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1903-1904  Legislatura de Santa Fe

Rebajas de sueldos en la administración.

Estaciones y pueblos.

Homenajes a la Constitución.

1903-1904: en torno a la Educación y al rinconero Domingo G. Silva.

Lugones y una prohibición.

Impulso a los trabajos manuales y agropecuarios.

1904: hostigamiento y cesantía.

El Cabildo sin la presencia del gobernador Rodolfo Freyre.

Diputados en la Legislatura santafesina.

Explotación del quebracho.

Obras de salubridad – Provisión de agua potable.

El puente sobre la laguna Setúbal.

Hospital de Caridad.

Construcción del “Teatro Municipal”.

Construcción del Puerto de Santa Fe.

Autorización para emitir títulos.

Trámites posteriores que es oportuno incluir.

17-07-1903: Exoneración de impuestos.

Exportación de harinas.

 Rebajas de sueldos en la administración

La sanción de la ley Nº 1.124 del 7 de marzo de 1902 autorizó al Poder Ejecutivo provincial a “establecer rebajas en los sueldos de la administración”.  El gobernador Dr. Rodolfo Freyre, logró controlar los recursos disponibles.

En consecuencia, el 22 de abril de 1903 la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -Dip. J. B. Mundín y Celestino L. Pera- firmaron el dictamen favorable al proyecto de ley derogando aquella que había disminuido los sueldos a los empleados públicos, porque habían “desaparecido las causas de carácter económico que obligaban a tomar esa medida extrema”.   En consecuencia, los descuentos del 10, 15 y 20% que se habían establecido  en “circunstancias accidentales, como era la pérdida de la cosecha de 1901 a 1902”.   El Dip. Gómez manifestó su voto en contra, porque aquella ley era transitoria y el gobierno debió concluir con los descuentos cuando terminó ese período y en consecuencia, él consideraba que al aprobarla, “importaría la complicidad de la Cámara en una resolución que… ha sido abusiva por parte del Poder Ejecutiva.  El Dip. Celestino L. Pera anunció su voto a favor, teniendo en cuenta que el gobierno había tenido que atender deudas pendientes con el gobierno nacional.  Hubo un prolongado debate con la presencia del ministro de Hacienda.  El proyecto fue aprobado.

Estaciones y pueblos

El Dip. Juan Carlos Crouzeilles presentó un proyecto estableciendo que toda estación de ferrocarril establecida o a establecerse, será la base de un centro de población, análogo al sancionado en el Congreso Nacional por iniciativa del Dr. Cané. Manifestó el diputado Crouzeilles, que “en algunas de líneas de ferrocarriles, sobre todo aquellas que atraviesan campañas desiertas, los dueños de los campos por los cuales cruza aquel y donde existen estaciones, se niegan, o mejor dicho, no entregan los terrenos limítrofes a las estaciones, y éste es un grandísimo inconveniente para el desarrollo de las poblaciones y el adelanto de la campaña”.  Advirtió que “este fenómeno se produce en esta Provincia especialmente en las líneas de la parte sud de nuestro estado en que se extiende el ferrocarril de Villa Constitución que va a córdoba, el Pacífico, de este a oeste.”  Manifestó que con ese proyecto “se tiende a evitar el latifundio que con todo egoísmo quiere mantener su dominio absoluto y sobre grandes extensiones de tierra para que las estaciones sean tributarias únicas de los productos de sus establecimientos.  El proyecto pasó a la comisión de Legislación.

Homenajes a la Constitución

El 28 de abril de 1903, el Dip. Juan Carlos Crouzeilles fundamentó el proyecto presentado con el Dip. Enrique Thwaites -presidente de la Cámara-; Benito Freyre (h), Emilio A. Leiva, Mariano Acosta, Juan Arzeno, entre otros, autorizando al P. E. “para contratar la impresión de mil ejemplares de las actas del Congreso Constituyente de 1853, “como acto de adhesión a la conmemoración del quincuagésimo aniversario” y en un prolongado discurso se refirió a los antecedentes constitucionales: “… Estatuto del 22 octubre de 1811… que estableció los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con funciones propias y que entre la declaración dé derechos, dio formas definitivas al recurso de habeas corpus que es garantía de la seguridad individual, declarando además la inviolabilidad de los miembros que componían la representación nacional y organizando el juicio político.  El Estatuto provisional de las Provincias Unidas, dictado el mismo año en 1º de diciembre, estableció términos para la duración del Poder Ejecutivo, incorporó a su texto el decreto tirado sobre libertad de imprenta ay dando más amplias seguridades a la libertad de los habitantes ‘declaraba que nadie podía ser penado ni expatriado sin que mediara juicio competente, garantía la inviolabilidad del domicilio; prohibía terminantemente la incomunicación después del acto de confesión; declaraba para todos el derecho de entrar y salir del territorio nacional y decía que las cárceles no se habían hecho para castigo de los reos, sino para su corrección’. El Reglamento  de 19 de febrero de 1812 da bases  para una ley electoral, estableciendo la elección de dos grados, el voto universal y prohibía sufragar a militares y empleados públicos.  La Asamblea general del año 13, cuyo primer acto fue declarar que en ella residía la soberanía de la Nación, sancionó la libertad de vientres y la de los esclavos por el derecho de pisar suelo nacional; optó por la diputación remunerada; dictó una ley de ciudadanía, amplió las facultades del Poder Ejecutivo; abolió el tribunal de inquisición; atribuyó privativamente al gobierno nacional, la facultad de acuñar y sellar moneda, y en 4 de junio dictó una ley declarando al Estado independiente de toda autoridad eclesiástica existente fuera del territorio, consagrando así el derecho de constituir una iglesia nacional.   Y al crear un Director que llamó Supremo, a quien confería el Poder Ejecutivo, con un Consejo de Estado, estableció el Poder Ejecutivo unipersonal, fórmula salvada a través de todos los ensayos políticos.

El Estatuto provisional de 1815, la más extensa de nuestras constituciones, echó las bases de nuestro sistema federal, y en su vasto plan político económico, recapitula la mayor parte de las disposiciones dictadas anteriormente”.  El Congreso de 1816, después de su solemne declaración de la independencia de las Provincias Unidas y el triunfo definitivo de la forma democrática sobre las intentonas de una monarquía, sancionó un Reglamento provisorio, calcado en el de 1815, para la dirección y administración del Estado.  La Constitución  de 1819, aportó verdaderos progresos políticos, como el establecimiento del sistema bicamarista para la rama legislativa, dando a la cámara popular la mayor parte de las facultades privativas y comunes con que hoy la conocemos, y confiriendo representación en la alta cámara, al ejército, a la iglesia y a las universidades, a semejanza de lo que consagran las sabias instituciones de Inglaterra.   El derecho del veto, inherente al Poder Ejecutivo, la formación del ministerio, la consagración del regalismo con el establecimiento del patronato, fueron otras de las tantas conquistas de aquella constitución, que cayó en medio del cataclismo de 1820.

Por fin tenemos la Constitución de 1826, a la cual precedió la ley declarando capital y asiendo de las autoridades nacionales a la ciudad de Buenos Aires, solución recién alcanzada después del drama sangriento de 1880, con que se coronó el propósito político de la revolución de Mayo.  Aquella última carta de esos tiempos de verdadera gestación nacional, unitaria como la anterior, ratificando las conquistas alcanzadas en tres lustros de ensayos infructuosos y después de declarar que la Nación ‘no sería jamás el patrimonio de una persona o de una familia’, organizaba definitivamente la Cámara de Diputados por elección directa, la de Senadores y Presidente por elección indirecta, establecía cinco ministros del Poder Ejecutivo con facultad de asesorar en sus ramos administrativos, creaba una alta Corte de Justicia con Tribunales Superiores y Jueces inferiores, para terminar con una declaración de garantías y derechos amplia y liberal”.  El proyecto fue aprobado.

El 24 de junio de 1903, los senadores José I. Peiteado, Eudoro Cullen, Rafael M. Funes, Pedro Palenque, Manuel Irigoyen, J. Terrosa, Alejandro Echagüe, Emilio D. Ortiz, firmaron el proyecto autorizando al P.E. a contratar “la erección, en la plaza 25 de Mayo de esta ciudad, de un monumento que perpetúe la memoria de los Constituyentes de 1853”, determinándose en el art. 2º que “los fondos que demande la ejecución de esta obra, se arbitrarán con la ayuda de los poderes públicos nacional, provincial, comunal local y por medio de subscripciones populares”.  En la sesión del 30 de junio de 1903, fue considerado en la Cámara de Diputados y fue aprobado en general y en particular, sin discusión, “quedando definitivamente sancionado”.  Ha sido una de las tantas leyes que no se han cumplido, porque ese monumento no existió ni existe en la mencionada plaza.

Con motivo de la reforma de la Constitución en 1994, en la Plaza “Constituyentes” se inauguró un monumento con alegorías sobre distintos momentos en la historia constitucional de los argentinos.

1903-1904: en torno a la Educación y al rinconero Domingo G. Silva…

El rinconero y autodidacto Domingo Guzmán Silva, designado por el gobernador Bernardo Iturraspe desde 1898, había llegado a ser presidente del Consejo de Educación a partir del 17 de mayo de ese año.

Lugones y una prohibición…

Dos años antes, Silva había criticado el ministro de Instrucción Pública Dr. Osvaldo Magnasco, y “se sintió obligado, por su calidad de católico, a formular severas críticas a Leopoldo Lugones, entonces Inspector de Enseñanza Secundaria de la Nación”, quien había “remitido una circular a las escuelas de su dependencia, prohibiendo la colocación de imágenes religiosas en las aulas” porque “implicaba una violación de las leyes educacionales, cuyo espíritu expreso era laico, y le ordenaba que las retirase de inmediato”.

Impulso a los trabajos manuales y agropecuarios

Domingo Guzmán Silva, cumplió con responsabilidad sus funciones e impulsó la enseñanza de trabajos manuales y de talleres que incluían el aprendizaje de técnicas agropecuarias.

Así lo ha señalado el escritor Francisco M. Ferrer en el prólogo de una interesante biografía escrita por el Ing. Elías Díaz Molano:

“…fueron seis años de extraordinaria labor y de notables transformaciones… no obstante las siempre limitaciones del erario.  Para la consecución de sus altos fines hasta propuso aumentos del impuesto inmobiliario, pero la crítica opositora y la renuencia de los legisladores malograron algunas de sus sugestiones que tenían por objeto el bien común”.

Durante la convención de 1900, Domingo Guzmán Silva había insistido en la necesidad de “asegurar fundamentalmente la autonomía del Consejo de Educación mediante una cláusula constitucional, pero el ministro de Gobierno y convencional José Galiano, civilista de prestigio, se opuso diciendo que el tema debía reglamentarse exclusivamente en la ley, no siendo prudente ‘crear un poder dentro de otro poder’, a lo cual Silva la replicó que “otras constituciones de provincia daban existencia constitucional al Consejo y establecían sus principales atribuciones.”  [i]

En vano Domingo Guzmán Silva intentó que se aumentara el presupuesto destinado a la enseñanza, aunque como se lee en una reseña histórica:

“Las cosas debían cambiar.  No se podía mantener escuelas, sin pagar a los maestros, sin abonar los alquileres, sin adquirir el mobiliario y los útiles indispensables en las escuelas que estaban prácticamente desguarnecidas. Confesaba conocer el mal; la situación la había hecho saber al gobernador y al ministro, pero además, sentía la necesidad de informar al pueblo” y así lo hizo difundir utilizando un seudónimo, en un “suelto con el título de ‘En pro de la enseñanza’, publicado en el diario Unión Provincial.

Durante el gobierno del doctor Rodolfo Freyre, el responsable educador siguió criticando el insuficiente presupuesto escolar que resultaba evidente además por el “déficit de $ 100.000 en la administración del Consejo y que, de seguir así las cosas, quizá debieran ser suprimidas algunas escuelas”.

El político Rodolfo Freyre expresó su desacuerdo con tales comentarios y a pesar de que el ex gobernador Bernardo Iturraspe -residente en San Francisco- al ser consultado por Silva “le aconsejó que no renunciara y convenía esperar, pues él no creía que Freyre cometiera tal atentado”.

1904: hostigamiento y cesantía…

Resultó ser una valoración optimista y también equivocada, porque en los primeros meses de 1904,  “Freyre comenzó a hostilizarlo”…

“…negándome, dice Silva, la sal y el agua” ya que como destaca Díaz Molano, al producirse “la escisión política entre Iturraspe y Freyre, éste se vengó con Silva.”   [ii]

Al iniciarse marzo “explotó la bomba” y en el diario Unión Provincial, se difundió la noticia: Domingo Guzmán Silva que había “servido 25 años en la vorágine política”, mediante un decreto firmado por un “amigo y correligionario don Julián V. Pera” -el doctor Pera- y sin señalar “causal alguna”, fue destituido.

(En 1888 asumió la dirección de la “Biblioteca de las Cámaras Legislativas” –como se la denominaba de acuerdo a la ley sancionada el 14 de julio de 1882- y resultó evidente su dedicación, porque elaboró el primer catálogo.  Tampoco habían aprobado el reglamento que establecía aquella ley y en una semana estuvo redactado, puesto a consideración del Senado… un cuarto intermedio impidió el tratamiento y no se habló más sobre ese asunto…) [iii]

El 4 marzo fue reemplazado por el Dr. Marcial R. Candioti, “un hombre de prestigio en Santa Fe”, “con gran resistencia, pues no gozaba de buena salud, ni se sentía con ánimos de desplazar a una figura tan respetada como era entonces la de Domingo Guzmán Silva, a quien distinguía, por lo demás, con su amistad.”

El Cabildo sin la presencia del gobernador Rodolfo Freyre…

Dos días antes, el periodista rinconero había reasumido la dirección de Unión Provincial e insistía en que:

“Tenemos gobernador, pero no tenemos gobierno”.

“…al parecer, hacía tres meses que Freyre no aparecía sino por excepción en la casa de gobierno.

Consecuencias: ‘El Cabildo duerme, los expedientes se apolillan y las reclamaciones del servicio son desoídas.”

Con ironía, “en la más virulenta oposición, Silva… se concentró en ir relatando, lo más fielmente posible, la actividad del gobernador y, como éste pisaba muy poco la casa de gobierno.

En la edición del 16 de marzo de 1904, publicó lo siguiente: ‘Una novedad.  Ayer asistió al despacho de la casa de gobierno, el Sr. Rodolfo Freyre” y “en la misma edición podía leerse algo muy interesante:

‘Labor administrativa.  Ayer no hizo nada el gobernador de la Provincia. Es decir, hizo lo mismo que en todo lo que va de la semana.  A este paso, pronto va a padecer de surmenage. Lo amenaza la anemia intelectual’.”  [iv]

(Es oportuno tener en cuenta que desde el 18 de febrero de 1902 –momento de asunción de las nuevas autoridades, el gobernador Miguel Grandoli ejercía la presidencia de la Cámara de Senadores.)  [v]

Diputados en la Legislatura santafesina

De acuerdo a las elecciones del 29 de noviembre de 1903, en la sesión del 28 de marzo de 1904 presidida por Roque J. Niklison, se aprobaron los diplomas de los diputados representantes de todos los departamentos: Dr. Juan P. Beleno -La Capital-; Natalio Ricardone (h), Emilio Lamas y Eduardo Oliveros -Rosario-; Dr. José Oliva -San Cristóbal-; Ramón Lecubarry -San Justo-; Ricardo López Jordán -San Javier-, Juan Arzeno -Castellanos-; Emilio A. Leiva -Caseros-; Cnel. Florentino Loza -Reconquista- y Benjamín Peyrano -San Jerónimo-.

Fueron electas las autoridades de la Cámara: Presidente el Dr. Juan P. Beleno (17 votos, Roque J. Niklison 1 voto); vicepresidente1º Níklison (15 votos, uno Loza, uno Arzeno); vicepresidente 2º Dr. Ramón Rodríguez Soto, por unanimidad.

Integraban además la Cámara; Francisco L. Zucchi; Edmundo J. Rosas; Benito Freyre (h); Francisco Constanzó.

Explotación del quebracho

El 1º de agosto de 1904 el gobernador Rodolfo Freyre, remitió a la Legislatura un proyecto de ley creando un “impuesto al quebracho de los bosques de la Provincia”, considerando que “la industria forestal se ejercita en la región norte de la Provincia favorecida por la naturaleza con numerosos bosques de quebracho entregados desde hace muchos años a la explotación particular, habiendo alcanzado en los tiempos presentes esa zona un considerable desarrollo de población y el establecimiento de grandes capitales”.

Reconocía el gobernador Freyre que podía exigirse esa contribución “en toda justicia y equidad” porque estaban gravados “los productos de la industria agrícola: el maíz, trigo, lino, etc. cuya obtención importa mayores sacrificios”.

Esos impuestos -que entrarían en vigencia el 1º de enero de 1905-, serían destinados a “mayores servicios reclamados y a las obras públicas a realizarse de cuyos beneficios directa e indirectamente van a gozar”.

Obras de salubridad – Provisión de agua potable

El ministerio de Obras Públicas de la Nación a través de la Dirección de Obras de Salubridad de Buenos Aires, asesoró al gobierno del Dr. Rodolfo Freyre acerca del proyecto de provisión de agua potable en la ciudad de Santa Fe.

El Ing. Agustín González había elaborado el proyecto  por cuenta del gobierno de Santa Fe y en la Cámara de Diputados se consideró en la sesión del 28 de abril de 1903 bajo la presidencia del Dip. Enrique Thwaites, constituyéndose la Cámara en comisión.

El puente sobre la laguna Setúbal…

El Dip. Juan Carlos Crouzeilles propuso que ingresara al recinto el ministro de Gobierno, Dr. Julián V. Pera.  En un breve discurso recordó algunas gestiones ante las autoridades nacionales y destacó que “el puente de la laguna Stúbal –Setúbal-, sirve de base a las comunicaciones de una gran zona de terreno” e indicó que “la parte norte de la Provincia” estaba “completamente desvinculada de la ciudad Capital por la intersección de la laguna Stúbal, el arroyo Potrero, y por el arroyo de Leyes, todos los cuales serán salvados por medio de los puentes correspondientes”.

El gobierno nacional invertiría un millón y medio de pesos moneda nacional, y las obras se terminarían dentro de los tres años a partir de su iniciación.

“La Nación tendrá la propiedad y explotación de estas obras por medio de la Dirección de Obras de Salubridad de la Capital, durante todo el tiempo necesario para resarcirse de los fondos invertidos en la construcción de las mismas”.

Para los gastos de explotación, “tendrá el servicio de un impuesto que es necesario crear para hacer efectivas las obras”, que también sería cobrado por la Nación, con Vía de apremio establecido por la ley del 11 de septiembre de 1863 con el objeto de hacer efectivo el cobro de esos mismos derechos”.  Sin discusión, el proyecto fue aprobado.

En la sesión del 18 de mayo de 1904, con la presencia del ministro de Gobierno e interino de Hacienda Dr. Julián V. Pera, el diputado Lamas informó sobre los “estudios definitivos para la instalación de cloacas en la ciudad de Santa Fe”, teniendo en cuenta la “situación topográfica” y el cálculo de recursos necesarios.

El ministro doctor Pera había enviado a la Comisión de Hacienda todos los antecedentes y estudios que justificaban el pago solicitado por el gobierno de la Nación por su asesoramiento (aproximadamente 20.000.- $).  El proyecto fue aprobado.

El 11 de agosto de ese año, se aprobó el contrato celebrado el 1º de ese mes entre el ministro de Obras Públicas de la Nación y el Senador Nacional Dr. Rafael M. Funes en representación del gobierno de la provincia, “para la instalación del servicio de cloacas domiciliarias en esta ciudad”, autorizándose al mismo tiempo las expropiaciones y construcciones que fueran necesarias.

El Dip. Mundín leyó el informe de la Comisión de Hacienda, destacando que en el año 1900, el P. E. nacional había elevado al Congreso un proyecto por el cual se autorizaba “a ejecutar todas las obras que fueran necesarias a fin de proveer de agua potable a las ciudades de Santa Fe, Mendoza, Santiago, Salta, Jujuy y La Rioja. (Ley 3967).

Al año siguiente, mediante la ley Nº 4158 se autorizó la emisión de títulos destinados a la concreción de esas obras.  En consecuencia, el legislador destacó que la obra que se impulsaba, “importa ahorrar la pérdida de numerosas vidas sacrificadas por el flagelo de las enfermedades, epidemias endémicas o infectocontagiosas que reinan y se desarrollan fácilmente, como sucedió en Mendoza donde tenían una mortalidad aterradora que variaba del 6 al 20% sobre la natalidad.

Nada vale el embellecimiento, la comodidad, la riqueza, si no se garantiza la salud, la vida de sus habitantes, por los medios que la ciencia ha descubierto y establecido para defensa y seguridad de la existencia”.

Hospital de Caridad

En la sesión del 15 de junio de 1904 se consideró el dictamen de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados integrada por los Dip. Costanti y Oliva, sobre el proyecto del P.E. autorizando a “la Sociedad de Beneficencia de Santa Fe para expropiar por su cuenta los terrenos necesarios con destino al nuevo Hospital de Caridad”.

En el art. 1º inc. 1 se indicaba que un terreno medía “17,10 m. de frente por 71 de fondo, lindando al norte con la calle Salta y al este, calle Saavedra; al sud con N. Sánchez y al oeste con terrenos de la sociedad”; otro terreno “con frente a la calle Saavedra compuesto de 17.50 m. de frente por 61 mt. de fondo, lindando al norte con terrenos del señor Worms; al oeste y sud con terrenos de la sociedad”.

Después de una breve exposición del Dip. José Oliva, el proyecto fue sancionado.

Construcción del “Teatro Municipal”

El 20 de mayo de 1903 la Cámara de Diputados sancionó la ley Nº 1152 que autorizaba al P.E. para contribuir con tres mil pesos mensuales a la construcción del Teatro Municipal de la ciudad de Santa Fe.   La municipalidad contrató con los Sres. Juan Mai e hijos, previa licitación, la construcción de esa obra.

Manifestó el Dip. Mundín que “el edificio ha sido contratado en $ 230.070 m/n. pagaderos por cuotas de tres mil pesos mensuales, que implica un “largo lapso”.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda de la Cámara consideró el proyecto de ley remitido por el P.E. aprobándose “el decreto del 3 de octubre de 1903 sobre otorgamiento de garantía a la Municipalidad de Santa Fe para la construcción del Teatro de esta ciudad”.

Sin discusión, el proyecto fue aprobado, pasó a consideración del Senado. y obtuvo sanción definitiva.  [vi]

Construcción del Puerto de Santa Fe

Aunque las crónicas periodísticas indicaban que el gobernador Rodolfo Freyre no se acercaba a la sede del gobierno, al Cabildo ubicado frente a la Plaza principal de la ciudad, es evidente que estaba ocupado en impulsar sus proyectos… en sucesivas inversiones inmobiliarias.

El 12 de julio de 1904 se consideró el proyecto de construcción del Puerto de Santa Fe, cuyo costo primitivo “se calculó en cinco millones de pesos oro, pagaderos por partes iguales entre la nación y la provincia”.

El 10 de agosto de ese año, el gobernador Rodolfo Freyre remitió un mensaje a la Legislatura, fundamentando el proyecto de construcción del Puerto de Santa Fe.

Destacaba que “los terrenos que se formarán con las obras del puerto alcanzarán una superficie de 74.646 metros cuadrados que dada su situación producirán con su venta una importante suma de dinero cuyo monto exacto no es posible fijar”.

Mediante el art. 1º del proyecto, se declaraban de utilidad pública y sujetos a expropiación, los terrenos indicados en “los planos formulados por los señores Dirks y Dates”, aprobados por el gobierno nacional el 12 de julio de ese año.

En la sesión del 12 de agosto de 1904 en la Cámara de Diputados -con la presencia del ministro de Hacienda Dr. Julián L. Pera- se consideró el proyecto de construcción del Puerto de Santa Fe, en estudio en la comisión de Legislación.

El ministro durante una breve conferencia, recordó que las leyes vigentes desde “1866 y tanto la jurisprudencia nacional como provincial, tienen establecido uniformemente que basta el derecho de la consignación para obtener el derecho de la cosa, en vista precisamente de las necesidades públicas que representa una ley de expropiación y del principio del derecho según el cual el interés privado debe subordinarse al interés general cuando es notorio y justificado, como en el caso de la construcción de un puerto de ultramar para esta ciudad sobre la isla Tacurú, cuyo terreno permanece despoblado e inculto”.

Aludió a la “escritura de venta de la isla nombrada, operación realizada ante el escribano de gobierno, el 28 de diciembre de 1885” con expresa constancia de que “el propietario queda obligado a permitir la extracción de tierra o arena para las obras de defensa del puerto o cualquier otra obra de utilidad pública hecha por el Gobierno sin ninguna remuneración”.

Destacó que “el estado económico de la provincia está sólidamente cimentado.  El orden más perfecto reina en la administración; todas las deudas se sirven a su vencimiento; el servicio ordinario y extraordinario de los presupuestos se hace puntualmente; la capacidad productora de las fuentes de riqueza asciende siempre progresivamente…”

Anticipó que se ganarían al río aproximadamente 74 mil metros cuadrados, “que esos terrenos serán terraplenados a la altura de 2.80 arriba de las más altas aguas ordinarias o sea 8 metros arriba del 0 de la escala actual del puerto”.

En el lapso 1897 a 1901, el movimiento del “Puerto de Santa Fe y Colastiné considerados en conjunto” era de “565.000 toneladas, según datos suministrados por las oficinas técnicas”.

Manifestó el ministro doctor Pera, que los impuestos al quebracho y al tanino, que se votaban en esos días, serían destinados a rentas generales y servirían para concretar esas obras.

Concluida la sesión del Senado, por iniciativa del Dip. Alfonso se trasladaron al “recinto ordinario” donde estaba ocupada la barra, “un poco numerosa deseosa de presenciar esta sesión de la Cámara de Diputados”.

El Dip. Alfonso anticipó el voto favorable al proyecto e insistió en que “se realice un puerto barato y económico como lo ha clasificado el señor Ministro que no ofrezca gravamen de un peso por tonelaje sino que se disminuya a la mitad y si es posible a mucho menos”.   [vii]

En la sesión del 20 de mayo de 1908 se consideró el mensaje del gobernador Pedro Antonio Echagüe y del ministro Juan Arzeno, referido al proyecto de construcción del Puerto de Santa Fe teniendo en cuenta que el presupuesto original había sido “modificado debido a la extraordinaria altura que alcanzaras las aguas del río en 1905”, conforme lo había informado en el mensaje Nº 1.389 de mayo de 1908, calculándose un aumento de 460.000 pesos oro, aproximadamente, que debían ser aportados por los gobiernos nacional y provincial.

Autorización para emitir títulos

El P. E. había sido autorizado mediante la Ley Nº 1.227 -correlativa de la Nº 1.183- a emitir títulos hasta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, y en esa oportunidad solicitaba una ampliación hasta tres millones quinientos mil pesos oro sellado.   Mediante otro proyecto, se pedía autorización para emitir títulos hasta siete millones de pesos “destinados a satisfacer los créditos que pesan sobre la provincia provenientes de deudas no consolidadas hasta la fecha”.

Durante el debate de ese proyecto, estaba presente el ministro de Hacienda Juan Arzeno; el diputado Alvarado destacó que “pesan también sobre la provincia créditos en gestión”, “que importarán varios millones de pesos”, siendo los principales los de “la sucesión Carlos Casado, ejecutoriado en  1800”; “por indemnización de tierras en la colonia Palencia; la Sociedad de Crédito Territorial Agrícola de Santa Fe, la Compañía de Tierras de Santa Fe, la reclamación conocida por Mercedes Arrascaeta”, habiendo sido facultado el gobierno provincial mediante ley del 7 de septiembre de 1899 “para intentar arreglos con los acreedores del Estado, pero esta autorización no dio ningún resultado, porque no se le dieron los recursos necesarios para solventarlos, resultando ilusorio todo avenimiento con los acreedores”.

Trámites posteriores que es oportuno incluir…

En la sesión del 17 de junio de 1908, el Dip. Funes fundamentó el despacho de la comisión de Hacienda aconsejando la autorización para aumentar la emisión de títulos “Construcción Puerto de Santa Fe”, teniendo en cuenta que…

“…es una obra de trascendencia nacional y provincial indiscutible; en él empieza el Ferrocarril Central Norte que en esos días llegaba a las fronteras de Bolivia, que no tardará en internarse en territorio boliviano, y que tal vez llegue a formar parte de la línea férrea panamericana destinada a vincular todas las naciones de América”.

Reiteró que debido a la extraordinaria creciente de 1905 había sido necesario modificar el plano de las obras con un incremento que se cubriría mediante la emisión de títulos.  el Dip. Funes recordó que una de las garantías de esos títulos era el impuesto al quebracho, que lamentablemente había disminuido porque “la industria quebrachera está sufriendo una crisis”, por cuanto en esos días se habían publicado “datos por los cuales se ve que en algunos obrajes han despedido hasta 2.000 peones” y “viajando por el norte de la provincia se observa que los obrajes están completamente paralizados”.

17-07-1903: Exoneración de impuestos

Aquí, datos de Senadores: Eudoro Cullen, Alejandro Echagüe, Rafael M. Funes, Manuel Irigoyen, Emilio D. Ortiz. Pedro Palenque, José I. Peiteado, J. Terrosa,

Diputados: Mariano Acosta, Ángel D. Alfonso, Luis V. Alfonso, Juan Arzeno, Francisco J. Barco, Juan P. Beleno, Bruno, Campos, Juan Cepeda, Francisco Constanzo, Gerardo Costanti, Juan Carlos Crouzeilles, Carlos Eguía, Benito Freyre, Gómez Iriondo, Iturraspe, Emilio Lamas, Lamothe, Ramón Lecubarry, Emilio A. Leiva, Jorge M. Lubary. Federico Maure, Juan B. Mundi, Roque J. Niklison, Ramón P. Portal, Celestino Pera, Ramón Rodríguez Soto, Sívori, Enrique Twhaites, Zucchi.

 

En la sesión del 17 de junio de 1903 se consideró en la Cámara de Diputados el petitorio de los Sres. Pelayo Ledesma y Casiano J. Rojas, pidiendo exoneración de impuestos fiscales para los frigoríficos “Río Paraná” y “Anglo Argentino”.  En esa oportunidad el Dip. Dr. Gerardo Costanti -un tenaz opositor-, destacó que “los frigoríficos necesitan un capital enorme; un frigorífico no se establece con menos de un millón y medio de pesos.  Ese capital no se saca del país, en su mayor parte viene del extranjero y, como se comprende, el capital extranjero no quiere venir a seguir las contingencias de una concesión por el término de diez años para que después de ese tiempo se conceda o no la exoneración del impuesto” y propuso el término de 30 años “pues servirá eficazmente de estímulo al capital extranjero· sin excederse en la concesión.   El Dip. Lamas recordó que en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional se había otorgado una “concesión al doctor Ezequiel Ramos Mejía para instalar un frigorífico en el Puerto Madero, libre por completo de toda clase de impuestos nacionales, provinciales y municipales, concediéndole además la libre introducción de todas las maquinarias y útiles que se necesitaran para el frigorífico.”  Sugirió que se imitara esa decisión  otorgando a “estos establecimientos las mayores facilidades porque en las circunstancias actuales son altamente beneficiosos en la Provincia de Santa Fe”.  Recordó el Dip. Lamas que un año y medio antes, “cuando se trató de establecer el frigorífico Anglo Argentino, iniciado por los señores Pelayo Ledesma y Enrique B. Coffin, éste se trasladó a Norte América con el fin de obtener capitales allí, pero no consiguió más que la mitad del dinero que se necesitaba, más o menos alrededor de un millón de pesos y eso con la condición de que era necesario obtener de los poderes públicos, tanto del P.E. como de las Municipalidades en donde estos frigoríficos se instalaran, la exoneración de todo impuesto creado o a crearse durante el tiempo que durase la concesión, la que debía ser por 40 años”.  Destacó que  “los frigoríficos que existen en Buenos Aires tienen una concesión, hecha por la Legislatura, de 90 años” y que en esas condiciones se encontraba el frigorífico “Las Palmas” que reanudó en ese tiempo había reanudado sus tareas.  El Dip. Juan Arzeno propuso que se limitara a treinta años, porque “la Cámara no debe ser más católica que el Papa para que vaya a conceder más de lo que aquí se pide”, siendo apoyado por otros legisladores.  Concluido el debate, se votó el proyecto y fueron exonerados de todo impuesto durante treinta años.

Exportación de harinas

En la sesión del 17 de junio de 1903 se consideró el despacho de la Comisión de Hacienda, estableciendo una prima de doce centavos cada noventa kilos de harina que se exporten al extranjero por puertos de la Provincia.  Firmaron el despacho los Dip. Pera, Arzeno y Mundín.   El Dip. Pera manifestó que ese proyecto presentado por el P.E. “ha sido originado por una solicitud de todo el gremio de molineros de la Provincia que atraviesa por una situación difícil a consecuencia de las dificultades con que se tropieza para colocar la mercadería en el extranjero, especialmente en los puertos franceses por la competencia que le presentan los productos similares de Norte América, por cuya virtud manifiestan que se van a ver en la necesidad de clausurar sus molinos por mucho tiempo”.

 

[i] Díaz Molano, Elías. Domingo G. Silva. Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, serie “Los argentinos”, 1981, p. 13-15.

[ii] Ibídem, p. 133-139.

[iii] Orbea de Fontanini, Nidia A. G. 1882 – Biblioteca de la Legislatura – 1989. (Inédito, 180 páginas, elaborado tras la lectura de actas y diarios de sesiones correspondientes a ese lapso.  (Le ley de creación, fue sancionada en la Cámara de Diputados y el 18 de julio, por nota comunicaron esa sanción definitiva a la Cámara de Senadores. Archivo de la Legislatura, Actas, t. 28, fº. 23)  Correspondía por esa ley aprobar el Reglamento de ese organismo y al sumir Silva no estaba redactado.  En la sesión del 28-05-1889, nombraron la comisión integrada por los senadores Jiménez, Arteaga y Puig, ‘con el objeto que formularen un reglamento para la biblioteca” y el 4 de junio, es decir la semana siguiente, “entró en la Cámara de Senadores el Proyecto de Reglamento y se procedió a su lectura. Inmediatamente, y sin que fuera tratado ni aprobado, a las 17:30, ‘el presidente manifestó que creía conveniente que se pasara a un cuarto intermedio’.  No hay más datos sobre este asunto. (Archivo, t. 43, fº 7”; texto en la página 17 de la obra inédita citada. Intuyo que en la redacción de ese Reglamento también estuvo la responsabilidad y el sentido de la organización que distinguió a Domingo Guzmán Silva.

[iv] Ídem, p. 140.

[v] Durante el lapso 1902-1905, en los diarios de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, no hay ningún dato referido a la “Biblioteca de las Cámaras “legislativas” creada por ley  de julio de 1882 (sin reglamento aprobado, ya que en 1898 se levantó la sesión antes del tratamiento.

[vi] Tiempo después: Por un olvido involuntario, no se había incluido en el presupuesto de 1907, y en consecuencia los diputados Rosas y Cafferata de la Comisión de Presupuesto y Cuentas firmaron el despacho favorable para que se lo incluyera desde el 1º de enero de ese año.  El Dip. Cafferata manifestó que “los constructores de dicha obra, señores Mai, han acudido al Poder Ejecutivo pidiéndole que se le abone, y el Poder Ejecutivo no está en actitud de satisfacer esta deuda” e indicó que “se trata por lo tanto, de cumplir una obligación ineludible”.  El proyecto fue aprobado en general y en particular y pasó al Senado para su sanción definitiva.  Estas referencias indican que es tradicional que las partidas correspondientes a cultura sean las mínimas y de lento cumplimiento.

[vii] Santa Fe. Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, 1904, p. 434-435; 456-462.

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