctor Horacio Teddy”, –Thedy– “correligionario de algunos distinguidos constituyentes que están aquí: ‘Orsi, en este país todos nos hemos metido presos a todos’.  [1]

Entonces, como eso ocurrió efectivamente, tengamos la generosidad de suponer -así se ha requerido con toda modestia por parte de algunos representantes de ambos partidos mayoritarios- o de requerir que se crea que nosotros no estamos acá por una supuesta ventaja patrimonial o honorífica que pueda dar en el futuro el éxito de esta Convención.

Las mujeres y los hombres jóvenes están  por su futuro y los que tenemos unos cuantos años estamos también por nuestro pasado.

Entonces, exhorto serenamente a que nos unamos en virtud de nuestro pasado común y no tratemos de dividirnos en función de un futuro que si es riesgoso lo será para todos, porque como lo dijo el general Perón en alguna oportunidad, el año 2000 nos encontrará unidos o derrotados.  Por eso exhortamos a la unidad de la argentinidad.

En lo que se refiere al acto comicial -ayer mencioné un documento de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, por lo que hoy no lo haré nuevamente-, se llegó al acto comicial después de un proceso propagandístico con una total limpieza de procedimientos.  Esto es innegable.  Como lo dice el acta de la Junta Electoral, que tengo aquí, no se formuló ni un solo reclamo de ninguna naturaleza.  Sin querer hablar de nuevo del pasado, esto contrasta con lo que hemos vivido en la provincia de Buenos Aires en otras épocas con el ejercicio más deleznable del fraude y la violencia.  En ese momento, todo era reclamos.

Época de fraude…

En mi adolescencia leía los diarios “La Nación” y “La Prensa”, que en ese momento eran los dos más importantes. Recuerdo que aparecía la superficie de la provincia de Buenos Aires con una mancha gris y debajo se decía: “En todo lo grisáceo se cometió fraude”, es decir, desde el Norte hasta el Sur y desde el meridiano 5 hasta el Océano Atlántico.

Pero en este caso -reitero- no hubo un solo reclamo de ninguna naturaleza.

Después de esa década el entonces general Perón -no quiero abrir polémicas-, dijo en uno de sus discursos: “La era del fraude ha terminado”, y terminó, señor presidente.

El entonces coronel Perón protocolizó la finalización de la era del fraude, y la verdad sea dicha, a pesar de que hemos sufrido las desventuras de varios golpes militares posteriores, hasta hoy  en el plano comicial no se han cometido fraudes en el país.”

Aunque el convencional Orsi dijo que no autorizaría interrupciones, permitió que hablara el convencional García Lema, quien expresó:

“Señor presidente: en el día de ayer el señor convencional Orsi citó datos del porcentaje de electores que concurrieron a votar en la provincia de Buenos Aires. Como no teníamos los datos referidos al orden nacional, se los ha requerido al Ministerio del Interior, y tenemos en nuestro poder un fax -que puede formar parte de las actas- donde se aclara que en los comicios para la elección de convencionales ha concurrido a votar el 77,50 por ciento del padrón nacional, mientras que la abstención alcanzó al 22,50 por ciento.  Quiero aclarar que, aproximadamente, son los valores habituales que se vienen dando en las elecciones nacionales.”

Siguió con su discurso el convencional Orsi, representante de Buenos Aires:

“Señor presidente: ayer se mencionó -y hoy se volvió a repetir- una cifra mágica: el 41 por ciento. Yo he vivido de mi profesión de abogado, pero tengo vocación por la investigación histórica, y he aprendido en la Escuela de Investigación Histórica de La Plata, que presidió el doctor Levene, que los documentos deben ser citados sin ser tergiversados.

            Señalé ayer -y hoy lo acaba de confirmar el doctor García Lema con respecto al orden nacional- que en la provincia de Buenos Aires ha habido un 80 por ciento de concurrencia al acto eleccionario, y no ese 41 por ciento que se menciona alegremente. Este dato que aporté está certificado por la Junta Electoral nacional. De ese 80 por ciento, en la provincia de Buenos Aires tenemos aquí presentes a exactamente 48 convencionales que defienden esta reforma. Si bien en el colegio nacional nunca pude resolver una raíz cuadrada, sí conozco las operaciones elementales, y 48 son los dos tercios de 72; dicho de otra forma, esos 48 convencionales representan el 66 por ciento del electorado de la provincia de Buenos Aires.

            Entonces, tengo que decir con todo respeto, ¿cómo se puede venir a machacar sobre el 41 por ciento? ¿De dónde sale esa cifra? No imaginaba que iba a ser electo convencional nacional constituyente y que iba a compartir este debate con todos ustedes,  pero afortunadamente soy un antiguo recopilador de notas periodísticas, y tengo en mi poder dos editoriales, publicados en el diario “La Nación” el 13 de julio de 1993, uno de ellos firmado por Natalio Botana y el otro por el doctor Sagües, a quien no conozco pero tengo entendido que es un ilustre profesor de la ciudad de Rosario, experto en derecho constitucional. Sobre estos artículos voy a referirme más adelante.

Acerca del sistema D’Hont…

La Unión Cívica Radical y el Partido Justicialista pueden venir a esgrimir, no en forma grosera que son mayoría sino porque así lo ha decidido el electorado de nuestro país. Y por aplicación del sistema D’Hont -que nosotros no inventamos-, tenemos los dos tercios de la representación.

Yo no sabía que existía el sistema D’Hont porque nunca me preocupé por ese tipo de conocimientos, pero me enteré de la existencia de este sistema en 1957, cuando los peronistas estábamos proscriptos  y hubo más de dos millones de votos en blanco, mientras que por aplicación de este método, uno de los autores de aquella solicitada que habla del 41 por ciento, vino a este mismo recinto representando, por el Partido Demócrata -demócrata, entre comillas-  solamente al 5 por ciento del electorado nacional.

Tomando como metro patrón las cantidades surgidas de las urnas bonaerenses, nos encontramos con algo que no se ha dicho y que es una calificación que dimana de los principios esenciales del derecho constitucional: los comicios del 10 de abril constituyeron un verdadero acto decisorio popular. Sigo desarrollando la idea para llegar a la conclusión de que es innegable que en esos comicios el pueblo se expresó en forma explícitamente favorable su adhesión a la reforma constitucional. De tal suerte, podemos reafirmar -y esto debemos tenerlo todos en cuenta- que el valor de los títulos de nuestros mandatos tiene enraíza raíz y se desarrolla a partir de ese verdadero acto decisorio popular. Si nuestros títulos son legítimos, entonces esta Convención es legítima. Y como dijo el doctor Barra, replicando a otro convencional, con palabras claras y concisas, si acá se ha convocado una reforma parcial de la Constitución, entonces el pueblo argentino se ha pronunciado mayoritariamente, excediendo los dos tercios, en favor de dicha reforma. Si el valor de nuestros títulos se sustenta en ese acto decisorio, han resultado legitimados todos y cada uno de los preceptos que  constituyen el cuerpo de la ley 24.309.

“Usted ya votó, mándese a mudar”…

Eso es lo que el pueblo en su gran mayoría ha conferido, más allá de la legalidad formal que comporta. En los días del fraude y la violencia los actos eleccionarios eran aparentemente legales. Casualmente en mi pueblo de Los Toldos, en la mesa donde mi padre y yo votábamos, también lo hacía Honorio Pueyrredón, quien vivía en  un campo de General Viamonte. A Honorio Pueyrredón, a mi padre y a mí -que era estudiante-, no nos echaban de la mesa, porque el escándalo hubiera sido catastrófico, pero al resto del pueblo le decían: ‘Usted ya votó, mándese a mudar’. La legalidad era formal:  había un presidente de mesa; las urnas falsificadas llegaban a La Plata, se depositaban en la Legislatura, se abrían los precintos. Los radicales recordarán seguramente que más de una vez se abrían los precintos y como los comisarios de pueblo eran bastante burros -empleo este termino ya que ese calificativo fue utilizado aquí-, habían puesto las boletas precintadas en lugar de estar sueltas. También había una junta electoral amañada, que hacía un acta y decía ‘triunfó la candidatura de Fulano y Mengano’.

            Es decir que la legalidad era sólo formal. Me refiero a la legalidad formal que también se ha cumplido aquí, pero en serio.

            Esta legalidad formal, en función del acto decisorio del 10 de abril, ha comportado la indiscutible y genuina legitimidad de esta Convención Nacional Constituyente que estamos componiendo.

Pidió una interrupción el convencional Conesa, del bloque de Fuerza Republicana y el convencional Orsi dijo:

“Lamento no poder hacerlo. La verdad es que tengo unos cuantos años y estoy medio transcordado. De modo que si me entran a interrumpir se me va a complicar el discurso.

(Risas y aplausos.)

El presidente Pierri dijo: “En ese caso le ruego que continúe en el uso de la palabra, recordándole que le restan tres minutos para exponer” y el convencional Orsi contestó: “Si me apura me voy a sacar un 4 en el examen.

            Quisiera recordar algo que se lo hubiera dicho hoy con todo respeto al convencional monseñor De Nevares, quien es abogado al igual que muchos de los que estamos aquí presentes. Hoy es mi día en el tribunal; he sido convocado por el pueblo de la provincia de Buenos Aires, integrante de la República Argentina, para venir a este recinto, y de la misma manera que cuando los abogados somos convocados a una audiencia para defender a nuestro cliente ese es nuestro día y allí tenemos que exponer nuestro pensamiento, este es el día que tenemos -al menos yo así lo considero- para contestar la demanda, aunque quizás tengamos también los tres meses restantes.

            Si bien es cierto que todos los que estamos en esta línea podemos hacer -y en la realidad lo hemos hecho- un litisconsorcio para contestar la demanda con un solo escrito, con toda modestia quisiera contestar mi propia demanda. Lo hago porque esa demanda ha significado un ataque a mi título y si éste queda resentido entiendo que con ese ataque también quedan resentidos todos nuestros títulos.

(Aplausos.)

Por eso voy a pedir que se me autorice la prórroga en el uso de la palabra.

Quizás para quienes no son abogados mi lenguaje les parezca el de leguleyería barata, pero realmente quiero contestar mi demanda.

He dicho recién que el valor del título de nuestro mandato enraíza y nace del acto decisorio del 10 de abril, en la medida en que el pueblo manifestó de manera mayoritaria en las urnas su resolución explícitamente favorable a la necesidad de la reforma constitucional. Reitero que más allá de la legalidad formal del proceso político, legislativo y electoral, ese acto decisorio comporta la legitimidad de todos y cada uno de nuestros títulos y -naturalmente- de la propia Convención que componemos.

De tal suerte que por encima de la legalidad de las normas positivas -y abarcándolas ciertamente- debe colocarse la legitimidad de los actos, en tanto una relevante porción del electorado nacional, debidamente convocado, ha otorgado a través del sufragio favorable a los dos partidos sostenedores de lo preceptuado en la ley 24.309 un grado de consenso que identifica sin ninguna duda la voluntad de la comunidad con la necesidad de la reforma constitucional.

Quisiera saber si los señores convencionales tienen la gentileza de prorrogar el tiempo de mi exposición, señor presidente.”

Agotado su tiempo, le otorgaron una prórroga.

Siguió hablando el convencional Orsi:

Señor presidente: en consenso popular implica el reconocimiento de la legitimidad de la reforma. De modo que el gobierno nacional -con la política consecuente- y la Unión Cívica Radical -también sustentando su propia política- han resultado aceptados por el pueblo en tanto se ha legitimado la base fundamental de la reforma propuesta.

            Se ha conformado entonces el consenso exigido a través de la manifestación de la mayoría de la comunidad  de nuestro país. Pero a propósito de haber traído a colación el tema del consenso popular como expresión del voto mayoritario, creo que vale la pena articular brevemente algunas reflexiones en torno de la cuestión, puesto que ha sido mencionada varias veces aquí.

Debate paralelo en los medios de comunicación…

Uno de nuestros pares ha dicho aquí que en este momento histórico argentino -incluso antes y después de los comicios- se están produciendo dos debates en forma paralela y contemporánea. Uno de ellos se realiza en los medios de comunicación, mientras que el otro se lleva a cabo en este escenario, que es el natural. Pero de todos modos se ha tratado de enturbiar a mi juicio las conceptuaciones, sosteniéndose a designio -para utilizar una manera de hablar sarmientina- por parte de ciertos sectores interesados la peregrina teoría de que consenso es sinónimo de unanimidad.

Cualquier ganapán de esos que aparecen por radio y televisión habla de consenso, recordándome quizás aquello de épater les bourgeois. No es que por el hecho de ser abogado me crea superior a nadie, pero imagine al dueño de la rotisería de un barrio o de un pueblo, que cierra su negocio a las ocho y media, va a cenar con su esposa e hijos y se le aparece uno de estos monos sabios que le dice ‘Porque el consenso…’ Qué será el consenso, se preguntará seguramente aquel. Parecería que, como en Fuenteovejuna, todos a una hayan tenido que ir a escribir esa palabra consenso que se ha puesto tan de moda.

El consenso…

Con toda modestia, me voy a permitir instalar esta cuestión del consenso en sus términos exactos, en la inteligencia de que a partir de allí llegaremos a la conclusión que corresponde.

            Cuando se habla de consenso ha de tenerse presente que no debe tomarse como sinónimo del consentimiento en el derecho privado, es decir, del consensus omnium del que hablaban los romanos, que significa la aprobación de todos o el asentimiento general. No hace falta haber estudiado derecho romano para entender el concepto, pero hago esta aclaración para que adviertan que yo estudié y aprobé la materia.

            Creo que vale la pena aclarar el concepto de consenso, y si todos lo sabemos -como supongo que ocurre- es interesante que al menos quede en el Diario de Sesiones para que cuando dentro de 40 ó 50 años se les ocurra a las chicas y chicos de entonces venir a leer estos mamotretos al menos encuentren algunas ideas rectoras en esta materia. Además, un convencional radical ha dicho refiriéndose a un convencional de otro partido que aquí hasta se ha citado el Código de Comercio y se ha pretendido comparar a esta Convención con las asambleas de las sociedades anónimas. Entonces bien puedo hacer yo algunas consideraciones respecto de lo que es el consenso.

(Aplausos.)

            El consenso desde el punto de vista del derecho privado encuentra su origen en las cuatro clases de contrato que se conocían ya en las postrimerías de la República romana, siendo uno de ellos el formado solo consensus, es decir, por el solo acuerdo de las partes.

            Todos lo sabemos.

            ¿Cuáles son las figuras clásicas de consenso en materia de derecho privado? La venta, el arrendamiento, el mandato y la sociedad. Pero voy a hablar de la sociedad porque todos sabemos en qué consiste. Si bien es cierto que el afecttio societatis es uno de los elementos primordiales de toda sociedad, el consenso como consentimiento unánime también forma parte de la constitución de la sociedad, porque sería una verdad de Perogrullo que cuatro personas quisieran constituir una sociedad y tres estuvieran por un mismo lado y uno en contra.

            Evidentemente, el consentimiento del antigüo Derecho Romano que ha llegado hasta nuestros días  es el consentimiento unánime.

            Pero el consenso en el derecho público está fundado en la aprobación, en la aquiescencia, en la adhesión, en la ratificación y en la sanción popular de la ley, en este caso de la ley declarativa de la necesidad de la reforma y de la convocatoria a la Convención, prevista en ella. A mi juicio, reitero, no hace falta haber estudiado Derecho Romano para percibir y entender que se trata de dos figuras de naturaleza jurídica absolutamente distinta.

          En estos diarios que todos tenemos a la vista se habla de consenso pero no se aclara de qué se trata.  Tenemos que hablar de cómo se llegó al consenso en materia de derecho público, porque aquí no estamos como comerciantes. Acá estamos como representantes del pueblo, elegidos legítimamente por el pueblo de la República. De modo que el consenso en el derecho público contemporáneo, y específicamente en el argentino, no es sinónimo de la aprobación de todos como la unanimidad exigida en los contratos civiles. Voy un poco más allá: es por cierto similar a lo que eran los plebiscitos…

            Por favor, le pido al compañero Yoma que no dialogue.”

Expresó el convencional Yoma:  “Le pido disculpas.”

Siguió su discurso el convencional Orsi:

“Francamente, me gusta escucharme a mí mismo pero también me gusta que me escuchen.”

Varios convencionales dijeron: “¡Está bien!  No le pida disculpas”.

El convencional Orsi siguió desarrollando sus argumentos:

            “De modo que el consenso en materia de derecho público es por cierto similar a lo que eran los plebiscitos en Roma, es decir decisiones tomadas por la plebe en la concilia plebis convocada por los tribunos, donde concurrían a los comicios los integrantes de las cuatro tribus urbanas y de las treinta y una tribus rurales -especialmente de propietarios-, donde por mayoría  -reitero, por mayoría- se resolvía a favor o en contra de lo convocado por el tribuno.

            Entonces, hago estas aclaraciones en torno a lo que debe tenerse por consenso en derecho público porque -lo reitero, lo reafirmo- algunos sectores innegablemente interesados han sostenido la peregrina teoría de que consenso es sinónimo de unanimidad, esto es, un acuerdo total de opiniones, pareceres y sufragios, confundiendo en forma deliberada el consentimiento del derecho privado con la figura del consenso en materia de derecho público.

            Hace un instante, decía que algunos medios escritos de comunicación han receptado con sugestiva preferencia los juicios de valor de distintos organismos privados y de ciertos publicistas decididamente adversos a la reforma constitucional que afrontamos en este recinto.  Pero dentro de ese fárrago de opiniones, a veces contradictorias entre ellas mismas, me voy a permitir traer aquí -porque fueron mencionadas en el recinto- algunas muy sucintas enunciaciones sobre la cuestión.

Opinión del doctor Natalio Botana…

Por ejemplo, el 13 de julio de 1993 el doctor Natalio R. Botana, en la página 9 de la Nación, dice textualmente lo siguiente: ‘El cálculo de los dos tercios es, en rigor, un verdadero cálculo del consenso.’ Casualmente, en el caso de la provincia de Buenos Aires nosotros somos exactamente los dos tercios del total. Pero como acá somos 212, en realidad, somos más de los dos tercios que exige este distinguido y tan citado publicista Natalio R. Botana.

Criterio del doctor Sagües

En la misma página, el doctor Néstor P. Sagües comenta el primer proyecto de reforma presentado por el bloque justicialista en el Senado de la Nación. Acá están los senadores Alasino y Britos que analizaron esa cuestión.  Sagües dice que en ese proyecto hay reformas útiles y necesarias. Textualmente, dice lo siguiente: ‘Un importante sector del proyecto reformista tiene pleno acierto y responde a reclamos que gozan de aceptación general.’

            Observen qué anticipación a la ley 24.309, porque esto es del 13 de julio de 1993, mientras que la ley que nos ocupa es de diciembre del mismo año, o sea una anticipación de cuatro o cinco meses. Dice Sagües: ‘Vean ustedes las reformas útiles y varias de ellas necesarias. Se trata, por ejemplo, de la elección directa por el pueblo del presidente de la Nación y de los senadores nacionales, del acortamiento del período de éstos, de la programación del trámite de sanción de leyes más breves y expeditivos, de la modificación del régimen de reclutamiento de jueces para lograr una Magistratura efectivamente autónoma y seleccionada en virtud de su idoneidad, de la eliminación del actual tope de ocho ministerios…’

            Además, observo otro comentario sobre el  proyecto que trataron los señores senadores.  Dice así: ‘El proyecto senatorial es honesto al establecer como mecanismo de elección de los constituyentes la representación proporcional.’ El doctor Sagües  termina en una especie de colofón: ‘La actual instancia histórica muestra, por una lado, una Constitución que merece actualizarse en algunos de sus tramos operativos para arbitrar una enmienda útil, breve, intrínsecamente legítima y, sobre todo, con consenso social.’

            Esto fue en julio.  Pero al día siguiente de los comicios del 10 de abril  el doctor Sagües publicó otro artículo en la página 6 del diario ‘La Nación’, que también tengo en mi poder.

            Dice  así: ‘Por las mismas razones, no reformar si no existe maduración…’, es decir, no ir a la reforma de la Constitución  si no hay una maduración popular, ‘…y un elevado índice de consenso en la nueva norma que se postule…’, consenso que según Botana era sinónimo de los dos tercios.

            Las conceptuaciones de Botana y Sagües nos dan notoriamente la razón a quienes sostenemos que el verdadero cálculo del consenso social es aproximadamente el de los dos tercios. Los señores representantes de la Unión Cívica Radical  y nosotros -ahí está el tablero- excedemos los dos tercios requeridos por estos distinguidos constitucionalistas. La nueva norma que postulamos encontrará integralmente su basamento en ese elevado índice de consenso al que hacían referencia los citados autores, metro patrón éste que  ha resultado plenamente ratificado por la gran mayoría del país, puesto que objetivamente la suma de sufragios que aglutinaron en los comicios del  10 de abril los dos partidos que han acordado las preceptuaciones que componen la normatización de la ley 24.309 le han otorgado holgadamente más de los dos tercios de convencionales para integrar esta Convención. (sic)(sic)

            Por lo tanto, la soberanía popular es la creadora del ordenamiento jurídico. Esta parece ser una verdad muy conocida, ya que todos hemos estudiado la antigua materia de Instrucción Cívica.  De todas maneras, vamos a traer a este debate el tema de la soberanía popular que, si no me equivoco, nadie la ha mencionado, porque para determinados sectores del país es un ‘espanta chicos’, dado que para ellos es muy difícil alcanzarla.  Pero la soberanía popular es la creadora del ordenamiento jurídico, puesto que es el máximo poder constituyente, y puede considerarse como la más ajustada manifestación del contractualismo democrático.

            La soberanía popular es una síntesis de poder y derecho, del ser y deber ser, de acción y consenso, en tanto se fundamenta en el iuris consensu.  Esto no lo digo yo sino el maestro de derecho político Adolfo Posada.  En la soberanía popular -agrega- nacen los modos en que sus representantes deben ejercer el poder y los límites dentro de los cuales han de moverse.

            Ya que mencionamos a Posada en su ‘Tratado de derecho político’, publicado en 1923, cabe agregar que glosando el pensamiento de Rousseau él señala que el pueblo tiene como órgano de manifestación la voluntad general, que es algo real, sustantivo y consecuencia de una coincidencia íntima de intereses. La soberanía consiste en el poder con que actúa la voluntad general para el bien común, lo cual -subraya Posada- no quiere decir voluntad unánime, porque no se trata de la voluntad de todos -hoy se dijo que el pacto nos amontona, cuando en realidad aquí no nos ha amontonado nadie-, es decir que no se trata de la suma de las voluntades privadas, sino de la síntesis de voluntades que atiende el interés común.

(Aplausos.)

            Por ende la soberanía es el atributo distintivo de la voluntad general, y es a partir de Rousseau cuando se acentúa la concepción de la soberanía como un atributo de la comunidad, que tiene en ella su fundamento. Por eso Posada podía concluir aseverando que la teoría de la soberanía de Rousseau llega a ser, en buena parte, con modificaciones, atenuaciones y rectificaciones, la inspiradora del derecho político positivo moderno.

            Viniendo más acá voy a citar a un tratadista de derecho político italiano, el señor Víctor Manuel Orlando, quien llegó a ser varias veces primer ministro de Italia, y que era antifascista -yo no cito a los nazis ni a Hitler, como otros señores que citan a Karl Schmidt, quien escribió su teoría nueve años antes que el nazismo llegara al gobierno-, sostenía que la soberanía reside en la voluntad popular, entendida como la expresión de la mayoría numérica de los asociados, reunidos en asamblea o a través de comicios generales. Esto no lo dice un humilde ciudadano que vino de Los Toldos y que se recibió de bachiller en Bragado; lo dicen Adolfo Posada y Víctor Manuel Orlando.

            Hoy recordaba con algunos compañeros que en nuestro país, más específicamente en esta ciudad de Santa Fe, se institucionalizó la doctrina de la soberanía popular. Allí en el Cabildo, que en 1908 se demolió para construir la Casa de Gobierno, y que en la esquina estaba la alfajorería de Merengo, donde dormían Gorostiaga y Gutiérrez…”  [2]

(Manifestaciones… y el convencional Orsi, exclamó: “-¡Porque no se callan y aprenden un poco!

            “Decía, señor presidente, que en nuestro país se institucionalizó la doctrina de la soberanía popular sustentada -lo decimos con orgullo- por los representantes de Buenos Aires al llegar a  Santa Fe a la Convención de 1860, y fue protocolizada por sectores de nuestro país en este silenciado artículo 33, que no existía cuando se sancionó la Constitución de 1853.  El artículo 33, junto con los 34 y 35, fue agregado tal como había sido sancionado por la Convención Constituyente del Estado de Buenos Aires.

            Entonces, veamos que decían Sarmiento, Mitre y Vélez Sársfield, que sabían mucho más que estos que murmuran en voz baja.  La declaración de derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como integrantes de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio…

(Más manifestaciones…

El presidente pidió que “respeten al orador”.)

Siguió hablando el convencional Orsi:

“En la sexta sesión ordinaria del 1º de mayo, al considerarse la norma proyectada por la comisión del Estado de Buenos Aires, que estaba integrada -pónganse de pie- por Bartolomé Mitre, José Mármol, Antonio Cruz Obligado, Dalmacio Vélez Sársfield y Domingo Faustino Sarmiento, éste último dijo, en su carácter de miembro informante, que este artículo lo puso la comisión para remediar los inmensos vicios que se encuentran en la Constitución federal de 1853.

            Luego Sarmiento agregó que cuando la Legislatura de los Estados Unidos examinó la Constitución que se había dado, aunque ésta hubiese sido hecha por los hombres más competentes -el otro día aquí se mencionó a Alexander Hamilton, y ante su recuerdo me tengo que poner de pie-, introdujo enmiendas complementarias, que tendían a garantizar los derechos del pueblo, no establecidos en la Constitución.  Así fue como se agregó este artículo.

            En ese sentido es bien sabido que las diez primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, que se sancionó en 1787, fueron agregadas en el primer congreso de setiembre de 1789.  Por su parte, la enmienda novena señala: “La enumeración de ciertos derechos hecha en esta Constitución no deberá interpretarse como si importara la negación o restricción de otros que conserva el pueblo.”

Advirtió la presidencia que sólo “le restan seis minutos del tiempo que disponía.

Decía Sarmiento….

Manifestó el convencional Orsi:

“…lo que quiero señalar es que el artículo 33 de la Constitución Nacional fue propuesto en base a esa enmienda novena de los Estados Unidos.    Al respecto, Sarmiento expresó: “Puesto que se da a esta parte el título de ‘Derechos y Garantías’ de los pueblos, se entiende que esos principios ahí establecidos son superiores a la Constitución.”

Es decir que los derechos que emanan de la soberanía popular, según el pensamiento de Domingo Faustino Sarmiento son superiores a la Constitución misma. Además, Sarmiento agregó: ‘No son las declaraciones, derechos y garantías que contiene la Constitución los únicos que nos rigen, son muchísimos otros que no están enumerados ahí…’, de allí surge lo del consenso y lo del plebiscito popular, que no es justamente un plebiscito, porque no está constitucionalizado, aunque el habla popular así lo considera.

Por lo tanto, dice Sarmiento: ‘Para que no puedan perderse de vista hemos creído conveniente agregar este artículo para explicar la jurisprudencia de la Constitución que nos rige.’  Es decir que esta norma adicionada en la convención ‘ad hoc’ de 1860 es literalmente el texto del artículo 33 de la actual Constitución, que comprende en su primera parte la traducción de la Enmienda IX de los Estados Unidos, completándola con la mención expresa de la oración final al asentar su estructura jurídica en el “principio de la soberanía del pueblo y de las formas republicanas de gobierno”.

Ante unas observaciones formuladas por el convencional Esteves Saguí, Bartolomé Mitre añadió a lo de Sarmiento que la disposición ‘no es para los individuos, para las acciones aisladas, ni para los derechos del ciudadano, sino para los derechos del pueblo… que ha consignado en el catálogo de sus derechos principios inmortales que son su propiedad,  que son el resultado de la civilización,  y a los cuales deben subordinarse todas las leyes’.

Finalmente, Vélez Sársfield afirmó enfáticamente que los derechos del pueblo ‘son superiores a toda Constitución, a toda ley… y tan extensos que no pueden estar escritos en la Constitución,  puesto que nacen de la naturaleza del hombre y de la soberanía del pueblo’.

El valor de nuestro título enraíza y nace del acto decisorio popular del 10 de abril último, el cual, más allá de la legalidad formal del proceso político, legislativo y electoral,  comporta la legitimidad de nuestros títulos y, por ende,  de la Convención que componemos.

Ello es así ya que por encima de la legalidad de la norma positiva específica, la ley 24.309 -y abarcándola ciertamente-,  debe colocarse la legitimidad de los actos,  que dimana en última instancia del elevado grado del consenso popular,  que identifica,  sin duda alguna,  a la comunidad nacional con la necesidad de la reforma constitucional; de donde resulta innegable que la soberanía popular es la creadora del ordenamiento jurídico, ya que es el máximo poder constituyente, entendida como la expresión de la mayoría numérica de la voluntad popular.

Recordando a mi admirado amigo el doctor Arturo Enrique Sampay en la Convención Constituyente de 1949, puede aseverarse que el doctrinarismo denominado moderno ha hecho del vacuo formalismo su estilo de vida, puesto que al marginar de la ciencia jurídica la legitimidad moral de las normas positivas, la legalidad pasó a sustituir arbitrariamente a la legitimidad; y yo me permito agregar modestamente que esa concepción filosófica, también supuestamente moderna, meramente cultora de las formas recayó en un régimen puro de garantías exteriores asentada en los recursos de las combinaciones estructurales.

En síntesis,  la legitimidad de nuestros poderes conlleva naturalmente a declarar la legitimidad de esta Convención y, en la cúpula, la legitimidad de la reforma constitucional que estamos emprendiendo.

Para terminar, señor presidente -porque me debo a los compañeros aquí presentes a mi lado, ya que junto con el convencional Alberto Rocamora somos los mayores-   deseo hacer algunas reflexiones que hacen a nuestra filosofía de vida:  cuando el pueblo aspira a que se efectivice una acción eficaz,  apuntando a lo duradero de la obra,  busca sus hombres y mujeres entre los enérgicos y persistentes por convicción, desechando a los débiles, vacilantes y asustadizos.

Y no puede ser de otra forma, por cuanto un país debe afrontar la necesidad de una reforma de sus estructuras,  sus integrantes se dividen indefectiblemente en dos sectores;  uno formado por los que desfallecen ante las primeras dificultades y capitulan al enfrentarse con opiniones y tendencias adversas; el otro, compuesto por los que están dispuestos a llevar adelante lo que piensan,  a pesar de los contratiempos, de las complicaciones, de los estorbos y obstáculos que aparezcan en el camino ‘obstinato rigore’, decía Leonardo Da Vinci.

Todos los que estamos en este sector del recinto,  mujeres y hombres de todas las edades,  hemos decidido ser protagonistas activos de la reforma constitucional,  acatando el mandato popular;  para lo cual hemos venido aportando nuestras ideas,  enderezadas siempre a la solución de los problemas argentinos, impulsando por consecuencia el progreso de la Nación, rechazando la cómoda posición de los que predicen males y desdichas mientras aguardan un supuesto fracaso del pueblo y del país,  lanzados a la búsqueda del gran futuro que todos anhelamos.

(Aplausos).

Había pedido una interrupción el convencional Santafesino Dr. Alberto Natale, del Partido Demócrata Progresista y autorizado, expresó:  “Señor presidente: ayer no pude interrumpir al convencional preopinante y por eso debo apelar a este mecanismo.

El convencional que acaba de hacer uso de la palabra, en el día de ayer invocó en defensa de sus argumentaciones a James Bryse. Cuando me tocó hablar tuve que explicar y leer párrafos de James Bryse donde elogiaba a los convencionales de Filadelfia porque se habían desvinculado de los mandatos recibidos y habían abierto la Convención.

Hoy nos ha traído argumentos de autoridad de Natalio Botana y de nuestro Néstor Sagües, leyendo recortes del diario ‘La Nación’. Quienes hemos leído sucesivos artículos de Botana y Sagües, e incluso hemos hablado largamente con ellos, sabemos que tanto uno como otro han sido críticos muy severos de estos mecanismos que hoy se pretenden introducir por la mayoría.

De manera tal que no es legítimo invocarlos como argumento de autoridad a quienes han escrito en sentido contrario.

            Finalmente,  señalo que Juan Jacobo Rousseau fue entendido así,  como él lo presentó,  en la época en que don Adolfo Posadas daba clases magistrales de Derecho Político en España,  que llegaban hasta nuestro país.  Pero hace ya muchos años que se ha revalorizado el concepto de voluntad general de Rousseau,  que es un concepto muy abstracto,  y aquella vieja idea de que la voluntad general era la de la mayoría,  y que por ser voluntad de la mayoría podía hacer lo que quisiera -como se lo interpretaba a Rousseau-,  y que por eso podía llegar a fundar las aberraciones mayores, hoy todas las escuelas que analizan a Rousseau, doscientos años después de haber escrito ‘El Contrato Social’ están de acuerdo en sostener que el concepto de voluntad general es el concepto de la recta razón.  El concepto de la recta razón  -como se lo entiende a Rousseau- es el que ha expuesto durante toda esta Convención la oposición, que ha dado argumentos definitivos en contra del despacho de la mayoría.”

(Aplausos).

El convencional García, por la provincia de Buenos Aires, dijo:

“Señor presidente:  voy a hacer caso al discurso inaugural del doctor Eduardo Menem. Voy a dictar la grandilocuencia, el discurso de barricada, reduciré las citas y me concentraré en los argumentos.

            Y hago uso de la palabra porque la bancada mayoritaria nos ha dicho que espera de buen grado que le demos razones para modificar sus criterios. Y yo aspiro a arrimar algunos de ellos, no porque tenga la pretensión de tener la verdad en mis puños, sino porque simplemente tengo la aspiración de producir algún tipo de reflexión, quizá con una buena cuota de inocencia, pero creo que en el desarrollo de mis argumentos podremos rescatar estos conceptos.

            Voy a retomar una expresión que se usó muy poco en esta Asamblea, que es el concepto del  estado de derecho. Y serán estas tres líneas y unas al final las únicas que pienso leer.

            El estado de derecho importa la pretensión de la dependencia de determinado ámbito del quehacer político respecto de una normativa jurídica precedente que se denomina genéricamente Constitución, según Spota. Quiere decir, señor presidente, que el estado de derecho se basa en los elementos esenciales y fundacionales de la propia Constitución, que son tres. El Estado federal, representativo y republicano. Esta trinidad institucional es la que mueve el razonamiento que pienso hacer. Despejo de la ecuación el punto del federalismo, que no está en discusión.

            Voy a concentrarme en primer lugar en el punto de la representación. El sistema representativo que queda definido en el artículo 22 de la Constitución Nacional -y no lo voy a glosar- permite que esta Convención se reúna a través de una elección legítimamente convocada, limpiamente hecha,  que distribuye las representaciones partidarias en la proporción de los votos obtenidos. Pero ¿qué representamos? ¿Acaso a nuestros electores? No, señor presidente. Nosotros somos los representantes del pueblo de la Nación Argentina; representamos a nuestra niñez; a los habitantes de este país, a los de otra nacionalidad; a los ciudadanos argentinos que viven en el extranjero; a los detenidos por causas comunes que no pueden ejercer su derecho de voto y representamos mucho más que un padrón electoral, pero lo hacemos en la proporción que el padrón indica.

            No ha sido el Frente Grande el que  ha venido a impugnar algún tipo de representación de legitimidad; más bien lo ha venido a confirmar. ¿Acaso no integramos la mesa de esta Convención? ¿No es el vicepresidente el segundo hombre del Frente Grande? Si hubiésemos tenido dudas de esa legitimidad, ¿alguien supone que hubiésemos puesto uno de nuestros más prestigiosos dirigentes en un lugar viciado? De ninguna manera. Respetamos la representatividad de todos los convencionales, pero tenemos en claro de quien somos representantes y en tanto, representantes mandatarios. Y dejo aquí este razonamiento que voy a tomar más adelante.

            Paso ahora al régimen republicano. En este hay dos conceptos que tenemos que manejar, no porque no haya otro sino porque son los que nos interesan. Fue Montesquieu el que dijo que sólo el poder frena al poder. De ahí arranca el principio de la división de poderes, que trae como consecuencia inevitable el sistema de pesos  y contrapesos y los equilibrios de poder.

            Cuando estos equilibrios se rompen en beneficio de un poder sobre el otro estamos en presencia del quiebre del sistema republicano y ese quiebre trae el  quiebre del estado de derecho. Así de elemental y sencillo es este razonamiento.

            En nuestro país ha habido un acuerdo político. Yo no le digo Pacto; me parece más saludable la palabra acuerdo. Y esto denota que lo respeto. Y tengo clara conciencia de que ese acuerdo no lo firmaron García y Fernández. Lo firmaron el presidente en ejercicio, electo en elección popular, representante del partido mayoritario y el ex presidente constitucional de la Argentina, elegido también por el voto popular. Pretender o suponer que dos personalidades de tal calibre no comprometen a toda una comunidad es no querer ver la realidad o es vivir de espaldas a la misma. Y esto no necesita estar comprendido en ninguna ley o reglamento. Es un derecho que da la vida política; es el ejercicio legítimo de los acuerdos que pueden asumir los hombres públicos,  vengan de donde vengan, se hayan dicho lo que se hayan dicho y hayan disentido o no.

            No somos los hombres del Frente Grande los que nos oponemos a los acuerdos.  Lo que queremos es que estos acuerdos tengan una cristalización y ejecución jurídica acorde a la emergencia y al nivel del problema que tenemos entre manos.

            En base a este acuerdo se dicta la ley 24.309. ¿Cuál es la causa y cuál el efecto? La causa es el acuerdo y el efecto es la ley. Esto es tan claro que de no ser así se hubiese seguido con el trámite de la ley que estaba en el Congreso. Sin embargo, este proyecto de ley fue desestimado y como consecuencia inevitable del acuerdo de estos líderes políticos se declara y consagra una ley para modificar la Constitución.  Es decir que se cumple la esencia del sistema democrático; el acuerdo político dispara y genera el hecho jurídico. Y este hecho jurídico lo asumen y desarrollan los representantes del pueblo.

            Voy a saltear la discusión sobre la ley,  porque fue brillantemente expuesta ayer por los convencionales Natale y Quiroga Lavié en términos de  una enjundia y un nivel que ni siquiera  me animo a repetir, aunque con honestidad intelectual debo decir que me convencen las razones del convencional Natale.

            Este artículo 30 compele a los legisladores y nos regula.  Este es el pleno ejercicio del poder preconstituyente, que genera la creación de una Asamblea Constituyente, una   Convención reformadora. Declara la necesidad y esta declaración implica un derecho de la  regulación. Y nos regula; claro que lo hace. Nos dice donde debemos funcionar y en qué términos debemos hacerlo. ¿Acaso el Frente ha discutido esto? No. Nos legitima para resolver sobre nuestros diplomas y mandatos. ¿Acaso el Frente ha impugnado esto? No. Nos dice que nos debemos dictar un reglamento. ¿Integramos  la Comisión de Reglamento? Sí. Y nos dice también cómo debemos votar. Expresamos nuestro desacuerdo y parece que este solo desacuerdo,  que no impugna legitimidad ni validez, nos  pone en la condición de petardistas, de palos en la rueda, de minorías selectas, que nos queremos imponer, de izquierdas tradicionales, de los que están fuera del redil, pero van a volver y una serie de calificaciones de las que realmente no quiero opinar para no prestarme al debate, pero por lo menos decir que son absolutamente desacertadas.

            Nosotros no queremos votar en la forma que determina la ley, pero lo importante no es lo que nosotros digamos sino lo que se nos dice. En este mismo recinto uno de los sectores mayoritarios nos decía que no nos preocupemos por la incorporación del artículo 5º dentro del reglamento porque esto convalidaba la ley. Nos dijeron que no nos escandalicemos ni nos agraviemos porque de este modo se van a sanear estos vicios. Nadie pretende sanear lo que no piensa a priori que no es bueno; nadie quiere sanear los vicios de lo que no considera vicioso; nadie pretende legitimar lo que no considera ilegítimo.

            Estas aclaraciones han producido una suerte de confesión en el sentido de que es realmente muy difícil hacer creer a alguien, convencional o no, que el cuerpo máximo y único en materia de modificación de la Constitución va a estar sujeto por la ley convocante a una forma determinada de votación.

            Por eso es que nosotros entendemos que ha habido un exceso en la ley 24.309 y que este equilibrio de poderes básico y esencial en el régimen republicano ha sido quebrado en beneficio de un poder preconstituyente con relación a la Asamblea Constituyente, en tanto esta Convención, que por la ley de convocatoria es autónoma, tendría plena posibilidad de resolver sobre este punto. De todos modos, no es este el tema central que seguiré desarrollando.

            ¿Dónde se discuten estos conflictos? ¿Quién resuelve o dirime estas diferencias entre los poderes? ¿Quién dice realmente si hubo exceso o no? ¿El señor convencional García? Quien dirime estos conflictos es la Justicia, y ésta ya se ha expedido. El tema ha quedado consagrado; no voy a juzgar la sentencia. La realidad es que esta es la última instancia para reconsiderar este punto. No hay otro tribunal ni cuerpo legislativo ni ninguna instancia institucional que no sea ésta que permita la revisión de esta forma de votar que nosotros consideramos ilegítima y que ha sido sancionada en exceso en la ley 24.309, quebrando el orden republicano.

            Hasta aquí esta parecería una lección bien aprendida de derecho constitucional y -diría- ya escuchada. Aquí es donde me abro, aquí empiezo a recorrer otro camino, aquí es donde aspiro hacer una reflexión.

            Los argentinos repetimos con jactancia e impotencia que la Constitución de 1853/60 es una obra extraordinaria, magnífica, un ejemplo, con todas las virtudes que le quieran otorgar. Yo digo que es una buena Constitución. Lo que ocurre es que no la hemos podido reformar, pero no porque no lo hayamos querido sino porque no pudimos o no supimos.

            En los últimos 46 años hubo tres proyectos de reforma de la Constitución. En 1948 se reunió una Convención Constituyente; la reforma de 1949 rigió durante seis años -fue derogada-, y en 1957 se vuelve a insistir, se convoca a la Convención Constituyente y ésta -que funcionó en esta misma ciudad- modificó un sólo artículo, fracasando total y absolutamente. Es decir que hubo dos intentos fracasados, pero la necesidad existe.

            Sería bueno analizar, aunque sea brevemente -eludiendo la anécdota política-, cuál es la causa de estos fracasos, siquiera para no repetir el error. Esto también lo he tomado de opiniones previas de la bancada mayoritaria. Esas convenciones han fracasado por su convocatoria. En un caso, por un problema de mayorías y minorías y de falta de conciencia, y en otro, por una ilegitimidad evidente. Lo más concreto y cierto es que ambas fracasaron y lamentablemente ello hace que estemos aquí reunidos para subsanar aquellos fracasos. Pero esas constituciones precisamente fallaron -en mi opinión- porque incurrieron en el mismo error en el que estamos a punto de caer ahora.

            El poder preconstituyente ilegítimo por exceso de funciones y prerrogativas invade y pretende amañar al poder constituyente propiamente dicho. Esta no es sólo mi opinión: hay una larga lista de hombres del derecho que han reclamado contra este concepto. Estoy de acuerdo en que no hay por qué hacerles caso, simplemente se trata de personas que han estudiado un poco, o bastante, o mucho -y no porque sean inteligentes tienen toda la razón-, pero me parece de poca prudencia y de falso orgullo no mencionarlos, no analizarlos, no leer sus obras ni consultarlos porque en tal año estaban en tal lugar o en tal momento hicieron tal cosa.

            Hay otra opinión que quiero traer aquí, y es la segunda que voy a leer. Yo creo -o soy un privilegiado, que no lo creo, por lo menos en relación con la Iglesia Católica- que todos hemos recibido un documento que la Iglesia nos ha hecho llegar. Este documento no puede ser -me parece- sospechado de oportunista ni derogador de la voluntad popular sino que es una advertencia, no una sanción. Nos advierte que esta ley de convocatoria tiene un articulado complejo y discutible y nos dice: ‘Ya hemos expresado en comunicados anteriores nuestras reservas y nuestras dudas referidas sobre todo al procedimiento seguido y exhortado a los responsables a actuar con transparencia y sentido del bien común’, consejo que en lo personal acepto y no me disminuye. Voy llegando al meollo de la cuestión…”

(No concedió interrupciones al convencional Peña, tampoco al convencional Oraldo Britos.

Varios convencionales hablaban a la vez desde las bancas

No me quiero enganchar en la anécdota, en las circunstancias. Mi preocupación es un poco más profunda.

– Manifestaciones en las bancas.

Siguió con su discurso el convencional García:

“Aquí se han dicho algunas cosas que realmente me hicieron pensar.

Mi pregunta es la siguiente. Si las dos constituciones anteriores fracasaron por el exceso del poder constituyente, ¿no estaremos alimentando una opinión pública en los ámbitos jurídicos -en los que ya se está hablando de esto- en el sentido de que estamos ante una generación no inmaculada, al contrario de la que debiera tener la Constitución; de que nos encontramos ante la elaboración de un cuerpo que, como dijo el convencional Barcesat antes, tiene su mácula?

Señor presidente: yo no me preocuparía si esto estuviera en manos de los hombres del Derecho y de la Constitución. No me preocupan tampoco los hombres de la democracia. Los que sí me preocupan son los conversos de la democracia…”

(Más manifestaciones desde las bancas.

Decía el convencional García”. “Me preocupan los conversos que están aquí, con nosotros; los que se pintan la cara…” y un convencional exclamó: ¡Que los nombre!”

La presidencia pidió que no dialoguen y respeten al orador.

El convencional García, contestó: “Sí; voy a decirlos.”

Nuevo pedido de orden del Presidente para que “se sirvan no dialogar y respetar al orador”.

Intentaba el convencional García seguir hablando.

“-Decía, señor presidente, que me preocupa la posibilidad de que estemos dando plasma a Drácula, como ya lo dijo el señor convencional Parente.

Mas manifestaciones en las bancas.

Insistía el convencional García: “…Que estemos dando armas al enemigo de la República, entre nosotros…”

Gritó un convencional: “¡Que cobre derecho de autor!”

Más manifestaciones en las bancas.

Logró el convencional García seguir con su discurso:

“Están quienes sinceramente nos dicen que han venido con la cara pintada; son los que impugnaron el estado de derecho; son los que impugnaron el régimen republicano. Esta es mi preocupación, señor presidente. Esta es la reflexión que quiero que hagamos.

            Me parece que estamos dando un arma, un elemento, para que esta Constitución sea objetada en el futuro. ¡Claro que los convencionales del 49 estaban convencidos de que su Constitución sería para siempre! ¡Claro que los convencionales del 57 creían que no se iba a cambiar mas! Pero la historia la derrumbó.

            La Constitución es para adelante, no es para atrás. No demos armas a quienes le pueden hacer mal. No confiemos en quienes no debemos confiar. No brindemos elementos que puedan ser usados en contra de la propia Constitución.

            Aquí no se trata de un conflicto entre las bancadas del peronismo, del radicalismo y del Frente Grande. Estamos hablando de un conflicto superior. Este es un conflicto que está enhebrado entre quienes aspiramos a vivir permanentemente en estado de derecho y quienes llegan al estado de derecho por oportunismo, no por convicción. Sobre esto pedimos que se piense; este es el análisis distinto que queríamos hacer.

            Interpreto las palabras que esta mañana pronunciara  el doctor Auyero. Hagamos esta reflexión. Repensemos este peligro. Este es el último lugar donde podemos hablar de este asunto. Creo que vale la pena hacerlo. Creo que debemos ver el peligro en el que podemos caer. No les demos los elementos; no los proveyamos de la munición. Conservemos las armas y las municiones del lado de la ley y de la democracia. Este es mi concepto, señor presidente.

            Y quiero terminar con una sola frase: yo también, si esto no merece una reflexión, lamentablemente votaré por el no. Esto me provoca dos dolores: primero, porque hay puntos que yo también quisiera que figuren en la nueva Constitución; segundo, porque como dijo el señor convencional Estévez Boero yo también me autoproscribo ya que no soy católico y, en consecuencia, debo renunciar a ser presidente de mi Patria.”

(Aplausos)

El presidente Pierri otorgó el uso de la palabra al convencional Llamosas, del Bloque del Partido Justicialista.

En ese momento el convencional santacruceño Di Tulio, pidió autorización para “hacer una aclaración después de lo que habló el convencional Natale” y autorizado, expresó:

“Con todo respeto quiero dirigirme a todos los señores constituyentes.

Yo no soy abogado; simplemente un trabajador que tuvo la posibilidad de llegar a docente. Pero aquí escucho que se habla de principios “rousseaunianos”, del concepto de la recta razón, de la defensa de la Constitución, de la forma en que lo hacen y de que son los bloques de la minoría los que están resguardando este principio como nadie. Y no solo esto sino que el compañero del Frente Grande que acaba de hacer uso de la palabra reivindica algunos dichos de la persona a la que me voy a referir, el doctor Natale.

            Le digo: ¿qué pasó en la época del Proceso cuando a mi padre y a mí nos echaron de Y.P.F.?  ¿Dónde estaba la Constitución?  ¿Guardada en una caja fuerte para que se respete?

(Aplausos)

Señor presidente: hablo sin ánimo de revanchismo ni nada que se le parezca. Simplemente pido que tengamos un poquitito de humildad cuando planteamos estas cosas que son tan importantes y sostengo que los que estamos acá -los del bloque justicialista y de la Unión Cívica Radical- defendiendo esta posición, lo hacemos por convicción; lo hacemos porque estamos convencidos de que es lo mejor para la Nación Argentina.

Nada mas, señor presidente. Gracias, compañero.”

(Aplausos)

Pidió otra interrupción el convencional del Partido Demócrata Progresista, el santafesino Dr. Alberto Natale, no le fue concedida.

Siguió su discurso el convencional Llamosas:

“Yo represento al bloque justicialista por la provincia de Córdoba.

            Señor presidente, señoras y señores convencionales: en representación de mi bloque integro la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. Yo no quiero incursionar en aspectos jurídicos y políticos que con tanta solidez intelectual, con brillantez y capacidad están jerarquizando el nivel del debate en esta histórica Convención Constituyente. No quiero porque por la capacidad de los verdaderos maestros del Derecho que forman parte de las distintas bancadas  que aquí han expuesto, y por aquellos que con trayectoria, cicatrices e historia política también lo han hecho, sería de mi parte un atrevimiento y una irreverencia.

            Como hombre de la política y de mi partido, y como representante de mi bloque en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento sí quiero incursionar en algunas consideraciones sobre el reglamento y recordar con toda humildad que aquí lo estamos debatiendo en general.

            Al respecto adelanto algunos conceptos que fundan mi posición. Cuando se trata un reglamento en general se dan sus lineamientos, su inspiración, su filosofía y su direccionalidad.  Aquí vamos a tratar de analizar si el proyecto de reglamento de la mayoría cumple en atención a la ley el cometido que el mandato popular nos ha encomendado: reformar parcialmente nuestra Constitución Nacional en orden a la ley 24.309.

            Así es como con solidez intelectual se han sostenido argumentos de diversos tipos acerca de los límites, alcances y facultades de los poderes constituyentes de esta Asamblea. Y en efecto, a esta altura del debate advertimos que dos posiciones aparecen claramente configuradas.  Una de quienes sostenemos la plena validez constitucional del proyecto de reglamento sometido a consideración de esta Asamblea y otra de quienes plantean la invalidez jurídica diciendo que afecta o altera el poder constituyente de esta Convención.

            Con mi intervención quiero analizar esta cuestión de procedencia jurídica del reglamento y, además, incursionar en el verdadero significado que para un poder constituyente tiene una estructura reglamentaria.  En esto, señor presidente, señores convencionales, adscribo a la tesis de que todo dato jurídico tiene contenido ideológico. Y sostengo esto porque no podemos caer en la hipocresía de decir que estamos tratando normas procedimentales o reglamentarias asépticas, sin olor o sin color,  sin contenido ideológico. En este tratamiento de un proyecto de reglamento subyace un contenido ideológico que nosotros, por imperio de la ley y por mandato popular, defendemos desde nuestra bancada porque se origina en lo que consideramos un pacto histórico que trajo definitivamente al estado democrático de la Argentina su consolidación, su reafirmación y el desafío para que como convencionales estemos a la altura de este desafío y de esta circunstancia.

(Muy bien. Aplausos)

            Por ello creo que debemos transparentar el debate y decir que, o bien estamos en presencia de un debate sobre un reglamento con un contenido meramente ritual, con una enumeración de normas de procedimiento, o bien estamos -como creo que sucede en el ánimo y en el espíritu de todos los convencionales- con nuestras discrepancias y disidencias anticipando el gran debate sobre la reforma de la Constitución.  Nosotros lo estamos haciendo sobre la base de un contenido ideológico y de un mandato que el pueblo votó el 10 de abril.

            Y esto me lleva a creer con toda humildad que si transparentamos de esta manera el debate debemos reconocer también que en él están enfrentadas o confrontadas dos concepciones del derecho y de la política: una que pretende ajustar el derecho público y constitucional a un catálogo de ritualismos, solemnidades y formalismos, y otra que quiere darle al hecho jurídico la fuerza política capaz de transformar nuestra Constitución para el bienestar de todos los argentinos.

            Ese es el verdadero sentido que rompe la asepsia, lo incoloro o lo inodoro de un reglamento que deja de ser una mera enunciación de normas rituales y empieza a operar ya, desde el inicio de esta Convención, como una verdadera norma transformadora que va diseñando y perfilando la postura que cada uno de los bloques luego habrá de sustentar en las respectivas comisiones, de vislumbrar en los dictámenes y que, por supuesto, trataremos de consensuar en  las fórmulas que van a reformar nuestra Constitución Nacional.

            No quiero abundar en todas las precisiones que aquí se señalaron. Por supuesto que reitero y adscribo en mi nombre y en el de mi bloque a ese pacto histórico, a ese acuerdo histórico que dio la piedra fundacional que permitió la sanción de la ley 24.309, la plena legalidad y la amplia mayoría en el pronunciamiento popular del 10 de abril.  Pero sí quiero incursionar en algunos aspectos generales que se han cuestionado respecto de este proyecto de reglamento, sobre todo por parte de un sector de convencionales en forma reiterada.

            Se ha dicho que estamos en presencia de un proyecto de reglamento autoritario. Se ha dicho reiteradamente con todo respeto -casi como un cliché- en un discurso cristalizado y permanente que estamos en presencia de un proyecto de reglamento cerrojo, mordaza, autoritario, limitativo. Nada de eso, señor presidente. Creo que el proyecto está inspirado en todo lo contrario. Tenemos un proyecto de reglamento amplio, tolerante, que va a permitir abrir la puerta para la discusión plural  de los temas de fondo que se contemplarán en cada uno de los proyectos y de cada uno de los despachos relacionados con la reforma de la Constitución.  Permitirá amplia capacidad para escucharnos, como asimismo amplio respeto democrático a todas y cada una de las representaciones que investimos quienes estamos aquí sentados.

            Más allá de detalles, de algún artículo que en el tratamiento en particular podremos corregir, pregunto a los señores convencionales que me contesten y que contesten a esta Asamblea si este proyecto de reglamento con un contenido ideológico subyacente -que, por supuesto, sería hipócrita negar- no va a permitir que con plena autonomía la Convención pueda determinar si se cometen abusos de poder o no, y si no va a permitir que se introduzcan en la Constitución los mecanismos limitativos de esos abusos de poder, a través de fórmulas que ya vienen incorporadas en la ley 24.309. Que alguien me diga si existe alguna disposición reglamentaria que cierre la puerta a esa posibilidad que todos tenemos de plasmarla y de proyectarla en cada uno de nuestros despachos. También pregunto si existen mecanismos que no permitan garantizar la plena independencia de poderes; si el proyecto de reglamento contiene algún elemento que coarte, limite o cercene esa posibilidad. ¿No es da este proyecto de reglamento a la Convención la posibilidad de cumplir con la ley 24.309 y con toda amplitud y pluralidad presentar proyectos que incorporen nuevos derechos en nuestra Carta Magna? ¿Acaso lo cercena? ¿Acaso lo limita? ¿Acaso lo cerca?

            Que me contesten los señores convencionales si a través de este Reglamento no podría cumplirse con uno de los objetivos más altruistas y progresistas que seguramente harán pasar a esta reforma constitucional a la historia, que permitirían darle rango constitucional a los tratados internacionales, sobre todo a uno de ellos: al Pacto de San José de Costa Rica que hoy es ley de la Nación, pero que contiene el respeto a los derechos humanos que pretendemos cuente con rango constitucional al estar incorporado a nuestro máximo texto.

(Aplausos y pidieron interrupciones los convencionales Kesselman y Achem solicitan interrupciones. Fueron autorizadas.)

Dijo el convencional Kesselman, por la Capital Federal:

“Con todo respeto solicito al señor convencional si puede ilustrarnos acerca de cuál es el contenido ideológico subyacente al que hace referencia.”

Contestó el convencional cordobés Llamosas:

“Es el contenido ideológico que toda norma tiene. En el caso de quien habla, el contenido ideológico lo da la pertenencia a un partido del que me siento honrado -el justicialismo-, que tiene una doctrina que además se expresa en el acuerdo con otros sectores partidarios con los que hemos encontrado, felizmente para la patria, la posibilidad de avanzar en un anhelo tan postergado de nuestras generaciones como es la reforma de la Constitución,  lo que contó con el respaldo de las instituciones a través del cumplimiento del artículo 30 de la Constitución y con el respaldo ampliamente mayoritario del pueblo, expresado en el 10 de abril de 1994.”

(Aplausos)

Oportunamente habló el convencional Achem:

“Como convencional perteneciente a la Cruzada Renovadora de San Juan, dado que el señor convencional dice que el reglamento no tiene absolutamente nada en contra de nuestra libertad para reclamar, quisiera preguntarle cómo interpreta los artículos 41 y 129 y el artículo 40, relativo al quórum.  Si no representan una mordaza, entonces, nosotros estamos de más acá o hemos leído mal.”

El presidente indicó que continuaba en el uso de la palabra el convencional Llamosas:

“He dicho, señor presidente, que estoy haciendo consideraciones de tipo general en nombre de mi bloque y como representante de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

Estoy hablando de la filosofía del reglamento.  Entiendo que el señor convencional no me ha escuchado.  Hablo de la filosofía, de la direccionalidad, de la tendencia.  Tengo presente al artículo 129.”

Varias interrupciones del convencional Achem, y Llamosas siguió con su discurso,

“Las disposiciones reglamentarias que a título general me interesa aclarar para el interés de la Convención -bien dice el señor presidente que no se debe dialogar porque estoy en el uso del tiempo que me corresponde- son las del artículo 129, más allá de que tengamos el espíritu amplio y abierto para modificar en algún detalle las otras disposiciones en el tratamiento en particular, siempre que no se afecte esa direccionalidad general a que me refería anteriormente.

            Lo concreto es que el artículo 129 respeta estrictamente lo establecido por la ley 24.309, sancionada por el Congreso de la Nación, y lo votado por el pueblo todo, que nos impuso su mandato a quienes decidimos apostar por el pacto, por el acuerdo y por patriotismo, a quienes en representación de los dos partidos mayoritarios no han hecho más que cumplir la voluntad popular más importante y mayoritaria que en este siglo haya reflejado una reforma de la Constitución.

            Entonces, el artículo 129, teniendo en cuenta lo que establece la ley 24.309, no hace más que reflejar el modo de votar lo que constituye el Núcleo de Coincidencias Básicas.

            Retomo el hilo de lo que estaba exponiendo. ¿Cómo puede calificarse de mordaza o de limitativo a un reglamento que va a tratar de incorporar cláusulas que prohíban que el ministerio público sea extrapoder.  Esa es otra facultad constitucional que va a darle fortaleza al sistema institucional, a permitir un mejor estado de derecho y, por supuesto, a apuntar al objetivo que entiendo que compartimos todos, es decir, tener una democracia cada vez más perfeccionado y fortalecida.

            Todos estos son aspectos generales que a nuestro modo de ver y en el mío en particular -esta es mi opinión y mi forma de ver el reglamento- hacen que tengamos un reglamento apto como instrumento, por supuesto con un contenido ideológico subyacente, que es el que le imprimen los hombres, que somos de carne y hueso y que además tenemos raigambres, raíces e ideologías que sabemos defender, respetar y ejercer donde, como y cuando corresponde.

            Esto hace a un contexto del reglamento que cumple claramente con las posibilidades de no limitar, no cercenar, no acotar y no achicar. Todo lo contrario. Aquí no hay limitaciones que puedan ser esgrimidas o puntualizadas para descalificar al reglamento.

            Por otra parte, quiero alegrarme por una circunstancia que hace a los convencionales del Frente Grande, quienes recién, ante la expresión del convencional constituyente que me precedió en el uso de la palabra, hicieron público un compromiso: integrarse como lo hicieron en la mesa de conducción de la Convención, no impugnar y participar con sus posiciones y sus discrepancias en todas las comisiones.  Celebro este cambio de actitud porque en la comisión que integro impugnaron y no aceptaron la secretaría que en ella se les había asignado.

(Aplausos.

Pidió una interrupción el convencional Barcesat, sin aceptación.)

 

Dijo el convencional Llamosas, cuando ya estaba por terminar su discurso:

“No voy a conceder más interrupciones porque ya termino, señor presidente.

            Concluyo jerarquizando un principio. Si este reglamento abre la puerta para que a través de esta reforma -lo reitero como un compromiso personal de vida- tenga rango constitucional un texto que preserve los derechos humanos, evidentemente no puede ser tachado de autoritario, de mordaza o de limitativo.”

(Aplausos)

Habló luego el convencional Paixao, por Buenos Aires:

Señor Presidente, señores convencionales: el privilegio de haber sido testigo del  proceso que condujo a la realización de esta Convención Nacional Constituyente me obliga a no desaprovechar la oportunidad que esta discusión sobre el reglamento brinda para hacer algunas consideraciones.

(Ocupó la presidencia el titular doctor Eduardo Menem.)

            Alrededor del artículo 129 se ha estructurado una discusión sobre las relaciones entre el Congreso, el cuerpo electoral y la Convención Constituyente, discusión que ha desplazado o complementado -no sé cómo definirlo- a la discusión propiamente dicha sobre las cláusulas reglamentarias.

            Quiero, pues, hacer algunas reflexiones sobre las atribuciones que da el artículo 30 de la Constitución Nacional, sobre las cuales pienso edificar un juicio -adelanto que convalidante- sobre la manera en que el Congreso de la Nación hizo uso de sus atribuciones, de las atribuciones que a mi modo de ver esa regla constitucional le confiere.

            Además, digo que hay atribuciones que se han adjudicado a la Convención Constituyente que esa regla legal no le confiere sino en la medida en que no hayan sido limitadas por la acción del Congreso que le da vida.

            En lo que interesa a mi exposición, la regla del artículo 30 de la Constitución Nacional tiene tres componentes que quiero subrayar de modo particular. Uno de ellos tiene que ver con la mayoría especial requerida para declarar necesaria la reforma de la Constitución Nacional. Se trata de una de las mayorías más intensas que nuestro texto constitucional contiene y ha dado lugar  a múltiples debates, ajenos a mi exposición actual,  pero en todo caso es expresivo -y este no es un punto debatido- de la necesidad de que cualquier reforma de la Constitución Nacional esté precedido de un consenso suficientemente amplio. Palabras brillantes oídas en esta Convención hoy al mediodía, me eximen de abundar sobre el concepto de la expresión consenso, pero el consenso como se expresa en esa cifra constitucional, sólo puede ser resultado de un acuerdo político suficientemente abarcativo, tal que excluye la posibilidad de que un solo partido político realice por sí solo la tarea de reforma de la Constitución Nacional.

            La reforma de la Constitución Nacional sólo es pues posible sobre la base de un acuerdo, y esto sin mayor esfuerzo sale de la letra del artículo 30 de la Constitución, porque allí se expresa una mayoría que impone esta conclusión.

            Las otras dos reglas a las que quiero referirme, merecen algún desarrollo adicional. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Congreso, y trato aquí la cuestión relacionada con los límites de la acción del Congreso a la hora de declarar necesaria la reforma.

            ¿Qué es esta atribución de declarar la necesidad de la reforma? Quiero señalar, en primer lugar, que la interpretación de este punto viene presidida de la regla tradicional en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de la Corte de los Estados Unidos, aceptada universalmente por los intérpretes del derecho, en el sentido de que compete a cada poder establecer e interpretar los límites que la confiere la carta constitucional. Es decir, la primera interpretación, la base interpretativa de las atribuciones del Congreso, también a la hora de declarar la necesidad de la reforma constitucional, corresponde al Congreso. Todos podemos opinar sobre el acierto con que, en una u otra ocasión, el Congreso hace ejercicio de esta atribución, pero la atribución interpretativa de la Constitución es del mismo Congreso, no de la doctrina, no de la ciencia, no de la cátedra, no de las asociaciones de juristas.

            A partir de esto, ¿qué significa y cómo ha interpretado el Congreso la necesidad de la reforma, y por qué considero válida esta interpretación? Declarar necesaria la reforma, supone declarar, sugerir o señalar qué reforma es necesaria. Cualquiera que revise los numerosísimos proyectos de reforma constitucional obrantes en los archivos del Congreso, presentados durante este siglo en que sólo hubo dos intentos -en 1949 y 1957- de reforma de la Constitución,  encontrará que son excepcionales los casos  en los cuales no se ha agregado a la declaración de necesidad de la reforma la indicación de cuál es el sentido que se apetece para la reforma.

            Esto es así, y es una facultad explícita del Congreso, porque nadie fija una necesidad sin establecer para qué. No tiene sentido hablar de la necesidad de reformar sin comparar la realidad existente con la realidad apetecida, sin marcar un camino de tendencia entre lo que hoy existe y lo que se pretende. Esto es la necesidad de la reforma, no un camino que conduce a donde sea, a donde se pueda, o a donde lleve el viento.

            Es pues facultad explícita del Congreso establecer la necesidad de la reforma y qué reforma es necesaria. Esto será o no convalidado con el complejo proceso constitucional que supone nuestra Constitución más adelante. Pero esta es una atribución del Congreso y cuando digo atribución, lo digo en el sentido propio de suma de derecho y deber del Congreso, como facultad y al mismo tiempo un deber de cumplimiento obligatorio.

            Establecer la necesidad de la reforma y el sentido de la reforma necesaria implica -y aquí evoco sin citar ni analizar, la conocida doctrina de las atribuciones implícitas, según la cual la institución de una facultad conlleva la institución de todas las facultades instrumentales necesarias para poner en ejercicio la facultad otorgada-, marcar el camino que conduce a la reforma necesaria para poner en la convocatoria de la Convención Constituyente los mecanismos adecuados para que ésta reciba  o no la reforma que el Congreso concibió como necesaria, pero en todo caso que no reciba una reforma distinta, alternativa, opuesta en su sentido a la que el Congreso pensó como la reforma necesaria.

            No es razonable pensar que el Congreso, que tiene la facultad de convocar para analizar la supresión de la cláusula confesional, tenga que soportar la eventualidad de que una Convención, con una mayoría distinta -por cierto menor y más pasajera que el consenso que el Congreso supone-, establezca que en lugar de suprimir la cláusula confesional se la profundice, o se cambie la mención de la religión oficial.

            En el caso que nos convoca, el Congreso ha ejercido estas atribuciones y ha marcado en el artículo 2º de la ley que ha dado nacimiento a esta Convención, finalidades para un conjunto de temas materia de reforma. También en el artículo 3º  ha ejercido esta atribución, pero más tenuemente. Dice “fortalecimiento del régimen federal”, marca el sentido con mucha más fuerza que en el artículo 2º, no deja librado a la Convención si quiere mantenerlo o suprimirlo.

             Y el Congreso ha acompañado una serie de resguardos instrumentales a esta decisión de marcar el sentido de la reforma. Uno de ellos es la configuración del conjunto de reformas propuesto en el artículo 2º de la ley como una unidad sistemática dirigida a rediseñar el sistema de poderes del Estado nacional argentino.”

Pidió una interrupción el convencional Barcesat por la Capital Federal.

El convencional Paixao dijo:

“El señor convencional Barcesat ha sentado plaza en esta Convención Constituyente en el sentido de no conceder interrupciones. Si estoy equivocado, pido al señor convencional que me corrija.”

Contestó Barcesat: “No es así,  señor convencional. He concedido todas las interrupciones que se me solicitaron, salvo el caso de una moción de orden en un debate en comisión” y la respuesta fue:

“Entonces, le concedo la interrupción.”

Dijo el convencional de la Capital Federal:

“Señor presidente: solamente quería hacer un señalamiento y una interrogación. El señalamiento es que el artículo 30 de la Constitución Nacional no dice declarar el sentido sino declarar la necesidad de la reforma.

El interrogante se refiere a  si la expresión ‘sentido’, dentro de lo que ha explicitado el señor convencional, es igual a texto más mecanismo de votación de parcialidades y con diversidad en el mecanismo de votación de esas parcialidades.”

Siguió hablando el convencional Paixao:

“Señor presidente: quisiera que las interrupciones no se utilizaran para alterar el curso de mi exposición, provocándome en algunos casos repeticiones y en otros casos “excursos”. Creo haber sido claro al exponer mi punto de vista según el cual declarar la necesidad de la reforma implica también la declaración del sentido de la reforma necesaria. Agrego ahora -y en este punto agradezco al señor convencional Barcesat la oportunidad que me brinda de aclararlo- que efectivamente considero que declarar el sentido otorga al Congreso la atribución o el derecho de llegar hasta donde considere necesario en la fijación de ese sentido de la reforma.

            En cuanto a la restante pregunta, también creo haber expresado mi punto de vista en el sentido de que esa atribución del Congreso se inscribe en el concepto de facultades implícitas, que no son tales en esta Constitución porque están contempladas en el inciso 28 del artículo 67. Es decir que se trata de facultades implícitas que en realidad son explícitas, pero que en todo caso -y esto es lo que interesa- sirven para generar los instrumentos necesarios al servicio de las facultades explícitas creadas por la Constitución.

            El tratamiento como unidad -que es el tema central de este debate- resulta de la decisión del Congreso de configurar como un sistema los temas del artículo 2º de la ley. Más adelante volveré sobre el tema porque he escuchado en el debate de ayer una reflexión que creo que vale la pena recoger  y que me parece una contribución valiosa a esta  muy importante discusión.

            La reformas de 1860 y 1866…

Simplemente voy a señalar que en todas las ocasiones en que el Congreso convocó a la reforma parcial de la Constitución Nacional fue muy cuidadoso en el señalamiento de las cuestiones en debate y del sentido que intentó brindar a la reforma en cada caso. Todos conocemos el episodio más ejemplificativo, que ha sido citado aquí.  Me refiero a la reforma de 1860, cuando la Convención Constituyente no sólo debió contestar por sí o por no la propuesta de reforma constitucional elaborada por la provincia de Buenos Aires sino que en varios capítulos tuvo que contestar por sí o por sí. Es decir que había propuestas de reforma de la provincia de Buenos Aires que resultaban obligatorias para la Convención Constituyente Nacional. No propongo tal cosa, pues  además creo que el hecho bélico que existía detrás de la reforma no tiene nada que ver con la situación actual. Simplemente lo refiero para que se advierta hasta dónde ha llegado el carácter vinculante respecto de la Convención Constituyente.

Señalo también que en un par de las contadas ocasiones en que la Constitución Nacional fue reformada parcialmente el concepto de sistema ha aparecido. Me refiero a la supresión de la cláusula de limitación temporal en los derechos de exportación que la Convención de 1866 eliminó porque así lo habilitó la ley en dos cláusulas constitucionales distintas, es decir, en un sistema constitucional de dos cláusulas. Y me refiero también a la creación de aduanas en los territorios del sur, que la reforma constitucional que la Convención de 1898 rechazó porque la habilitación del Congreso no autorizaba a tocar una de las dos disposiciones que vedan la creación de territorios aduaneros especiales. Por presentación del convencional Bermejo se entendió que eso imposibilitaba la reforma del conjunto; es decir que la idea de sistema aparece allí en la palabra del citado convencional.

Nuestro sistema de reforma constitucional supone la intervención de tres cuerpos: el Congreso, el cuerpo electoral y la Convención Constituyente. ¿Qué le queda al cuerpo electoral en el proceso de reforma? Le queda lo que siempre ocurre en las relaciones entre mandante y mandatario: a mayor acotamiento del mandato, mayor libertad del mandante y menor libertad del mandatario. Cada vez que el Congreso Nacional baja a nivel de detalle la propuesta de reforma constitucional, eleva las posibilidades de decisión del elector o ciudadano, porque no lo hace cautivo del mandatario sino su mandante, acotando las posibilidades de que el ciudadano se vea obligado a otorgar un cheque en blanco.

(Aplausos.)

¿Qué ha ocurrido en el proceso que hoy nos convoca? El cuerpo electoral fue convocado con un muy bajo nivel de cheque en blanco. El cuerpo electoral se expresó y lo hizo aprobando la convocatoria, aprobando la finalidad de la reforma y -finalmente- aprobando el carácter sistemático de los puntos incluidos en el Capítulo II de la ley que declara la necesidad de la reforma. Señal de esta aprobación es el hecho de que en las dos terceras partes de las bancas de esta Convención Constituyente estamos sentados quienes representamos a partidos políticos que en sus respectivas plataformas electorales incluyeron el cumplimiento de los artículos 2º y 5º de la ley 24.309.

De manera que, además de lo resuelto por el Congreso, la decisión del cuerpo electoral no deja muchas dudas. Y por si a alguien le queda alguna quiero señalar que no voy a conseguir escuchar ni un solo argumento que me pueda mover de lo que para mí es el mandato de quienes me han sentado en estas bancas.

(Aplausos.)

No es posible que alguien pretenda que yo vote lo contrario de lo que reza mi mandato, que en este punto es preciso porque así lo estableció la ley.”

(Pidió una interrupción el convencional Vásquez del Modín, no fue autorizada.)

Siguió el convencional Paixao con su discurso:

     “¿Qué queda de la tercera parte a la que me quería referir, vinculada con el artículo 30 de la Constitución? La norma establece que la reforma no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

            Con sorpresa -y como si se tratara de un argumento gramatical- he oído muchas exposiciones que leen esta disposición constitucional como si contuviera el derecho de la Convención Constituyente de redactar los textos que serán parte de la Constitución. Además se ha oído aquí que esa clara redacción del artículo 30 veda la posibilidad de que el Congreso limite tales atribuciones.

            El artículo 30 de la Constitución no habla de las atribuciones de redacción. Un convencional de esta bancada explicó ayer que el argumento gramatical no está recogido por el Diccionario de la Real Academia Española. Se le dijo entonces que el argumento gramatical era insuficiente, y claro que lo es. Es cierto que no hay ningún argumento gramatical en el artículo 30 que asigne a la Convención plena libertad de redacción o que impida que esta libertad de redacción sea limitada por el Congreso. Así ha ocurrido siempre en nuestra historia.

            Pero vamos más allá del argumento gramatical. En el tramo anterior expuse mi punto de vista en el sentido de que las atribuciones del Congreso tienen el alcance que hasta ahora he señalado. Pero quiero señalar muy brevemente que el uso de la palabra ‘Convención’ no conlleva la expresión ‘libertad de redacción’ y ni siquiera la expresión ‘redacción’. Basta con señalar dos precedentes de la época en la cual la Carta Constitucional nos fue dada.

            El proyecto de Alberdi señalaba como uno de los caminos alternativos  de aprobación de la reforma constitucional una Convención que aprobara la propuesta del Congreso -repito, la propuesta del Congreso-, y no que realizara la reforma.

            Para ser más claro, el modelo americano -que sin duda tuvieron a la vista Alberdi y los constituyentes- coloca a la Convención como un mecanismo de aprobación de la enmienda redactada por el Congreso. Es decir, señalo con esto que la expresión convención no conlleva, como nota inexorable, el hecho de ser redactora. A nadie se le ha ocurrido que las convencionales estatales que ratifican una reforma en el sistema norteamericano tengan derecho a redactar aquello que simplemente están llamadas a ratificar. La palabra convención no tiene el significado mágico que se le atribuye.

            Pues bien, llegamos a la cláusula reglamentaria. He dicho hasta ahora que el Congreso puede fijar el procedimiento de votación de la Convención de la manera en que lo ha hecho en el artículo 5º de la ley 24.309. También he dicho que si la Convención coloca en su reglamento este procedimiento de votación no estará haciendo otra cosa que cumplir la ley. Agrego ahora, aunque ya se dijo en este recinto, que el hecho de que una cláusula como la que nos ocupa pase a integrar el texto de nuestro reglamento destituye de todo fundamento posible a las objeciones que se han basado en las atribuciones del Congreso, mejor dicho, en las relaciones entre las atribuciones del Congreso y las de la Convención Constituyente. En todo caso, en cumplimiento de la ley, la Convención Constituyente habrá incorporado a sus reglas una cláusula equivalente a la que el Congreso estableció, la que ya no podrá ser testada sobre la base de la falta de poderes del Congreso. Se quiso encontrar con esta argumentación un reconocimiento de que había algún grado de ilegitimidad en lo actuado por el Congreso.  No, no hay reconocimiento alguno. Mejor dicho, quizás sí hay un reconocimiento: el de que hay opiniones distintas, reconocimiento que es elemental en un sistema democrático.  Y el reconocimiento de esas opiniones distintas, el reconocimiento de una opinión al que pretendo asignar igual valor de validez que la que estoy poniendo de manifiesto y según la cual no  hay atribuciones del Congreso para esto, valida la inclusión de esta regla en la cláusula reglamentaria que nos ocupa. Este es el único reconocimiento:  que hay opiniones que son distintas de la que estoy exponiendo en esta ponencia.

            Pero aparece una objeción que me parece sustantiva. Realmente, he descubierto que todo el desarrollo que vengo haciendo sobre las atribuciones del Congreso perderá importancia y actualidad a partir del momento en que tengamos esta cláusula incorporada a nuestro sistema de debate por decisión de la Convención Constituyente. Se ha contestado a esto que esa respuesta es formal, porque no se hace cargo de las discusiones que hay acerca de la validez de esa cláusula considerada en sí misma y no en función de las atribuciones del Congreso. Esta es una discusión distinta que si bien no se ha escuchado demasiado entre nosotros, algo se ha dicho al respecto.

            Se ha dicho que esta atribución no es del Congreso -Capítulo I-, que invade los derechos de las minorías -Capítulo II-, que la generación de un conjunto por una decisión del Congreso no respeta los límites ópticos del objeto de que se trata -Capítulo III-,  y se nos ha propuesto como solución declarar la invalidez de la cláusula dictada por el Congreso que limita el modo de votación, no incorporarla a nuestro estatuto interno y hacer de cuenta como que no existe. Es decir, se nos ha propuesto modificar las condiciones que dan nacimiento a este ente, generando un ente distinto a partir de nuestra propia decisión a la manera de la famosa hazaña del personaje literario del  Barón de Münchausen que salía del pantano tirando de su propia coleta.

(Aplausos)

            Esta no es una buena solución.  Si fuera cierto que el Congreso se extralimitó, si fuera cierto que la Convención Constituyente no puede sesionar con esas reglas, la única solución posible sería declarar que no hay Convención Constituyente. No lo estoy proponiendo; quizás, alguien lo proponga después de mí. Pero la coherencia del pensamiento que lleva a quitarse las limitaciones sólo lleva a quitarse la totalidad del traje y no la parte del traje que a uno le incomoda.

(Aplausos)

            A continuación, voy a analizar la más gruesa de las objeciones. ¿Es un dato óntico la coherencia de un sistema? La unidad de un objeto no sólo surge de datos del objeto mismo sino de criterios de vinculación subjetiva relacionados con ese objeto. Esto es particularmente cierto cuando se trata de un objeto cultural, porque su unidad está dada por el sentido y el sentido en un objeto cultural sólo lo puede poner el observador. En el caso de un objeto cultural normativo el observador es el ente generador de leyes. Y aquí retomo aquel pensamiento inicial en el sentido de que la interpretación de sus propias atribuciones compete al órgano constitucionalmente dotado de esas atribuciones.”

(Finalizado el tiempo, le acordaron una prórroga.)

“No voy a defender acá la decisión del Congreso, porque creo que se defiende por sí misma y, además, para ello me haría falta más tiempo.  Pero quiero señalar qué se propone cuando se propicia reemplazar la decisión del Congreso a la hora de dotar de unidad o de sentido a un objeto cultural por la decisión de un observador.  En realidad, se trata de desplazar el eje de las decisiones de los órganos investidos por mandato popular para tomar las decisiones a los lectores de la realidad óntica que, generalmente, son los académicos.   Es decir, pareciera que aquí más que una discusión  acerca de la ontología hay una discusión sobre el poder.  Cada vez que alguien desde la ontología le dice ‘Te equivocaste’, en realidad, le está diciendo  ‘Dejá que el poder lo ejerzamos los que sabemos de esto.’

(Aplausos).

Esta es la idea del recurso académico que permanentemente reta a los legisladores en la República Argentina.

            La vinculación inescindible ha sido fijada por el legislador, ha sido corroborada, convalidada y votada mayoritariamente por el  cuerpo electoral.   Aquí voy a tocar el problema del límite del poder, que es uno de los problemas olvidados en algunas de las exposiciones sobre el poder que hemos escuchado en los últimos días. La decisión de darle unidad inescindible de sentido a un conjunto de reformas no corta los derechos de las convencionales.  Un convencional de mi bancada explicó en este recinto  cuál es el derecho de las minorías en el momento de votar un despacho conjunto que abarca una cantidad enorme de puntos. La práctica argentina e internacional registra el instituto del paquete ligado como de sus institutos permanentes.

            En un sistema como el que nos rige, en el que las reglas que mandan el ligamento están válidamente establecidas por la ley y convalidadas por el cuerpo electoral, el que no está de acuerdo con algunos de los contenidos del paquete ligado, hará otro paralelo y lo votará. Lo que no pueden pedir las minorías es que se le garantice una de  dos cosas, porque no es posible que una acción de minoría altere la unidad y el sentido del paquete ligado, poniendo equilibrios distintos a los que contiene ese paquete ligado. Por último, las minorías tampoco pueden pedir que se establezca un arbitrio por el que hagan prevalecer su voluntad sobre la de la mayoría.

(Aplausos.)

El presidente otorgó el uso de la palabra al convencional por Santa Fe, Dr. Hugo Rodríguez Sañudo, del Partido Justicialista.

“Señor presidente, señores convencionales: tuvo que transcurrir casi siglo y medio para que la República Argentina tuviera la posibilidad de reordenar sus instituciones en armonía, en paz, utilizando los mecanismos propios y naturales de la democracia, en común unión, confrontando ideas, achicando diferencias y edificando la fórmula más eficaz, sana y duradera de la convivencia de los hombres, que es, ni más ni menos, que la fórmula del consenso.

            Por lo tanto, a pesar de las especulaciones políticas de estos últimos días,  por la responsabilidad democrática que me otorga el mandato que ostento, yo reivindico el Pacto de Olivos como uno de los actos de madurez política más importante de nuestro pueblo.  Absolutamente todas las reformas, incluso las más legítimas y necesarias, han sido objeto de una crítica implacable por parte de los sectores que perdieron la iniciativa o que no tuvieron la clarividencia necesaria para poder protagonizarlas.

            Esa es una constante histórica que se evidencia en el devenir cronológico del mundo, y  en nuestro país no constituye una excepción. De todas maneras, tenía la esperanza de que esta reforma constitucional constituyera una excepción, porque se gestó en la iniciativa política de la oposición, porque se gestó en el acuerdo de las vertientes políticas más importantes de la República, y porque se gestó en la necesidad de diseñar el equilibrio de un cambio político fundamental, basado en la búsqueda impostergable de una democracia con mayor participación, mayor eficiencia y mayor control.

            Sin embargo, gracias al juego político y democrático en el que estamos viviendo, algunas expresiones minoritarias intentaron impedir el cambio. Así, se iniciaron acciones judiciales que fueron desestimadas, se plantearon cuestiones de privilegio que no tuvieron el eco parlamentario suficiente y durante la contienda electoral -todos somos testigos de esto- se intentó lo más grave: se trató de confundir al pueblo. Pero conocedores de esas reacciones, estamos preparados para soportar estos embates que quieren ocultar el espíritu, la voluntad y el veredicto de las urnas.

            Con mi intervención durante el tratamiento en general de este proyecto de reglamento para la Convención, propuesto por las dos primeras minorías y que cuenta con dictamen mayoritario de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, no puedo menos que adherir de manera categórica a su aprobación. Pero lo hago con más énfasis luego de haber escuchado atentamente las confusiones argumentales en las que incurrieron algunos oradores que me precedieron en el uso de la palabra, intentando a toda costa desautorizar esta propuesta por la que se deberá regir la Convención Constituyente.

            Queda claro que los embates más enconados y duros están referidos a una materia que no es propia de esta discusión y sobre la cual, decididamente, no tenemos competencia, dado que la Convención Nacional Constituyente no puede adentrarse en el juzgamiento del proceso prereformador. Digo esto porque si hoy estamos aquí es en el ejercicio del poder constituyente, en el marco jurídico determinado a través de la ley sancionada por el Congreso de la Nación por la que se declaró la necesidad de la reforma y en cumplimiento del más alto  mandato que haya recibido para la vigencia misma del sistema que estamos empecinados en defender.

            No obstante ello, un sector importante de esta Convención pretende, con argumentos respetables pero infundados, empañar el proceso reformador.  Sin ninguna duda, los que así proceden han malversado las pautas establecidas en nuestro sistema constitucional, para delimitar las relaciones del Congreso de la Nación, de la Convención Constituyente y las que se refieren a las facultades propias de cada cuerpo. Digo esto porque el artículo 30 de la Constitución Nacional consagra con total claridad el procedimiento para la reforma constitucional.”

(Pidieron una interrupción y el convencional dijo que cuando finalice…)

Siguió con su discurso el convencional Hugo Rodríguez Sañudo:

Pero el artículo 30 no dice cómo trabaja el Congreso de la Nación, qué formalidades reviste el acto declarativo ni cuáles son las atribuciones de la Convención Constituyente.  Entonces, a efectos de establecer las pautas referidas es necesario, partiendo del mecanismo establecido por el propio Congreso, recurrir a los sistemas elaborados por la teoría constitucional, por la teoría parlamentaria y por la teoría política.  En este sentido, en nuestro carácter de convencionales constituyentes es prioritario determinar sanamente la naturaleza del cuerpo del que formamos parte, a fin de establecer si esta Convención Constituyente goza de la competencia necesaria como para pronunciarse sobre algunas de las objeciones que se han planteado en reiteradas oportunidades a lo largo de estos tres días de debate.

En este sentido, es preciso reconocer que la Convención Constituyente goza de carácter autónomo,  pero no soberano. Por lo tanto, sostener que la atribución de esa autonomía nos habilita a adentrarnos en el juzgamiento de la legalidad y legitimidad de la ley declarativa,  constituye sin lugar a dudas un insostenible avance sobre las facultades que le son ajenas,  ya que se exceden las funciones específicas acordadas a este órgano reformador.

La revisión de una interpretación hecha por las cámaras, respecto del cumplimiento de un procedimiento propio, no puede considerarse como algo comprendido dentro de las facultades de esta Convención,  simplemente en virtud del principio de la división de poderes.

Entonces, constituyendo el proceso de reforma un acto de contenido netamente político,  cuya garantía sustancial es el consenso, las funciones del Congreso y de la Convención están orientadas al cumplimiento de los fines para los cuales fue concebida. En consecuencia, la Convención Constituyente tiene claramente delimitadas las facultades en orden al objetivo perseguido por su convocatoria: la decisión ameritada de reformar o no; el poder y la legitimación de tal decisión encierran el más importante acto de control sobre el acto declarativo que algunos están objetando.

No obstante esta conceptualización que acabo de formular es conveniente referirse igualmente a algunas de las objeciones que se han planteado,  por el impacto que han causado al desarrollo de este proceso reformador.  Estas objeciones me llevan a plantear revisiones con el objetivo de provocar su descalificación.

Esas argumentaciones encuentran sustento en aquellos aspectos que podemos sintetizar como la falta de unicidad de los proyectos aprobados por ambas cámaras, y violación -en sentido amplio- del proceso de sanción y formación de la ley, prescripto por la Constitución vigente.

Estas impugnaciones, sin duda, no toman en consideración cuestiones vitales que hacen al juego democrático. En primer lugar,  no se ha considerado que el Senado, al ratificar el carácter de cámara de origen respecto del proyecto enviado por Diputados, no hace más que ejercer su facultad exclusiva de interpretar el procedimiento de un acto complejo del que participa como órgano legislativo. En este sentido, la voluntad de ese Cuerpo tiene efecto en el campo jurídico, pues le asigna la legalidad y legitimidad requeridas. En consecuencia, no se puede objetar la unicidad del proyecto.

No se considera tampoco en este aspecto que el artículo 71  de la Constitución Nacional no es aplicable literalmente al procedimiento que debe seguir la ley de reforma constitucional, si bien es cierto que el Congreso ha resuelto ejercer el acto prereformador mediante la forma de ley;  y esto,  conforme a la práctica parlamentaria,  no significa que se trate de una ley común en los términos del artículo que he referenciado precedentemente. La cuestión planteada concierne a la actuación de un Cuerpo de carácter político en ejercicio del poder constituyente.

Estamos ante una ley especial, y es especial porque la materia sobre la que dispone tiene un procedimiento específico reglado en la primera parte del texto fundamental que opera de este modo como garantía,  y que exige mayorías diferenciadas.

Su legalidad y su legitimidad están en relación directa con los alcances del artículo 30 de la Constitución Nacional. Se ha actuado en el marco de la Constitución vigente. El Congreso determina las modalidades a que se someterá este acto de declaración. Las objeciones y las demandas que se han planteado durante cuarenta y ocho horas invocan una tacha de nulidad con fundamento en requisitos que el artículo 30 de nuestra Constitución Nacional no exige. La pretensión de la impugnación se basa en una exigencia no determinada en una norma específica.

En cuanto al punto que se refiere a la modificación del plazo del mandato de los señores senadores, adelanto que es factible su tratamiento en el seno de esta Convención Constituyente,  y que el argumento de que el Senado no envió el texto a diputados, habiendo modificado ese plazo, no destruye los fundamentos y la interpretación que sustentamos,  porque el sentido de la reforma propuesta en materia de reducción del mandato de esos legisladores,  no es otro que el consensuado.

Esta voluntad es concurrente tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores y hace a la sustancia  de la intención que persigue el órgano político.  La Convención Constituyente recibe entonces un claro mandato, y sólo le corresponderá determinar el plazo.

Siendo concluyente entonces en que el mandato de la Convención pasa por la necesidad de la reducción de ese plazo, la mayoría de los dos tercios permanece inalterable y vigente. Por lo tanto,  el acto reúne sin duda los requisitos de legalidad y legitimidad exigidos por el artículo 30 de la Constitución Nacional.

Otro de los puntos más debatidos -sin duda el más cuestionado- es el referido al hecho de que cuando el Congreso declara la necesidad de la reforma constitucional para determinados temas,  lo hace fijando un camino obligatorio.

Parafraseando a un conocido jurista podemos decir qué ocurriría si el Congreso de la Nación incorporara entre los puntos del temario a los artículos 76 y 77 de la Constitución Nacional, pero omitiera prescribir para qué declara la necesidad de reformar esos artículos.  Podría acontecer, con toda lógica y con toda coherencia, que la Convención Nacional Constituyente reemplazara el requisito de pertenencia a la religión católica del presidente y vice por el de otra pertenencia a otra religión:  islámica o luterana, por ejemplo.

Sin duda cuando el Congreso determina la necesidad de reformar ciertos temas es porque está pensando en un sentido, en un camino en el que se debe reformar y que indudablemente podría frustrarse o sustituirse en caso de que consignado en el mismo temario, la Convención introdujera enmiendas que respetaran,  por supuesto, el señalamiento formal de los puntos signados en el temario, pero  que signifiquen lo opuesto al  propósito finalista  tenido en mira al declarar la necesidad de la reforma. Lógicamente la evaluación definitiva acerca de si el propósito finalista señalado en el temario debe incluirse o no en la nueva Constitución es atribución pura, exclusiva y decisiva de la propia Convención Constituyente.

Entonces la decisión de ubicar en un Núcleo las reformas a tratarse conjuntamente tuvo por finalidad mantener el equilibrio del cambio institucional en cada poder del Estado.  De manera que en su conjunto formara  un todo  homogéneo  que trasluzca además el sentido que tuvo esta reforma en su necesidad una búsqueda de mayor participación, eficacia y control. Y ese equilibrio sólo se consigue si las modificaciones a determinados institutos que hacen al ejercicio del poder encuentran su correlato en las modificaciones de otras instituciones  que actúan como contrapeso. Si una sola de las cláusulas se excluye no es el caos, pero el equilibrio total se debilita.

Esta interrelación de instituciones constituye el resultado de transacciones políticas que podrían verse quebradas si el acto reformador no consigna expresamente que son inseparables, como claramente quedó planteado en la ley de declaración de la reforma de la Constitución.

En definitiva, señor presidente, lo que el Congreso está haciendo es señalar a la Convención que está habilitada para reformar tal o cual punto,  con determinada finalidad, pero a condición de  que a la vez modifique otro u otros puntos. Y  el Reglamento de la Convención Constituyente que estamos proponiendo,  en su artículo l29, autoriza la votación conjunta de ese Núcleo, circunscribiéndose a todos los temas allí incluidos.

Señor presidente, señores constituyentes: estamos en este recinto para coronar el símbolo de la unión. Ya no es posible pensar en un texto fundamental nacido del poder de convicción de unos pocos ni en una carta política destinada a determinados sectores sociales.  Un país como éste, un país en transformación como éste, requiere como paso fundamental la unificación de su pueblo. Y es así que de este modo podremos aspirar al desarrollo integral de la Nación.

Señor presidente: haciendo una reflexión sobre lo acontecido en este día quiero manifestar que no comparto la actitud del convencional Jaime de Nevares. Y lo digo con dolor,  porque  perdió su fe;  perdió su esperanza…

(Manifestaciones…)

…perdió su caridad, porque le ha privado al país, a los argentinos, de su sabiduría. Esta, señor presidente, es una empresa; es la empresa más grande que nos pide la República. Tenemos el consenso, pero queremos y necesitamos del disenso y allá  van nuestros brazos para que con consenso y disenso se nutran los cimientos de la concordia nacional que todos estamos esperando.

(Aplausos)

Vencido el tiempo no hablaron quienes habían pedido interrupciones, el presidente Menem otorgó el uso de la palabra al convencional Vásquez, del Modín; quien expresó:.

“El señor convencional que me ha precedido en el uso de la palabra, si mal no recuerdo, sostuvo que al terminar su exposición iba a conceder las interrupciones.”

Aclaró el presidente Menem: “Si terminó la exposición no tiene derecho a conceder interrupciones, porque ya no está en  uso de la palabra” y contestó Vásquez: “Entonces, señor presidente,  la irregularidad proviene del señor convencional y no de mi parte, porque en su momento yo lo pedí.”

Con la firmeza que lo caracteriza, el convencional Menem, presidente de la Convención, dijo: “Nadie habló de irregularidad. Lo que ocurre es que si él no concede interrupciones durante su exposición, mal puede concederlas cuando termina de hablar.” Insistió Vásquez, también con su actitud característica: “Pero así lo manifestó en su momento. Gracias, señor presidente.”

Llegó el momento para la convencional Rosa Graciela Castagnola de Fernández Meijide y dijo:

“Muy brevemente, como fue aludido aquí quien fue convencional hasta hace unos momentos, monseñor De Nevares, y no está presente, quisiera decir que aunque no comparto su  decisión de retirarse, la sabiduría no está solamente en este lugar.  Él tendrá la oportunidad de demostrar su sabiduría donde crea conveniente, seguramente fuera de este lugar, y tiene todo el derecho al respeto de la defensa de sus convicciones.

(Aplausos)

Luego habló la convencional Avelín, por San Juan:

“Señor presidente, señores convencionales: en el mismo sentido que se ha expresado la señora convencional que me ha precedido en el uso de la palabra, considero que es una obligación, al menos del bloque de Cruzada Renovadora de San Juan,  pedir la rectificación de las palabras emitidas por el convencional del justicialismo, Rodríguez Sañudo, cuando ha dicho que monseñor De Nevares  ha perdido su fe, su esperanza y su caridad. Yo considero que eso no corresponde, y menos aún, no estando presente monseñor De Nevares.

            Creo que es un tema concluido, porque en su momento esta Convención quiso darlo por concluido y no tratar el tema de la renuncia.  De modo tal que no estando presente, me parece  que esos términos no son acordes a la investidura, a la personalidad, a la autoridad moral que tiene, y que nadie la discute, el padre De Nevares, y  más aún, hablar de la fe, de la esperanza y de la caridad, que son las virtudes teologales que él, como representante del catolicismo mantiene en alto, cuando precisamente por ellas-y  lo fundó en este recinto- se ha retirado y no pertenece ya a este cuerpo.

            Por último, señor presidente, desde nuestra bancada solicitamos que haya una rectificación si de alguna manera estos términos agravian a monseñor De Nevares.

(Aplausos.)

Pidió autorización para hablar el doctor Hugo Rodríguez Sañudo y expresó:  “Señor presidente: de ninguna manera he querido ofender al señor convencional De Nevares. Yo dije que me sentía con dolor por el hecho de que se haya retirado de la Convención Constituyente. Pero él fundó su renuncia en que había perdido la esperanza en que hubiera una rectificación o una transformación en la ley de declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución, de modo que no puedo retirar mis palabras.”

(Aplausos.)

El presidente Menem indicó que correspondía hablar al convencional De Sanctis:

“Señor presidente: quisiera hacer una reflexión muy breve sobre este último punto en apoyo a mi compañero de bancada de Santa Fe y en nombre del Frente de la Esperanza, integrante del Movimiento Justicialista de San Juan.

            Opino que salvo Dios y los ángeles todos los demás somos protagonistas. Y aquí el señor convencional De Nevares, todavía convencional porque no se ha tratado ni resuelto su status, es un hombre de la Iglesia que ha entrado en el campo de la política. Si ha entrado en este campo, es un par en esta Convención. Las cosas que ha dicho aquí y en la campaña que hizo para el 10 de abril -como todo político, ni más ni menos- no son precisamente celestiales. Aquí se corporizan las cosas. Lo lamentable es que monseñor De Nevares no se haya quedado para escuchar las réplicas que tenemos derecho a hacerle, porque quien entra en el campo de la política tiene que saber -como ocurre en todos los órdenes de la vida- que es un campo duro en el que si bien hay derecho a decir cosas, también se recibe.

            Por eso creo -y lo digo en apoyo a mi compañero de Santa Fe- que lo lamentable es que pareciera que el convencional De Nevares prestó el voto para ganar en Neuquén, vino, dijo un discurso de quince minutos y se fue…”

(Pidió la palabra la convencional Sra. Sánchez García, también la Sra. Avelín, siguió hablando el convencional De Sanctis.)

…y no nos ha dado la oportunidad de poder contestarle estando presente. Como católico respeto a monseñor De Nevares, que es dignatario de la Iglesia, pero como político -porque entró en la política- tendría que haberme permitido la posibilidad de debatir con él.

(El presidente Menem manifestó:

“Apelo a la comprensión de las señoras convencionales que me han pedido el uso de la palabra. Algunos señores convencionales ya expusieron sus puntos de vista en defensa de monseñor De Nevares y otros lo hicieron criticándolo, de modo que seguiremos avanzando en el debate del reglamento.”

Otorgó el uso de la palabra al convencional Alzogaray, por la Capital Federal y la señora Avelín empezó a hablar:

“Señor presidente: muy brevemente quería decir que aquí se quiere rectificar lo que se ha dicho, pero el señor convencional justicialista ha expresado que monseñor De Nevares ha perdido la fe, la esperanza y la caridad, y en realidad no dijo eso. Él expresó que había perdido la esperanza y la confianza en que esta Convención trabajara de otra manera. Por eso le pedí una rectificación. De todas maneras, la grandeza no ha estado precisamente de parte del señor convencional que hizo estas manifestaciones.

(Aplausos.)

Reiteró el presidente Menem que correspondía que hablara el convencional Alzogaray y así fue como expresó:

“Señor presidente, señores convencionales: estamos discutiendo el reglamento que nos ha de permitir entrar verdaderamente en el tema que nos reúne, que es la reforma de la Constitución. Ese reglamento tiene un dictamen de mayoría y está apoyado por los dos partidos mayoritarios aquí presentes. Por lo tanto, aunque tenemos diferencias estábamos dispuestos a votar a favor, para terminar con el tema del reglamento que ya nos lleva insumido demasiado tiempo, pero no podemos hacerlo con la existencia del artículo 129, que tiene las consecuencias conocidas por todos nosotros.

            El punto inicial es un pacto de dirigentes políticos relevantes -pero pacto de políticos dirigentes al fin-; ellos convencen a sus correligionarios de que deben apoyarlo y en particular convencen a los legisladores de esos partidos y de ahí sale la declaración de la necesidad de la reforma del Congreso.”

Pidió una interrupción el convencional Peña y Alzogaray contestó: “No, señor convencional, prefiero terminar mi exposición, que como de costumbre será muy breve. Dejaré mucho tiempo, de modo que la Presidencia podrá distribuir el remanente como corresponda.”

Siguió en la dirección prevista para su discurso:

“El artículo 5º obliga a votar en bloque por sí o por no un conjunto de tres enmiendas sobre las cuales no hay otra cosa que hacer que discutirlas en las comisiones, pero sabiendo de antemano que hay que votar por sí o por no. El reglamento que estamos analizando recoge ese punto y en su artículo 129 incorpora ese procedimiento.

            Se ha dicho aquí -y es así evidente- que el debate se prolonga porque no estamos discutiendo meramente un instrumento para poder funcionar: estamos discutiendo ya con un trasfondo de un pensamiento que nos lleva a qué es lo que vamos a discutir y cómo tenemos que acomodar el reglamento para que salga lo que deseamos.

            Si seguimos por este camino, con una discusión en particular tan larga creo que será difícil terminar bien el reglamento. Tendríamos que votar esto lo más rápida y sintéticamente posible y luego, en la discusión en particular de los temas, explayarnos todo lo que consideremos necesario.

            Si se modificara el artículo 129 estaríamos dispuestos a cambiar, como contribución a la celeridad, tal cual estaba presentado el proyecto de los dos partidos mayoritarios. Los argumentos en contra de ese artículo han sido tan bien expuestos aquí, con toda erudición en algunos casos y con menos en otros, que no insistiré en ellos, pero el debate de la inconveniencia del artículo 129 ya se ha dado.

            Me referiré sólo a un punto, y esto tal vez les va a extrañar un poco porque voy a coincidir con el convencional comunista del Frente Grande, el señor Barcesat, y que yo coincida con un comunista ya es una novedad…

(Risas.)

…y ayuda a hacer más amable esta reunión que lleva muchas horas.

(Risas y aplausos.)

El señor convencional Barcesat expuso un argumento un poco distinto a los demás y que es anterior a las especulaciones que se hicieron sobre este tema. Lo hizo en el sentido de que este bloque, este conjunto, está formado por piezas muy distintas; de que no responde a una línea de pensamiento coherente; de que se mezclaron elementos sueltos que provienen de una cosa o de la otra, para formar algo que no es un sistema sino un mosaico de cosas distintas. Argumentó -ya entrando en la polémica- con una argamasa diferente como es el Pacto y la intención política que hay detrás de eso.

Sin entrar en ese campo, coincido plenamente en que esto no es un sistema de ideas. Se trata de un conglomerado de ideas dispersas sobre las cuales debemos decir que sí o que no. Considero que esto repugna a muchos de nosotros y que, además, crea una imposibilidad práctica. Supongamos, por ejemplo, que alguien quiere votar a favor de la reelección del presidente Menem y que no está de acuerdo con seis o siete de las demás reformas propuestas. ¿Cómo hace? O inversamente. De manera que este procedimiento tiene una falla. Si la falla, si el error lo cometió el Congreso, bueno: él es el responsable.

No me convence el argumento de que el tercer factor, que es el cuerpo electoral, intervino en esto porque el país no votó este paquete. Votó cualquier otra cosa pero no esto. El votante no estaba en conocimiento de esto. Se pronunció sobre el tema de la corrupción, sobre el tema de la reelección, sobre la tradición política de un partido o del otro, pero no votó, no legalizó esta cuestión dándole carácter de sistema. Si fuera un sistema de ideas que tiene varias cláusulas, se puede admitir el voto conjunto para acelerar los procedimientos porque -precisamente- no se puede desarmar un sistema. Pero no es este el caso.  De manera que felicito al colega convencional comunista porque realmente hizo una presentación distinta e inteligente.

No estoy tan seguro de coincidir con él en sus reflexiones sobre el artículo 30 porque tengo la sospecha de que no quiere entrar en la reforma de la Constitución en el mismo sentido en que lo haríamos algunos de nosotros.

“La Argentina… retrasada…”

A nosotros nos gusta esta Constitución liberal, y si queremos entrar en la reforma, es para hacerla un poco más liberal todavía. Y no estoy seguro de que el convencional vaya a proponernos una Constitución liberal. Nos propondrá una Constitución socialista; me parece bien que lo haga. No es el momento para el socialismo después de la caída del Muro de Berlín, de Gorbachov y de todo lo demás; pero se puede intentar. La Argentina siempre estuvo retrasada con algunas ideas, excepto el siglo pasado cuando se dictó una Constitución liberal en medio de un mundo latinoamericano que no tenía la menor idea de lo que era el liberalismo.

(Se generó este diálogo:

“Sr. BARCESAT.- ¿ Me permite una interrupción?

Sr. PRESIDENTE.- El convencional a que usted aludió le solicita una interrupción.

– Varios señores convencionales hablan a la vez.

Sr. ALSOGARAY.- Usted es muy autoritario para imponer las cosas. (Risas) Yo soy mas disciplinado. No la concedo.

Sr. PRESIDENTE.- Entonces, no concede la interrupción.

Continúa en el uso de la palabra.”

Dijo el convencional Alzogaray:

“Conclusión. Señores: tratemos de acelerar el debate sobre el reglamento -y no tomen esto como una recomendación sino como una reflexión-. Quedamos un poco mal ante la opinión pública. Llevamos mas de una semana de actividad y hasta ahora sólo tuvimos actos protocolares, consideraciones sobre el reglamento y discusiones en los pasillos sobre cuestiones que no están en un primer plano; pero sobre la Constitución no hicimos hasta ahora no hicimos nada sino prejuzgar a través del reglamento.

            De manera que si el artículo 129 puede ser eliminado votaremos a favor, de no ser así, lo haremos en contra.”

(Aplausos…

Por haber sido aludido, habló el convencional Barcesat.)

Dijo el convencional Barcesat:

“No me siento para nada ofendido por las expresiones del convencional Alsogaray; y lo digo con mucha seriedad. Lo importante es poder reconocer en los otros lo que pretendemos para nosotros mismos. El hombre de Kiev decía que el respeto es lo que hay que tener para poder reclamarlo. Entonces, no siento ninguna capitis deminutio ni ningún motivo de conflicto por el hecho de que podamos coincidir en un punto, siquiera fuere, respecto de este debate.

     Y también quiero decir, señor presidente, que yo no soy un liberal; soy un ultraliberal. Pero como lo quiero y lo pienso para todos soy comunista y por eso defiendo los derechos humanos.”

Discurso de Pino Solanas…

Llegó el momento del cineasta Fernando Pino Solanas, en ese momento convencional por el Frente Grande:

“Señor presidente: voy a intentar ser breve, aunque no creo que me sea fácil.

Respecto de  los argumentos constitucionales y jurídicos que se ha brindado -por cierto que me sumo a los de mis compañeros de bancada- quisiera volver un poco como un llamado a esa sensatez democrática que los convencionales justicialistas y radicales nos han estado expresando hoy.

Podría recordar la apasionada participación  de ayer del convencional Parente y la más encendida de hoy de don Antonio Cafiero.

Yo soy un hombre esperanzado y por eso les voy a hablar desde la sinceridad. Entonces, lo primero que digo es que sí les creo. Y al creerles se me producen varias contradicciones con algunos puntos de este reglamento que no expresan las mismas formas o, al menos, los mismos contenidos democráticos y participativos que ustedes nos cuentan.

Todos sabemos de la importancia de esta Convención. Algunos -quizá los mas y que nos miran por televisión- ponen en duda si esta Convención Constituyente no se irá por las ramas, vericuetos o polémicas constitucionales y termine posiblemente dándole la espalda a las urgencias concretas de un país doliente; de un país que sufre, don Antonio Cafiero; de un país que en las últimas décadas ha padecido traiciones y escarnios; que ha sufrido el saqueo de su patrimonio público con una desaprensión que golpea las conciencias honradas y democráticas de este sufrido pueblo que, como nos dicen las estadísticas, en más del veintiún por ciento se encuentra por debajo de la línea de la pobreza.

Pero yo les creo, señores convencionales. Creo que la política es ética de la pasión y ética al servicio de la Nación.

Por eso, don Antonio Cafiero, me pregunto cómo es posible que en este ámbito que intenta ser expresión y espacio democrático y participativo, sin prejuicios ni convencionales de segunda o de tercera, estimado convencional Parente, se le quiera imponer a la minoría de esta Convención maneras o hábitos hegemónicos que están reñidos con las prácticas democráticas que estamos postulando.  Todos aquellos que no convinimos este pacto sabemos que él, por desconfianzas entre ustedes,  no se abre.

Hago entonces un llamado a la sensatez. Nos mira un país que espera gestos de grandeza, gestos generosos. Nos mira un país que tiene el 65 por ciento de sus desocupados conformado por chicas y muchachos de menos de veinticinco años. Nos mira un país donde la desocupación ha sembrado el miedo social  y el inmovilismo, donde ha crecido la mortandad infantil, donde tenemos tales conflictos sociales que hasta se prepara un superorganismo de seguridad, ya que la situación del país así no cierra porque hemos perdido nuestras riquezas y nuestro patrimonio.

¿Qué pide el Frente Grande?”

¿Qué pide el Frente Grande? Sinceramiento. Pide que hablemos sinceramente. ¿Cómo es posible que todavía hoy, incluso después del 10 de abril, estemos manteniendo ese paquete cerrado? Hemos hecho algunas sugerencias constructivas y comprendemos los problemas y los conflictos que ustedes tienen. Queremos consenso, don Antonio, pero consenso grande. Consenso democrático incluye a las minorías,  busca consenso y respeta las diferencias, y que no les quita el diálogo ni la participación a todos aquellos que desde la Capital o las provincias estamos queriendo contribuir para obtener una Constitución que será buena si mira a la  gente; que será buena  si mira a la generación que viene; que será buena si se ocupa de los reclamos de educación, de  vivienda, de defensa social, de democratización de la democracia y de las instituciones, si da nuevos derechos que protejan y garanticen y le den exigibilidad  a sus cláusulas.  Una Constitución que será buena si garantiza y da cumplimiento a todos los hermosos derechos y garantías que prevé.  Porque aquí hemos tenido una Asamblea del Año XIII que suprimió la tortura, pero todos los meses se denuncian torturas en alguna dependencia de seguridad. Aquí hemos tenido una Constitución del 53 con hermosos derechos y garantías, al igual que otra de 1957 que introdujo un artículo 14 bis, pero que todo resultó letra demagógica que aumentó el descreimiento de la ciudadanía ya que, como  las urgencias cotidianas no son atendidas, las soluciones que ellas reclaman están tan lejanas como las constituciones que las prevean.”

(Pidió una interrupción el convencional Peña por la Capital Federal y fue aceptada.)

 

Después de agradecer, el convencional Peña expresó:

“Deseo hacer una referencia cortita, señor presidente. El señor convencional hablaba del miedo en el país, del miedo de la juventud, del miedo de los chicos.  Me gustaría preguntarle si mientras algunos estaban en Europa y otros nos pelábamos acá en el país peleando entre 1976 y 1983 contra la dictadura…

(Aplausos.)

…no se acordaban de que el miedo empezó en otra época en la República Argentina.  Me gustaría preguntarle para ver qué puede responder el convencional, si es que acaso, de acuerdo con sus palabras, reniega  del voto de la gente, menosprecia el pronunciamiento del pueblo, ya que más del 60 por ciento del pueblo se inclinó por la Unión Cívica Radical y por el Partido Justicialista apoyando lo que el señor convencional está  denostando.

Además, con todo respeto,  me gustaría que me aclare qué concepto tiene de la Constitución ya que acaba de decir que reniega de la letra escrita.”

El presidente Menem indicó que seguía en el uso de la palabra el convencional Solanas:

“Creo que la verdad es un lugar común que se ubica en las peores chicanas y consiste en denostar a todos aquellas decenas y miles de argentinos perseguidos por la dictadura y con peligro de violencia o de muerte, tuvieron que ausentarse del país.

(Aplausos)

Y voy a decir más. Fuimos nosotros, señor presidente, los exiliados, quienes le rompimos el frente externo a la dictadura informando qué estaba pasando en la Argentina con los miles de allanamientos y los miles de desaparecidos.

(Aplausos)

Fuimos nosotros, señor convencional, mientras usted seguramente sería un cómplice de la dictadura, los que denunciamos ante los organismos internacionales, sufriendo la persecución de la dictadura…”

Manifestaciones en las bancas y en los palcos.

…aun en el centro de París, en donde se terminó secuestrando exiliados.

(Aplausos)

Oportuna advertencia del Presidente Menem

La lectura de estas manifestaciones en torno a diversos temas que poco tienen en concreto acerca de “el Reglamento”, determinó que el presidente doctor Eduardo Menem expresara:

“En primer término, ruego a los señores convencionales respetar al orador en el uso de la palabra. En segundo lugar, me permito recordarle al señor convencional con todo respeto que estamos discutiendo el proyecto de reglamento…”

Contestó Solanas: “-Por supuesto, señor presidente.”

Y aclaró el doctor Menem: “…y no los problemas que se están planteando.”

Siguió Solanas con su discurso…

“Quiero aceptar interrupciones y por cierto las voy a contestar si se mantienen en el tono serio y constructivo que estamos que estamos buscando para esta Constituyente.

No quisiera recordar que todos estos padecimientos y los 30 mil desaparecidos que hoy recordó don Antonio Cafiero pareciera ser que no tuvieron responsables porque en este país se terminó indultando a los principales responsables de este genocidio.

(Aplausos)

Entonces, retomo, señores convencionales del pacto, el Frente Grande contesta haciendo referencia a la tendencia hegemónica que impone formas poco democráticas o autoritarias en este Reglamento.

Por estas razones reclamamos que el proyecto de Reglamento vuelva a comisión, y no solamente para considerar el artículo 129 sino también el 42, con su Comisión de Redacción, la que, como decía hoy el convencional Auyero, terminaría siendo la supraconvención, y quienes no forman parte de ella, ni siquiera  pueden hablar.

Estamos pidiendo que se habilite en serio la discusión del artículo 67.

Ayer el convencional Parente hablaba, y yo le creo, desde una pasión argentina citando a Scalabrini Ortiz, si mal no recuerdo. No venimos acá, dijo, a imponer el estatuto del coloniaje.

La verdad, señor convencional, es qué más nos queda en la Argentina para que nos saquen y nos despojen si las principales reservas, como las reservas comprobadas de petróleo y de gas por más de 200 mil millones de dólares fueron entregadas con un desparpajo fenomenal.

¿Cómo es posible, señor convencional, que ustedes que tienen vocación democrática y patriótica…

(Varios señores convencionales hablan a la vez.

Pidieron una interrupción y Solanas terminó el párrafo…)

¿Cómo es posible, señor convencional, que ustedes que tienen vocación democrática y patriótica no hayan pensado introducir alguna cláusula que defienda a esta Argentina despojada…”

El convencional Giacosa Ruiz, exclamó: “¡Estamos hablando del Reglamento, señor presidente!” y Solanas, siguió con su discurso:

“…que defienda lo que es de dominio público, lo delimite y lo precise?  ¿Dónde vamos a reflejar nuestras demandas de protección de la educación, la salud y los derechos sociales si no habilitamos en serio el artículo 67 de la Constitución?

            Estoy convencido que ustedes afuera o en los pasillos me dirían que están de acuerdo con lo que digo.  Pero también estoy convencido de que hay otros intereses y otros poderes que están impidiendo que se cristalice el espíritu democrático que está en ustedes, en las tradiciones culturales, nacionales y populares y que son un mandato que viene de lo más hondo de esta Nación y de este siglo.  Considero que esos intereses con su superministro temen que surja una Constitución capaz de defender lo que tenemos de la rapiña internacional.  Esa es la verdadera cláusula tapón de esta Convención porque aquí corremos el riesgo, señores convencionales radicales y justicialistas, de que esta Constitución termine siendo la letra del modelo del país shopping, del país country, del país que sólo va a servir como mercado de las potencias extranjeras.

Varios señores convencionales hablaban a la vez.

Seguía hablando el convencional Solanas:

“Debemos defendernos y protegernos con cláusulas de exigibilidad y con garantías para todo lo que diga nuestra Constitución.

            Es necesario que tengamos un reglamento en el que todos los convencionales constituyentes pasemos a ser de primera, señores convencionales, ya que aquí los auténticos convencionales de segunda y de tercera son los que no firmaron el pacto.

            Para terminar, señor presidente, los convencionales del Frente Grande anhelamos el diálogo constructivo y serio pero diciendo todas las letras de la realidad y teniendo en cuenta que esta Convención tiene un mandato superior que debe justificar el consenso o completarlo, doctor Cafiero. El consenso es con las grandes mayorías populares, con la gente que espera que esta Convención no le dé la espalda sino que la mire de frente y le diga: “Estamos pensando en introducir todas aquellas cláusulas que le aseguren a usted, joven argentino, que aquí estamos pensando para un futuro democrático y participativo que nos defienda y que fortalezca nuestros derechos y garantías.”

(Aplausos)

Discurso de Horacio Daniel Rosatti

“Señor presidente: en primer lugar, voy a retomar las últimas palabras del convencional que me precedió en el uso de la palabra para hacer algunas reflexiones, y después voy a responder algunas preguntas que  la oposición -concretamente el bloque del Frente Grande- nos planteó durante esta mañana.

            No interrumpimos oportunamente porque si bien nos manejamos con sentido amplio respecto de qué temas pueden estar conexos con el Reglamento, creíamos que esa extensión o relación causal en algunos casos estaba desorbitada. Pero aun así, teniendo en cuenta que se ha hablado de que los convencionales estarían impedidos de presentar proyectos, de discutirlos o de votarlos, quiero decir que muchos de los puntos aludidos están dentro de los temas habilitados por la ley para su libre discusión. De manera que si hablamos de participación democrática, de nuevos derechos, de preservación del medio ambiente, del status jurídico de ciertas comunidades en la Argentina -no todas las que acaba de mencionar el señor convencional pero sí muchas de ellas-, debemos señalar que son puntos que no están comprendidos en la cláusula del tan discutido artículo 129 del Reglamento, que refleja el sistema de votación del Núcleo de Coincidencias Básicas.

            Quiero ir un poco más allá en la cuestión y plantear tres contradicciones que advierto en el pensamiento de la oposición y que según mi leal saber y entender no tienen una respuesta lógica posible.

            La primera contradicción la formularía de la siguiente manera. Vamos a aprobar un reglamento que nos autolimite esta capacidad de autolimitación que es ejercicio de la autonomía normativa de esta Convención. Y si a esa autonomía la entendemos en un sentido amplísimo y podemos darnos cualquier reglamento, no veo por qué justamente el reglamento de las mayorías no puede caber dentro de este universo de los reglamentos posibles.  Es decir, no se puede reconocer autonomía para hacer cualquier reglamento, y menos para el que estamos proponiendo.

            Veo aquí una evidente contradicción lógica.

            Por otra parte, se ha objetado una cláusula de la ley habilitante 24.309 de esta Convención y más concretamente el artículo 5º, y el correlato que a mi criterio se ha incluido con mucha justeza porque también se trata de una norma reglamentaria contenido en el artículo 129, referido a la forma de votación.  Esta cláusula se ha objetado desde dos puntos de vista.  En primer lugar, en función de la competencia de la Convención Constituyente.

“Somos representantes del pueblo”…

Ya hemos escuchado antes de ahora y ahora mismo que a partir de la ley se estaría violando la competencia propia de la Convención Constituyente. Es decir que el legislador en ejercicio de la función preconstituyente se habría desorbitado en sus competencias e incursionado en un terreno vedado a la legislación ordinaria y solamente habilitada para la Convención.

            Sobre esto, que ya ha tenido una contestación muy certera a través de las palabras del señor convencional Paixao desde el punto de vista lógico jurídico, quisiera agregar un elemento de la ciencia política y, más aún, diría del sentido común, es decir, que el establecimiento de estas diferencias conceptuales tan terribles, tremendas y abismales que a veces se plantean entre un legislador constituyente y un legislador ordinario no tienen un sustento lógico en la realidad.  Somos representantes del pueblo y provenimos de partidos políticos.  Nos ha elegido la comunidad y debemos realizar una tarea limitada temática y temporalmente, o sea, una tarea legislativa acotada.

            La materia legislativa que vamos a analizar tiene una relevancia particular porque hablamos de la legislación constitucional. Pero nosotros, que en sustancia obviamente no somos diferentes al resto de la gente ni somos distintos a un legislador ordinario -que también es elegido por el pueblo, a quien también le han dado mandato y representa a un partido político-, no podemos venir a esta Convención y creer que casi con la potencia de demiurgos, podamos hacer caso omiso a lo que la ley que nos convoca está marcando.

            De todos modos, la forma de sortear esta limitación exógena, previa a esta Convención, que supondría que la ley nos dijera cómo tenemos que votar, y que ha hecho que algún doctrinario dijera que esta es una asamblea prisionera o esclava…”

Pidió una interrupción el convencional Barcesat y autorizado, dijo:

“Señor presidente: con todo el respeto intelectual que tengo por el señor convencional Rosatti, quiero contestar los tres supuestos argumentos de desconexidad en lógica jurídica que reprocha a quienes impugnamos este proyecto de reglamento.

            El primer argumento que el señor convencional ha formulado es que si nos autolimitamos ello importa el ejercicio de la autonomía de la Convención Constituyente. Quiero contestar a este primer supuesto de descalificación, señalando que la autonomía es siempre en lo universal, en A y su negación, no A. Si nosotros podemos votar por A o por no A, en ese caso somos autónomos frente a A y frente a no A. Pero si tenemos una conjunción que nos obliga a votar A y cualquier otra cosa, eso no es autonomía sino una falacia de composición.

            El segundo planteo es cuál es la competencia, quién es el que se ha exorbitado, si el Congreso o es la Convención Constituyente la que pretende hacerlo. Eso es muy sencillo de responder. Fíjense que la Convención Constituyente es la que efectúa, y el Congreso es el que declara. El doctor Paixao, muy hábilmente, ha dicho que en ningún tramo de la Constitución se dice que efectuar es escribir el texto. A eso respondo diciendo que tampoco en ningún tramo del artículo 30 se dice que declarar es expresar el texto.

            La tercera invocación que se hace es que nosotros queremos invadir competencias del Congreso de la Nación. La respuesta que le quiero dar al doctor Rosatti es que el que nos invadió fue el Congreso de la Nación; nosotros solamente pretendemos mantenernos en el marco de nuestra competencia reglada; no más, pero tampoco menos.”

Habló luego el convencional Horacio Rosatti:

“Señor presidente: me gustaría responder a la primera observación que ha efectuado el señor convencional, porque creo que la segunda y la tercera han sido, no respondidas sino asumidas previamente por el señor convencional Paixao y sus argumentos me han convencido.

            Del universo de posibilidades de dictar reglamentos -A, B, C, etcétera- lo que no se puede negar a la mayoría es dictar y aprobar su reglamento A. Todas las demás posibilidades pueden existir o no en el universo, pero no se puede negar a la mayoría la posibilidad de  aprobar el reglamento que estamos proponiendo.

            Continuando con el razonamiento, si el Congreso invadió competencias de la Convención Constituyente -lo que no creemos, pero hay un sector de la doctrina que lo sostiene-, escogemos la autolimitación. Una de las posibilidades de autolimitación es el reglamento que hemos presentado. Esta autolimitación es uno de los caminos válidos, no sólo desde el punto de vista lógico jurídico sino también doctrinario.

            Aquí se ha citado en forma reiterada al doctor Pedro Frías, y yo quiero señalar que este autor, en sus escritos publicados en ‘La Nación’ bajo los títulos ‘De paquetes y otras imaginaciones’ y ‘Desatar el paquete’, dice que uno de los caminos absolutamente lícitos y legítimos es que la Convención también incorpore esta norma del artículo 5º en el artículo 129 del reglamento, como lo queremos hacer. Más allá de la abusiva invocación que creo que se ha hecho del doctor Frías,  quisiera remarcar el carácter constructivo de sus escritos y lo positivo que han sido para la actuación de esta Convención.”

Pidió una interrupción el convencional Conesa Mones Ruiz y fue autorizado.

“Señor presidente: creo que existe una contradicción en la esencia misma de la cuestión que está expresando el señor convencional. Las palabras del convencional Barcesat han expresado con rigor científico, filosófico y lógico lo que realmente es este artículo 129. La lógica o teoría del conocimiento tiene algunos principios fundamentales que en este caso, y con referencia al planteo que hacemos al artículo 129, no se cumplen en absoluto. Uno de esos principios es el de no contradicción, y aquí se contradicen sistemáticamente, porque alegan tener la mayoría, pero se niegan a votar uno por uno los 13 puntos del paquete. Esto es lo que realmente no se entiende, y cuando podríamos llegar a un acuerdo y avanzar en los temas de esta Convención, estamos trabados en esta contradicción que encierra a las primeras minorías porque no quieren votar separadamente respetando el derecho constitucional, la libertad de conciencia y la libertad de expresión de todos los señores convencionales que somos todos iguales porque hemos sido elegidos por la voluntad del pueblo que representamos. Si tienen la mayoría, ¿por qué no votamos punto por punto y terminamos con este angustiante artículo 129?”

(Aplausos.)

Rosatti y la posición de Sagües…

Continuó su discurso el convencional Horacio Daniel Rosatti:

Señor presidente: también el doctor Néstor Sagües, en un artículo publicado en el diario ‘La Nación’, titulado ‘Poder Constituyente versus poder constituido’, avala una alternativa como la que estamos planteando.

De modo entonces que, ni por el lado de la supuesta invasión de potestades por parte del legislador preconstituyente a esta Convención, ni por el lado de la autolimitación por la que ha optado la Convención Constituyente, se puede atacar el reglamento que propone la mayoría.

Volviendo al tema de fondo, voy a referirme al contenido del paquete. En primer lugar, creo que la denominación “paquete” contiene en sí misma una fuerte carga peyorativa y negativa, pues esa expresión de consenso político es un objeto cultural, y el paquete, en su sentido más simple y genérico alude a una mercancía. Menos aún podemos decir que este paquete esté cerrado, en la medida que algo cerrado está ocultando su contenido, y todos los que hemos hecho campaña electoral sabemos bien que el contenido del Núcleo de Coincidencias Básicas ha sido muy meneado y discutido a fondo.

Tampoco podemos convalidar que se califique a este acuerdo como un pacto de tenderos, volviendo a unir la idea mercantilista de paquete con consenso.

Desde el punto de vista político creemos que el contenido del consenso tiene una fuerte dosis de legitimidad, entendida ésta como la capacidad de un sistema para diseñar las alternativas que le resultan más propicias para su desarrollo político en la convicción de que esas instituciones son las más representativas.

Quienes hemos hecho la campaña electoral -insisto- defendiendo el Pacto, hemos aprendido también otra cosa por la voz de los militantes, y aunque a los justicialistas y radicales nos parezca obvia quisiera hacerla también obvia para el resto de los convencionales.

El Núcleo de Coincidencias Básicas no constituye la expectativa de máxima de ninguno de los dos partidos. Hemos tenido que ceder aspiraciones para lograr un objetivo común superador, una síntesis y un punto de equilibrio que seguramente no es el punto ideal de cada uno de nosotros pero que es el que resulta posible llevar adelante en el proceso de reforma.

Esto significa que nosotros, con todo el peso, la carga y también la responsabilidad de defender este Núcleo de Coincidencias Básicas hemos celebrado con los electores un contrato electoral. Si algo ha desprestigiado a la clase política en los últimos años ha sido el hecho de celebrar este contrato antes de una elección y romperlo después.

Por eso yo creo -y en esto marco la segunda contradicción de los argumentos que he escuchado anteriormente- que no se puede sostener a ultranza el principio de la soberanía popular y después pedirnos a quienes hemos celebrado y defendido el Pacto que modifiquemos nuestro contrato electoral. Si sostenemos a ultranza el principio de soberanía popular tendremos que defender el contrato electoral que nos ligó con nuestros electores y que nos dio el mandato para defender en este foro lo que se había convenido.

Consecuentemente creo que el enfado o el enojo no puede canalizarse hacia el actual presidente o hacia el anterior, ni tampoco hacia dos partidos políticos que hicieron suya una propuesta. Entonces el único sujeto político que me queda es el pueblo, y no creo que podamos canalizar nuestro enojo hacia el pueblo porque haya votado en la forma en que lo hizo.

Esta es la segunda contradicción y quiero reiterarla con toda contundencia: no se puede sostener a ultranza el principio de soberanía popular y pedirnos a nosotros que rompamos el contrato electoral que celebramos al adherir al Pacto de Olivos, al prometer a quienes nos votaron que lo íbamos a respetar en esta sede y al mantener esa voluntad a través de una cláusula reglamentaria.”

Solicitaron interrupciones los convencionales Vásquez y Antonio Cafiero, fueron aceptadas.

Dijo el convencional Vásquez:

“Señor presidente: el señor convencional que está en uso de la palabra insiste, tal como se ha hecho durante estas tres jornadas, en la necesidad que tienen los que han intervenido en la redacción y firma del Pacto de ceñirse estrictamente a sus disposiciones y en consecuencia a la ley del Congreso de la Nación que declaró la necesidad de la reforma constitucional.

            Quisiera que el señor constitucional mi ilustrara con respecto a un serio interrogante que tengo y que he querido develar a través de distintos pedidos de interrupciones que no me fueron concedidos -aprovecho para agradecer que él si me la haya concedido-. ¿No entiende el señor convencional que al sancionar este cuerpo el reglamento está violando el artículo 13 de la ley de convocatoria? El artículo 13 establece claramente que la Convención Constituyente se deberá regir por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, y agrega en el último párrafo: “…sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento”. Por supuesto que estoy totalmente convencido de la soberanía de la Convención Constituyente con respecto a los puntos mencionados en la ley de convocatoria. Pero parecería que los pactistas no entienden lo mismo, lo que puedo concluir a través de las distintas disertaciones que atentamente he escuchado sin ausentarme de mi banca más que unos pocos minutos. Entonces pregunto al señor convencional si dentro de la filosofía del Pacto -es decir de ese convenio suscrito entre dos dirigentes políticos y según ellos ratificado en los comicios del 10 de abril- no se estaría extralimitando este cuerpo al sancionar el reglamento.”

 

Respondió el convencional doctor Horacio Rosatti:

Señor presidente: la aparente contradicción que está planteando el señor convencional Vásquez tiene su resolución en la interpretación lógica y sistemática de la ley de convocatoria. El artículo 5º de esta ley es una norma especial frente a la que figura en el artículo 13. En tal sentido, el marco lo tenemos en el artículo 13 y la cláusula de interpretación especial en el 5º.

No veo contradicción desde ese punto de vista sino que, por el contrario, me da la sensación de que existe una perfecta armonía entre todas estas cláusulas.

(Aplausos.)

Ahora sí concedo la otra interrupción, señor presidente”.

Breve diálogo acerca de las interrupciones y luego habló el convencional Cafiero:

¡Señor presidente: si bien el señor convencional Solanas -Pino para los amigos- no se encuentra presente en este momento, sí están sus amigos.”

Expresiones del convencional Antonio Cafiero

“No voy a descalificar la figura del señor convencional Pino Solanas porque creo que es un hombre convencido, sincero en sus manifestaciones y que en su momento ha hecho del arte y la cultura -que ciertamente maneja muy bien- un arma de combate en la lucha política.

            Podré no estar de acuerdo con algunas de sus visiones y de sus métodos, que a mi juicio han tendido más a desjerarquizar al adversario que a propiciar una política o ideas distintas. Pero el ‘paquetismo’ de su alocución no alcanza a ocultar un par de sofismas que se han deslizado en su exposición.

            La primera es muy común en los debates parlamentarios y en las discusiones intelectuales: tomar de una realidad compleja e inescindible un hecho parcial, darle categoría de verdad absoluta y después tratar de monopolizarlo en una actitud que no admite réplicas. Por ejemplo, la preocupación por la situación social y regional del país no es patrimonio de un sector  de la dirigencia del país. Todos participamos de eso y estamos angustiados frente a los problemas que crea la reproducción de la pobreza, el estado de malestar que existe en numerosos sectores de la vida argentina, pero también somos conscientes de que las autoridades nacionales no descuidan este y están proclives a escuchar a quienes, desde los distintos ámbitos en que nos manejamos, hemos hecho llegar nuestra preocupación, como la hace llegar la oposición radical a quien no se le puede negar esta honda preocupación que sentimos todos los argentinos.

            En segundo lugar, quiero advertir – no sé si esto está todavía claro en esta Convención- que aquellos  derechos sociales que mencionaba el constituyente Solanas no están excluidos de nuestras deliberaciones. Si él estima que la reforma de la Constitución debe incorporar los derechos a la salud, a la educación, a un medio ambiente sano, puede plantearlos porque está abierto el diálogo. Todavía no hemos entrado en ese diálogo. Allí tendrá oportunidad el señor convencional Solanas y todos los demás convencionales de hacer conocer sus opiniones y propuestas concretas.

            De la misma manera, digo que es probable que el orden económico social del país con vista al siglo XXI  necesite un debate en esta Convención. Tal vez, no haya una referencia específica acerca de ello entre los temas habilitados, pero confío en la buena madurez que vamos a ir desarrollando para entrar en ese debate. O sea, ¿qué tipo de economía le estamos proponiendo al pueblo argentino para el siglo XXI?  ¿Cuál va a ser el diseño del modelo socio económico sobre el cual va a pivotear el futuro de los argentinos?  ¿Debemos reducir nuestro ámbito de discusión a la defensa de los intereses del consumidor, del usuario del servicio público y de la libre competencia, o debemos pensar en algo que está más allá de esto que es necesario pero no suficiente, por lo menos para quien está hablando?  Concretamente, hay que analizar si no vamos a entrar en la definición de un modelo económico que privilegie la equidad social y la sustentabilidad mental del desarrollo.

            Estos son temas que vamos a tratar de discutir y en ese momento seguramente vamos a escuchar la riqueza de las opiniones que se viertan y será la oportunidad propicia para canalizar las inquietudes que ha planteado el convencional Solanas.”

(Aplausos. No autorizó interrupción para terminar “una idea”…

“Durante esta mañana se apeló a lo que se apellidó la racionalidad política para abrir el Núcleo de Coincidencias Básicas. Cuando uno habla de racionalidad, específicamente de racionalidad política, y se erige en sujeto portador de la racionalidad -un tema tan complicado y de difícil resolución-, lo que uno a esta altura tiene más o menos claro es que la racionalidad en política funciona de una manera sencillamente diferente que la racionalidad en la técnica y que la racionalidad política no puede estar divorciada del sentido común y que, tal vez, equivale a la tolerancia.  Esta tolerancia supone, en primer lugar, una reflexión gnoseológica: aceptar que hay otros que opinan diferente que nosotros y aceptar que ese otro en algún momento puede tener mejores argumentos y razones que las de nosotros. Entonces, quiero decir que este Núcleo de Coincidencias Básicas que para nosotros, obviamente, es el fruto del consenso y de la transacción política no es nuestro objetivo de máxima, pero es lo que pudimos hacer con un sector de la comunidad política y lo que nos comprometimos a votar ante todos aquellos que nos quisieran apoyar. Es decir, fue nuestra oferta electoral que la gente, en una proporción mayoritaria, aceptó.

            Por lo tanto, si queremos disentir, si queremos plantear propuestas diferentes, el momento, el primer momento para ello, el momento decisivo y crucial para nosotros, es el momento de la elección popular. Porque nosotros no podemos recibir el mandato y celebrar el contrato electoral para venir aquí a cambiarlo porque se supone que hemos escuchado algunos argumentos -20, l5 ó 200 dentro de un total de 305- que son diferentes, puesto que nos debemos a todos aquellos que nos votaron y que el día de mañana nos van a decir ‘No han cumplido con ese contrato’.”

Insistió en presidente en los dos pedidos de interrupción, el primero por el convencional Bulacio y el convencional Rosatti, accedió.

Dijo el convencional: “Simplemente, quiero referirme a la necesidad de que nos mantengamos dentro del reglamento, porque el convencional Cafiero, quien me merece el mayor de los respetos, hizo  una acotación con respecto a manifestaciones del convencional Solanas, quien no podía responder porque no se encontraba en el recinto. Por ello, en honor a que aún falta un número muy importante de oradores, pido que seamos concisos y muy cuidadosos en lo que marca el reglamento. El convencional Vázquez hizo una interrupción que no pudo ser respondida por el orador.

En consecuencia, si bien es cierto que se tratan de hechos aislados solicito que no se repitan.”

En consecuencia, el presidente Menem dijo:

“Quien concede las interrupciones es el convencional que está haciendo uso de la palabra. Yo no puedo coartar el derecho de conceder interrupciones. A ningún convencional se le coartó el derecho de concederlas; desde luego, esas interrupciones son cargadas en su tiempo de exposición  y las otorga bajo su responsabilidad.”

            Dirigiéndose al convencional del Castillo, el doctor Eduardo Menem lo autorizó para hacer una aclaración:

“Es muy simple la reflexión que quiero plantearle al señor convencional del Partido Justicialista que está haciendo uso de la palabra. Ya lo han repetido los representantes de algunos de los partidos no firmantes del Pacto: no se trata de no respetar un mandato popular, ni de no respetar un contrato -y cabe destacar que se trata de una figura bastante particular la que presenta el señor convencional-, sino que acá se trata justamente de hacer respetar una lógica que es racional desde el punto de vista político. La racionalidad a la cual se hace referencia nunca implica que las personas que van a ser elegidas -en este caso, nosotros, los convencionales- lleguemos al lugar de mandato a cumplir con el mandato que nos dieron todos aquellos  que  votaron a ustedes y a nosotros en inferioridad de condiciones en la función que vinimos a cumplir.  Esto es así, les guste o no.

            Digo todo esto porque nosotros podemos opinar sobre los puntos que están en el artículo 2º de la convocatoria, pero no podemos votar afirmativamente algunos y negativamente otros. Esto sí representa un cercenamiento de las facultades de los convencionales. Representa un cercenamiento muy grave que invalida a nuestro juicio, ya lo dijimos anteriormente, todo el marco y el contexto jurídico que dio origen a esta convocatoria.

Después, el presidente anunció que seguiría hablando el convencional por Santa Fe, doctor Horacio Rosatti y como expresó que no aceptaría interrupciones, el doctor Menem le aclaró que ya había vencido su tiempo.

Dijo Rosatti:

Justamente por eso, señor presidente, no voy a conceder más interrupciones a fin de poder completar la idea.

            Previamente voy a responderle al convencional que me solicitó la interrupción que nosotros no somos responsables de la supuesta inferioridad de condiciones en la que él y otros representantes se encuentran; en todo caso eso es responsabilidad del pueblo que tomó la decisión que todos conocemos, y como consecuencia de la cual nos ha otorgado la mayoría a unos y la minoría a otros.  Entonces, el ofuscamiento no debe ser con nosotros sino con la comunidad que votó una idea y rechazó otra.  Justamente, en función de esas ideas y de esas proporciones hoy estamos aquí sentados y hablando.

(Aplausos.)

            La tercera contradicción alude a un aspecto central que tengo que comentar con cierto dolor. Al respecto recojo algo que no sé si interpreté mal -sería bueno que lo haya hecho correctamente- y que se relaciona con el hecho de que con posterioridad al retiro del convencional De Nevares los representantes del Frente Grande dijeron que iban a persistir en la defensa de sus ideas, que lo harían hasta el final de las deliberaciones y que tratarían de tener la mejor suerte posible en sus argumentos. De no ser así estaríamos incurriendo en la tercera contradicción, que he anotado muy rápidamente, porque no se puede sostener la legitimidad del sistema de construcción racional de las decisiones políticas y abandonar el debate; esto es una contradicción.  Si creemos en el perfeccionamiento de las decisiones, en el poder persuasivo de los argumentos, en el hecho de que el otro existe y que tiene derecho a ser escuchado, valorado y que, eventualmente, sus razones pueden ser ponderadas, entonces lo sustancial es quedarse y asumir el debate.

            En esta mañana tan shockeante que tuvimos con la posición sustentada por el convencional De Nevares -que respeto, aunque no comparto- y las palabras tan sentidas del convencional Cafiero, en la que personas que tienen algunos años más que quien les habla plantearon visiones tan diferentes respecto del futuro de esta Convención  y de la política -sin perjuicio de reconocer que siempre hay valores fundamentales y sustanciales que presiden nuestras decisiones-  tengo que afirmar que hay un gran espacio para el constructivismo moral.  Quiere decir que a través del debate, de la persuasión y de la argumentación podemos ir construyendo entre todos una sociedad mejor y delineando nuestros gustos, nuestras preferencias, nuestros sistemas de valores y nuestras preferencias institucionales y políticas.  Pero para hacer eso hay que quedarse en la banca.

            Reitero lo que en mi criterio son tres las contradicciones que advierto en el planteo que hasta ahora se nos ha formulado y que parece que son las que de alguna manera presiden todas las otras que se desgranan de ellas: la primera es que no se puede reconocer autonomía a la Convención para hacer cualquier Reglamento y, a la vez, excluir dentro de las posibilidades a la que propone la mayoría; la segunda es que no se puede sostener a ultranza el principio de soberanía popular y pedirnos a nosotros que modifiquemos nuestro contrato electoral; y la tercera  es que no se puede sostener la legitimidad del sistema de construcción racional de decisiones políticas y abandonar el debate.

            Por supuesto que nosotros vamos a adherir y a votar este proyecto de Reglamento y, además, vamos a mantenernos en lo que ha sido nuestra propuesta electoral, que nos significó -entre comillas- algunos percances y discusiones.  Eso no fue fácil porque a la militancia hubo que decirle que este pacto fue producto de la cesión recíproca de intereses, visiones y que, consecuentemente, en principio respondió al lenguaje de dos, después al de muchos y por último al de millones y millones de votos.

            Termino tomando de las reflexiones que hoy hizo el señor convencional Antonio Cafiero, aquella que hablaba de la utopía, de la esperanza, de la fe y de la necesidad de mantenernos en el debate.  Por ello espero -lo digo con humildad, sin ironía y sin ningún tipo de sarcasmo, y quiero que así lo interpreten-, dado que no sabemos cómo nos puede ir durante la consideración de todos temas habilitados, que todos los bloques políticos terminemos sentados en nuestras bancas discutiendo y debatiendo, porque como en todo sistema democrático el principio de la mayoría es el que finalmente adopta las decisiones.

(Aplausos.)

Llegó el momento del doctor Iván Cullen, independiente:

“Señor presidente: antes de comenzar con mi exposición quiero señalar que el primer día que comenzó a funcionar esta Convención presenté una nota en la que le indicaba que soy un convencional independiente que no integro ningún bloque.  Por lo tanto, le ruego que tome debida nota de este pedido que, además, contempla una propuesta que hago con fundamento suficiente, que discutiré en oportunidad de la consideración en particular del proyecto de Reglamento y que va a contar con el apoyo de varios bloques de esta Convención, para que se permita formalizar un bloque independiente.”

El doctor Menem, le respondió: “La denominación del bloque es la misma que sustentó en el momento de presentarse en el comicio. (sic) De todas maneras, su nota fue derivada a la comisión respectiva para que se expida sobre el particular.”

Insistía el convencional Iván Cullen:

“-Lo único que le estoy pidiendo es que me mencione como convencional independiente.

-Hasta que la comisión no se expida, sigue denominándose tal como se presentó en el comicio.” (sic)

-Señor presidente: no quiero dialogar con usted, sólo quiero aclararle que no he integrado el bloque.  Por lo tanto, no puede ponerme en un bloque no he integrado.

-Yo no lo he puesto, señor convencional.

-Hay un reglamento que determina que debe haber una nota diciendo que tiene que integrar un bloque; yo no integro ese bloque. Esto es lo que quiero aclarar y no deseo hacer un problema al respecto.

Tras ese diálogo, habló el convencional Iván Cullen, abogado rosarino:

“…el problema que nos convoca arranca en la ley 24.309. En realidad deberíamos haber tratado la validez de esta norma, sobre todo del artículo 5º que es el que impone el tratamiento conjunto, con anterioridad a la consideración del proyecto de Reglamento. No se hizo así, dado que la Convención resolvió tratarlo en oportunidad de considerarse el proyecto de Reglamento.

            Por lo tanto, voy a participar de este debate a fin de dar mis opiniones contrarias a la validez de esa disposición legal. Al respecto, se hacen dos cuestionamientos básicos: el primero es que el Congreso no puede fijar un procedimiento a esta Convención, dado que ello forma parte de las facultades propias del  Honorable Cuerpo; el segundo es que la ley no puede cambiar las características de este órgano constituyente. Digo esto porque al plantearse la posibilidad de la reforma se impide que sea la propia Convención quien la realice. Es decir que se modifica el sistema de la reforma por uno meramente refrendatario de ella.

Acerca del Pacto “hecho por dos partidos”…

Al respecto, básicamente se esgrimen dos defensas. En primer término, se habla de la existencia de un pacto preexistente que habría condicionado a la ley y, por ende, a esta Convención. Este argumento es fácil de rebatir porque los pactos preexistentes que cimentaron la nacionalidad fueron hechos por estados soberanos -me refiero a las provincias-, que no tienen nada que ver con el Pacto hecho por dos partidos políticos.

            En segundo lugar, se dice que el Congreso puede establecer el para qué de la reforma, puede vincular los temas de la reforma y puede decir, a través de lo que se denomina como cláusula sistémica, que no se habilita la reforma de este punto si no se resuelve la reforma en el otro punto. Esta argumentación que tiene bastante solidez en el campo jurídico se rebate fácilmente al observar -esto ha sido establecido por toda la doctrina- que en los trece puntos que forman parte del núcleo de coincidencias básicas no existe la vinculación sistémica que se alega.

            Esto ha sido señalado por varios señores convencionales;  no es fácil entender qué tiene que ver -por citar solo un ejemplo- la eliminación del requisito de confesionalidad del señor presidente con la reelección presidencial o con el statutos jurídico nuevo de la Capital Federal.  (sic)

            Pero este debate vinculado con la ley 24.309 poco a poco se ha ido diluyendo porque señores convencionales con toda probidad intelectual -como Paixao,  Rosatti y muchos otros-  entendieron que como había discrepancias serias sobre esta legitimidad, el tema tenía que tratarse dentro del reglamento, reivindicando la autonomía de la Convención para darse la norma  que desee.

            Y esto nos lleva a otro problema.  Efectivamente,  la Convención puede establecer en el reglamento ciertos mecanismos de votación y ciertas normas que luego serán obligatorias para el Cuerpo. Pero se han olvidado de un detalle fundamental: la potestad reglamentaria no es absoluta,  tiene límites. La Convención tiene posibilidad de dictar un reglamento pero no puede dictar cualquiera porque tiene obligación de respetar ciertos principios.

            Giuseppe de Vergottini, citado por el convencional Barcesat, dice claramente que al dictarse un reglamento un Cuerpo colegiado necesariamente ha de respetar los principios constitucionales. Marino Bon Valsassina en un libro específicamente destinado a este tema, que se llama precisamente ‘Sui Regolamenti Parlamentari’, dice con toda claridad que el reglamento no puede modificar los principios de la Constitución.

            El artículo 93 de la Constitución alemana dice que el tribunal constitucional federal revisa la constitucionalidad de los reglamentos parlamentarios,  y el Consejo Constitucional francés -artículo 61-  hace un control preventivo de los reglamentos parlamentarios para ver la compatibilidad de estos con la Constitución.

Fallo de la Corte de Estados Unidos

Por su parte,  la Corte Suprema de los Estados Unidos, en un fallo dictado en el año 1892, ‘United States versus Balling’ dijo claramente que los reglamentos parlamentarios tenían que sujetarse al menos a los siguientes principios o pautas bàsicas. En primer lugar, respetar las restricciones constitucionales; en segundo lugar, respetar los derechos fundamentales; y en tercer lugar, establecer una razonable relación entre el modo o método procesal establecido por la regla y el resultado perseguido; lo que nosotros llamamos control de razonabilidad.

            Esto significa que nosotros tenemos que analizar si este reglamento, dictado en ejercicio de esta autonomía que goza la Convención, respeta o no los principios constitucionales básicos a los que necesariamente se tiene que someter.

            En este sentido, traigo a mi memoria el pensamiento de un conocido filósofo italiano que todos conocemos, Norberto Bobbio, quien dictó una conferencia en la Universidad de Valparaíso,  en el año 1986,  y explicó con toda claridad lo que son las reglas de la democracia.

Opinión de Norberto Bobbio

            Norberto Bobbio dijo allí que hay que distinguir entre lo que son las reglas de juego y las reglas de estrategia.  “Las reglas de juego son las reglas que permiten a los jugadores jugar.  Pero después los jugadores deben seguir otras reglas si quieren vencer o perder, y estas son,  justamente,  aquellas que en la teoría de los juegos se llaman reglas de estrategia. Una cosa es el conjunto de reglas que permiten, por ejemplo, a dos equipos de fútbol jugar su partido, y otra cosa distinta son las reglas que permiten a un equipo vencer o perder. Y tanto es así, que si se violan las primeras reglas, se es considerado un trasgresor; si, por ejemplo, no se observan las reglas del juego de las cartas, se es considerado un tramposo. Si, en cambio, se violan las reglas de estrategia, se es considerado simplemente buen o mal jugador.”

            El problema de este reglamento es que no ha establecido reglas de juego,  sino más bien de estrategia.

(Aplausos).

Además, ya lo han confesado. El convencional Llamosas dijo con toda claridad “nosotros establecimos con un sentido político este reglamento; lo establecimos porque necesitamos este reglamento para cumplir con nuestro objetivo político”. Y este es un error garrafal, porque el reglamento constituye reglas de juego y no de estrategia. Por eso es que este reglamento contiene la cláusula cerrojo, y por eso es que vulnera los principios fundamentales básicos que ninguna autonomía de la Convención puede dejar de respetar.

            El mismo Bobbio nos explica cómo deben ser las reglas de juego. “Naturalmente,  esto no quiere decir que los procedimientos no presupongan valores. Estos procedimientos ya tienen un valor en sí mismos. Por ejemplo, el hecho de que los derechos políticos sean atribuidos a todos,  presupone el valor de la igualdad. ¿Pero basta este valor para hacer posible el funcionamiento de la democracia?  Paso ahora, diremos así, a una segunda parte. No -contesta Bobbio-. Ciertamente que el valor de la igualdad no basta. He dicho que se puede definir la democracia a través de las reglas del juego. Pero, para que -y continúo la metáfora- los jugadores puedan jugar, deben ser libres de elegir el propio juego. Este es un punto fundamental.”

            Para que nosotros podamos jugar lo que es el desarrollo de esta Convención debemos ser libres de poder votar como nuestra convicción y nuestro compromiso electoral nos indica,  y debemos actuar en plenitud de igualdad como pares con todos los convencionales.

(Aplausos).

“El reglamento viola la libertad…”

El reglamento viola la libertad,  lo repito con un sentido constructivo porque al final de mi exposición voy a hacer ciertas referencias sobre algunos mecanismos que a lo mejor entre todos podamos encontrar para solucionar este problema en el que estamos.

El reglamento viola la libertad porque establece la exigencia de votación conjunta, y esta exigencia del artículo 129 viola mi libertad como representante del pueblo para votar que sí a lo que creo que debe ser sí,  y para votar que no a lo que creo que debe ser no.

Pero además ni siquiera puede alegarse la cláusula sistémica,  que yo admito que la Convención podría establecer. Algo de esto fue dicho por el convencional Zaffaroni. Pero puede establecerla cuando se repeta el principio de razonabilidad; ese principio del que nos habla el fallo de la Corte norteamericana que cité del siglo pasado. Ese principio de razonabilidad que nos indica que puede haber un sistema de votación conjunta admitido si estamos hablando de la atenuación del régimen presidencial y de la reelección; pero no puede haber ninguna razonabilidad si introducimos en esta problemática la religión del presidente, el status de la Capital Federal, el tercer senador, la problemática vinculada con los temas de los derechos políticos o de los derechos electorales, que también están incluidos en el Pacto. Esto ¿qué significa?”

Pidió una interrupción el convencional García Lema y expresó:

“Quiero preguntar al distinguido convencional que está hablando si no piensa que el poder de control que tiene el Congreso sobre el Ejecutivo se acrecienta, por ejemplo, cuando se acrecientan las minorías representadas en el Senado. Esto simplemente como uno de los casos. Otro podría ser que la elección directa del intendente también restringe las facultades que tenía hasta ahora el titular del Poder Ejecutivo.”

Contestó el doctor Iván Cullen:

“En cuanto a la elección del intendente comparto plenamente, pero no mencioné esa situación sino el status jurídico de la Capital Federal, que es otro  punto dentro del mismo tema.

            En cuanto a la elección del tercer senador, le diría que sí en la medida en que sea una elección directa. Y ella, usted lo sabe muy bien, mi distinguido amigo convencional García Lema, no se va a dar hasta el año 200l.”

El presidente Menem pidió que no dialoguen…

Siguió con su discurso el convencional Iván Cullen:

“No quiero entrar en el tema de los senadores porque en su oportunidad lo vamos a discutir ampliamente. Personalmente, es uno de los temas que más me agravian como ciudadano. Pero esto lo vamos a ver después. No vale la pena que perdamos el tiempo ahora en esta problemática. Pero usted convendrá conmigo en que la confesionalidad del presidente no tiene absolutamente nada que ver con el problema de la atenuación del régimen presidencialista, para darle un solo punto en el cual  sin ninguna duda no existe sistema y no ha sido contestado en esta sala.

            Esta falta de libertad se da también en el trabajo que se realiza en la Comisión Redactora.  Es sumamente curioso lo que va a pasar en esta Convención. Yo estuve analizando el Reglamento e incluso trabajé y presenté también un proyecto de reglamento en la comisión respectiva, con voz pero sin voto. Y en este sentido me encontrè con que se establece en este Reglamento de la mayoría que todos los dictámenes que hagan las comisiones en los distintos temas -son nueve comisiones y una décima, que  es la Redactora- no van a ser tratados en el plenario, ya que ellos no se elevan al Plenario. Es decir, estos dictámenes se elevan a la Comisión Redactora y es ella la que hace otros, parciales  sobre los distintos temas y luego los despachos totales.  Esta es  una limitación inconcebible  para la libertad de los convencionales, ya que no podrán  ni siquiera hablar en la  Comisión Redactora. Vale decir que, sin ninguna duda, este Reglamento no respeta este principio fundamental, que es la libertad de los convencionales.

            Tampoco respeta la igualdad. Quisiera manifestar que hay una violación al principio de igualdad en la medida en que los integrantes de la Comisión Redactora hablan y votan y los que no son integrantes de ella no votan, pero tampoco hablan. Es la primera vez que observo una situación como ésta en un sistema de un cuerpo colegiado de representación popular como éste.  Pero además la igualdad se desmerece cuando en la Comisión de Labor Parlamentaria -que en definitiva no es más que una comisión destinada a organizar el trabajo común- se establece el  voto ponderado, lo cual significa que  sus integrantes tendrán votos diferentes de acuerdo con la cantidad de convencionales que hayan podido estar en esta Convención representándolos.”

Pidió una interrupción en convencional entrerriano Augusto Alasino.

Autorizado el uso de la palabra, el convencional Alasino expresó:

Estamos escuchando con mucha atención la exposición tan medular que está haciendo el señor convencional por Santa Fe. Y para que no queden dudas y se entienda bien este sistema que hemos establecido para trabajar en comisiones, debo decir que de manera alguna se establece una discriminación negativa de unos miembros de comisión en detrimento de otros. Lo que pasa, señor presidente,  es que en este  esquema que nosotros hemos armado, que tiene por objeto ordenar la labor de todas las comisiones, la que realmente discute el tema y  despacha es la Comisión Permanente o Asesora. Y sólo lo hace a efectos de una corrección formal, no pudiendo invadir lo sustancial. La Comisión Redactora, digamos así, supervisa, controla u ordena el dictamen con referencia a otros dictámenes que otras comisiones puedan elaborar para evitar una contradicción. Pero cada uno de sus integrantes tendrá  oportunidad de hablar extensamente, de opinar y de participar en la elaboración de dictámenes en la comisión respectiva.

            Si en el cuerpo se evita, de alguna manera, y se impide la acción repetitiva de hablar dos o tres veces sobre el mismo tema -vieja práctica parlamentaria respetada y admitida por todos los cuerpos-, en las comisiones  ocurre lo mismo. Es decir que en la Comisión Asesora todo el mundo habla, opina y dictamina.  Entonces sería repetitivo y redundante volver a opinar y a decir lo mismo en la otra comisión, que tiene solamente efectos ordenatorios. Esta es la mecánica y tanto es así que cuando baje al recinto el miembro informante de la comisión no va a ser el de la Comisión Redactora sino el de la que elaboró el despacho. Y los dictámenes de mayoría y de minoría que elabore la comisión serán los que aquí se informen.

            Entonces creo que en manera alguna este esquema atenta contra la igualdad de los señores convencionales ni avanza sobre derechos personales o personalísimos de cada uno de ellos. Lo que solamente intenta es ordenar, y creo, modestamente, que es un buen ordenamiento.

            El convencional Cullen también se queja del voto ponderado. Para los señores convencionales constituyentes esto no es otra cosa que el reflejo de la realidad del cuerpo en la Comisión de Labor, que no hace dictámenes sino que ordena la sesión…

Interrumpió pidiendo la palabra el convencional Repetto y el presidente indicó que seguiría hablando el convencional por Entre Ríos.

Dijo el convencional Augusto Alasino:

“Vamos a tener que abusar de la benevolencia del  doctor Cullen para estas interrupciones.

-Puede contar con ello,  señor convencional.

-No me sorprende, señor convencional.

-Con todo gusto., por otra parte. “

Siguió hablando Alasino:

“El voto ponderado procura eso y esto que podría ser atacable en la Comisión Asesora, no lo es en la de Labor, porque se trata de situaciones distintas.

            Si hubiéramos incorporado el voto ponderado en la comisión asesora condenaríamos a los que trabajan frente a los que no lo hacen, daríamos igualdad de condiciones a los que concurren y presentan proyectos que a los que no actúan así, porque allí el voto valdría en función de la realidad del recinto. Pero si mantenemos la individualidad de los convencionales y del trabajo en la comisión de labor, que sólo ordena la sesión, creo que es algo que corresponde. En los parlamentos más modernos existe esa comisión, que fue muy criticada, porque cuando se incorporó en el reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación hubo quejas en el sentido de que así se pretendía sustituir al cuerpo. La práctica probó que no era así, que no procuraba adelantar la discusión sino solamente ordenar la sesión. Creemos que es conveniente que exista relación entre la presencia en el cuerpo de los bloques y la comisión de labor. Eso ha sido lo que ha definido esta posición en el reglamento.

(Aplausos.

Estaba por seguir su discurso el convencional Cullen y pidió una interrupción  el convencional Iturraspe. Aceptada.)

Dijo el convencional Iturraspe:

“Señor presidente: el señor convencional Cullen nos ha traído la sabiduría de un maravilloso filósofo italiano que seguramente ha estudiado con mucha profundidad estos temas. Así, el señor convencional nos ha hablado de metáforas, de timba, de reglas de juego; dijo que es tramposo aquel que no cumple las reglas de juego y aludió al mal jugador haciendo referencia a la estrategia.

            Quiero contestarle a ese filósofo italiano con algo muy criollo, muy argentino: con Martín Fierro. Él decía: ‘En las carpetas de juego y en la mesa electoral a todo hombre soy igual, respeto al que me respeta, pero el naipe y la boleta naides me ha de marcar.’

(Aplausos.)

Lo cito porque mi boleta estableció precisamente este modo de votación.

 

Después de esa interrupción, siguió hablando el convencional Cullen:

“Señor presidente: los hombres sabios explican las cosas más difíciles de la manera más simple, como lo hace Bobbio, a quien todos comprenden porque se refiere al fútbol.

Ecos del doctor Genaro Carrió

            Recuerdo haber leído algo que escribió un hombre muy querido, el doctor Genaro Carrió, presidente de la Corte en el primer gobierno constitucional después de 1983. Él explica un problema dificilísimo de entender, que es la llamada regla de exclusión, aquello del fruto del árbol venenoso. Lo que la sociedad no entiende es por qué un criminal tiene que quedar en libertad porque le allanaron el domicilio sin orden de juez competente, por lo que dicha prueba no tiene validez. La sociedad no puede entender esto, pero él lo explica muy simplemente. ¿Saben cómo? Con la ley de ventaja en el fútbol. Vale decir que estas comparaciones con los deportes populares no son patrimonio de Bobbio, porque también nuestro jurista, el doctor Genaro Carrió, las va a utilizar para explicar temas muy complejos.”

Avisó el presidente Menem que había terminado el tiempo, pidió una prórroga.

Autorizado, siguió hablando el convencional doctor Iván Cullen, rosarino:

“Señor presidente: con toda humildad y respeto ruego al señor presidente que me disculpe si es que fui irrespetuoso cuando me concedió el uso de la palabra; no fue esa mi intención. Le pido públicamente disculpas.

            Quiero explicar muy brevemente mi pretensión de que se cree un bloque independiente que yo pueda integrar para trabajar en igualdad de condiciones con el resto de los señores convencionales.

            No estamos en un Congreso: estamos hablando de la reforma de la Constitución Nacional. Y cuando hablamos de esto me parece que tenemos que empezar recordando lo que decía el acuerdo de San Nicolás en su artículo 6º, cómo convocaron aquellos hombres a los que en Santa Fe nos dieron la Constitución de 1853. Les pidieron que no llevaran instrucciones especiales, que no fueran restringidos en sus poderes y que quedara convenido que la votación se haría sin condición ni restricción alguna, fiando a la conciencia, al saber y al patriotismo de esos convencionales.”

Pidió una interrupción el convencional tucumano López de Zavalía:

Dijo el convencional autorizado:

“Señor presidente: quiero señalar al señor convencional Cullen que quizás sería más oportuno plantear esto en la discusión en particular. Por mi parte le informo que en el proyecto de la minoría con respecto al artículo 32 -donde se contemplan los requisitos que deben reunir los bloques- se ha sugerido un agregado que dice literalmente: ‘En el caso de que se solicite la constitución de bloques no previstos en el párrafo anterior, quedará sujeto su reconocimiento a la decisión de la Convención.’

            Entiendo que un texto de este tipo satisface las inquietudes del señor convencional, por lo que sugeriría que deje esto para la discusión en particular.”

Inmediatamente siguió hablando el convencional Cullen:

“Señor presidente: con todo gusto dejaré esto para la oportunidad sugerida. Sólo quiero comentar ahora que el Frente Grande en su proyecto de reglamento también sostiene la posibilidad de que en esta Convención Constituyente pueda haber bloques independientes y yo voy a pedir que se forme uno para integrarlo.

            Acepto la sugerencia del doctor López de Zavalía: dejaré la discusión de este punto para cuando se produzca el debate en particular, pero pido a los señores convencionales que reflexionen sobre este tema porque insistiré en él en la oportunidad indicada.

            Abusando de la generosidad de los señores convencionales, por el tiempo que me han dado, quiero decir…”

Otro pedido de interrupción y el convencional Giacosa Ruiz expresó:

en mi ignorancia, la palabra ‘bloque’ tiene un contenido colectivo, es decir, significa ‘cuerpo’, un órgano que agrupa a más de uno. Me mueve a mucha curiosidad saber cómo dos convencionales independientes, que no tienen nada asociativo entre sí -porque de lo contrario dejarían de serlo-, pueden constituir un bloque; de modo que el primer concepto es que se trata de un monobloque.

Siguió hablando el doctor Iván Cullen:

“Señor presidente: contestaré al señor convencional que presidió con mucha ecuanimidad la comisión en la que estuve hasta las 5 de la mañana diciendo que en España y en Italia está expresamente prevista la conformación de grupos -allí no se llaman bloques- de independientes que tienen plena representatividad dentro del Parlamento.

Rosatti y “tres contradicciones”…

Aquí se ha hablado de la democracia, de la soberanía popular y del mandato del pueblo, y están sentados en esta Convención veinte convencionales constituyentes que salieron electos conmigo por la provincia de Santa Fe. Todos ellos saben que yo fui desde el primer momento un candidato independiente y que quiero seguir siéndolo.

Para terminar me voy a referir muy brevemente a lo que dijo el señor convencional Rosatti sobre las tres contradicciones. Respecto del tema de la autonomía para darse el reglamento, creo haber respondido claramente en el sentido de que la posibilidad  de dictarse un reglamento no es omnímoda sino que tiene que respetar los principios básicos que aquí no se respetan.

En cuanto al mandato popular, precisamente porque soy independiente puedo hablar así. Realmente respeto enormemente el mandato popular tanto del justicialismo como del radicalismo.

Lo que debemos buscar entre todos no es que ustedes o que los convencionales de estos dos partidos rompan el Pacto sino que modifiquen la garantìa. Porque aquí hay un Pacto que nosotros bajo ningún punto de vista pedimos que dejen de cumplir; jamás lo haríamos.  Pedimos que dejen sin efecto la garantía del Pacto que constituye una cláusula cerrojo que a los demás nos afecta. Hay alternativas para buscar otra garantía en sustitución de esta que tanto nos afecta. Los señores convencionales de los partidos mayoritarios, que cumplan con su pacto y nosotros, con nuestros electores, ejerciendo la libertad tan simple como es votar los temas separadamente. Si lo conseguimos, habremos logrado algo muy importante: el consenso generalizado.

Recuerdo aquí -y con esto termino- lo que decía el Consejo para la Consolidación de la Democracia y que rogaría no olvidar. Sostenía que la idea central -repito: la idea central- es que una Constitución no puede surgir sólo de un sector político ni de un equipo de especialistas, por mejores que sean sus intenciones y sus recursos técnicos. Debe resultar de un amplio proceso de reflexión y discusión en todos los sectores de la sociedad y del consenso resultante.

El convencional que habla y estoy seguro de que muchos, de que todos los convencionales que están aquí, queremos trabajar a efectos de elaborar la mejor Constitución para nuestro país. Les pedimos que nos dejen.

Nada más.

(Aplausos)

El presidente indicó que haría uso de la palabra la señora convencional Adriana Puiggrós, del Boque del Frente Grande.

“Señor presidente: voy a argumentar en el sentido que lo han hecho en el día de  hoy mis compañeros de bloque, recalcando la solicitud del convencional Carlos Auyero para que se habilitaran los temas que van quedando afuera de acuerdo con el curso que está tomando la discusión del reglamento en cuestión.

            En particular, voy a argumentar sobre la necesidad que también han planteado otros compañeros de mi bloque de que el artículo 67 se trate en una comisión especial. Artículo 67 que -y a este tema me referiré en particular- no puede ser tratado como corresponde. Al ser enviado a una comisión de maquillaje, deja afuera junto con el Pacto un tema tan importante para los argentinos como es la educación.

            Yo quiero empezar refiriéndome a lo que se deja afuera; quiero empezar refiriéndome a lo que este reglamento viene a legitimar que se deje afuera; quiero empezar refiriéndome a este reglamento como una operación de exclusión. Para ello no me detendré a citar lo que ha escrito Michel Foucault sobre difusión de los temas que hacen a la democracia, los discursos educativos oficiales y  los discursos autoritarios.

No voy a detenerme a analizar lo que Jacques Derridá ha dicho respecto del no decir, de lo no dicho, en sus conferencias de los últimos años.

            Pero no puedo dejar de recordar la preocupación de Onésimo Leguizamón en el Congreso Pedagógico de 1882 cuando advirtió el conjunto de temas que quedaban fuera de la legislación argentina. No puedo dejar, aunque más no sea brevemente, de recordar cuando Antonio Sobral, aquél educador radical, luchó en Córdoba para que se incluyeran los temas que el discurso positivista y autoritario de la educación argentina dejaba afuera. ¡Y qué decir de los temas por los que en el Congreso nacional luchó Alfredo Palacios! Los temas de los pobres, los temas de los trabajadores; los temas de la educación de los argentinos, que -como dije- quedaban afuera.

            Tampoco puedo dejar de recordar que maestros como Luis Iglesias trabajaron durante muchos años en escuelas rurales para que no quedaran afuera aquellos que, cuando estos temas no son incluidos…

Hablaban varios convencionales a la vez, Se retiró el presidente Menem y lo reemplazó el vicepresidente Alberto Reinaldo Pierri.

Ubicado en el sillón, solicitó “se sirvan guardar silencio.”

Recién había comenzado su discurso la señora Puiggrós y le pidió una interrupción el convencional Barra, la convencional dijo que aceptaría, al final.

Dijo la convencional Puiggrós:

“No puedo dejar de recordar a los maestros que como Luis Iglesias, decía, trabajaron durante muchos años para sostener la escuela  en favor de aquellos que, de seguirse adelante con la legislación de los años 30, iban a quedar afuera.

            Señores convencionales: al dejar fuera de la discusión como han quedado los artículos 5º y 14 y como amenaza ocurrir con él artículo 67, no vamos a discutir acerca de los pilares fundamentales que constituyen el sistema educativo argentino.

            La legislación argentina ha estado dispersa. En el texto constitucional el problema de la educación es disperso y ambiguo. Hay tres artículos dirigidos directamente al tema de la educación. Dieciséis vinculados…”

Insistió la convencional en que las interrupciones serían al final

            “Decía que en el texto constitucional el conjunto de temas referidos a la educación está disperso. Recuerdo que él artículo 5º se refiere a que cada provincia asegura en su Constitución la educación primaria. El artículo 14 habla del derecho a enseñar y a aprender. Pero mucho ha cambiado desde entonces.

            Con respecto al artículo 5º, veinte son las provincias argentinas que dictaron una nueva Constitución. Veinte son las provincias que acabaron con la dispersión acerca del tema de la educación y establecieron un capítulo sobre esa materia. Entre ellas, la provincia de la cual somos invitados, Entre Ríos, cuya Constitución no sólo se refiere a la educación común, secundaria, universitaria, obligatoria y gratuita sino que además atribuye a la Legislatura el conjunto de las funciones de proveer, de cuidar, de financiar la educación.

            La especialista en política educativa Norma Pavilliariti, ha realizado un detallado estudio a partir del cual concluye que las modernas constituciones de las provincias argentinas.”

Mientras la convencional expresaba sus puntos de vista, otros convencionales dialogaban y el presidente Pierri necesitó decir:

“-Discúlpeme, señora convencional.

La Presidencia solicita que los señores convencionales que quieran entablar algún tipo de conversación lo hagan fuera de este recinto. Los taquígrafos no escuchan y creo que merecen  atención  todos los convencionales que están haciendo uso de la palabra.

  • Muchas gracias, señor presidente.”

Siguió hablando la convencional Puiggrós:

            “Decía que la especialista en política educacional Norma Pavillaniti ha fundamentado la tendencia de las constituciones provinciales argentinas de establecer un ordenamiento moderno y democrático con relación a la educación.

            El artículo 14 de la Constitución nacional es el que hace referencia a los derechos de enseñar y de aprender, y ha sido desde hace años profundamente discutido. Al respecto existen muchos tomos escritos por Carlos Sánchez Viamonte  y un importantísimo trabajo de Héctor Félix Bravo en los cuales ambos fundamentan, de acuerdo con las legislaciones más avanzadas previstas en convenios internacionales, la prioridad de aprender.  El derecho de aprender se vincula con la democracia y nosotros agregamos que la prioridad de aprender se vincula con la autonomía universitaria, con la libertad de cátedra y con la libertad de investigación científica y tecnológica.  Se vincula profundamente con la igualdad para el trabajo.  Y esto es lo que estamos dejando afuera.”

Más interrupciones, dijo el convencional Albamonte:

-Estamos hablando del reglamento. Le contestó el presidente Pierri:

-Señor convencional Albamonte: usted no está autorizado a hablar.

(Aplausos)

Continúa en el uso de la palabra la señora convencionala por la Capital.

En torno a “la Educación”…

“Quiero seguir la línea de mi argumentación, por eso no me detengo a hacer ninguna interpretación acerca de esta dificultad que hay no solamente para que la educación esté incorporada en el temario de esta convención sino para escuchar hablar de educación.

(Aplausos)

            Hacia el final de mi exposición voy a tratar de dar los argumentos y las razones por las cuales creo que esto ocurre.

            Decía que la exclusión del tratamiento profundo del tema de la educación pone afuera el hecho de que nos sentemos a pensar qué quiere decir hoy aprender, toda vez que la prioridad de aprender tiene que ver con el tema de la igualdad de la educación para el trabajo de una población que está entrando aceleradamente no solamente en un proceso de analfabetismo sino en una situación de analfabetismo técnico que rápidamente nos colocará en una situación bastante difícil de superar mirando hacia el futuro.

            Y la igualdad respecto de la educación para el trabajo es un tema profundamente vinculado con aquello que dice el Preámbulo de proveer  lo conducente a la prosperidad del país.  Si queremos proveer lo conducente a la prosperidad del país tendremos que cuidar que los argentinos en su conjunto se eduquen, tendremos que cuidar que haya una masa crítica de conocimiento que el conjunto de los argentinos posea y no que la educación llegue por afuera de la  Constitución solamente a algunas pequeñas elites.

(Aplausos)

            Quiere decir que el derecho de enseñar, que nosotros equiparamos con el de aprender, establecido en el artículo 14 está consagrado de una manera absolutamente insuficiente en la Constitución aún vigente. Significa la necesidad de restablecer la jerarquía de los docentes como trabajadores y como profesionales. Esta es otra de las razones por las cuales este tema aquí seguramente no se discutirá.

            En cambio, en el Ministerio de Cultura y Educación se desarrollan programas y planes, como por ejemplo la red permanente de formación docente, el Documento A-3 del Ministerio financiado por el Banco Mundial.”

-Manifestaciones en las bancas.

“Quiere decir que algunas cosas más han cambiado y justifican…”

Expresó el presidente Pierri:

-Señora convencionala: no quiero interrumpirla, pero hay varios convencionales que están manifestando que usted no está refiriéndose al fondo de la cuestión.  Para ser justos debo decir que todo el debate que se ha realizado aquí está teñido de una parte política y de una parte referente al proyecto de reglamento. Tengamos paciencia.

-Sinceramente agradezco mucho su paciencia y la forma en que está conduciendo este debate.

-El señor convencional Alasino le solicita una interrupción.

-Dije que no voy a conceder ninguna interrupción hasta cinco minutos antes de que se termine mi tiempo. Solicito por favor que si me excedo, se me informe; pero voy a terminar cinco minutos antes. Creo haber empezado a las 21 y 17, entonces voy a terminar exactamente a las 21 y 35. En ese momento voy a conceder interrupciones. Hasta entonces voy a seguir hablando de la cuestión de fondo que está detrás de no tratar el problema de la educación que impone este proyecto de reglamento.

            “Decía que algunas cosas más han cambiado. El gobierno ha promovido una política educativa a través del dictado de una ley federal con el argumento de que es necesario establecer una organicidad dentro de la legislación educativa argentina. Y se lo ha hecho bajo el argumento de que no existió nunca en la historia de la educación argentina una ley que regulara el conjunto. Al mismo tiempo ello produjo una resistencia por parte del gobierno a reglamentar la ley de educación, de manera que ella queda como un espacio en el cual se pueden introducir diversas cuestiones. Por ejemplo un espacio apto para algo que más que mercado termina siendo una feria en donde lejos de reinar la igualdad por las leyes del mercado impera la ley del más fuerte.

            Entonces, esta falta de reglamentación se parece bastante a esta dificultad, a esta negativa de ordenar el tema de la educación en la nueva Constitución, ambas cuestiones contrarias al argumento organicista de cuando se dicta la ley federal.

            Habiendo planteado qué temas quedan afuera,  podemos decir que quedan configurados aquellos que quedan adentro.  Entonces, quiero plantear un detalle que me preocupa por el hecho de que quede afuera el artículo 67 de la Constitución, ya que él es sólo materia de maquillaje. Ese artículo fue redactado en 1853 cuando todavía teníamos en el país las huellas de la educación colonial, cuando todavía estaba presente aquella escena fundadora de la educación colonial, cuando Hernán Cortés con la rodilla en tierra leyó en latín a los indígenas latinoamericanos los requerimientos, diciéndoles de esa manera cuál era su lugar, cuando se instauró la relación pedagógica fundadora de la educación latinoamericana y argentina.

            Esas huellas quedaban aún en 1853 y lo que había que hacer en aquel momento era vincular las viejas escuelas del rey transformadas ahora en escuelas de la patria, con las escuelas municipales y con los otros sistemas educativos que había desarrollado Ramírez, López, Bustos y Urquiza. Se hacía necesario vincular y articular todo eso con las nacientes sociedades populares de educación, con las escuelas fundadas por las colectividades. Con todo ello había que construir un sistema educativo.

            Hoy, casi un siglo y medio después, tenemos uno de los sistemas más complejos de América Latina; pero un sistema que no ha receptado ninguna de las reformas que sucesivamente se han producido a través de sus constituciones y legislaciones los sistemas educativos más importantes de los países latinoamericanos.

            La complejidad de nuestro sistema choca, por ejemplo, con que el artículo 67 haga referencia a planes de instrucción general  y universitaria; tema este de la instrucción general que ha sido motivo de largos debates interpretativos en la historia argentina.

            Y quiero decir que cuando se dictó esta Constitución no existía educación media, la que  recién empieza a ser legislada con las leyes Ferry a fines de la década de 1870 en Francia. En la Argentina empieza a fundarse a partir de fines de los 50, principio de los 60.

            Hoy tenemos educación media, técnica, artística, física, superior no universitaria, y la necesidad de un sistema cuaternario, etcétera. ¿Podemos seguir teniendo una Constitución que hable sólo de planes de instrucción general y universitaria?

            Además, es gravísimo que no se acceda a actualizar las funciones del Congreso de la Nación con relación a la educación. Este es un punto central porque si no se actualizan en ese sentido las funciones o poderes del Congreso, lo que tendremos será una concentración de poderes en el Poder Ejecutivo. Quiere decir que sea cual fuere el gobierno de turno la educación de las próximas generaciones estaría en mano o ligada con los intereses inmediatos del gobierno.

            La educación, señores convencionales, es algo que debe trascender a los gobiernos de turno e incluso a los intereses inmediatos de todos los que estamos aquí.  Por eso la responsabilidad que tenemos cuando se habla de educación trasciende en mucho lo que podemos plantear para el sistema educativo hoy. Es decir, debemos pensar en las próximas generaciones.  En la educación siempre se debe trabajar con una utopía porque debe hacérselo de aquí a diez, veinte o treinta años.

            Entonces, tenemos que pensar en una Constitución que no se agote en los requerimientos inmediatos sino en una Constitución que sirva a las próximas generaciones.

            Dado que veo que se me acaba el tiempo y quiero dejar lugar a preguntas, voy a referirme a las razones profundas que hay detrás de todo esto y que supongo que a nadie se le escapan. Entiendo que es importante darse cuenta de que si el tema de la educación y el artículo 67 se trataran como corresponde seguramente una mayoría diferente a la del pacto de esta asamblea estaría fervientemente en contra de la desestructuración del sistema educativo, de una educación que discrimine, y a favor de la autonomía universitaria, de la protección de la investigación, de la gratuidad y de la prescindencia religiosa. Todas estas son reformas por las cuales muchos de los presentes, como bien decía el señor convencional Armagnague, por Santa Fe, venimos bregando desde hace muchos años y por las cuales nos encontramos en el recuerdo de 1918. Ojalá tengamos la oportunidad de luchar nuevamente por esas reformas logrando tener la mayoría suficiente para alcanzarlas.

            Señor presidente: el no tratamiento del artículo 67 tiende a legitimar el ajuste y el orden económico social basado en la pobreza y la desocupación, y en el establecimiento de un sistema educativo que ya tiene un subsistema para pobres, un subsistema asistencial y un subsistema para quienes no van a pasar el tercer grado de la primaria.

            El dejar fuera del Reglamento y de la Constitución el tema de la educación es, precisamente, la forma de ejercer el ajuste y de poner en práctica aquello que el presidente de la Nación dijo en su discurso inaugural de esta Convención cuando indicó que el orden jurídico debe ajustarse al poder establecido.

            Señores convencionales constituyentes: la eliminación del tratamiento del artículo 67 es grave no solamente para el problema educativo sino también para el conjunto de los derechos sociales, que también quedan fuera de la posibilidad de un tratamiento profundo.  Considero que tenemos la obligación de tratar estos temas a fondo.

            Quiero terminar diciendo que aquello que no hagamos nos lo demandarán las futuras generaciones. Nos demandarán las libertades que falten. Y aquí quiero recordar aquella frase del manifiesto liminar del 18, que decía que los dolores que en la sociedad quedan son las libertades que faltan, y yo diría, señor presidente y señores convencionales, las libertades que faltan en esta Convención Constituyente.

(Aplausos. Varios señores convencionales rodearon y felicitaron a la convencional Adriana Puiggrós. Pidió una interrupción el convencional tucumano Courel y fue autorizado.

Dijo el convencional:

“Señor presidente: todos hemos seguido con mucha atención lo recientemente manifestado por la señora convencional, quien se ha referido a un tema tan caro al interés de cada uno de nosotros y de todos los argentinos.

            Más que una aclaración quiero hacer una salvedad porque me parece que la señora convencional se da por vencida cuando en realidad no tiene que estarlo.

            A mi juicio, señor presidente, lo referido al sistema educativo puede ser tratado dentro de los temas que fueron habilitados por el Congreso de la Nación para el debate por parte de esta Convención Constituyente. Concretamente, en el punto A  de los temas habilitados por el Congreso Nacional para su debate por la Convención Constituyente -”Fortalecimiento del régimen federal”- se dice: “a) Distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios…”

            Allí, precisamente, considero que están dadas las condiciones necesarias para introducir la discusión del tema planteado por la señora convencional. Esto es lo que quería aclarar, señor presidente.

Breve diálogo del presidente con algunos convencionales y finalmente, fue autorizada para una aclaración la convencional de la provincia de Buenos Aires.

Dijo la convencional

“Simplemente quiero hacer la siguiente aclaración. El señor convencional por Tucumán dice que la señora convencional por la Capital Federal no se debe dar por vencida.

            El fundamento de la convencional Adriana Puiggrós en la insistencia en el artículo 67 tiene que ver no con el hecho de que no consideremos que en el régimen federal en lo que hace a servicios el tema tendrá que ser tratado para que haya garantías de que las provincias tengan los recursos para enfrentar las situaciones que hacen a los gastos de la educación. El planteo que la señora convencional hace sobre las obligaciones del Estado con respecto a la educación sólo puede ser tratado por la Convención Constituyente en el artículo 67.

            Aclaro que con constituyentes de los partidos denominados mayoritarios aquí presentes hemos compartido muchas mesas redondas con muchos estudiantes en escuelas secundarias.  Pero en ningún momento dijeron que este tema no iba a estar incluido dentro de los artículos 67 y 86 de la Constitución, y menos aún que no habría una comisión para su análisis.

(Aplausos)

Habló el convencional Torres Molina:

“Señor presidente, señores convencionales: el debate sobre el reglamento es sin ninguna duda el debate sobre las facultades de la Convención Constituyente. De ahí la importancia que tiene esta discusión para la marcha de la Convención y para la Constitución que se pueda sancionar.

            Diversos artículos del proyecto de reglamento propuesto por la mayoría -como los artículos 35, 42, 60, 61 y 129- han sido incluidos como consecuencia directa de las disposiciones de la ley 24.309. Al seguirse ese criterio, se adoptan decisiones con importantes consecuencias institucionales para el funcionamiento de esta Convención Constituyente.

            Entiendo que se repite erróneamente en este proyecto de reglamento el criterio que considera que la declaración de la necesidad de la reforma de la Constitución se hace por ley y no por declaración del Congreso. Aun cuando la práctica parlamentaria haya sido que la necesidad de la reforma en todos los casos anteriores ha sido establecida por ley, el hecho de que mantengamos ese criterio nos coloca en serios problemas cuando se trata de la votación de ella, o de determinar cuál es la cámara iniciadora y cuál la revisora.

            Por eso entiendo que en lo que respecta al proyecto de reglamento, la Convención Constituyente debió ajustarse a la doctrina que establece que la necesidad de la reforma se establece por declaración del Congreso y no por ley.

            A través del proyecto de reglamento que ha presentado la mayoría, la Convención Constituyente se subordina en los temas de reforma, a lo establecido por la ley 24.309 y a la forma de votación que ella establece.

            Esta Convención Constituyente, en razón de la ilegitimidad de los hechos anteriores que la han puesto en presencia del texto constitucional que ahora discutimos, debió haber sido una convención que discutiera con toda amplitud una reforma integral de la Constitución y no una reforma parcial, como es la que ha declarado el Congreso en la ley aprobada.

Alusión a la Convención Constituyente de 1949

            Los hechos ilegítimos que nos colocan en presencia del texto constitucional vigente, son varios. El primero de ellos es la derogación por decreto del 27 de abril de 1956, de la Constitución de 1949 entonces vigente. Y al ser esta la primera Convención Constituyente, que se reúne después de 1949, convocada por el Congreso de la Nación de acuerdo con lo que establece la Constitución Nacional,  tendría que rendir su homenaje a los constituyentes de 1949. Debería rendir su homenaje al presidente de esa Convención Constituyente, el coronel Domingo Mercante.

Aplausos prolongados.

Debería rendirse homenaje a esa personalidad tan destacada de esa Convención Constituyente, como fue Arturo Sampay, y también a ese luchador combativo que concurrió a esa Convención a impugnarla y que puso su esfuerzo en lo que creía verdadero y que era su sentimiento político, me refiero a Moisés Lebensohn.

(Aplausos.)

Acerca de la Constitución de 1957

La ilegitimidad de los hechos que nos pone en presencia del texto constitucional vigente, también se manifiestan con posterioridad a 1949, cuando en 1957 el gobierno de facto convoca a una Convención Constituyente sin que se siguiera el mecanismo establecido por la Constitución en razón de que no existía el Congreso en ese entonces.

            Existe también una ilegitimidad que deriva de la irrepresentatividad de esa Convención Constituyente de 1957, porque la mayoría del pueblo estaba proscripto y triunfó a través del voto en blanco que impugnó esa Convención. El bloque mayoritario de diputados convencionales se retiró de esa Convención impugnando su legalidad, y entonces, con quórum estricto, pudo funcionar y aprobar un artículo que es positivo y hace avanzar a nuestra Constitución y la moderniza, como es el artículo 14 bis. Sin embargo, esto no le quita la ilegitimidad que tuvo esa Convención Constituyente y no subsana el hecho de que ese artículo fue sancionado por una minoría.

            Nuestra Constitución también fue vulnerada cuando se aprobó un estatuto en 1972 que la modificó. Y fue subordinada por actos de fuerza a través de los estatutos que impusieron los gobiernos militares en 1966 y 1976.

            Entonces, si queríamos una Convención legítima, para todo el pueblo argentino, en la cual todos los sectores estuviesen conformes, aun cuando discreparan en el contenido que se le iba a dar a la Constitución que se sancionara, se debió haber convocado a una Convención Constituyente que discutiera íntegramente la reforma de la Constitución, lo cual no ha hecho el Congreso en la ley de convocatoria.

            Esta ilegitimidad de los hechos que nos han colocado frente a la vigencia del texto que ahora vamos a reformar, colocan a esta Convención Constituyente en presencia de un poder constituyente originario abierto, que podría ejercer esta Convención para subsanar los hechos ilegítimos que vulneraron la Constitución que ahora esta Convención va a modificar, y que fueron producto de la fuerza, dispuestos por gobiernos de facto contra el pueblo y sin ningún sustento popular.

            El Congreso de la Nación no puede establecer en ninguna circunstancia la forma en que la Convención Constituyente debatirá los temas que han sido materia de la convocatoria. Sin embargo, lo ha hecho en el artículo 5º de la ley 24.309, vulnerando las facultades propias de esta Convención Constituyente.  Y si se pretende solucionar el problema planteado al asumir el Congreso facultades propias de la Convención Constituyente, incorporando el mismo mecanismo de votación en el reglamento, no se ha dado ninguna explicación que demuestre la razonabilidad de esa forma de votación.

            Se podrá solucionar el problema de constitucionalidad, pero de ninguna manera se soluciona el de razonabilidad que implica votar en bloque lo que se ha conocido como el Núcleo de Coincidencias Básicas derivado el Pacto de Olivos.

            ¿Cuál es la razón para que se haya incorporado en el proyecto de reglamento una cláusula similar a la del artículo 5º de la ley 24.309? No se ha dado ningún argumento de peso que no pueda estar sustentado en el simple hecho del acatamiento a una ley que vulnera las facultades propias de esta Convención Constituyente.

            Existen otras razones que plantean a esta Convención la necesidad de no limitarse a lo establecido en la ley 24.309 en lo que hace a los temas que son materia de debate. Por ejemplo, el punto G del artículo 2º de la ley 24.309 nos habla en su inciso a) de una comisión bicameral permanente. En la Constitución vigente no existe ninguna comisión bicameral permanente. Además, ni en los proyectos que se han establecido para reformar la Constitución ni en la ley que declara la necesidad de la reforma se ha establecido la creación de una comisión bicameral permanente, que sí existe en constituciones de otros países.

            Si nosotros damos importancia a esta comisión bicameral permanente hubiera sido necesario que la Convención Constituyente debatiera cómo se integra y cuáles son sus funciones.

            El punto A del artículo 2º nos habla en su inciso 4 de un gabinete de ministros que no existe en nuestro actual texto constitucional ni en el proyecto de reforma propiciado en la ley.”

Pidió una interrupción el convencional Barra y fue autorizado.

Dijo el convencional doctor Carlos Barra:

“Señor presidente:  quisiera señalar dos cuestiones. En primer lugar, la ley que declara la necesidad de la reforma establece dentro de los temas a ser tratados por la Convención Constituyente -y que eventualmente se incluirían en la Constitución- normas que contemplan la existencia de una comisión bicameral permanente, crean la figura del jefe de gabinete y establecen que éste preside las reuniones de ese órgano en ciertas ocasiones y lo coordina siempre.

            Reitero que estos son temas que están incorporados a la ley que declara la necesidad de la reforma y que eventualmente  serán incorporados a la Constitución. Es obvio entonces que no están en la Constitución vigente, y precisamente por eso se la quiere reformar.

            Por otro lado quisiera pedir al señor convencional que está haciendo uso de la palabra que aclare cuáles son para él las facultades jurídicas que tiene esta Convención para alterar lo establecido en la ley 24.309, es decir, cuál es la competencia que nosotros podemos tener para hacerlo.

Pidió una interrupción el convencional entrerriano Augusto Alasino y fue autorizado.

“Señor presidente: en forma remanida se cuestiona el tema de la votación establecida en el artículo 5º de la ley 24.309, insistiéndose en que es la libertad individual de cada convencional la que se conculca.

            Más allá de las observaciones formales que apuntaba el señor convencional por Buenos Aires creo que esto merece una definición. Lo que el Pacto de Olivos intentó hacer, y que luego se desarrolló públicamente a lo largo de horas de debate, es un nuevo equilibrio republicano. Todo el sistema propuesto en el artículo 2º constituye un mecanismo de relojería mediante el cual lo que se le quita a un poder se le da a otro. Este equilibrio no es arbitrario ni mucho menos discrecional, sino que tiene un sentido y una dirección. Y a poco de andar se advierte que si se toca uno de esos elementos el equilibrio se rompe.

            No es cierto que aquí se mezclen cuestiones de principios -como sería desde su punto de vista el problema confesional- con otras menores. En la Constitución el tema excede lo confesional, pues la norma vigente no exige simplemente ser católico sino pertenecer al culto católico, apostólico y romano, lo que implica estar sometido a las leyes del derecho canónico. En nuestro país tuvimos a un presidente que estaba excomulgado y que para que asumiera la primera magistratura debió levantársele la excomunión.

            Entonces este tema que algunos plantean como una invasión a la privacidad no es tal sino que es una cuestión política que hace al equilibrio de poderes. No es un capricho; se trata de un planteo que nosotros hicimos y llevamos a las elecciones sin engañar a nadie. Dijimos claramente que este es un acuerdo que plantea un nuevo equilibrio republicano: vótenlo o no. Pero nosotros no venimos ni a cambiar el sentido ni a desobedecer el mandato surgido de las urnas; no engañamos a nadie. Incluso algunos tuvieron oportunidad de descalificarlo primero moralmente al decir que este era el avance para la reelección. Después, como evidentemente la gente -en su inmensa sabiduría popular- sostenía que esto era más que la reelección, avanzaron en criticar durante meses lo espurio del Pacto. Nosotros hicimos el discurso contrario.

            Este planteo del equilibrio republicano es el que se sometió a la decisión del pueblo.

            Alguno podrá decirme que aquí existe un conflicto de valores o una cuestión axiológica, que está un derecho individual por un lado y un derecho colectivo republicano por el otro lado. Tal vez exista un conflicto de valores, pero cuando ello ocurre hay que optar, y nosotros hemos creído que el valor República y el derecho colectivo a tener un equilibrio deben primar si hay un derecho individual conculcado. Esa es la razón de cómo surge la forma de votación.

(Aplausos.  El presidente Pierri informó que había otro pedido de interrupción, fue autorizado.)

Habló la convencional señora de Oliveira, de la Capital Federal:

“Señor presidente: quisiera saber si el señor convencional Torres Molina entiende que la falta del requisito convencional responde a un problema de libertad de cultos, de discriminación o de equilibrio de poderes.”

Siguió en el uso de la palabra el convencional Torres Molina:

“Señor presidente: voy a responder primero la pregunta formulada por la señora convencional por la Capital y luego contestaré las demás.

            A mi juicio el tema del requisito de confesionalidad es un problema de igualdad ante la ley, que ha sido mal colocado en el ordenamiento de la norma que declara la necesidad de la reforma constitucional.

            Continuando con mi exposición, estaba señalando ciertas incoherencias de la ley que declara la necesidad de la reforma de la Constitución en cuanto se relaciona con el Núcleo de Coincidencias Básicas, con el objetivo de determinar diversos puntos que deberían ser necesariamente modificados por esta Convención para tratar de sancionar una reforma coherente, aun cuando no estén planteados en la ley 24.309.

            El punto I del artículo 3º de la citada norma, que habilita la discusión del tema referido a la jerarquía de los tratados internacionales, establece que la modificación en ese aspecto puede realizarse mediante el agregado de un nuevo inciso en el artículo 67, sobre facultades del Congreso de la Nación.

            Es una errónea técnica legislativa utilizar el artículo 67 para establecer la jerarquía de los  tratados internacionales. Nosotros lo tendríamos que incorporar en el artículo 31, tal como está en el texto vigente, o deberíamos agregar un nuevo artículo, como lo han hecho varias constituciones modernas del mundo como, por ejemplo, la peruana o la española. Entonces, eso está marcando una asistematicidad muy clara del Núcleo de Coincidencias Básicas. (sic) Si queremos una Constitución que sea sistemática necesariamente ello no puede estar limitado a lo que está planteado en el proyecto de reglamento como temas de discusión, que recoge los principios de la ley que nos ha convocado a esta Convención Constituyente.

            A continuación, voy a hacer mención al tema de los pactos, porque se han hecho varias analogías con los pactos que nos han llevado a la organización constitucional del país.  Evidentemente, la nuestra es una organización institucional que deriva de los pactos. Nadie lo puede negar. Nadie puede negar el valor positivo que los pactos tuvieron en nuestra organización institucional y en la sanción de la Constitución de l853.  Pero, ¿existe analogía entre este pacto, llamado Pacto de Olivos, y los pactos que nos dieron la Constitución vigente?  ¿Qué analogía puede haber, por ejemplo, con el Pacto Federal de l831, que se discutió ampliamente en l830, donde participaron en aquella célebre polémica Rojas y Patrón y Ferré, que terminó con el proyecto de Rojas y Patrón, donde Ferré y Cullen elaboraron  proyectos, que se discutió en l830 y se terminó de firmar en  l831 con pactos previos firmados por las distintas provincias que después adhirieron al Pacto Federal? Ese Pacto Federal después fue ratificado por la Sala de Representantes o por las legislaturas de las distintas provincias del país, y terminó siendo ratificado por la totalidad de las provincias.¿Qué analogía hay, entonces, entre ese Pacto Federal y el Pacto de Olivos?

            ¿Qué analogía puede existir con el Acuerdo de San Nicolás, que reunió a casi todos los gobernadores de las provincias? Este Acuerdo fue discutido también por las legislaturas provinciales y, en particular, discutido y rechazado por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires en las jornadas de junio de l852, de las que participaron Mitre y López por un lado y Juan María Gutiérrez y Vicente Fidel López, por el otro.

            ¿Qué analogía puede hacerse con el Pacto de San José de Flores? Allí se autorizó el debate, que fue muy profundo en la Convención Constituyente de la provincia de Buenos Aires y que después fue ratificado, sí, por la Convención ad hoc, a través de la reforma del 60. Pero aquí se ha dicho erróneamente que se votó por sí o por no, que se votó en la totalidad, que no se establecieron modificaciones.  Eso es erróneo, porque la Convención Constituyente de l860 tuvo su reglamento, distinto del que se nos  quiere hacer aprobar y que fue propuesto por la mayoría. Por ejemplo, el reglamento de la Convención del 60 decía en su artículo l0 que las reformas a la Constitución  propuestas por  la Convención de Buenos Aires no pasarían por discusión general, bastando para su resolución la discusión en particular sobre cada una de ellas. O sea que los temas fueron discutidos en particular y fueron modificadas algunas cuestiones propuestas por la Convención de Buenos Aires, que fueron adoptadas de otra manera por la Convención Constituyente Reformadora de 1860.

            Por ejemplo, en lo que respecta a impuestos -artículo 4º- hubo una redacción de la Convención de la provincia  de Buenos Aires que fue modificada por la Constituyente del 60.  En el artículo 36 del texto originario, artículo 40 del texto vigente, en la parte de los requisitos para ser elegido diputado, fue modificado el proyecto de la Convención de la provincia de Buenos Aires. En el artículo 31, en cuanto a las reservas que hacía la provincia de Buenos Aires,  fue modificada la redacción y quedó tal como está incorporada actualmente en el texto vigente. Si los señores convencionales leen la totalidad de lo aprobado por la Convención Constituyente de la provincia de Buenos Aires, que fuera elevado a la Convención Nacional Constituyente de  l860, observarán que en todo el texto figura la palabra “Confederación”, que fue modificada tal cual figura en la redacción vigente de la Constitución.

            De tal manera que la Convención Constituyente de 1860 discutió a fondo los temas de la constitución provincial y, asimismo, discutió en particular los temas que fueron elevados por la Convención Constituyente provincial y modificó algunos de los artículos por ella propuestos. Pero aquí estaban en juego principios fundamentales.

            En ese momento la Constitución de 1853 establecía que no podía ser reformada durante diez años, pero se vulneró ese artículo, se firmó el Pacto y se aprobaron la mayoría de los artículos propuestos por la provincia de Buenos Aires, porque había un supremo interés que ahora ha recogido el derecho internacional moderno, cual es el derecho que tiene todo Estado a mantener su integridad territorial.  En favor de esa integridad territorial de lo que se llamaba la Confederación Argentina, entonces sí, se modificó ese texto que no tuvo seguramente la discusión que debía haber tenido, pero que fue discutido de manera distinta a la que nos propone el actual reglamento que estamos analizando.”

Pidió una interrupción el convencional Alasino y fue autorizado.

Dijo el convencional entrerriano, del Partido Justicialista:

“Son ciertas las precisiones que está formulando el señor convencional que está haciendo uso de la palabra, pero quiero hacer algunas reflexiones vinculadas con los pactos, porque él  ha volcado algunas connotaciones históricas en este asunto.

Alberdi y los pactos preexistentes…

¿Usted sabe, la Convención sabe, que Alberdi dudaba de los pactos preexistentes? ¿La Convención sabe que el Preámbulo que se armó en el proyecto de Alberdi no hacía referencia a los pactos preexistentes? ¿Saben que cuando se discutió este tema hubo convencionales que dijeron “no” a los pactos preexistentes? Esos convencionales sostenían que esos pactos se debían a circunstancias de ocasión que solucionaban problemas políticos y que después, cuando se elaboró el Preámbulo de la Confederación -vamos a utilizar esta denominación para distinguirla de la Convención del 60-,  se incorporaron los pactos preexistentes en un lugar en donde aparecieran como un fundamento político, porque eso es lo que es un pacto preexistente.  Más allá de la cuestión formal, debajo está la decisión política de los que acuerdan.

Mandato de Urquiza a Alberdi, en Santiago de Chile

Señor presidente: los argentinos también tuvimos una guerra de secesión que puso fin a la batalla de Cepeda. Esa guerra de secesión evitó que la Argentina se desmembrara; fue un problema político. Se hacían operaciones políticas. Por allí está el mandato de Urquiza a Alberdi, que estaba en Santiago de Chile, pidiéndole que fuera a Francia a evitar que los estados europeos reconocieran a Buenos Aires como estado independiente. Por su parte, la gente de Buenos Aires hacía maniobras para reconocerse como estado.

            Los pactos preexistentes siempre han sido políticos y redactados como leyes. Esto siempre fue así. ¿Alguien puede negar que detrás del Pacto de San José de Flores no estaban las voluntades de Urquiza y de Mitre? Adviertan que hasta los operadores pensaban como sus jefes, igual que ahora.

(Risas).

Los abogados de Urquiza y de Mitre…

Alberdi era el abogado de Urquiza y Vélez Sarsfield el de Mitre.  Cuando alguna vez tuvieron que discutir el tema político para resolverlo, se juntaron en base a circunstancias políticas para superar el conflicto. Es cierto lo que decía el señor convencional en cuanto a que en la Constitución del 60 se transgredió la del 53. Esa discusión no fue pacífica: los senadores de Córdoba se opusieron a modificar la Constitución del 53 antes de tiempo, pero perdieron. Y no se retiraron. Repito: no se retiraron, se quedaron. Y la Constitución se reformó políticamente para incorporar a Buenos Aires.

(Aplausos).

Por eso, es cierto que no es lo mismo el pacto preexistente, visto como una estructura formal, que el pacto de dos voluntades políticas.  Pero hay que mirarlo de ley a ley: el pacto preexistente terminó siendo una ley, y el pacto político también terminó siendo una ley.  La voluntad política que está debajo es la que destraba y busca los argumentos jurídicos que se precisan para formalizarlo.

Termino, señor presidente. Cuando Buenos Aires se incorpora, los del interior nos negamos a aquella interpretación de que eran dos estados distintos y ahí hacemos valer el Pacto Federal del 32.  No éramos estados diferentes. En el artículo 1º se reconoce que somos lo mismo.

De ahí en más, a través de determinados mecanismos políticos, comienza a destrabarse una situación que mereció ser resuelta políticamente. Este fue el resultado de las Convenciones de 1853 y 1860 y también el resultado de la Constitución que hoy nos rige.

Esas connotaciones históricas nos hacen entender que tal vez los actores han variado.

Evidentemente, la envergadura de los padres fundadores es mucho mayor que la nuestra, pero los motivos, las decisiones y las esperanzas que cada uno tiene en la Argentina del futuro siguen siendo las mismas.”

(Aplausos.)

Continuó con el uso de la palabra el convencional Torres Molina:

“Señor presidente: yo también he advertido las circunstancias en las que se firmaron esos tres pactos. El pacto federal de 1831 fue consecuencia de la lucha contra la liga unitaria del interior; el acuerdo de San Nicolás que siguió a la batalla de Caseros y permitió organizar a nuestro país con el dictado de la Constitución; y el pacto de San José de Flores que siguió a la batalla de Cepeda incorporó a la provincia de Buenos Aires a la Confederación.

            Por lo tanto, tenemos que analizar las razones de urgencia que había en ese momento para el Estado, que lo llevaron a la sanción de los pactos. Además, tenemos que ver si existe alguna analogía con la actual realidad que se vive en nuestro país.

            Voy a referirme también a otra analogía que se intentó plantear en esta Convención…”

Pidió una breve interrupción el convencional Ortiz Pellegrini y fue autorizado.

“Señor presidente: voy a ser muy breve, dado que sólo quiero hacer una aclaración sobre la naturaleza de los pactos, ya que desde mi punto de vista este tema está extendiendo la discusión.

            Desde antiguo las fuentes del derecho se dividen en formales y sustanciales. Las fuentes formales son la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, mientras que las fuentes sustanciales son hechos no necesariamente jurídicos. En realidad, son hechos con aptitud política de los que se desprenden y nacen las normas jurídicas.

            Eso es lo que quise señalar en el día de ayer cuando introduje en la discusión el tema de los pactos. Digo esto porque el pacto de San Nicolás no es necesariamente una ley, pero tuvo la aptitud de generar nada más ni nada menos que la Constitución de la Nación. En el mismo sentido, el pacto de Olivos no es necesariamente una ley pero tuvo la aptitud política de generar la sanción de la ley 24.309 que habilita la conformación de esta Convención. En esto es en lo que se parecen, porque son hechos políticos aptos como fuentes materiales del derecho, no intrínsecamente jurídicos, pero aptos para generar la sanción de la ley.

(Aplausos.)

Siguió con su discurso el convencional Torres Molina:

“Señor presidente: decía que me voy a referir a otra analogía que se intentó hacer en este recinto. Tengan en cuenta que el Congreso de la Nación votó en bloque los pactos internacionales, como por ejemplo el pacto de San José de Costa Rica. Esta es una cuestión obvia porque el  Parlamento no tiene facultades para modificar un pacto; no puede discutir si modifica determinada cláusula. El Congreso de la Nación sólo puede aprobar o rechazar un pacto, o hacer una reserva sobre determinado artículo, pero de ninguna manera se puede plantear como una analogía la votación en bloque del Núcleo de Coincidencias Básicas con la votación en bloque  que necesariamente se hace en cualquier parlamento del mundo de los tratados internacionales.

(Aplausos y vencido el término, le otorgan una prórroga.

Dijo el convencional Torres Molina:

“Acá vamos a discutir temas habilitados que hacen efectivamente a la modernización de la Constitución, pero nos hubiera gustado discutir otros que también hacen a esa cuestión.

De todas maneras, vamos a seguir debatiendo en esta Convención Constituyente y vamos a impulsar todas las propuestas que estén a nuestro alcance para modernizar la Carta Magna y garantizar los derechos del pueblo. Trataremos de incorporar la forma de participación popular, el hábeas corpus, el amparo y trataremos de darle jerarquía constitucional a los tratados internacionales celebrados por nuestro país en relación al tema de los derechos humanos.

            Sin embargo, de acuerdo con el proyecto de Reglamento que se somete a la consideración de este Honorable Cuerpo no va a ser posible discutir muchos otros temas. Nos gustaría discutir, por ejemplo, temas que hacen a la soberanía nacional. La Convención tendría que tener la facultad de establecer los limites de nuestro Estado; tendría que reivindicar la extensión territorial del Estado comprendiendo las Islas Malvinas, las islas del Atlántico Sur y el territorio Antártico argentino; tendría que discutir temas que hacen a la protección de nuestro patrimonio nacional, el régimen de los recursos naturales y el de las empresas públicas; tendría que discutir cuestiones relacionadas con la educación y la salud.

            Además, tendríamos que tener la posibilidad de otorgarle una nueva dimensión a los derechos sociales contemplados en el artículo 14 bis de nuestro Constitución Nacional.

            De acuerdo con el proyecto de Reglamento que cuenta con dictamen de mayoría nada de eso es posible. Nosotros queremos una constitución moderna que recoja la experiencia de las constituciones de los países europeos y latinoamericanos y que contemple la experiencia del constitucionalismo social que surge de la mayoría -por no decir de la totalidad- de las constituciones sancionadas después de la Segunda Guerra Mundial en América y en Europa. No queremos que cuando algún autor de derecho constitucional comparado haga una clasificación de las distintas constituciones ponga a la de nuestro país del mismo lado que la Constitución Chilena de 1980 que no contempla los derechos sociales, ni al lado de la Constitución Peruana de 1993.

            Queremos que nuestro Constitución se pueda comparar con las constituciones más modernas del mundo que recogen los principios del constitucionalismo social, que protegen la soberanía y defienden el patrimonio nacional. Ese es el sentido de nuestra presencia en esta Convención Constituyente.

(Aplausos. Pidió la palabra el convencional May Zubiría para una aclaración)

Aclaró el convencional May Zubiría:

“Señor presidente: deseo agregar a lo expresado por el señor convencional Torres Molina con respecto al pacto de San José de Costa Rica que eso está absolutamente autorizado por el artículo 133 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que con el permiso de la Presidencia voy a leer. Dice así: “Cuando se consideren despachos de comisión sin disidencias generales, y a cuya idea fundamental no se hubieran formulado observaciones en el término del artículo 95, el presidente lo anunciará así y prescindiéndose de todo debate se votará sin más trámite.”

            Considero que la analogía en el tratamiento por parte de la Cámara de Diputados del Pacto de San José de Costa Rica, sobre el que no hubo objeciones, y el tratamiento del artículo 5º de la ley 24.309 y el artículo 129 del proyecto de Reglamento que se nos propone es absolutamente distinta porque existe por lo menos una tercera parte de esta Convención que cuestiona la legitimidad de este último artículo.

El presidente Alberto Reinaldo Pierri invitó “a los señores convencionales a pasar a cuarto intermedio hasta mañana a las 10. Anotaron los taquígrafos: “Son las 10 y 20.”

(Lecturas y síntesis: Nidia Orbea de Fontanini.)

[1] En la versión está escrito:  “Teddy” y el apellido es “Thedy” # Dr. Enrique Thedy fue uno de los integrantes de la Junta Consultiva creada el 27 de octubre de 1955, por los militares de la autodenominada Revolución Libertadora que detentaban el poder. Fue Senador en la legislatura de Santa Fe (Departamento Caseros, 1913-1918); participó en debates sobre el presupuesto; acerca de la construcción de la sede actual de la Legislatura, en construcción desde 1909 a 1914; sobre economías y dietas de los legisladores, entre otros…  # Acerca de la Convención de 1957 elaboré una síntesis acerca de la labor de los convencionales y expresé: “Algunos elaboraron y suscribieron el proyecto de resolución por el cual ‘decláranse abrogadas las reformas a la Constitución sancionadas en 1949, y sin que ello altere todos los actos jurídicos, políticos y de cualquier otra naturaleza que hubieren quedado definitivamente cumplidos durante su vigencia’. Firmaron el 1º de setiembre, los demócratas José N. Antelo; Luciano F. Molinas; Luis Sgrosso, Camilo J. Muniagurria, Horacio Thedy. / Otros -los menos en la Convención-, impugnaron todos los antecedentes de la Convención de 1957: Enrique Ariotti; Juan Carlos Deghi.”

[2] El Cabildo fue demolido en 1909, durante el gobierno de Pedro Echagüe.  # “En el trabajo que titulé “Santa Fe, ayer – I” expreso que la tan renombrada “Alfajorería Merengo”:  “…el negocio de almacén y despacho de bebidas instalado desde el siglo pasado en la esquina Oeste de la Plaza de Mayo, frente a la Casa de Gobierno, tiene su importancia en los fastos políticos de la Ciudad. También el talentoso poeta Horacio Caillet-Bois –primer director del Museo “Rosa Galisteo de Rodríguez” y durante varias décadas, ha comentado que “algunos compañeros de la Academia Literaria, ‘alternaba la dilucidación de problemas estéticos con crecientes libaciones’, en ‘la alfajorería de Merengo’, destacando que allí cuando aún no existía el Club del Orden” -creado en el tiempo de aquella convención-, “se reunían los hombres de más figuración de la época.  El dueño era un criollo industrioso y analfabeto que, después de ensayar diversos medios de fortuna, había puesto este negocio de alfajores ampliándolo, luego, con una especie de café político…  Ocupaba este café una casa baja, de dos pisos, que terminaba en un esquinero atravesado, en la intersección de las calles 3 de Febrero y San Jerónimo, por dos puertas laterales.  En la parte superior tenía… un balcón toledano y una insignia de hierro forjado que debió ser el brazo de un favor.  Los alfajores de Merengo llegaron a adquirir considerable prestigio a través de los años y de la política.  Los convencionales de todas las épocas los llevaron consigo a sus respectivas provincias y los hicieron conocer de sus íntimos con la consiguiente reserva.  Gobernador hubo, como el de Jujuy, que quiso provocar una tercera o cuarta Convención… para enviar un representante que se los eligiera recién sacados del horno.  De entonces data la costumbre, extendida después, de llevarlos como un recuerdo típico de la Ciudad.” # Otra anécdota está relacionada con el historiador Ramón J. Lassaga.  Su padre y el gobernador Patricio Cullen lo llevaron a un acto en el Colegio de los Jesuitas y Cullen lo subió a “una tribuna levantada en la portería del Colegio”.  Ha relatado el escritor José Pérez Martín que “el niño apabullado por las felicitaciones, escapó de la ceremonia, refugiándose en casa de sus tías, quienes le regalaron con aquella golosina que gustaban los niños en Santa Fe: el mazacote de azúcar negra que vendía Merengo.”  # No es casual que este espacio sea ¡un lugar para el sosiego y el asombro!

 

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