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1909 – Legislatura de Santa Fe (República Argentina)

Cámara de Diputados: reglamento y juramento.

11-05-1909 – Departamento San Justo, proyecto para cambiar nombres.

Reconocimiento a Mariano Cabal

Municipalidad de Rosario: Cese de las autoridades.

Renuncia del intendente Nicasio Vila y del Concejo Deliberante.

Integrantes del Concejo – Presiones por impuestos.

Protesta anterior: intendencia de Santiago Pinasco.

Democracia en Grecia.

En nuestro país.

Elección y mandato a los legisladores.

Disidencias en torno a las autoridades municipales de Rosario.

“El populacho se había levantado”.

Anulación del padrón electoral.

27-03-1909 – Cámara de Senadores – Sesión preparatoria.

Elección de autoridades, Comisione, días de sesiones.

Departamento Constitución – Denuncias y desafuero denegado.

Denuncia del senador Coronel Pérez por abusos policiales.

Ministro de Gobierno Calixto Lassaga: opiniones sobre irregularidades.

Cobros de multas sin rendición de cuentas.

Denuncias de estancieros contra comisarios.

Más arbitrariedades y abuso de poder.

Negativa al desafuero del senador Coronel José M. Pérez.

Memoria acerca de antecedentes con Nicasio Oroño.

Denuncia por connivencia.

Entre lo vergonzante, lo risueño.

Departamento San Martín – Casas de juego.

Casi olvidadas disposiciones de la Asamblea del año XIII.

Abusos de poder, casas de juego.

Departamento Constitución – Expropiaciones y edificaciones.

Construcción del edificio e la Jefatura Política.

Juicios e indemnizaciones por tierras.

Fallo de la Suprema Corte Nacional a favor de sucesores de Carlos Casado.

Dudas sobre pago de honorarios a los peritos:

Memoria necesaria – segundo gobierno de Simón de Iriondo.

1884 – Compañía de Tierras de Santa Fe con administración en Londres.

1885-Doctor Lucas González: intermediario eficaz para empresas extranjeras.

1886-Sigue el trámite de “don José Bazán” por sus tierras de Santiago.

1908: demanda de la Cía de Tierras ante la Suprema Corte.

Convenio y pago con título de la Ley 1.505.

Otra indemnización: a la Sucesión de Larrechea.

Archivo de la Provincia.

Pensión a las hijas de Cándido Pujato, de José Codoni y de Seguí.

Memoria sobre herederos del senador Francisco Gigena.

Pensión graciable a Carlos Benavídez.

Subvención al Asilo de Huérfanos y al Colegio Jobson.

Acerca de la Congregación y del “Colegio Jobson”.

Observación sobre excesivo apoyo a la educación privada.

Subvención al Asilo de Huérfanos.

Cámara de Diputados: reglamento y juramento

Una Comisión Especial  integrada por los Diputados Carlos T. Arguimbau, José Oliva y Fenelón Guevara, concluyó el 5 de mayo de 1909 la redacción del reglamento de la Cámara de Diputados con las reformas aconsejadas oportunamente.  Durante la sesión del 16 de junio de 1909, hubo un prolongado debate cuando se consideró el art. 3º referido al juramento, que incluía “la siguiente forma: ‘¿Juráis desempeñar debidamente el cargo de Diputado y obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución Provincial?’, a lo que se deberá contestar: ‘Sí, juro’.”  En consecuencia, se modificaban las sancionadas en el año 1905, vigentes cuando juraron los legisladores que estaban discutiendo el cambio. En tales circunstancias, el diputado Arguimbau explicó que al estudiar esa redacción ninguno de los miembros tenía inconvenientes “en aceptar la fórmula de jurar por Dios y por la patria; con tal que fuera una sola fórmula”.  Manifestó que hicieron “un poco más extenso el pensamiento”, “consultando autoridades en la materia, una de ellas, por ejemplo, el mismo Santo Tomás de Aquino, cuya obra hemos tenido en la mano”, interpretándose “que no es absolutamente necesario hacer una invocación expresa, desde que una de las cosas que da valor al juramento, y es su esencia, es la intención de jurar”.

(Expresó luego que ese fundamento se corresponde con la cuestión 39 de Santo Tomás de Aquino).

El diputado Arguimbau refiriéndose a los ateos, recordó que en el último censo nacional, “figuraban únicamente cuatro en todo el territorio de la República Argentina” e insistió en el propósito que los había motivado para concretar esa fórmula de juramento:

“… Nosotros queremos que en las mismas condiciones todos pongamos nuestro sentimiento, nuestra conciencia como testigo y juremos por algo que no se pronuncia, por algo que tengamos dentro de nuestro ser, de nuestra alma, en lo más íntimo, en aquello que nosotros no vamos a escudriñar, ni tampoco a preguntar qué nombre se le da: queremos que juren por Dios, que juren por Mahoma, que juren por el Sol, como cada uno llame a su Dios, así como nosotros lo llamamos Gran Arquitecto del Universo”.

El Dip. Biancofiore lo interrumpió: “Esos son los masones” y el diputado Arguimbau reafirmó:  “Sí, señor, porque yo también soy masón y juro por el Gran Arquitecto del Universo; porque reconocemos la esencia de un ser eminentemente superior a todas las criaturas en lo cual todos estamos de acuerdo; en lo único que disentimos es en el nombre; entonces, está la intención de jurar por algo divino”.

Se analizó el texto constitucional y lo dispuesto para el juramento del gobernador y vicegobernador: por Dios y los Santos Evangelios.

El diputado José Ignacio Peiteado insistió en que  “Dios, es decir, el Ser Supremo… está por encima de todas las demás debilidades y de todas las pasiones…” y ante la posibilidad de jurar por el honor y por la Patria, manifestó:

“Se le cree, por ejemplo, deshonrado al que no tiene valor para ponerse en la punta de una espada o ante el plomo mortífero, y no obstante… quien se resiste a un lance puede ser más honrado que muchos que van a jugar su vida en el campo que se llama del honor. Hay otros que prefieren jurar por la patria… lo más grande después de Dios, más que mi propia familia, porque la patria condensa a mi familia misma, a mi mujer, a mis hijos, a todo, porque lo comprende todo”.

Inmediatamente el diputado Peiteado afirmó:  “…siempre está a un nivel más bajo que el mismo Dios, entendiendo por Dios, lo que no se discute, lo que no se somete a convencionalismos, sino a lo que tenemos por Dios, el Ser Supremo que gobierna el universo, esa idea sublime que escapa a todas las debilidades, a todas las pequeñeces y bajezas humanas”.  Entonces, aquellos antiguos juraban por los dioses…”  y se fueron sucediendo las variables:  “los caballeros de la edad media… por el pomo de la espada”…; “los caballeros cristianos en el pomo de la espada llevaban la gran cruz que era el símbolo de su grandeza, de lo más santo y de los más grande para ellos”.

Insistía el diputado Peiteado: “Dios y la Patria han sido las dos ideas madres del juramento en todas las épocas y lugares”.

Continuaba el debate cuando el diputado Arguimbau recordó que al asumir, él también había optado por jurar por Dios y los Santos Evangelios, porque “aunque alguien se fijó en ese detalle, fuera del recinto tuvo la franqueza de interpelarme… pero era sencillamente porque ello no repugnaba a mi conciencia, sino que, por el contrario, mi conciencia está formada dentro de esos ideales; porque si yo he pertenecido a una asociación que no está fuera de la religión, según mi entender, puesto que a mí no se me ha hecho abjurar de mis creencias de cristiano, yo siempre he creído en Dios y he creído en los Santos Evangelios, no porque éste sea un libro de religión -que también es un error creerlo así- sino porque sencillamente los Santos Evangelios son un código de verdades filosóficas”.

El diputado Peiteado, reaccionó opinando lo contrario y propuso: “no toquemos las creencias para nada” y las reflexiones del diputado Arguimbau apuntaron hacia otros hechos:

“Doloroso y hasta vergonzoso es decirlo, en nuestra tierra hace muy poco tiempo un ciudadano ha ofrecido el triste espectáculo de negarse a jurar lo más sagrado que tenemos, que es nuestra bandera, símbolo de la patria”.

Varias páginas del diario de sesiones reflejan lo expresado y reiterado.  El diputado García Alberdi dijo que:

“…la cuestión que se debate ha sido ya tratada en todas las asambleas argentinas; en el Congreso de 1816; en la convención constituyente de Santa Fe, en la de Buenos Aires, en la reformadora de 1860.  Todas estas convenciones así como casi todas las legislaturas de provincias han considerado nacionalizada la religión católica…

La religión católica es la religión del Estado.”

Varios legisladores propusieron la modificación de la fórmula del juramento, siendo aprobado por unanimidad que al asumir, los legisladores -y en aquel tiempo los secretarios de Cámara-, hicieran su juramento por Dios y por la Patria.

11-05-1909 – Departamento San Justo, proyecto para cambiar nombres…

El 11 de mayo de 1909 ingresó en la Cámara de Senadores el proyecto del senador José María Pérez, disponiendo que “el actual Departamento San Justo, se denominará Departamento Mariano Cabal y su actual Capital –cabecera- llevará el nombre de Patricio Cullen”.

Reconocimiento a Mariano Cabal..

Expresó el autor del proyecto, que lo impulsó a concretar esa iniciativa, el propósito de “realizar un acto de justicia”, porque “todos… conocen los importantes servicios prestados a la Provincia por el señor Mariano Cabal, especialmente en el Norte, en donde este señor ha venido luchando en un período de 35 o 40 años en poblar la parte Norte de la Provincia y tal es así, que ha sido el fundador de varias poblaciones y este mérito es más descollante, si se tiene en cuenta aquella época, cuando para poder existir poblaciones necesitaban estar rodeadas de fortines y aún así, no había seguridad para la vida por los continuos avances de los indios”.

Manifestó el senador Pérez que “el pueblo ‘San Justo’ lleva el nombre de uno de los hijos menores de don Mariano Cabal, aún cuando otros atribuyen a que ese nombre fue dado en homenaje al General Justo José de Urquiza, en una de las visitas que hizo a don Mariano Candioti”, recordando que “Emilia” también recuerda el nombre de una de las hijas de don Mariano Cabal (aclarando el senador Constanzo que era el nombre de la esposa de don Mariano Cabal).  El senador Pérez expresó: “…ya que se cambia el nombre del Departamento, he creído también oportuno el cambio de nombre de su capital, sustituyéndolo por el de ‘Patricio Cullen’ que también ha sido uno de los hombres progresistas de esta Provincia, recordado por los santafesinos siempre con cariño y veneración”.

Hubo exclamaciones apoyando la iniciativa y el proyecto pasó a la Comisión de Legislación.  Los datos actuales permiten comprobar que fue uno de los tantos proyectos que descansaron en los archivos sin ser sancionados definitivamente.

(El autor de aquella iniciativa Cnel. José María Pérez falleció en 1913. En la sesión del 13 de junio  el senador Eduardo Oliveros representante del Departamento Iriondo, pidió la palabra y expresó: “Aunque tarde… porque ya han transcurrido algunos días del lamentable fallecimiento del coronel José María Pérez, voy a pronunciar breves palabras como justo homenaje al extinto que fue pundonoroso militar, radicado en esta Provincia desde el año 93, donde desempeñó varios empleos públicos con la honestidad de que él era capaz; fue más tarde representante en esta Cámara del departamento General López”…)

Municipalidad de Rosario: Cese de las autoridades

En la sesión extraordinaria del 25 de febrero de 1909, el presidente de la Cámara de Diputados Alejandro Lamothe manifestó que “la Honorable Cámara tiene conocimiento, por la asamblea que acaba de celebrarse, del motivo que origina esta reunión.  El secretario leyó la nota del gobernador Pedro A. Echagüe y del ministro Calixto Lassaga, convocando a la legislatura para esas sesiones extraordinarias, “a fin de que tomen en consideración” la nota del “señor intendente municipal del Rosario, relativa a las elecciones que se han de efectuar para la renovación total del concejo deliberante”.

Renuncia del intendente Nicasio Vila y del Concejo Deliberante.

En el diario de sesiones se transcribe la nota del 18 de febrero de 1909 firmada por Santiago Pinasco y J. Lanza Castelli, cuyo primer párrafo informa que “los últimos acontecimientos desarrollados dentro de la comuna, precipitaron la renuncia del ex intendente don Nicasio Vila y de la totalidad del Concejo Deliberante”.

En sucesivos párrafos describe algunos hechos -según su punto de vista- y reconoce: “… mi presencia en el alto cargo de intendente, no es todo”, aludió a las normas constitucionales y a la necesidad de convocar a elecciones, decisión que exige previamente evaluar el “padrón municipal abierto en 1906”.  Después de un breve intercambio de opiniones se pasó a cuarto intermedio hasta el día siguiente, continuando la sesión con la lectura del dictamen de la Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales, recomendando la aprobación del proyecto de ley que en el art. 1º declaraba “cesantes a los miembros del Concejo Deliberante municipal del Rosario y por el art. 2º autorizaba “al P.E. para que proceda a la designación de una comisión municipal compuesta de nueve miembros que deberá funcionar nombrando sus autoridades, hasta tanto se proceda a la elección de las personas que han de reemplazar a los concejales cesantes.  El cargo de miembro de esta comisión  es irrenunciable”.  El primer orador fue el diputado Lamas y se consideró la importancia del asunto y la necesidad de tratarlo sobre tablas, resultando aprobado ese procedimiento.  Transcurría la última sesión ordinaria, por cuanto el 27 de marzo de 1909 se concretaría la primera sesión preparatoria y la incorporación de los diputados electos. La Comisión encomendó al diputado Pesenti -según sus palabras- “por última vez, la honrosa tarea de fundar un dictamen”, destacando que “se ha estudiado con criterio amplio, sobreponiendo a la letra muerta de la ley, el espíritu vivificante de las instituciones, haciendo armonizar el principio de autoridad, con el respeto que se deben a todas las aspiraciones populares”.  (Exclamaciones de aprobación.)

Es oportuno expresar que Víctor R. Pesenti, nació en Nogoyá -Entre Ríos-, egresó como Abogado con Medalla de Oro, en la Universidad de Buenos Aires, doctorándose en el año 1901.  El gobernador Manucho Iriondo lo designó Fiscal de Estado, teniendo en cuenta su destacada trayectoria.

Integrantes del Concejo – Presiones por impuestos.

El diputado Pesenti recordó los hechos: “el Concejo Deliberante del Rosario, compuesto por personalidades distinguidas del alto comercio, de la Liga del Sud, y en su mayor parte del Partido Unión Popular que sostiene a este gobierno, sancionó un proyecto de ordenanza de impuestos en la que se hacían pequeños aumentos que en su totalidad no ascendían -los que fueron causa de la protesta- a mayor suma de 20.000 pesos”. Los gremios rechazaban tal ordenanza porque atentaba contra sus intereses.

Protesta anterior: intendencia de Santiago Pinasco.

“Esa protesta tiene sus antecedentes.  Durante la anterior intendencia del señor Pinasco, actual intendente, se sancionó en 1905, una ordenanza de impuestos que también juzgóse gravosa no precisamente por los gremios pero sí por la clase conservadora comercial del Rosario.  Elevaron con tal motivo una petición respetuosa por medio de una delegación al intendente quien juzgó del caso atenderla derogándose la ordenanza, sin dar margen ni motivo, por lo tanto, a que pudieran tener mayor trascendencias las resistencias contra aquella ordenanza”.   En circunstantes semejantes, el intendente Vila había denegado el pedido de suspensión de la ordenanza que los gremios cuestionaban, y por esa causa los sindicalistas recorrieron las calles y exigieron la renuncia del intendente y de los miembros del Concejo, lográndose ese objetivo.

Democracia en Grecia…

El diputado Pesenti manifestó que “el sistema republicano que nos rige, no es el sistema de la democracia de Atenas donde imperaba un régimen por el cual el pueblo deliberaba en la plaza pública, en el Ágora, y allí dictaba leyes, y allí podía pedir el destierro del más alto magistrado que efectivamente podía verse condenado al ostracismo por la voluntad de una mayoría tornadiza y versátil seducida por los más elocuentes -ya Temístocles o Arístides, Demóstenes o Hipérides, Esquines o Foción- que alternaban su predominio en las frecuentas magnas asambleas populares”.

En nuestro país…

Destacó que “en nuestro sistema republicano sucede lo contrario.  Por nuestro sistema, que nosotros no hemos inventado y que se encuentra implantado en otras naciones, el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes legales.  De manera pues, que no puede decirse… que el pueblo ha exigido la caducidad del poder municipal del Rosario, sino que determinados gremios y círculos y personas, formando un movimiento de opinión respetable, pidieron la renuncia del intendente y de los concejales ejercitando el derecho de petición”.

Elección y mandato a los legisladores

El diputado Pesenti recordó que en ese tiempo, en Italia, “un Diputado renunció porque el distrito que lo había elegido cambió de opinión en una elección municipal y fundado en esa razón presentó su renuncia porque decía él, que con sus ideas invariables no podía representar legítimamente un distrito que había variado en tendencias políticas.  Esta denuncia dio margen a un gran debate… y allí se resolvió por  mayoría de los mismos adversarios, que no tenía derecho de renunciar, sentándose el principio de que un representante del pueblo tiene la más amplia libertad de proceder según su ciencia y su conciencia, sin ser un esclavo de las opiniones más o menos volubles de los electores.  El pueblo cuando elige un representante, lo hace confiando en sus condiciones y creyendo que en todos los momentos ha de responder con lealtad y con honor al mandato que se le ha conferido, pero sin querer por eso convertirlo en un instrumento servil de las opiniones de las masas que no siempre tienen razón”.

Inmediatamente propuso que se recuerde que “un pueblo en la antigüedad optó por Barrabás y no por Cristo y que pueden variar con facilidad”.

Disidencias en torno a las autoridades municipales de Rosario.

En la sesión del 26 de febrero de 1909, el senador José María Pérez informó que había ingresado “una nota del Intendente Municipal del Rosario, elevada a la Legislatura por el P. Ejecutivo”; mensaje del gobernador Pedro Antonio Echagüe y del ministro de Gobierno Calixto Lassaga, con copia del decreto convocando a sesiones extraordinarias para considerar una nota del 28 de ese mes, firmada por Santiago Pinasco como intendente de la Municipalidad de Rosario.

El Sen. José María Pérez manifestó que “como miembro del Senado” no reconocía “más intendente que el señor Vila” –cuya renuncia ya había sido aceptada-, porque a su juicio, “para la Legislatura estos señores Santiago Pinasco y J. Lanza Castelli, no son funcionarios”.  Destacó que “el P.E. no debió haber enviado esta nota, sino todos los antecedentes necesarios para poder embarcar a la Legislatura, en una situación como esa, de hecho anormales que han sucedido en el Rosario”.

“El populacho se había levantado”…

Manifestó el Sen. Pérez que “desearía que el P. E. diera cuenta a la Cámara de lo ocurrido, que dijera que el pueblo o el populacho se había levantado, que no pudo a menos de acceder a un deseo popular, que ha tenido que aceptar la renuncia del señor Vila y nombrar al señor Pinasco… que el señor Intendente Vila no quería presentar la renuncia y que el Gobernador lo obligó a que la presentara, se dice que los concejales no querían renunciar y que sin embargo, se los obligó a renunciar, se dice que ni podían haber renunciado porque no había un poder constituido que pudiera tomarlas en consideración”.

Después de un breve debate, el Sen. Pascual Quiroga expresó que ante la renuncia del Concejo Deliberante “en su totalidad, según se dice, obedeciendo al anhelo popular”, “sin tener en cuenta que estos cargos eran irrenunciables por el carácter de carga pública que tienen, de modo que, ese concejo de hecho no existe, pero legalmente existe desde el momento que la renuncia de sus miembros no ha podido ser aceptada”.

En consecuencia, la Comisión de Legislación resolvió “declarar cesantes a los miembros del Concejo Deliberante, y esta es la forma de normalizar su situación, porque la Legislatura no puede ocuparse de estas renuncias, porque no está dentro de sus atribuciones ni hay una base para resolver el caso.”

Anulación del padrón electoral…

“Al entrar a la anulación del padrón electoral no entra a juzgar ni a justificar si el padrón es vicioso o no y lo hace sólo acompañando al anhelo popular, a fin de que no quede ni la más remota sombra de que haya interés en conservar un padrón vicioso.  Por lo demás, la Legislatura no tiene los resortes necesarios para conocer si estos hechos han existido o no, porque la acción municipal por nuestras leyes se desenvuelve dentro de sus propios medios y sus propios elementos.”

Se establecía un plazo de sesenta días para la inscripción en el padrón electoral de ese municipio.  El proyecto fue aprobado.

27-03-1909 – Cámara de Senadores – Sesión preparatoria

En la sesión preparatoria del 27 de marzo de 1909 -que duró veinte minutos-, con la presencia de los senadores José María Aragón, Crespo, Constanzo, Benito Freyre, Régulo Martínez, B. Mántaras, Pérez, Palenque, Pascual Quiroga e Irigoyen y ausentes los senadores J. Arroyo, B. Arévalo, J. F. Aufranc, Bruno, Rudecindo Freyre, Juan Cepeda y Carlos Sarsotti, se eligieron las autoridades de la Cámara.

Elección de autoridades, Comisione, días de sesiones.

El secretario Bonaparte manifestó que fue electo presidente por unanimidad el senador Porfirio M. Carreras y vicepresidente el senador Casiano Casas (9 votos, y sólo uno a favor del senador Juan Cepeda).  En la sesión ordinaria del 19 de abril -que duró dieciséis minutos- se constituyeron las comisiones: de Legislación y Asuntos Constitucionales: senadores José E. Aufranc, Aragón y Pascual Quiroga; de Hacienda, senadores Régulo Martínez, Constanzo y Ignacio Crespo; de Presupuesto y Cuentas, Carlos Sarsotti, Irigoyen y Cepeda; de Peticiones y Poderes, B. Arévalo, Bruno y Pedro Palenque.

Se dispuso que las sesiones serían los martes y miércoles a las 14 y los jueves a las 9.

Departamento Constitución – Denuncias y desafuero denegado

El juez de sentencia de la 1ª Circunscripción Judicial Dr. Rodolfo L. Aragón había solicitado el desafuero del senador José María Pérez, teniendo en cuenta la querella deducida por el Jefe Político del departamento General López, don Luis Fillol como consecuencia de supuestas calumnias e injurias.  El 5 de mayo de 1909 la Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales aconsejó: “no ha lugar al allanamiento del fuero del senador Pérez”, firmando sus miembros, los senadores Pascual Quiroga, Aragón y J. F. Aufranc.  El senador Quiroga manifestó que la actitud del senador Pérez había sido inspirada por propósitos de bien público y que era honroso reconocerlo.

Denuncia del senador Coronel Pérez por abusos policiales…

El senador Pérez pidió que se constituyera una comisión investigadora, porque “mañana podría también presentarse un comisario, pidiendo el desafuero de un senador sin mediar otro motivo que una acusación por injurias”.

En la sesión del 4 de mayo, el Sen. José María Pérez manifestó que “es público y notorio que la situación de aquel Departamento es mala, por los abusos y atropellos que comete la policía y son precisamente esos gemidos de los vecindarios los que me han inducido a tomar la actitud que vengo asumiendo y me he visto obligado a encarar este asunto creyendo así cumplir con fidelidad mis funciones como representante de aquel Departamento, y mucho más cuando los pobladores de sus diferentes distritos se ven perseguidos y coartados en sus derechos de ciudadanos”.

En consecuencia, el Sen. Pérez propuso que se interpelara al ministro de Gobierno, a fin de que manifestara “qué medidas ha tomado el P.E.” ante sus denuncias.

Se resolvió invitarlo al recinto y al día siguiente, ingresó en la Cámara el informe pertinente.

Ministro de Gobierno Calixto Lassaga: opiniones sobre irregularidades.

El ministro de Gobierno Calixto Lassaga informó que aunque algunos pobladores se manifestaron en contra del Jefe Político, otros estaban de acuerdo con sus actitudes, salvo en la localidad de Firmat donde se habían aplicado medidas disciplinarias, por lo cual se disponía el archivo de las actuaciones.

Cobros de multas sin rendición de cuentas.

El Sen. Pérez lamentó que el ministro no estuviera presente e informó sobre diversos abusos que había comprobado: contribuciones obligatorias que se pretendían reconocer como voluntarias, en algunos casos con pagos trimestrales adelantados; “cobro de multas por valor de muchos miles de pesos y que no se ha rendido cuenta de ellas como corresponde”; si se observan “los Estados Generales de la Dirección Gral. de Rentas en los mensajes presentados por el P. Ejecutivo en los años 1906, 1907 y 1908 en donde figura General López sin rendir cuentas, cuando esas sumas debían haber ingresado al presupuesto escolar”.

Destacó inaceptable que esas multas se hayan “gastado para el propio sostenimiento de las policías”, porque “se votan continuamente ingentes sumas para el sostenimiento de las policías de la provincia” y “no es lo lícito ni lo correcto acudir a las contribuciones arbitrarias para salvaguardar la vida e intereses de los vecindarios”.

Denuncias de estancieros contra comisarios.

El Sen. Pérez describió algunas de las “graves denuncias que se han publicado en toda la prensa del país” en cuanto “al Jefe Político de General López”, entre ellas la denuncia del estanciero José Mecca, a quien el comisario de Firmat José Molina le había retenido unos caballos argumentando que “habíase quejado una persona de que esos caballos le perjudicaban, le cobró 20 pesos de multa y 6 pesos de tablada”, mediante un “recibo firmado por Molina, un papel sin sello y sin ningún contralor”.  El vecino Eusebio Ugarte -”residente en Maggiolo, propietario de una extensión de campo”-, había sido asaltado por el “procesado oficial Avelino Sarmiento”, quien “lo desarmó·, entregándole “un cuchillo que llevaba para su uso”.  El oficial “sin  mediar una palabra le tiró un golpe a la cabeza cortándole casi toda la oreja izquierda, luego lo llevó preso a Teodolina, allí estuvo varios días sin asistencia médica”.  El Jefe Político de General López decidió reemplazar al Juez de Paz del Carmen porque no se prestaba “a servir cosas turbias” y mandó “al ex secretario Sanz que lo echara a la calle y pusiera en posesión al ex comisario general señor Zamora.  Éste se negaba a aceptar el Juzgado, haciéndole ver al Jefe que era una medida imposible de tomar; Fillol -el comisario de Firmat- le dijo, aquí no hay más autoridad que yo; vaya usted y reciba el juzgado.

Más arbitrariedades y abuso de poder…

Fue el ex secretario Sanz, echó a la calle al Juez de Paz, no dejándole ni sacar los muebles y puso en posesión al comisario Zamora, el que empezó a actuar de Juez”, hecho que se podía comprobar “si el ministro de Justicia lo desea”.  Maximiano Ludueña  fue llevado preso a la Jefatura de Melincué, donde permaneció durante 28 días y en la barra fue golpeado por “el comisario Fulco, luego lo hizo  desnudar completamente y para que sufriera algo más ordenó que le arrojaran 12 o 15 baldes”; hechos que lo impulsaron a emigrar, optando por residir en Santa Teresa.  El sargento de policía Alacin -de Melincué- castigó a Eugenia López, quebrándole “un brazo y dos costillas” porque había discutido con su concubina. La mujer golpeada “se quejó a la Policía y ésta premió tal atrocidad absolviendo al sargento de culpa y cargo”.

“El joven Teodoro Medina, vecino honrado, por no declarar en un asunto ajeno completamente de su conocimiento, se le aplicó cuatro palizas que lo dejaron como un monstruo, envuelto en sangre, la pobre madre del joven, tuvo que despegarle en la misma comisaría la ropa y cambiarle, diciéndole el comisario, váyase a hacerse curar…”

El Senador Pérez exclamó: “…en fin, de estas hay la mar y no hay pluma que resista”.  En San Gregorio se hostilizó al “súbdito italiano Bartolo Randucci” por una deuda con una tercera persona en la que pretendía intervenir la policía, se lo detenía y en la comisaría le decían. “arreglá esa deuda o te voy a secar en la barra”, hasta que “le pegaron una feroz paliza, y enseguida le fabricaron un sumario y lo mandaron al Rosario, acusado de defraudación, y mientras Randucci estaba en la cárcel, la policía lo despojaba de todo lo que tenía”.

Ante tales descripciones se resolvió constituir una comisión investigadora -que se financiaría con el presupuesto de la Cámara- y la integraron los senadores Juan Cepeda, Arévalo y Rudecindo Freyre.

Negativa al desafuero del senador Coronel José M. Pérez.

El 5 de mayo de 1909 se expidió la Comisión de Legislación y Negocios Constitucionales y con la firma de los Senadores Pascual Quiroga, Aragón y J. F. Aufranc se aconsejó una resolución que “no ha lugar al allanamiento del fuero del senador Pérez” porque como lo expresara el primero mencionado, es justo que el señor senador Pérez lleve su palabra desinteresada y autorizada a la rama del poder a que pertenece para evitar que se cometan abusos y creo que si todos los legisladores procediéramos así inspirándonos en pensamientos elevados ejerceríamos un gran contralor” y sólo se podría observar “un sentimiento exagerado, si se quiere, en algunos momentos de sincero interés por el bienestar público”.

Memoria acerca de antecedentes con Nicasio Oroño…

Recordó el senador Dr. Pascual Quiroga los pedidos de desafuero del senador José Nicasio Oroño, “dos veces, la primera vez fue con motivo del fusilamiento de un soldado en una revolución en que se había pasado al enemigo… el segundo caso, fue con motivo de unas cartas publicadas en la Capital Federal, pertenecientes a un oficial de La Paz (Entre Ríos).  Se le atribuía a Oroño estar en connivencia con López Jordán, fue rechazado el pedido de desafuero.  El Senado es juez en este caso de la conducta de sus miembros”.

Denuncia por connivencia…

Manifestó el senador Dr. Pascual Quiroga que “no ha llegado el caso de juzgar la conducta del senador Pérez sobre el delito que se le acusa porque no hay base para proceder”, porque “la comisión de complace en declarar que en senador Pérez, no ha hecho más que cumplir con su deber, y si desgraciadamente hubiera delinquido, cometiendo el delito de injurias, ahí está la justicia ordinaria”.

Concluido el informe del senador Quiroga, el senador Pérez manifestó que “ha llegado el caso de decirlo sin ambages que el Jefe Político del Departamento General López, jamás se hubiera atrevido a llevar adelante esta acusación injusta si no hubiera contado de antemano con la condescendencia y apoyo del señor Ministro de Gobierno y tal es así, que esperó a salir ileso del sumario, es decir, que recién se permitió acusarme, cuando supo que el sumario le era favorable”.

Insistió el senador Pérez: “En el cargo de individuos que han sido asesinados, aparecen en el sumario como muertos por defensa propia, cuando tengo pruebas de que no es cierto… y que yo presentaré en oportunidad a la comisión investigadora, para probar que esos sumarios son completamente falsos y que el señor Ministro de Gobierno se ha preocupado más de salvar al Jefe Político que de hacer esclarecer la justicia.  Algo así parece ser el criterio del señor Gobernador, que ha mandado buscar dos señores senadores para que, quedando la Cámara sin número, no abocara al tratamiento de desafuero. Este apoyo incondicional al Jefe Político de General López, importa guardar poco respeto al representante de un Departamento.”

Entre lo vergonzante, lo risueño…

Expresó finalmente el senador Coronel Pérez: “Recuerdo, que en la interpelación al señor Ministro de Gobierno, un distinguido hombre público que estaba en la barra, dijo: el señor Ministro de Gobierno es un cadáver que hay que enterrarlo, pero yo diré, señor Presidente, que ya está enterrado y que es un difunto que hay que hacerle los funerales.”

“Risas” y se levantó la sesión, “eran las 11 a.m.”; había concluido la sesión de media hora, como consta en el diario de sesiones, firmado por Francisco Gimelli, jefe de Taquígrafos de la Cámara de Senadores.

Departamento San Martín – Casas de juego

El ministro de Gobierno Calixto Lassaga, el 14 de junio de 1909 contestó por escrito la interpelación promovida por el Senador J. Arroyo como consecuencia de denuncias publicadas por la prensa, contra el Jefe Político del Departamento San Martín.

Comunicó que se había ordenado “instruir el sumario respectivo para dictar a su tiempo las disposiciones que fueran del caso” y argumentó que desconocía “los puntos acerca de los cuales se haya de informar, y en la interpelación que se formula, no se concretan los casos acerca de los cuales el informe debiera versar”.

Al considerarse esa respuesta, el senador Arroyo manifestó: “Me extraña que al señor Ministro no le sean conocidos los cargos que he formulado, cuando los he hecho imprimir y los he repartido en hoja suelta… en el manifiesto de fecha 18 de marzo en el que he concretado cargos como los siguientes: …el Jefe Político de aquel Departamento sostenía y protegía las casas de juego.  Este es un cargo.  He dicho que es parcial en los sumarios, creo que es otro cargo; he dicho que resuelve por sí cuestiones que corresponde intervenir a los jueces de instrucción o del crimen, es otro cargo.  Los demás cargos se relacionan con el mecanismo de la administración, que para calificar su verdadero estado para mí está subvertido”.  Expresó que había dialogado con autoridades del P.E. “creyendo que señalando tales defectos en la administración concurría con la más sana intención a prestarle una ayuda moral al Poder Ejecutivo”.  Continuó con “una exposición detallada” de lo que había “manifestado públicamente”.  En Crispi, el comisario autorizó con el sello de policía para que un propietario de marca preste a otros el fierro, violando así disposiciones expresas de la ley de materia”.  El mismo comisario, “autoriza a una persona para que preste a otro la marca, se marca a un animal y al día siguiente desaparece, entonces el comisario exige que se pague el importe del animal al damnificado, la persona a quien esto se le exige, manifiesta que no tienen inconveniente pero que se le entregue el certificado; bastó esta sola contestación para que lo apresaran y lo pusieran a la barra.  Teniendo conocimiento de esto, la esposa del detenido, se trasladó a la Jefatura Política y expuso sus quejas.  El Jefe Político le manifestó que podía retirarse, que daría orden para que el detenido fuera puesto en libertad, no obstante esto, la esposa encontró a su marido en la barra, y al aproximarse a la comisaría, el comisario la emprendió a latigazos con la pobre mujer.  Estos hechos ya nos es posible tolerar, en una campaña como la nuestra y mucho más en aquel departamento donde se cultiva tanta tierra y está poblado con tranquilos y laboriosos habitantes.  Ese mismo comisario consiente el establecimiento de casas de juego no solamente con canchas de taba, sino con juegos de naipes y la instalación de lechuzas.”

Casi olvidadas disposiciones de la Asamblea del año XIII…

La Asamblea Constituyente que estableció la “libertad de vientres” -siendo desde ese momento libres los hijos de esclavos-;  que abolió el tributo –las prestaciones indígenas- que pagaban “los indios, nuestros hermanos” y los títulos de nobleza; la que aprobó la Bandera y el Himno declarando fiesta cívica el 25 de Mayo, en la sesión del 21 de mayo prohibió “el detestable uso de los tormentos adoptados por la tirana legislación española para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes”, como se publicó en el órgano periodístico oficial El Redactor de la Asamblea, citado por varios historiadores y cuyos facsímiles se encuentran en algunas bibliotecas legislativas.

(Aquellas actas de la “Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata” fueron selladas con el cuño que realizó “un grabador cuzqueño radicado en Buenos Aires, Juan de Dios Rivera, mestizo de alto linaje pues descendía del conquistador Alonso de Rivera y estaba emparentado con Tupac-Amaru… Es dudoso que fuese el creador, y debió trabajar sobre un dibujo previamente confeccionado. ¿Quién lo hizo? Nadie ha reivindicado la invención.  Se han encontrado cartas del artista peruano, radicado en Chile, Antonio Isidro de Castro, que lo presentan trabajando en 1812 por encargo del Primer Triunvirato en el dibujo de un ‘sello de alegorías republicanas’ que posiblemente fue el adoptado por la asamblea al año siguiente”… expresó en su documentada Historia Argentina, el historiador José María Rosa.  Aún se sigue escribiendo la historia de los argentinos… y hay otras formas de esclavitud -entre ellas la generada por la ignorancia, por injustas discriminaciones- y continúan las torturas aunque las denuncias no terminen con el esclarecimiento de esos hechos ni se llegue a determinar quiénes son los responsables.)

Abusos de poder, casas de juego…

El mismo comisario, “dispone de la propiedad ajena; durante cinco años, o mejor dicho, durante la administración actual, hace trabajar chacras, con una tropa de carros, empleando animales que no son de su propiedad, lo que de ninguna manera puede hacerlo, porque las disposiciones del código rural son terminantes en este caso”.  En San Jorge: “las autoridades empezaron por permitir el establecimiento de las casas de juego, y esto, naturalmente, repugnó a aquella población trabajadora”.

El senador Arroyo manifestó que esa denuncia “se publicó hasta en los diarios” y comentó que aunque “hay una disposición policial estableciendo el cierre de las casas de negocio a las doce de la noche, sin embargo las casas de juego están  abiertas toda la noche, hasta las cinco de la mañana… me consta que en el mes de junio un individuo salió de esa casa a las 5 y media de la mañana en completo estado de ebriedad, en circunstancias que pasaba el tren, lo hizo pedazos y la versión que salió de la policía fue que se había suicidado, cuando la opinión pública decía lo contrario”.

Destacó el senador Arroyo que “en el mes de julio se produce otro caso en la misma casa de juego -que estaba al lado del juzgado, naturalmente-, a uno de los jugadores le dan dolores de vientre y el sargento para que no abandone el juego, le suministra unas píldoras que deben venirle bien, las píldoras son de estricnina, según el certificado médico y la versión de la policía era de que se había envenenado”. (sic)

Departamento Constitución – Expropiaciones y edificaciones

El 27 de abril de 1909, ingresó en la Cámara de Senadores el proyecto del Sen. Juan Cepeda -departamento Constitución- a fin de autorizar al P.E. para la expropiación de un terreno en la manzana que era propiedad de la Iglesia de Villa Constitución, donde se había levantado el nuevo templo.

Construcción del edificio e la Jefatura Política

En consideración que media manzana estaba sin edificación, el senador propuso que se declarara de utilidad pública el terreno de 42,40 m. de frente por 48,80 m. de fondo, lindante al frente con el Bvard. San Martín, por el fondo con la calle Gral. Belgrano, por el este con terrenos de la misma propiedad y por el oeste con la calle Buenos Aires, con destino a la construcción del edificio de la Jefatura Política, por cuanto esas oficinas públicas estaban “mal alojadas y el P. Ejecutivo se ve en la necesidad de hacer grandes desembolsos en el pago de alquileres”.

En la sesión del 28 de abril el senador Quiroga informó que la Comisión de Legislación  recomendaba la aprobación del proyecto, teniendo en cuenta que “Villa Constitución se fundó hace más de medio siglo y no tiene ni un solo edificio público, y lo que se gasta por concepto de alquileres, indudablemente, calculando los intereses y gastos, en ocho o días años, se podrá costear el edificio para Jefatura Política, que si no se ha hecho hasta ahora ha sido sólo por falta de iniciativa”.  El proyecto fue aprobado.

(En la sesión del 28 de abril de 1909 juró el secretario electo en la Cámara de Senadores señor Nicolás Barraco.)

En torno a la necesidad de actualizar la organización del servicio de policía, en la sesión del 4 de mayo de 1909 se consideró en la Cámara de Senadores el proyecto del P. E. de creación de una comisaría general de policía en el Dto. Constitución, iniciativa que fue destacada por el Sen Juan Cepeda, al reconocer que ese Departamento tenía “diez y siete secciones de policía, las cuales están atendidas con dieciocho comisarías y treinta y cinco agentes… y como se ve… no puede estar debidamente atentido el servicio de policía”.

(El proyecto fue sancionado.)

Juicios e indemnizaciones por tierras…

Mediante la ley Nº 1.505 se dispuso la emisión de títulos de la deuda pública consolidada hasta siete millones de pesos, con el propósito de satisfacer las deudas atrasadas del gobierno provincial.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación había dictado sentencia sobre varios juicios de propietarios de tierras en distintas localidades santafesinas y en el año 1909 ingresaron en la Legislatura varios proyectos tendientes que concretar esas indemnizaciones.

En la sesión del 27 de abril de 1909 entraron en la Legislatura proyectos de ley enviados por el P.E., entre ellos el pago de la indemnización por tierras al señor Mateo Chiama y señoras Elisa y Dolores Martín y Omar, como consecuencia del tratado de límites con Santiago del Estero.  El pago de indemnizaciones a los herederos de Rodolfo Gessler y señor Francisco Coto, por expropiaciones de terreno para extender las vías del ferrocarril de Santa Fe, a cargo del gobierno.

Fallo de la Suprema Corte Nacional a favor de sucesores de Carlos Casado.

En la sesión del 24 de junio de 1909 hubo un prolongado debate sobre las condiciones previstas para indemnizar a esa sucesión, por aproximadamente 40.000 hectáreas, conforme la sentencia del 21 de junio de 1906 de la Suprema Corte nacional.

Desde el gobierno de Luciano Leiva: sentencias y pérdidas de tierras…

Durante el prolongado debate el senador Constanzo manifestó insistió en la necesidad de autorizar el pago con títulos porque “la provincia tiene muchísimos otros bienes, completamente embargables, de modo que se la podría ejecutar si no por dos o tres millones de pesos, por lo menos en un millón y tantos pesos, lo que perjudicaría a la Provincia, porque ya sabemos lo que importa el remate de sus bienes, estamos asistiendo a la ejecución de sentencias durante la administración de don Luciano Leiva y todos los años se rematan a la Provincia sus tierras; no sé si la Provincia ha sido bien o mal defendida, o si la Suprema Corte Nacional le tiene buena o mala voluntad a este Estado, pero es sabido que el gobierno de la nación, para hacer cumplimentar el tratado de límites, por una resolución del Congreso le entregó al gobierno de la Provincia, una cantidad de terreno en el grado 28, para indemnizar a aquellas personas que se encontraran sin ellos; la Corte Suprema, no obstante saber que eran para pagar esas indemnizaciones los embargó y los hizo rematar para satisfacer otras obligaciones del gobierno de la Provincia.  Islas espléndidas de Reconquista, cerca de setenta y cinco mil hectáreas, se han rematado a un peso la hectárea y hoy valen esas islas, mucho más, se han vendido algunas fracciones a diez pesos la hectárea a raíz de la ejecución; de modo que, al cumplimentarse estas sentencias de la Suprema Corte trae enormes perjuicios para la Provincia y además de evitar esto, es patriótico también evitar el bochorno de una ejecución”.

Dudas sobre pago de honorarios a los peritos:

El senador Palenque coincidió con ese análisis y manifestó que le llamaba la atención “la forma en que se liquidarían los honorarios de los peritos” porque en el proyecto “no se dice nada al respecto”, aclarándose que “cada parte paga su perito y entre las dos pagan el tercero”.  Concluido el debate el proyecto fue aprobado, aunque las expresiones de varios legisladores revelaban las dudas existentes con respecto al futuro pago a los peritos.

Memoria necesaria – segundo gobierno de Simón de Iriondo…

El 28 de septiembre de 1881, durante la administración del doctor Iriondo (segundo período 1878-1882), “el gobierno de la provincia de Santa Fe vendió a Cristóbal –Aristóbulo- de Murrieta y Cía, 643 leguas santafesinas, ratificándola mediante decretos del 14 de noviembre de ese año y del 24 de septiembre de 1883.   Al tomar posesión de esas tierras, la sociedad Murrieta y Cía. comprobó que se superponían sus títulos en una superficie de 237.827 hectáreas aproximadamente, con propiedades del señor Teodoro de Bary, entre otros, quienes inmediatamente iniciaron acciones judiciales.

1884 – Compañía de Tierras de Santa Fe con administración en Londres.

El 18 de agosto de 1884 esos adquirentes vendieron dichos inmuebles a la Compañía de Tierras de Santa Fe -con administración en Londres-, ante el escribano Celestino Rosas, encargándose de la mensura el agrimensor Bayona, comisionado por el Departamento Topográfico.  En esas circunstancias, “don José Bazán que ocupaba una fracción de terreno con títulos emanados de la provincia de Santiago del Estero” promovió “un interdicto posesorio que fue fallado contra la Provincia de Santa Fe, por la Suprema Corte Nacional, el 27 de noviembre de 1884.

Enseguida se entablaron acciones judiciales contra la Compañía de Tierras por los señores Adolfo Escalada, compañía colonizadora del Salado y Teodoro D’ Bary” –de Bary en algunos escritos-, todos con fallos a su favor por los tribunales federales porque era necesario respetar los derechos adquiridos al resolverse los límites de Santiago del Estero.

 

Es oportuno reiterar lo expresado por el destacado historiador Gastón Gori refiriéndose a las circunstancias en que en la provincia de Santa Fe, “el latifundio se negocia”. Advierte acerca de la compra de tierras que en 1883 concretó Murrieta y Cía., mediante una escritura que “debía ser firmada también por Juan Bautista Alberdi, que intervenía a nombre del gobierno y que conoció todos los antecedentes de la gestión y su contenido final, pero estando en Burdeos su deficiente salud no le permitió viajar a Londres y otorgó poder para que lo representara el señor Federico Woodgate, inglés radicado en aquella ciudad; de manera que este señor Woodgate” –…el fundador y primer presidente de la Bolsa de Comercio de Rosario-, “con el doctor Lucas González” –el amigo Simón de Yriondo-, “entre otros- actuaron en representación de nuestro gobierno.  Pero las tierras adquiridas inmediatamente después fueron negociadas por Murrieta y Cía. y en esa negociación Federico Woodgate actúa como apoderado de Murrieta y Cía.  Lo que demuestra que la vinculación de la casa y de Woodgate en Londres ya tenía otros antecedentes. Y por último debemos aclarar definitivamente la situación de todos los negociadores: Lucas González y Federico Woodgate representan al gobierno de Santa Fe ante Murrieta y Cía, pero a su vez son apoderados de Murrieta y Cía. en el mismo negocio, de modo que a pesar de que esté salvado el aspecto legal, quien fue el árbitro, quien hizo como quiso en la operación fue Murrieta y Cía. que trataba en ese enorme negocio sobre entregad e territorio argentino, con sus propios apoderados en ése y en otros negocios.  Eso ocurría en Londres, mientras en nuestro país, en la zona donde se habían deslindado las tierras para los ingleses, los colonos labraban reducidos campos y explotaban el bosque, y otros enérgicos creadores de riqueza argentina solicitaban concesiones de pocas leguas para crear obrajes de quebrachos y diversas maderas, algunas de las cuales fueron negadas con un ‘archívese’…  En Londres, dos extranjeros en nombre de Murrieta y Cía., otro inglés en representación de Alberdi, y un argentino vinculado a los negocios ingleses, firmaban la entrega del Chaco santafesino en una extensión de 1.804.563 hectáreas…  Murrieta y Cía, se hizo propietaria de las 668 leguas cuadradas y fracción ‘con la esperanza de poder transferir parte de estos terrenos a una compañía colonizadora, que ellos formarían con sus amigos y bajo su responsabilidad, tomando ellos mismos una gran parte”… esto dice, el doctor Lucas González en el informe sobre las negociaciones previas a la venta… Y efectivamente se formó, no una compañía colonizadora con obligación de radicar inmigrantes, sino la Compañía de Tierras de Santa Fe.” [1]

1885-Doctor Lucas González: intermediario eficaz para empresas extranjeras…

El 26 de septiembre de 1885, el gobernador Zavalla y el ministro José Gálvez comunican a Cristóbal de Murrieta y Cía. que han recibido “una solicitud del doctor Lucas González, presidente de la Compañía de Tierras de Santa Fe, respecto  de la acción judicial entablada con don Adolfo Escalada, por ocupación de parte de los terrenos pertenecientes a dicha compañía” y transcribe el decreto del 24 de septiembre declarando “ser suficiente citación por evicción y los daños y perjuicios de los cuales la Provincia es responsable como causante de los derechos de la Cía. de Tierras…” continuándose con las medidas judiciales necesarias “para la defensa de su posesión y propiedad sin perjuicio de las medidas que el gobierno impute para mantener la integridad de su jurisdicción territorial.

Al día siguiente, el ministro de Gobierno José Gálvez comunica a Cristóbal de Murrieta y Cía. de Londres, que “el gobierno está seguro del triunfo de la Compañía de Tierras en el pleito Bazán pero en todo caso asume desde ya la responsabilidad de todas las obligaciones que la ley impone al vencedor”.  Transcurrieron diez años y el expediente estaba sin resolver.

1886-Sigue el trámite de “don José Bazán” por sus tierras de Santiago…

El 28 de noviembre de 1896 se registra un trámite firmado por Lucas P. Alcácer, reconociendo que “las 75 leguas cuya posesión se ha vindicado a Bazán o sus sucesores son una parte de las 640 vendidas por la provincia a los señores C. de Murrieta y Cía. y que luego se transfirieron a la Cía. de Tierras.  Estaba pendiente de resolución la reclamación de aproximadamente cinco millones de pesos curso legal en efectivo, que la compañía pedía a la Provincia como base de un arreglo.

1908: demanda de la Cía de Tierras ante la Suprema Corte.

A fines del año 1908, la Compañía de Tierras de Santa Fe demandó a la Provincia de Santa Fe ante la Suprema Corte Nacional, por el pago de aproximadamente cinco millones de pesos moneda legal, correspondientes al valor de la superficie de 237.947 hectáreas ubicadas en el Departamento San Cristóbal, y de las que “había sido despojada a causa de juicios reivindicatorios”.

Convenio y pago con título de la Ley 1.505

El convenio ad referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo -gobernador Pedro Antonio Echagüe y ministro Juan Arzeno- el 23 de junio de 1909 disponía en el art. 1º que la provincia abonará a la Compañía hasta la cantidad máxima de 3.212.190 pesos moneda legal en títulos de la ley Nº 1.505, renunciando la Compañía “a todas las reclamaciones pendientes o que pudieran producirse en el futuro por indemnización de dicha superficie, así como por reintegro de las sumas gastadas por la compañía en los diversos juicios”.  En el art. 3º se disponía que dentro de los noventa días, un perito agrimensor practicaría la mensura y el amojonamiento, abonándose esos gastos por mitad.  Durante el tratamiento de ese proyecto el senador Constanzo destacó que “el P. Ejecutivo ha hecho un arreglo que es muy satisfactorio” y que “la compañía de tierras pagó por honorarios 89.000 pesos que no deberá desembolsar el gobierno de la Provincia porque los paga la compañía”.  El proyecto fue sancionado.

Otra indemnización: a la Sucesión de Larrechea.

El acuerdo de límites con la provincia de Santiago del Estero generó juicios contra el gobierno de Santa Fe, por haber sido afectadas propiedades privadas.  Doña Jacoba Páez de Larrechea pidió la indemnización por una superficie de aproximadamente 9.850 hectáreas, a razón de $ 15.- la hectárea, y el P.E. le otorgó el 22 de mayo de 1909 el crédito correspondiente en títulos de la deuda pública, incluyendo los intereses pertinentes.

Archivo de la Provincia

El 29 de junio de 1909 la Comisión de Hacienda de la Cámara de Senadores -con la firma de los senadores Régulo Martínez y Constanzo-, recomendó la aprobación del proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, autorizando al P.E. “para que designe una comisión especial ad honorem encargada de la publicación de una revista periódica en la que se insertarán los documentos de valor histórico que se guarden en el Archivo  General de la Provincia”.  Sin discusión, el proyecto fue sancionado.

Pensión a las hijas de Cándido Pujato, de José Codoni y de Seguí.

En la sesión del 23 de junio de 1909 el senador Palenque pidió que se considerara el proyecto de ley acordando “una pensión de $ 10.000.- por una sola vez a la esposa e hijas solteras de don Cándido Pujato; otra pensión por igual suma a cada una de las hijas solteras del extinto don José Codoni, ex secretario del Senado y un subsidio de 2.000 pesos por una sola vez a doña Exequiela –Ezequiela- de Seguí.

Destacó que “el señor Cándido Pujato ha prestado servicios importantes a la Provincia, ha sido vicegobernador y ha desempeñado otros cargos en la administración de Justicia”.

Es oportuno recordar que durante el gobierno de Simón de Yriondo -reelecto en 1878-, fue vicegobernador el presbítero Manuel M. Zavalla, electo gobernador en 1882, aunque no pudo hacerse cargo ni prestar juramento por su estado de salud, reemplazándolo en tales funciones el vicegobernador Dr. Cándido Pujato hasta el año 1886.

El senador Palenque manifestó que don José Codoni, fue “un empleado meritorio y que ha fallecido dejando a su familia en condiciones afligentes y es pues una acción de justicia y humanidad llevarle estos socorros como una compensación a sus deudos.

En cuanto a la señora Seguí, es una señora anciana, hija y hermana de dos próceres”.

Memoria sobre herederos del senador Francisco Gigena…

En esas circunstancias, el senador Quiroga recordó “la vía crusis que pasó una pensión graciable a un distinguido santafesino… el señor Francisco S. Gigena, un senador de la Provincia… miembro de la Suprema Corte y más tarde presidente de la Cámara de Apelaciones en el Rosario por el término de once años y pico”.

No le correspondía pensión porque le faltaban unos meses, y el proyecto del Senado no se trató, quedando “la viuda e hijos pequeños en la más absoluta pobreza, en una pobreza tal, que hubo necesidad de levantar una suscripción para socorrer esta familia”.

Sugirió que se lo incluyera en el proyecto que estaba en discusión, de modo que incorporó un nuevo artículo.  Faltaba un senador para que la Cámara tuviera el quórum necesario, ingresó en ese momento el senador Porfirio M. Carreras y votado afirmativamente por unanimidad, se otorgaron las pensiones a las viuda de Codoni, de Pujato y de Gijena, y a la anciana Exequiela Seguí.

En consecuencia, la sesión iniciada a las 10:30 finalizó a las 11:55 y se convocaron para el día siguiente a la misma hora.

Pensión graciable a Carlos Benavídez…

En la sesión del 29 de junio de 1909, varios senadores presentaron un proyecto acordando pensión graciable de $ 5.000- por única vez, a “don Carlos Benavídez, en mérito a los importantes servicios prestados a la provincia”

Subvención al Asilo de Huérfanos y al Colegio Jobson…

El senador José María Pérez presentó un proyecto de ley otorgando una subvención mensual de $ 200.- al asilo de huérfanos de las Hermanas Dominicas.  En esa oportunidad se trató el proyecto que otorgaría quince becas a los alumnos del seminario organizado por los Hermanos de la Doctrina Cristiana, “la misma congregación del Colegio Jobson”, “a fin de formar maestros para la misma asociación a la que prestarán servicios”.

Destacó el senador Pérez que “el objeto de la escuela no es formar maestros para el Estado, es formar maestros para su congregación a fin de  seguir propagando sus ideas”.  Recordó que en esos momentos, la “congregación recibe del Estado una subvención que asciende, al año, a 18.000.- pesos” y con la nueva ley, se elevaría a veinticuatro mil”.

Acerca de la Congregación y del “Colegio Jobson”..

El senador Constanzo aclaró que “esta congregación cumpliendo un decreto del gobierno francés, tuvo que abandonar el territorio y han fundado un colegio en las fronteras de Francia en donde atiende toda la clientela”; reconoció que “la educación que da esta congregación es excelente”, “es una congregación de profesores, no son frailes, llevan hábitos, pero no tienen órdenes, dirigen la educación en el Colegio Jobson de acuerdo con los programas oficiales… tiene actualmente 450 niños y entre ellos hay 140 que reciben educación gratuita.

Es oportuno tener en cuenta que cuatro días antes, durante el tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados, el Dip. Oliva había manifestado que “en la obra de Gustavo Le Bon sobre psicología de la educación”, leyó que en Francia se habían estudiado los problemas relacionados con el fracaso en la educación primaria y secundaria, se integró una comisión con ese propósito y “después de un tiempo, produjo un informe muy voluminoso”, destacando que “las escuelas dirigidas por esos hermanos eran las mejores de Francia”.

En ese tiempo, el gobierno santafesino pagaba 35 becas de 40 pesos cada una”, destacando el senador Pérez: “…que la educación que dan a esos alumnos no es gratuita, porque el gobierno costea las becas…”

El senador Pascual Quiroga propuso que se estudiara detenidamente el proyecto porque había algunas contradicciones si se tenía en cuenta que “a más de las becas que costea el Estado, el edificio es del gobierno…”  Aclaró el senador Constanzo que era “una donación hecha al Obispado”.

Observación sobre excesivo apoyo a la educación privada

Insistió el senador  Quiroga en que esa congregación también se favorecía porque “no paga alquiler” y manifestó que correspondía tener en cuenta que “con 22.000 pesos anuales, se podría costear una escuela normal de maestros rurales que tanta falta nos hace.  Esto, como se ve,  es ya demasiada largueza, es abrir las puertas del tesoro y no sé que nombre se le puede dar a tanta generosidad… Creo que si sentamos este precedente, vamos a entregar nuestra enseñanza a manos particulares, sin preocuparnos de lo que se enseña o de cómo se enseña…  Este colegio está preparando profesores para su comunidad, profesores que van a ir a recibirse en Buenos Aires, que van a servir para la predicación de sus ideas; que van a seguir sus teorías en la enseñanza, establecidas en los reglamentos de la Orden.  Entonces, yo digo, ¿qué gana con esto la Provincia, cuando los maestros de esta congregación no van a ir a las escuelas rurales… ¿En qué forma se estudia la historia? – ¿No dirán que Rivadavia fue un mulato aventurero?  Hemos visto enseñar la historia en esa forma y por eso es necesario saber: ¿cuál es el reglamento de esta institución? ¿En qué está fundada esta clase de enseñanza? porque de lo contrario, es abrir las puertas al abuso.”

El senador Constanzo aclaró que “siguen los programas oficiales” y que “el Consejo General de Educación inspecciona periódicamente”.

Siguió el debate y finalmente se dispuso postergar la votación hasta reunir mayores datos.

Subvención al Asilo de Huérfanos

El Congreso Nacional había otorgado un subsidio de $ 50.000.- para la construcción del edificio del Asilo de Huérfanos de Santa Fe, y la Comisión de Damas encargada del sostenimiento había recogido a treinta huérfanos, necesitando una subvención mensual para “la subsistencia de los asilados” porque resultaban insuficientes las “limosnas que recogían las hermanas dominicas y las que hacían algunas familias distinguidas de esta localidad”.

En consecuencia, se trató el proyecto de ley otorgando una subvención mensual de doscientos pesos para el sostenimiento de esa institución, ubicada en las “inmediaciones del templo de Santo Domingo”.  Destacó el senador Constanzo, que al “asilo establecido en la calle 9 de julio, la Cámara le ha votado un subsidio de 25.000 pesos”, “es un gran asilo de huérfanos” y anticipó su voto favorable.  Terminado el debate, el proyecto fue sancionado.

(Lecturas y síntesis: Nidia Orbea Álvarez de Fontanini.)

[1] Gori, Gastón. La Forestal. La tragedia del quebracho colorado. Santa Fe, Litar S.A., 1983, p. 26-27.

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