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1924 – Gobierno de Ricardo Aldao, la Educación y la Justicia…

1924 – Antecedentes históricos sobre Educación y Justicia.

1852: primera ley de educación primaria.

Creaciones en distintas localidades.

Funcionamiento autónomo de los Consejos de Educación.

La educación y la justicia en otros países.

1871-1874 –Gobierno de Iriondo y fugaz ley orgánica de educación común.

Decisiones durante el gobierno de Cándido Pujato.

Dr. Mariano Quiroga: primer presidente del Consejo.

Carta de su esposa, sesenta años después.

Crecimiento en 1886

En Santa Fe: dos ministerios.

Consejo General de Educación: autonomía y funciones

Opiniones sobre las reparticiones autónomas.

Deberes del presidente de la Nación.

Presidentes notables.

Evocación y reconocimiento.

Domingo Guzmán Silva.

Nicanor Molinas.

Isaac Francioni

Presidencia de Juan Arzeno.

1924: discusión sobre alcance de “la dirección” y “la superintendencia”.

Opinión sobre el doctor Pío Pandolfo.

 

El ministro Agustín Araya durante una interpelación en la Cámara de Senadores para el análisis del problema existente en el Consejo General de Educación en 1924, manifestó que «la instrucción pública en la Provincia de Santa Fe, al igual que en las demás Provincias y en la Nación, antes de convertirse en función primordial del Estado, era función privada y local, atribución reservada a los municipios y materia de enseñanza religiosa y conventual».  Durante aquella sesión, el senador Amadeo Ramírez (departamento Vera), manifestó que a su juicio, el gobernador Aldao «al suscribir los decretos que motivan esa interpelación no fue bien informado, porque si lo hubiera sido, jamás los hubiera firmado teniendo en cuenta la gravedad de la situación que iba a crearse».

Sabido es que la Cámara de Senadores se integra con un representante por cada departamento. Es oportuno destacar que el Dr. Amadeo Ramírez a partir de 1892 fue maestro de las escuelas dependientes del Consejo de Educación y se destacaba por su constante preocupación por el perfeccionamiento del sistema educativo.

1852: primera ley de educación primaria…

Sabido es que el gobernador Domingo Crespo durante su período de gobierno (1851-1854), impulsó la educación y la inmigración en la provincia de Santa Fe.

El senador Luis M. Mattos (departamento Caseros) expresó que «en el año 1852 se dictaba en la provincia la primera ley» referida a la educación primaria, destinándose «la cantidad de trescientos pesos para costear la enseñanza de un profesor de gramática castellana y de letras».

Creaciones en distintas localidades

Dos años después se creó la segunda cátedra y en 1856 se estableció en «San Lorenzo la primera escuela que no se la sometía indudablemente a la dirección local.  En 1858 se creaba otra escuela en Villa Constitución, tampoco dependiente del poder local y en 1862 la única escuela que se instituyó fue el Colegio de la Inmaculada Concepción, donde más tarde, en el año 1864, delegaba la Sala de Representantes la facultad de enseñar estudios jurídicos.»

El ministro Araya destacó que «en este largo período que va desde la independencia del año 10 a la fecha de la organización institucional del año 53, y pudiera decirse hasta la terminación del período latente de las revoluciones internas, que finaliza en el año 80» han sido muchas «las personas e instituciones que se distinguieron por su amor a la enseñanza, su entusiasmo por el niño y su vocación a la cultura general…»  Se refirió a la disposiciones constitucionales que exigían la administración de educación y de justicia, advirtiendo que correspondía al «régimen municipal, la educación primaria».

Funcionamiento autónomo de los Consejos de Educación…

En aquella sesión de 1924, el doctor Ramírez (Vera) revisó los antecedentes históricos a partir del espíritu de los constituyentes de 1863 y las leyes de 1871 y 1890 relativas «a subvenciones a las provincias,  exigiendo en ellas el funcionamiento autonómico de los Consejos Generales de Educación para que él pueda gozar de los beneficios de la subvención acordada por el Congreso».

Recordó que José Manuel Estrada y el riojano Joaquín Víctor González habían reconocido la importancia de que «la dirección técnica debía encomendarse, no a factores políticos, sino a personas versadas en materia de enseñanza, tendiendo siempre a abrir ancho campo a la especialización» otorgando al «cuerpo directivo de la educación pública una autonomía relativa, admitiendo sólo la superintendencia administrativa que hace indispensable la unidad del Estado».

 

La educación y la justicia en otros países…

Recordó que Sarmiento «hizo conceder los primeros subsidios de ayuda nacional a las provincias, e introdujo al país, como un ejemplo, trayéndolos de Norte América, donde ‘prosperaban entonces’, los organismos autónomos designados bajo el nombre de ‘Consejos de Educación’, y justo es recordar que el primero en reconocer su fracaso y proponer su supresión fue el mismo Sarmiento».

Recordó el ministro Araya diversos antecedentes en países europeos y en el final de su discurso destacó que con esa «exposición a vuelo de pájaro», había querido decir que todos los actos administrativos han «tenido la honestidad y sinceridad por normas”.

El ministro finalmente expresó que “así, deshilvanada, al azar de la afluencia de las ideas, que han venido desgranándose al antojo» -reiteró- se había hecho «la afirmación de la labor del gobierno».   Fracasó un intento de cuarto intermedio.

1871-1874 –Gobierno de Iriondo y fugaz ley orgánica de educación común…

El senador Ramírez (Vera) en su interesante discurso, recordó con respecto a los recursos financieros destinados a la educación, que «los 18.000 pesos fuertes que destinaba el Presupuesto del año 71, se repartían directamente entre los cargos de estudios superiores y los de preceptores de las escuelas indicadas y subvenciones a diversas escuelas particulares.  Como única persona intermediaria entre el Poder Ejecutivo y los Maestros estaba la Inspección de Escuelas que dependía directamente del Ministerio del ramo».  [1]

Destacó que «el 13 de agosto de 1874 se dictó por primera vez una ley orgánica de educación común» bajo el gobierno de don Servando Bayo, poniéndose «el Gobierno y administración de la Educación Popular en manos de la Superintendencia General de Escuelas y de las Comisiones Escolares del Distrito» que se crearon por la misma ley.  La Provincia estaba dividida en cuatro departamentos: La Capital con 17 Distritos; San José con ocho Distritos, San Jerónimo con once Distritos y Rosario con 19 Distritos. «La Superintendencia estaba a cargo de un Presidente, un Secretario-Tesorero y un Visitador General» y «la descentralización administrativa en la rama escolar era para aquella Ley completa»; estableciendo «desde la designación por votación popular directa de los miembros de las Comisiones Escolares de Distrito y Departamentales hasta la facultad de estos para darse sus presupuestos y percibir y disponer de sus rentas propias».

Poco duró esa legislación, porque fue derogada el 26 de junio de 1875; se dispuso que el Poder Ejecutivo volviera a hacerse cargo de la administración y gobierno de las escuelas de la provincia;

 Derogada aquella ley y se prometió una nueva ley que fue sancionada el 11 de septiembre de 1876, limitándose las facultades del Inspector y centralizando la dirección en el ministerio de Instrucción Pública.

Estaba vigente esa ley durante el gobierno de Simón de Iriondo, cuando surgieron enormes dificultades para comenzar a recibir las subvenciones de la Nación, debido a que la dirección de las escuelas dependía prácticamente del ministro y la Inspección de Escuelas sólo actuaba como única intermediaria entre el gobierno y los maestros.

En consecuencia -como lo ha destacado el senador Ramírez- estando vigente la ley de 1876, «se dictaron una serie de reformas» hasta que «la Legislatura de la Provincia, deseosa de que ésta se acogiera a los beneficios de la ley nacional del 25 de septiembre de 1871, la varió substancialmente el 9 de enero de 1884, descentralizando la rama de la instrucción primaria», entregándola a un «Consejo de Instrucción Pública formado por cinco miembros», disponiendo que las «Receptorías de Rentas depositaran mensualmente las recaudaciones correspondientes al Fondo Escolar».

Decisiones durante el gobierno de Cándido Pujato…

El gobernador interino don Cándido Pujato «después de haberse dictado apresuradamente la ley de 1884 creando el Consejo de Educación», firmó un decreto el 22 de enero de ese año  y «para el mejor cumplimiento de la Ley de Educación Común de fecha 11 de septiembre de 1876», reconoció las atribuciones y los deberes de los miembros del Consejo, del personal de Inspecciones, de las autoridades escolares y de los docentes.  El 16 de diciembre del mismo año se promulgó una nueva Ley de Educación, manteniendo la autonomía del Consejo que estaba bajo control del Poder Ejecutivo y desde entonces se la identificó como «Consejo de Educación Provincial de Instrucción Pública», con la responsabilidad de someter a la aprobación del P.E. los programas de estudios correspondientes a la instrucción básica.

Dr. Mariano Quiroga: primer presidente del Consejo…

Es necesario tener en cuenta que el Consejo Nacional en 1884 exigía que «como una mayor garantía para la vigilancia en la inversión de los fondos, que el Gobierno de las escuelas debía estar bajo un Consejo de personas competentes» y que «el secretario de ese Consejo lo fuera el Inspector Nacional de Escuelas».  En consecuencia se adoptó la decisión de otorgar al doctor Quiroga la responsabilidad de ser el primer presidente del Consejo de Instrucción Pública santafesino.

Entre los primeros actos del presidente Quiroga corresponde una referencia a la comunicación que envió al presidente del Consejo Nacional de Educación Dr. Benjamín Zorrilla acerca de la constitución de ese organismo en Santa Fe y la incorporación de don Eleodor Calderón como Secretario; decisiones que fueron aprobadas por las autoridades nacionales.

Carta de su esposa, sesenta años después…

Es interesante una aproximación a parte de la trayectoria del doctor Quiroga, desde la proyección de una carta de su esposa, doña Magdalena Q. de Quiroga, leída el 12 de junio de 1924, en el recinto de la Cámara de Senadores de la legislatura provincial, al considerarse el dictamen de la Cámara de Diputados aprobado por la Comisión de Peticiones y Poderes del Senado con la firma del senador Amadeo Ramírez (Vera) y Faustino Daguerre (Constitución) con el propósito de otorgarle un subsidio por única vez para pagar los gastos de la enfermedad y del sepelio.  Se reconocía que con el fallecimiento del doctor Quiroga se había truncado «una vida que no tuvo reposo ni desmayos para dedicarla desde su primera juventud al servicio de la Provincia.  No necesitó para ello de nombramientos oficiales o de recompensas que las leyes de presupuesto acuerdan a sus servidores, como lo prueba el hecho de haber sido maestro por propia vocación allá por el año 1869, cuando eran asaz escasos los hombres capaces de dirigir la instrucción de la juventud santafesina.  Por esos años y hasta 1875 fue Director y Maestro de las escuelas elementales de la Sociedad Porvenir y de la Superior de varones de la Sociedad Biblioteca Popular, cuyas instituciones lo contaron entre sus más entusiastas fundadores y propagandistas.  Ese mismo año 1875 se inició como Oficial de Justicia para pasar más tarde a ocupar la Secretaría del Departamento Topográfico  Recibido de abogado, ocupó luego diversos puestos públicos, llegando a los más altos de la magistratura y de la cátedra, mereciendo el honor de haber sido designado Decano de la Facultad de Derecho en los primeros años de su fundación».  Fue «Director ad-honorem de Instrucción Primaria de la Provincia; fue miembro de la Convención Constituyente de los años 1883 y 1889, y más que todo, lo que era orgullo de su vida, fue maestro que con sus recursos propios, sin otro interés que el de preparar elementos sanos, inteligentes y útiles a la sociedad, formó otros maestros en épocas que no existían escuelas normales en  la Provincia, ni tampoco podían esperarse de las provincias vecinas porque la Capital y Paraná apenas abastecían sus propias necesidades.   Fue así como surgió el primer plantel de educadores que sirvió de base para formar el hoy robusto cuerpo docente que es un título de orgullo  para la Santa Fe de nuestros días…»

En esa oportunidad el senador Dr. Amadeo Ramírez manifestó que «Quiroga fue un apóstol de la enseñanza desde la humilde esfera de la escuela primaria hasta la más alta de la cátedra universitaria», «refiriéndose a los numerosos jóvenes de aquel tiempo, entre los que se contaba el legislador que habla, -que preparó con sus lecciones metódicas y ordenadas para que alcanzaran los títulos de procuradores o de escribanos que entonces otorgaba la Suprema Corte de Justicia».

(Cumplido este merecido reconocimiento, es necesario seguir con esta aproximación a la historia de la educación en la provincia de Santa Fe…)

Crecimiento en 1886

A partir de 1885 se acentuaron los avances en la orientación pedagógica y la tendencia a consolidar la autonomía en los Consejos Escolares.

En Santa Fe: dos ministerios…

En ese tiempo funcionaban en la provincia de Santa Fe dos ministerios: el de Gobierno y el de Hacienda, Obras Públicas, Agricultura e Instrucción Pública y se analizaba un nuevo proyecto de ley tendiente a «otorgar las más amplias facultades administrativas y técnicas al Consejo de Educación» y «se encontraron esos Legisladores con que algunas, como la del nombramiento de los Maestros, estaba reservada al Poder Ejecutivo por mandato expreso de la Constitución» de modo que por ley sólo se pudo autorizar la propuesta de «esos nombres al Poder Ejecutivo».  Al ser sancionada la Ley Nº 158 se determinaron «cuáles eran las atribuciones de uno y otro carácter» y como destacara el senador Mattos, estaba «perfectamente establecido que existen tres clases de autonomías»: la autonomía constitucional del Consejo, cuyos miembros -Presidente y vocales-  eran nombrados por el P.E. sin necesidad de acuerdo”.

Consejo General de Educación: autonomía y funciones…

“La autonomía administrativa -elaborando el presupuesto anual que remitirá al P.E. para su remisión a la Legislatura- y la autonomía técnica, que permite al Consejo elaborar los planes y programas de enseñanza, estableciéndose que de ese Consejo General de Educación,  «es superior inmediato el Ministro de Instrucción Pública».  Anualmente el Consejo debía elevar una Memoria referida «al estado de la enseñanza, a las reformas que se pueden introducir» que se remitía a la Legislatura para que al considerarse el presupuesto se tuvieran en cuenta esas estadísticas y los proyectos.

Conforme esa legislación, «El Consejo de Educación estudiará las estadísticas, los resultados de la enseñanza, practicará un censo escolar, hará conocer la situación, el estado, las condiciones de la enseñanza, a la Legislatura, por intermedio del Poder Legislativo».  Al reformarse la ley de 1886, en el «reglamento 156 que se dictó en 1894», se estableció «la obligación por parte del Poder Ejecutivo de remitir directamente el presupuesto del Consejo de Educación a las cámaras legislativas».

A pesar de esos avances legislativos el Censo Nacional de 1914 demostró que en la provincia el analfabetismo no había disminuido.

Opiniones sobre las reparticiones autónomas…

El ministro Araya recordó la opinión del doctor Lisandro de la Torre «en la investigación a la Caja de Ahorro Postal, en la que hubo de estudiar el alcance real de las economías que nuestra Constitución tolera».  El destacado legislador reconoció que «la pretendida impotencia del P.E. ante las reparticiones llamadas autónomas es una herejía constitucional; la pretendida obligación del P.E. de aceptar como vengan las cuentas que presente una repartición, es otra herejía legal.”

Deberes del presidente de la Nación…

En el recinto de la legislatura de Santa Fe, insistía el ministro Araya en la rememoración del criterio expuesto oportunamente por el doctor Lisandro de la Torre y expresaba:

“Para la Constitución Nacional ninguna repartición pública argentina está exenta de la fiscalización del Jefe de Estado.  El inciso 1º del artículo 86 de la Constitución, definiendo sus atribuciones, dice: ‘Es el Jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración del país»  y advirtió que «ninguna ley, sin incurrir en nulidad, puede suprimir el inciso 20 del artículo 86, de la Constitución Nacional: ‘el Presidente de la República puede pedir a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración y, por su conducto a los demás empleados los informes que crea conveniente y ellos son obligados a darlos’.  De manera que el Presidente de la República no puede en ningún caso alegar justificadamente ignorancia de lo que ocurre en ninguna repartición que esté bajo la dependencia de sus Ministros, llámese o no se llame autónoma».   El distinguido demócrata reconocido como «el fiscal de la república» por su reiterada defensa de los intereses nacionales en ese momento había insistido en que «menos lo puede respecto de las reparticiones que debieran llamar su atención desde el primer día en que ocupó el Gobierno, porque son reparticiones públicamente sospechadas de funcionar mal, como es la Caja de Ahorro Postal, como son los Ferrocarriles del Estado y muchas otras.»

Presidentes notables

El senador Ramírez en la memorable sesión de mayo de 1924 manifestó: «Han desfilado por el Consejo de Educación desde que rige la Ley del 86, ciudadanos del carácter, del talento y de la preparación del doctor Pedro C. Reynal; doctor Lorenzo Anadón; Presbítero Gregorio Romero; doctor Jerónimo Cello; doctor Mariano A. Quiroga; doctor Marcial Candioti; doctor Juan P. Beleno; de la austeridad de Nicanor Molinas; Maestros de la suficiencia y del fervor apostólico de Domingo G. Silva, José Amavet, Pedro Garacoche, Isaac Francioni, Segismundo Ramírez, Enrique J. Muzzio y otros no menos caracterizados».  Manifestó el senador Ramírez que «tan celosos guardianes fueron, que todos ellos estuvieron siempre con la renuncia lista en el bolsillo para presentarla ala primer acto atentatorio a la autonomía, que emanara del poder central».

Evocación y reconocimiento…

El senador Dr. Amadeo Ramírez (representante del Dto. Vera), abogado y destacado educador, en mayo de 1924 durante la interpelación al ministro Araya y destacado

Domingo Guzmán Silva

«…esa alma grande y resplandeciente… fue uno de los Presidentes que realizó la más hermosa cruzada educacional que se registra en los anales de la enseñanza de esta Provincia.  Él trazó las orientaciones más sabias y concordantes con los principios fundamentales de la ciencia relativa que se conocen…»  Destacó que «fue un defensor acérrimo de la autonomía escolar» y «no conforme con la relativa que la Ley del 86 acordaba, bregó siempre, no solamente desde su puesto de Presidente, sino también desde su tribuna periodística en favor de la absoluta autonomía» consiguiéndolo «mientras él fue el Director General de Escuelas».

Expresó el senador Ramírez que «el gobierno del señor Iturraspe fue muy respetuoso de la Ley y jamás produjo un acto que pudiera desvirtuarla, pero la política que todo lo desarticula, cuando el apasionamiento domina el espíritu de los hombres, colocó al señor Silva en situación de entredicho frente al sucesor… optó por retirarse elevando su renuncia.  Es que en Domingo Silva, existía un gran carácter, había en él un hombre de convicciones hechas y sobre ellas no primaron jamás las conveniencias personales.»

Nicanor Molinas

«…fue otro gran Presidente, no por sus condiciones técnicas, sino por su espíritu ecuánime y justiciero, por su discreción en la elección de sus asesores técnicos que lo ayudaron a orientar la enseñanza por el buen cauce, pero más que todo, porque fue defensor severo de la autonomía…  Nunca, jamás, el señor Molinas, consintió el menoscabo de los derechos privativos del Consejo, ni aun ante los avances de la Intervención Nacional que llegó a la provincia después de la caída del Gobernador Crespo» advirtiendo que «esa Intervención, hubiera quebrado la autoridad del Consejo si la Presidencia la hubiera ejercido un simple empleado y no uno de esos hombres que a su cultura exquisita sumaba la energía serena de los fuertes.»  Recordó el senador Ramírez que  el Dr. Romero (ministro-secretario de esa intervención) le había solicitado que «propusiera para el desempeño de un puesto de profesora de música a una persona por la que él se interesaba» y el presidente Molinas se excusó porque «la recomendada no reunía las condiciones requeridas».  El autoritarismo del ministro se impuso cuando logró ese nombramiento y lo envió «al Presidente ordenando se le diera ubicación en las escuelas de La Capital.  El Presidente Molinas, sin inmutarse pero alarmado por el atropello, dictó al pie de esa nota, que se encuentra en los archivos del Consejo: ‘Pase a la Contaduría para que tome nota, pero no se le dé posesión»; y luego, después, serenamente, fue ante el Ministro a exponerle los consiguientes reparos en la forma cultísima pero enérgica que le era proverbial».  Aunque el ministro «no encontró procedente tal actitud», la renuncia «llegó al Interventor, quien, después de imponerse de la Ley Escolar en vigencia, devolvió inmediatamente esa renuncia, con el pleno reconocimiento de las facultades que el Ministro pretendía arrebatarle.  El señor Molinas, así, serena y enérgicamente, supo defender las facultades del cuerpo que presidía.»

Isaac Francioni

…maestro destacado en las filas del Magisterio y uno de los elementos del foro de mejor valía, desempeñó la Presidencia del Consejo, y desde allí, como buen maestro, reclamó y obtuvo que en el hecho, como a Domingo G. Silva, se le reconociera la más absoluta autonomía al Consejo, algo más de lo que la Ley del 86 le acordaba, y convencido de la bondad de este principio, bregó en sus memorias porque se legalizara esa absoluta autonomía para el mejor afianzamiento de la enseñanza».  Recordó que «cuando un hecho aparentemente simple se produce en el Gobierno, que entendió violatorio de esa autonomía, respondió al acto con su inmediata renuncia y esa actitud detuvo el avance y se salvaron los principios.  Se trataba simplemente, de que el Consejo había propuesto para maestra a una persona y el Gobierno la sustituyó por otra.»

José Amavet

«…es un maestro que goza de grandes y merecidos prestigios en las filas de la familia docente.  Desempeñó dos veces la Presidencia del Consejo y fue Ministro de Instrucción Pública. El hecho que motivó su retiro de la Presidencia durante el gobierno del doctor Mosca… todo el pueblo sabe que fue por no aceptar los principios centralistas del doctor Araya, quien pretendía en toda forma tener, en las cuestiones del Consejo, intromisiones contrarias a la autonomía de ese cuerpo.»  Rememoró el senador Ramírez, que el doctor Araya siendo ministro del gobernador Mosca, «pretendió más de una vez le suscribiera los Decretos» que en esos momentos eran motivo de la interpelación.  En aquella circunstancia, «Amavet y sus colaboradores del Consejo, los maestros Abraham Francioni y doctor José Menchaca, antes de mantener una situación de violencia con el Ministro Araya, prefirieron abandonar sus cargos, elevando el señor Amavet su renuncia al gobernador Mosca… en la que puntualiza bien claramente las causales que la motivaron.»  Resultaba evidente que «Amavet, como sus compañeros del Consejo, fueron también celosos defensores de la autonomía».

Presidencia de Juan Arzeno

Tras la renuncia del presidente Amavet asumió el señor Juan Arzeno, «malogrado amigo» del senador Ramírez; «viejo Legislador de la Provincia, que había intervenido en la sanción de la Ley del 86» como integrante de la Cámara de Senadores; quien «tampoco consintió en que el Ministro Araya traspasara los umbrales del Consejo sino en uso de las limitadas facultades acordadas por la Ley».  Esas divergencias habían provocado en varias oportunidades la consulta de Arzeno a su amigo Ramírez, y en consecuencia el senador pudo leer en el recinto ante el ministro interpelado, una nota de fecha 26 de junio de 1923, en la cual el Presidente Arzeno insistía ante el ministro Araya en que «el hecho de que el Consejo estuviera obligado a rendir cuenta documentada, no significaba que para ello tuviera que entregar los comprobantes y los libros ya que el Gobierno tiene la Contaduría General de la Provincia para que cuando llegue esa rendición de cuentas coteje en los libros del Consejo la realidad de las constancias de aquellas».

Tampoco eran necesarios para Las Cámaras Legislativas, porque la Comisión de Hacienda es «la encargada de trasladarse a la fuente donde ha emanado la rendición y comprobar si ella es el reflejo fiel de la verdad».   El presidente Arzeno en esa nota, insistía en que el Consejo «administra y dirige la educación pública, con absoluta independencia y sólo debe proponerse los nombramientos de personal al P.E., propuesta sin la cual no puede existir nombramiento legal».

 

1924: discusión sobre alcance de “la dirección” y “la superintendencia”…

Distintos medios informaron que el 23 de mayo de 1924 habían discutido en la Legislatura varios decretos del P.E. y fue interpelado ministro de Instrucción Pública Fomento Dr. Agustín Araya porque  a juicio de la mayoría de los legisladores, «el señor Ministro de Instrucción Pública ha dictado un decreto en que se abroga facultades que no tiene.   Él centraliza la dirección técnica de la enseñanza en sus manos, cuando es precisamente lo que no quiere la ley de subvención nacional» porque entiende «esa ley que la dirección técnica debe estar en poder de un Consejo Escolar».   Se generó una discusión acerca del alcance de una «dirección» y una «superintendencia» que poco aportó al esclarecimiento del problema y nuevamente los discursos abarcaron experiencias en lejanos países hasta que el senador Ramírez pudo seguir con la historia de los santafesinos.

Opinión sobre el doctor Pío Pandolfo…

En aquella sesión, se destacó que el Dr. José A. Gómez «reconoció ampliamente la autonomía del Consejo en una resolución dictada siendo ministro del ramo, en la época del Gobernador Crespo; consideró que la posición contraria que en 1924 sostenía su hermano el Dr. Severo Gómez, probablemente sería consecuencia del desconocimiento de todos esos antecedentes.  El senador Ramírez advirtió que «hubo entre muchos buenos Presidentes del Consejo, algunos malos, pero no recuerdo que jamás ninguno de ellos cometiera la debilidad de incurrir en tan grave renunciamiento, deponiendo a los pies de un Ministro la autonomía de la Institución, como lo ha hecho el doctor Pandolfo» –Pío- al no haber contestado a los Decretos del Ministro con su inmediata renuncia.  Con respecto a esta posición, se impone analizar esa actitud desde otra perspectiva, porque en algunas oportunidades la permanencia en un cargo implica el compromiso de acentuar la defensa de un proyecto, mientras que la renuncia puede ser indicio de debilidad o intolerancia.

Durante seis horas estuvieron hablando el ministro y algunos legisladores hasta que el senador Ramírez planteó que «el asunto ha sido suficientemente debatido» y aunque no formularía «votos de censura, porque entendía que no correspondía».

Luego expresó: «… los decretos que son contrarios a la Ley no necesitan ser derogados porque de hecho no tienen ningún valor» reiterando que «ha quedado perfectamente establecido ese concepto después de la discusión».  Aproximadamente a las 21, el ministro Araya optó por retirarse del recinto y el senador Ramírez indicó que no debían «demorar en sancionar un proyecto de ley aclaratoria», moción que fue votada con resultado positivo.

Síntesis: Nidia Orbea Álvarez de Fontanini

 

[1] Se indica: (Presupuesto de 1871, T. 7, página 25).

 

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