Siglo XX – 1912-2000 Gobernadores de Santa Fe.
Constitución Nacional de 1949.
1955-1983: Gobernadores e Interventores Federales.
Gobiernos electos por mayoría de ciudadanos votantes.
Siglo XX – 1912-2000 Gobernadores de Santa Fe.
Desde | Hasta | Gobernadores | Vicegobernadores | Interventores | Hechos… |
09-05-1912 | 09-05-1916 | Dr. Manuel J. Menchaca | Ricardo Caballero | Elección mediante voto obligatorio previo a la Ley Sáenz Peña. | |
09-05-1916 | 01-12-1919 | Dr. Rodolfo Lehmann | Francisco Elizalde | Gobiernos UCR – Renuncia.
(PEN: Dr. Hipólito Yrigoyen.) |
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01-12-1919 | 09-05-1920 | Juan Cepeda | Acefalía –
Asumió el Presidente de la Cámara Diputados
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09-05-1920 | 09-05-1924 | Enrique M. Mosca | Clorindo Mendieta | ||
09-05-1924 | 09-05-1928 | Dr. Ricardo Aldao | Juan Cepeda | ||
09-05-1928 | 07-09-1930 | Dr. Pedro Gómez Cello | Elías de la Fuente | 06-09-1930 Destitución del Presidente Dr. Hipólito Irigoyen | |
26-09-1930 | 27-12-1930 | Dr. Diego Saavedra | Conservadores detentan el poder. | ||
03-01-1931 | 13-04-1931 | Dr. Guillermo Rothe | Proscripciones. | ||
07-05-1931 | 14-01-1931 | Dr. Alberto Arancibia
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Tiempo de proscripciones y fraude… | ||
14-01-1932 | 20-02-1932 | Dr. Juan E. Garro Allende | |||
20-02-1932 | 03-10-1935 | Dr. Luciano Molinas | Isidoro Carreras | Gobierno Partido Demócrata Progresista. | |
07-10-1935 | 09-01-1936 | Dr. Manuel Alvarado |
Desde | Hasta | Gobernadores | Vicegobernadores | Interventores | Hechos… |
09-01-1936 | 10-04-1937 | Dr. Carlos A. Bruchmann | |||
10-04-1937 | 10-04-1941 | Dr. Manuel María de Iriondo | Rafael Araya | Gobierno Conservador en Santa Fe | |
10-04-1941 | 04-06-1943 | Dr. Joaquín Argonz | Dr. Emilio G. Leiva | Movimiento cívico-militar
04 de junio. |
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05-06-1943 | 25-06-06 | Tte. Cnel Benito Oiz
(Encargado de Gobierno) |
(Ejerció Jefatura del Regto. 12 de Infantería “Gral. Arenales”.) | ||
26-06-1943 | 17-11-1943 | Cap. de Navío Julio Carrega | Intervención en las provincias. | ||
18-01-1943 | 21-07-1944 | Ing. Miguel Argüelles | |||
21-07-1944 | 24-03-1945 | Cnel. Arturo Saavedra | |||
24-03-1945 | 16-06-1946 | Dr. Oscar Alfonso Aldrey | |||
16-06-1946 | 08-02-1949 | Dr. Waldino Suárez | Juan Pardal | Primeras elecciones sin fraude. Comicios controlados por el Ejército Argentino. | |
08-02-1949 | 04-06-1949 | Cnel. Dalmiro J. Adaro | |||
04-06-1949 | 04-06-1952 | Ing. Juan Hugo Caesar | Dr. Álvaro González | 1949 Reforma de la Constitución. | |
04-06-1952 | 04-03-1955 | Dr. Luis J. Cárcamo | Farm. Enrique O. Roulet |
Constitución Nacional de 1949…
La Constitución Nacional sancionada en el Congreso Nacional en 1949, establecía en el “Art. 23.- “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
“Art. 29.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Siempre se aplicará, y aún con efecto retroactivo, la ley penal permanente más favorable al imputado”… “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificaciones podrá procederse a su allanamiento y ocupación”…
“Art. 32.- “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los derechos del Ejecutivo nacional. / Nadie puede ejercer empleos o funciones públicas, civiles o militares, si previamente no jura ser fiel a la Patria y acatar esta Constitución”.
Capítulos sobre “Derechos”…
Es oportuno rememorar que la Constitución Nacional sancionada y promulgada en 1949, incluía el “Capítulo III – Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”.
En el “Art. 37.- Decláranse los siguientes derechos especiales: I – Del Trabajador; II – De la familia – III – De la ancianidad” – IV – De la educación y la cultura.
“La educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las leyes. Para ese fin, el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias”. /…/ 2. La enseñanza primaria elemental es obligatoria y será gratuita en las escuelas del Estado. La enseñanza primaria en las escuelas rurales tenderá a inculcar en el niño el amor a la vida del campo, a orientarlo hacia la capacitación profesional en tales faenas rurales y a formar a la mujer para las tareas domésticas campesinas. El Estado creará, con ese fin, los institutos necesarios para preparar un magisterio especializado.” /…/
(Constancias en Libreta Cívica Nº 2.839.785 – O. N. A. G.:
“Prestó juramento de fidelidad a la Bandera en el día de la fecha.” Firma y sello: Beatriz Lilia Guastavino de Calafell – Directora. “Santa Fe, 22 de mayo de 1953”.
“Año 1º del 2º Plan Quinquenal. Prestó juramento de fidelidad a la Constitución Nacional. Santa Fe, 6 de julio de 1953. Herminia Sofía Fernández, Secretaria a cargo de la Dirección.” Sello oval: Ministerio de Educación de la Nación – Dirección General de Enseñanza Técnica – Escuela Profesional de Mujeres”.)
Información elaborada por Nidia Orbea Álvarez de Fontanini.
Interventor:
04-03-1955 | 20-09-1955 | Cap.de Fragata (R)
Ricardo P. Anzorena |
16-09 auto-denominada
“Revolución Libertadora” conducida por Gral. Eduardo Lonardi. |
1955 – Memoria insoslayable…
Desde el 06-09-1930 a septiembre de 1955, en la provincia de Santa Fe:
06 (seis) Gobernadores elegidos por ciudadanos argentinos.
01 (uno) Militar Encargado de Gobierno.
12 (doce) Interventores Federales: ocho civiles, cuatro militares.
Tras el movimiento cívico-clerical-militar del 16 de septiembre de 1955, el Gral. Eduardo Lonardi conductor de las acciones desde Córdoba, expresó:
“Ni vencedores ni vencidos”.
Fue reemplazado por el Gral. Pedro Eugenio Aramburu.
Vice: Contralmirante Isaac Francisco Rojas.
Mediante decreto fue reemplazada la Constitución promulgada en 1949 y declararon vigente la sancionada en 1853 con sucesivas reformas.
Prohibiciones y persecuciones: Decreto 4.161 del 05-03-1956.
Fusilamientos 09 y 12-06-1956. Ley Marcial.
Convocatoria a elección de Convencionales para reformar la Constitución de 1853.
Desde | Hasta | Gobernadores | Vicegobernadores | Interventores | Hechos… |
24-09-1955 | 01-10-1955 | Cnel. Juan Bautista Picca | Vigente desde 05-03-1956
Decr. Nac. Nº 4.161 (Prohibición de palabras y libros sobre Peronismo…) |
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02-10-1955 | 13-04-1957 | Vicealmirante Carlos A. Garzón | Decreto anuló Constitución de 1949. |
14-04-1957 | 01-05-1958 | Dr. Clodomiro Carranza | 1957: Reforma Constitución Nac. 1853.
Proscripción del Part. Peronista (hasta 1972) |
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01-05-1958 | 24-04-1962 | Dr. Carlos Sylvestre Begnis | José R. González | Presidente Dr. Arturo Frondizi
Triunfo de la U.C.Radical Intransigente
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Golpe de Estado y gobiernos de facto.
24-04-1962 | 12-06-1962 | Gral. de Brig.. Ernesto V. Cordes. | Asumió Dr. José María Guido (Pte. Protémpore del Senado) | ||
12-06-1962 | 12-10-1963 | Gral. (R) Jorge G. Nocetti Campos |
Gobernador electo por mayoría de ciudadanos votantes. Intervención
12-10-1963 | 28-06-1966 | Dr. Aldo Emilio Tessio | Eugenio Malaponte | Proscripción Justicialismo.
Gobierno “UCR. del Pueblo”. |
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28-06-1966 | 05-08-1966 | Gral. Eleodoro Sánchez Lahoz | Auto proclamada
“Revolución Argentina” |
Durante la autodenominada Revolución Argentina, tras la intervención en todos los poderes nacionales y provinciales, nombramiento de
Gobernadores de facto: Interventor:
05-08-1966 | 14-07-1970 | Eladio Modesto Vázquez | |||
14-07-1970 | 27-07-1970 | Gral. de Div. Roberto A. Fonseca. | |||
25-07-1970 | 25-05-1973 | Guillermo Sánchez Almeyra |
Desde septiembre de 1955 primera elección sin proscripción del Partido Peronista
(Movimiento Nacional Justicialista).
Desde | Hasta | Gobernadores | Vicegobernadores | Interventores | Hechos… |
25-05-1973 | 24-03-1976 | Dr. Carlos Sylvestre Begnis
(2º gobierno) |
Eduardo Félix Cuello | Gobierno del “Frente Justicialista de Liberación” (FREJULI) | |
24-03-1976 | 19-04-1975 | Cnel. José María González | Auto-denominado
“Proceso de Reorganización Nacional”. |
Gobernadores de facto:
19-04-1976 | 30-03-1982 | Vicealmirante Jorge Alberto Desimoni | |||
31-03-1981 | 14-01-1982 | Contralmirante Carmelo Luchetta | |||
15-01-1982 | 24-02-1983 | Farm. Roberto E. Casís | Civiles con funciones de gobernador… | ||
25-02-1983 | 10-12-1983 | Dr. Héctor Salvi |
1955-1983: Gobernadores e Interventores Federales
Desde la autodenominada Revolución Libertadora hasta el ocaso del proclamado Proceso de Reorganización Nacional (1955-1983), ejercieron las funciones de titulares del Poder Ejecutivo:
Tres (3) Gobernadores electos por ciudadanos.
Ocho (8) Interventores Federales
Siete militares, un civil.
Seis (6) Gobernadores de facto.
Cuatro militares, dos civiles.
Desde el 10 de diciembre de 1983, sucesión de gobiernos elegidos por ciudadanos empadronados.
Hasta fines de 2005, electos titulares del Poder Ejecutivo los candidatos propuestos en listas del Partido Justicialista de la provincia de Santa Fe.
Gobiernos electos por mayoría de ciudadanos votantes.
10-12-1983 | 10-12-1987 | CPN. José María Vernet | Carlos Aurelio Martínez | Partido Justicialista. | |
10-12-1987 | 10-12-1991 | Dr. Víctor Félix Reviglio | Antonio Andrés Vanrell
(1990 Juicio Político. Destitución.) |
Partido
Justicialista. |
Legislatura de Santa Fe. Período Ordinario de Sesiones 1990.
“Ley de Lemas” – Proyecto del Bloque Justicialista. Debate en la Cámara de Senadores 16 de agosto de 1990.
Tratamiento en la Cámara de Diputados. Orden del Día Nº 27 del 8 de noviembre de 1990. Luego de prolongado debate, el Dip. Oscar Barrionuevo anticipó su voto negativo y por la afirmativa se expresó el diputado Norberto R. Nicotra.
Registraron veinticinco (25) votos por la afirmativa y veinticuatro (24) por la negativa.
El Dip. Dr. Carlos Caballero Martín dijo: “Sr. Presidente: no se puede dar por aprobado porque no se cuenta con la mitad más uno de los votos, o sea 26 votos”. Respondió el Presidente Diputado Enrique M. Estévez: “Por secretaría se me informa que la votación resulta afirmativa por simple mayoría”. El doctor Caballero Martín, representante del Partido Demócrata Progresista manifestó: “Insisto en que el reglamento establece que se debe contar con la mitad más uno de los votos para dar por aprobado. Si así se resuelve anticipo que voy a impugnar esa votación”. Los taquígrafos registraron esos datos y el Presidente Dip. Estévez, indicó: “Corresponde votar en particular” y aprobados “sin observación” los veintitrés artículos, siendo el 24 de forma, quedó sancionado el proyecto.
Tras las elecciones con vigencia de la Ley de Lemas, fueron electos:
10-12-1991 | 10-12-1995 | Carlos Alberto Reutemann | Miguel Ángel Robles | Partido Justicialista. | |
10-12-1995 | 10-12-1999 | Ing. Jorge Obeid | Dr. Gualberto Venecia | Partido
Justicialista. |
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10-12-1999 | 10-12-2003 | Carlos Alberto Reutemann | Camilo Muniagurria | Partido Justicialista. | |
10-12-2003 | 10-12-2007 | Ingeniero Jorge Obeid | Arq. María Eugenia Bielsa
(Primera Vicegobernadora |
Partido
Justicialista. |
(2005: Ley de Lemas derogada.
Primeras elecciones tras tal cambio electoral:
23-10-2005 – Diputados Nacionales y Concejales.)
Lecturas y síntesis: Nidia Orbea Álvarez de Fontanini.