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Ecos de la Convención Constituyente de 1994.

La igualdad de la educación para el trabajo.

Jerarquía de los docentes.

La “Ley Federal”.

Acerca de la educación media, artística.

 

En Santa Fe de la Vera Cruz

(República Argentina)

El 1º de junio de 1994 se desarrollaba la 3ª Reunión Plenaria para evaluar el proyecto de “Reglamento de la Convención” y la convencional Adriana Puiggrós, del Frente Grande, en su discurso -con frecuentes interrupciones aunque había indicado que sólo las aceptaría al final-, expresó:

 “Quiero seguir la línea de mi argumentación, por eso no me detengo a hacer ninguna interpretación acerca de esta dificultad que hay no solamente para que la educación esté incorporada en el temario de esta convención sino para escuchar hablar de educación.

(Aplausos)

            Hacia el final de mi exposición voy a tratar de dar los argumentos y las razones por las cuales creo que esto ocurre.

La igualdad de la educación para el trabajo…

Decía que la exclusión del tratamiento profundo del tema de la educación pone afuera el hecho de que nos sentemos a pensar qué quiere decir hoy aprender, toda vez que la prioridad de aprender tiene que ver con el tema de la igualdad de la educación para el trabajo de una población que está entrando aceleradamente no solamente en un proceso de analfabetismo sino en una situación de analfabetismo técnico que rápidamente nos colocará en una situación bastante difícil de superar mirando hacia el futuro.

Y la igualdad respecto de la educación para el trabajo es un tema profundamente vinculado con aquello que dice el Preámbulo de proveer  lo conducente a la prosperidad del país.  Si queremos proveer lo conducente a la prosperidad del país tendremos que cuidar que los argentinos en su conjunto se eduquen, tendremos que cuidar que haya una masa crítica de conocimiento que el conjunto de los argentinos posea y no que la educación llegue por afuera de la  Constitución solamente a algunas pequeñas elites.

(Aplausos)

Jerarquía de los docentes…

Quiere decir que el derecho de enseñar, que nosotros equiparamos con el de aprender, establecido en el artículo 14 está consagrado de una manera absolutamente insuficiente en la Constitución aún vigente. Significa la necesidad de restablecer la jerarquía de los docentes como trabajadores y como profesionales. Esta es otra de las razones por las cuales este tema aquí seguramente no se discutirá.

En cambio, en el Ministerio de Cultura y Educación se desarrollan programas y planes, como por ejemplo la red permanente de formación docente, el Documento A-3 del Ministerio financiado por el Banco Mundial.”

-Manifestaciones en las bancas.

“Quiere decir que algunas cosas más han cambiado y justifican…”

(Expresó el presidente Pierri:

-Señora convencionala: no quiero interrumpirla, pero hay varios convencionales que están manifestando que usted no está refiriéndose al fondo de la cuestión.  Para ser justos debo decir que todo el debate que se ha realizado aquí está teñido de una parte política y de una parte referente al proyecto de reglamento. Tengamos paciencia.

-Sinceramente agradezco mucho su paciencia y la forma en que está conduciendo este debate.

-El señor convencional Alasino le solicita una interrupción.

-Dije que no voy a conceder ninguna interrupción hasta cinco minutos antes de que se termine mi tiempo. Solicito por favor que si me excedo, se me informe; pero voy a terminar cinco minutos antes. Creo haber empezado a las 21 y 17, entonces voy a terminar exactamente a las 21 y 35. En ese momento voy a conceder interrupciones. Hasta entonces voy a seguir hablando de la cuestión de fondo que está detrás de no tratar el problema de la educación que impone este proyecto de reglamento.)  [1]

La “Ley Federal”

“Decía que algunas cosas más han cambiado. El gobierno ha promovido una política educativa a través del dictado de una ley federal con el argumento de que es necesario establecer una organicidad dentro de la legislación educativa argentina. Y se lo ha hecho bajo el argumento de que no existió nunca en la historia de la educación argentina una ley que regulara el conjunto. Al mismo tiempo ello produjo una resistencia por parte del gobierno a reglamentar la ley de educación, de manera que ella queda como un espacio en el cual se pueden introducir diversas cuestiones. Por ejemplo un espacio apto para algo que más que mercado termina siendo una feria en donde lejos de reinar la igualdad por las leyes del mercado impera la ley del más fuerte.

Entonces, esta falta de reglamentación se parece bastante a esta dificultad, a esta negativa de ordenar el tema de la educación en la nueva Constitución, ambas cuestiones contrarias al argumento organicista de cuando se dicta la ley federal.

Habiendo planteado qué temas quedan afuera,  podemos decir que quedan configurados aquellos que quedan adentro.  Entonces, quiero plantear un detalle que me preocupa por el hecho de que quede afuera el artículo 67 de la Constitución, ya que él es sólo materia de maquillaje. Ese artículo fue redactado en 1853 cuando todavía teníamos en el país las huellas de la educación colonial, cuando todavía estaba presente aquella escena fundadora de la educación colonial, cuando Hernán Cortés con la rodilla en tierra leyó en latín a los indígenas latinoamericanos los requerimientos, diciéndoles de esa manera cuál era su lugar, cuando se instauró la relación pedagógica fundadora de la educación latinoamericana y argentina.

Esas huellas quedaban aún en 1853 y lo que había que hacer en aquel momento era vincular las viejas escuelas del rey transformadas ahora en escuelas de la patria, con las escuelas municipales y con los otros sistemas educativos que había desarrollado Ramírez, López, Bustos y Urquiza. Se hacía necesario vincular y articular todo eso con las nacientes sociedades populares de educación, con las escuelas fundadas por las colectividades. Con todo ello había que construir un sistema educativo.

Hoy, casi un siglo y medio después, tenemos uno de los sistemas más complejos de América Latina; pero un sistema que no ha receptado ninguna de las reformas que sucesivamente se han producido a través de sus constituciones y legislaciones los sistemas educativos más importantes de los países latinoamericanos.

La complejidad de nuestro sistema choca, por ejemplo, con que el artículo 67 haga referencia a planes de instrucción general  y universitaria; tema este de la instrucción general que ha sido motivo de largos debates interpretativos en la historia argentina.

Acerca de la educación media, artística…

Y quiero decir que cuando se dictó esta Constitución no existía educación media, la que  recién empieza a ser legislada con las leyes Ferry a fines de la década de 1870 en Francia. En la Argentina empieza a fundarse a partir de fines de los 50, principio de los 60.

Hoy tenemos educación media, técnica, artística, física, superior no universitaria, y la necesidad de un sistema cuaternario, etcétera. ¿Podemos seguir teniendo una Constitución que hable sólo de planes de instrucción general y universitaria?

Además, es gravísimo que no se acceda a actualizar las funciones del Congreso de la Nación con relación a la educación. Este es un punto central porque si no se actualizan en ese sentido las funciones o poderes del Congreso, lo que tendremos será una concentración de poderes en el Poder Ejecutivo. Quiere decir que sea cual fuere el gobierno de turno la educación de las próximas generaciones estaría en mano o ligada con los intereses inmediatos del gobierno.

La educación, señores convencionales, es algo que debe trascender a los gobiernos de turno e incluso a los intereses inmediatos de todos los que estamos aquí.  Por eso la responsabilidad que tenemos cuando se habla de educación trasciende en mucho lo que podemos plantear para el sistema educativo hoy. Es decir, debemos pensar en las próximas generaciones.  En la educación siempre se debe trabajar con una utopía porque debe hacérselo de aquí a diez, veinte o treinta años.

Entonces, tenemos que pensar en una Constitución que no se agote en los requerimientos inmediatos sino en una Constitución que sirva a las próximas generaciones.”

 

(Lectura y síntesis: Nidia Orbea de Fontanini.)

[1] Esta reiteración de lo escrito en el diario de sesiones, permite evaluar cómo se desarrolló esa Convención de 1994, con una tenaz oposición al “Núcleo de Coincidencias Básicas” que habían analizado y aceptado el expresidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín –quien había impulsado la reforma hacia 1986, sin resultado positivo- y el doctor Carlos Saúl Menem, sucesor casi seis meses antes porque Alfonsín renunció debido a crecientes problemas socioeconómicos, una hiperinflación casi incontrolable y manifestaciones en distintas localidades, incluyendo saqueos a supermercados…  El doctor Menem fue presidente en dos períodos (1989-1995; 1995-1999). Durante las primeras semanas, en la Convención los representantes de los partidos de distintas provincias, hablaron más sobre el Pacto de Olivos –como reconocían a aquella confluencia de análisis político-, que sobre “el Reglamento” de la Convención que era el primer asunto a resolver.

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