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2004: Argentina… en torno a los indultos de 1989-1990.

“Si amas la paz, trabaja por la justicia”

S.S. Pablo VI – 01-01-1973

 

Los argentinos: entre leyes y derogaciones o anulaciones.

1989-1990: indultos.

2004: Inconstitucionalidad de los indultos.

Revisión de los decretos 1002/89 y 2746/90.

Otro eslabón en la cadena.

 

Sabido es que en distintas circunstancias, las personas que enfrentan conflictos demandan la intervención de la Justicia.   Intervienen entonces quienes abogan en defensa de unos y de otros; quienes juzgan diferentes declaraciones y relacionan esos hechos y las pertinentes responsabilidades hasta dictar una sentencia.  Hay procesos de apelación en sucesivas instancias hasta las Cortes Supremas o tribunales internacionales.

Los argentinos: entre leyes y derogaciones o anulaciones…

Entre los argentinos, como por arte de magia se ha generado una sorprendente reacción y las leyes suelen estar o no estar vigentes.  Si se analizan los artículos de la Constitución Nacional reformada en 1994, y se conoce algo respecto de los derechos de los habitantes que no pueden ser ejercidos, ya hay suficientes ejemplos para confirmar lo expresado.  También las facultades que la Constitución otorga al Presidente de la Nación en ejercicio, en algunos momentos son discutidas por personas o grupos sociales o instituciones y cuando la presión parece casi insoportable, la autoridad que en ese momento percibe tales influencias empieza a imaginar cómo derogar o anular los decretos -o las leyes promulgadas- a fin de que cesen las protestas.

1989-1990: indultos…

En 1989 y 1990, el presidente Dr. Carlos Saúl Menem firmó diez decretos de indulto y así lograron recuperar la libertad aproximadamente trescientas personas, todas anteriores fallos de la justicia como consecuencia de la participación en distintos actos durante el atroz proceso de subversión que soportaron los argentinos prácticamente durante veinte años, ya que los primeros atentados y secuestros se generaron a fines de la década del ’60.

A partir de sucesivos cambios de titulares del Poder Ejecutivo Nacional, se inician nuevas demandas judiciales o se intenta revocar fallos o anular decretos y leyes.   Es como el cuento de nunca acabar y así, entre convulsiones y convulsiones poco se puede avanzar hacia el imprescindible orden que favorezca una convivencia solidaria.

2004: Inconstitucionalidad de los indultos…

Se despide el cálido verano del 2003-2004 con la noticia de que a los fines de responder al pedido de los Fiscales Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado; el Juez Federal Dr. Rodolfo Canicoba Corral estaría completando un estudio a los fines de declarar la inconstitucionalidad de dos decretos firmados por el presidente Menem en aquella oportunidad y distintos medios de comunicación informan que serán los relacionados con “los crímenes cometidos bajo la órbita del I Cuerpo de Ejército”.

Desde el punto de vista de los fiscales, el Estado argentino desde la ratificación de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (1984), tiene la obligación de “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención.”  También los medios de comunicación entrevistan a destacados juristas que no comparten tales criterios.

Revisión de los decretos 1002/89 y 2746/90…

Acerca de los indultos que provocan el actual proceso jurídico, se alude al decreto 1002/89 referido a “277 civiles y militares” que participaron en la guerra civil no declarada; responsables durante la guerra en las Islas Malvinas -del 2 de abril al 14 de junio de 1982-; militares que intervinieron en las rebeliones militares de Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli durante la presidencia del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín y algunos líderes guerrilleros, así como a líderes guerrilleros.  También se observa el Decr. Nº 2746 de diciembre de 1990, que liberó a Guillermo Suárez Mason, a los ex comandantes de las Juntas Militares: Jorge Rafael Videla, Roberto Viola, Eduardo Massera, Armando Lambruschini, Orlando Agosti; a los jefes de la Policía Ramón Camps y Ovidio Ricchieri; al ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, y a Mario Firmenich,  guerrillero considerado líder de los Montoneros quien durante el período de prisión se dedicó a estudiar y se especializó en Derecho.

Otro eslabón en la cadena…

En marzo de 2004, los periodistas comunican que es propósito del Juez Federal mencionado, demostrar la inconstitucionalidad de los indultos a favor del jefe del Primer Cuerpo de Ejército Gral. Guillermo Suárez Mason; de los generales retirados Sasiaiñ, Olivera Rovere, José Montes, Adolfo Sigwald y Andrés Ferrero, los tres últimos ya fallecidos.

Un primer fallo sobre cualquiera causa judicial, es un precedente que provoca reacciones en cadena y ésta, lógicamente no ha de ser una excepción.  Las revisiones en torno a las leyes de obediencia debida y punto final (promulgadas por el presidente Alfonsín) terminaron en agosto de 2003 en prolongados debates en el Congreso Nacional y fueron declaradas “insanablemente nulas”; constituyen uno de los argumentos para este avance en relativo a los indultos

(Actualmente, debido a la denuncia por “robo de hijos de desaparecidos” –entrega de recién nacidos a matrimonios que directamente los anotaban con cambio de identidad-, están procesados y detenidos Suárez Mason y Sasiaiñ y en consecuencia, correspondería detener a Olivera Rovere.

Es razonable suponer que tal noticia se originó en la lectura de los documentos que está elaborando el Juez Federal, de modo que quienes están cerca –sus colaboradores- aparentemente no reconocen los límites entre la prudencia y la imprudencia, el querer hacer y el deber hacer.

Sobre tal irresponsabilidad, nada se comenta…

 Nidia Orbea Álvarez de Fontanini.)

 

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