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“Curioso debate de diputados acerca de la fórmula de juramento en 1909”.

Diario “El Litoral” de Santa Fe de la Vera Cruz.

Viernes 7 de diciembre de 2001.

Título de “Notas/Opinión” que abarca media página, con fotografía de Alejandro Villar: artístico tintero de bronce ubicado sobre la mesa de la presidencia de la Cámara de Diputados en el recinto.

Del libro inédito: Hombres, hechos, homenajes.

Nidia Orbea Álvarez de Fontanini.

 

Es interesante una aproximación a los diarios de sesiones de la Legislatura de Santa Fe para reconocer una parte de la historia de los argentinos.  Surgen datos significativos al leer los diferentes aportes de quienes integraron ambas cámaras, tanto en la presentación de proyectos como en la participación en los debates, con el propósito de aunar criterios y de avanzar hacia el logro de la legislación necesaria.  Resulta evidente que al asumir las nueva autoridades, ha estado -y sigue estando- muy arraigada la costumbre de analizar las posibles formas de juramento; la introducción de cambios en los reglamentos y la organización de las comisiones.

El 9 de mayo de 1909, una comisión especial integrada por los diputados Carlos T. Arguimbau, José Oliva y Fenelón Guevara, concluyó la redacción del reglamento de la Cámara de Diputados con las reformas aconsejadas oportunamente.  Durante la sesión del 16 de junio de 1909, hubo un prolongado debate cuando se consideró el art. 3º referido al juramento, que incluía “la siguiente forma: ‘¿Juráis desempeñar debidamente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial?’, a lo que se deberá contestar: ‘Sí, juro’.”  En consecuencia, se modificaban las sancionadas en el año 1905, vigentes cuando juraron los legisladores que estaban discutiendo el cambio. En tales circunstancias, el diputado Arguimbau explicó que al estudiar esa redacción ninguno de los miembros tenía inconvenientes “en aceptar la fórmula de jurar por Dios y por la patria; con tal que fuera una sola fórmula”.  Manifestó que hicieron “un poco más extenso el pensamiento (…) consultando autoridades en la materia, una de ellas, por ejemplo, el mismo Santo Tomás de Aquino, cuya obra hemos tenido en la mano”, interpretándose “que no es absolutamente necesario hacer una invocación expresa, desde que una de las cosas que da valor al juramento, y es su esencia, es la intención de jurar”.  (Expresó luego que ese fundamento se corresponde con la cuestión 39 de Santo Tomás de Aquino).

El diputado Arguimbau refiriéndose a los ateos, recordó que en el último censo nacional, “figuraban únicamente cuatro en todo el territorio de la República Argentina” e insistió en el propósito que los había motivado para concretar esa fórmula de juramento:  “…Nosotros queremos que en las mismas condiciones todos pongamos nuestro sentimiento, nuestra conciencia como testigo y juremos por algo que no se pronuncia, por algo que tengamos dentro de nuestro ser, de nuestra alma, en lo más íntimo, en aquello que nosotros no vamos a escudriñar, ni tampoco a preguntar qué nombre se le da: queremos que juren por Dios, que juren por Mahoma, que juren por el Sol, como cada uno llame a su Dios, así como nosotros lo llamamos Gran Arquitecto del Universo”. El Dip. Biancofiore lo interrumpió: “Esos son los masones” y el diputado Arguimbau reafirmó:  “Sí, señor, porque yo también soy masón y juro por el Gran Arquitecto del Universo; porque reconocemos la esencia de un ser eminentemente superior a todas las criaturas en lo cual todos estamos de acuerdo; en lo único que disentimos es en el nombre; entonces, está la intención de jurar por algo divino”. Se analizó el texto constitucional y lo dispuesto para el juramento del gobernador y vicegobernador: por Dios y los Santos Evangelios.

El diputado José Ignacio Peiteado insistió en que “Dios, es decir, el Ser Supremo… está por encima de todas las demás debilidades y de todas las pasiones…” y ante la posibilidad de jurar por el honor y por la Patria, manifestó: “Se le cree, por ejemplo, deshonrado al que no tiene valor para ponerse en la punta de una espada o ante el plomo mortífero, y no obstante… quien se resiste a un lance puede ser más honrado que muchos que van a jugar su vida en el campo que se llama del honor. Hay otros que prefieren jurar por la patria… lo más grande después de Dios, más que mi propia familia, porque la patria condensa a mi familia misma, a mi mujer, a mis hijos, a todo, porque lo comprende todo” e inmediatamente afirmó: “Siempre está a un nivel más bajo que el mismo Dios, entendiendo por Dios, lo que no se discute, lo que no se somete a convencionalismos, sino a lo que tenemos por Dios, el Ser Supremo que gobierna el universo, esa idea sublime que escapa a todas las debilidades, a todas las pequeñeces y bajezas humanas”.  Entonces, “aquellos antiguos juraban por los dioses…”  y se fueron sucediendo las variables:  “Los caballeros de la edad media, por el pomo de la espada”…; “los caballeros cristianos en el pomo de la espada llevaban la gran cruz que era el símbolo de su grandeza, de lo más santo y de lo más grande para ellos”. Insistía el diputado Peiteado: “Dios y la Patria han sido las dos ideas madres del juramento en todas las épocas y lugares”.

Continuaba el debate cuando el diputado Arguimbau recordó que al asumir, él también había optado por jurar por Dios y los Santos Evangelios, porque “aunque alguien se fijó en ese detalle, fuera del recinto tuvo la franqueza de interpelarme… pero era sencillamente porque ello no repugnaba a mi conciencia, sino que, por el contrario, mi conciencia está formada dentro de esos ideales; porque si yo he pertenecido a una asociación que no está fuera de la religión, según mi entender, puesto que a mí no se me ha hecho abjurar de mis creencias de cristiano, yo siempre he creído en Dios y he creído en los Santos Evangelios, no porque éste sea un libro de religión -que también es un error creerlo así- sino porque sencillamente los Santos Evangelios son un código de verdades filosóficas”.  El diputado Peiteado, reaccionó opinando lo contrario y propuso: “no toquemos las creencias para nada” y las reflexiones del diputado Arguimbau apuntaron hacia otros hechos: “Doloroso y hasta vergonzoso es decirlo, en nuestra tierra hace muy poco tiempo un ciudadano ha ofrecido el triste espectáculo de negarse a jurar lo más sagrado que tenemos, que es nuestra bandera, símbolo de la patria”.  Varias páginas del diario de sesiones reflejan lo expresado y reiterado.  El diputado García Alberdi dijo que: “…la cuestión que se debate ha sido ya tratada en todas las asambleas argentinas; en el Congreso de 1816; en la convención constituyente de Santa Fe, en la de Buenos Aires, en la reformadora de 1860.  Todas estas convenciones así como casi todas las legislaturas de provincias han considerado nacionalizada la religión católica… la religión católica es la religión del Estado.”  Varios legisladores propusieron la modificación de la fórmula del juramento, siendo aprobado por unanimidad que al asumir, los legisladores -y en aquel tiempo los secretarios de Cámara-, hicieran su juramento por Dios y por la Patria.

 

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Mayo de 2006 – Incluido en el CD “Del Vivir y vibrar”.

SEPA (Servicio de Educación por el Arte)

Nidia A. G. Orbea Álvarez de Fontanini

Presentación: Miércoles 10 de mayo de 2006 a las 19:30

en el Centro Comercial de Santa Fe.

Santa Fe de la Vera Cruz – República Argentina.

 

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